Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2015-000175

SENTENCIA

PARTE ACTORA: L.E.G.M., J.G.H.H. y ENDERSON J.R.P., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 24.130.616, 17.909.677 y 17.673.253.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R. , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.824, representación que consta al folio 11 al 13.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO SA y SERVICOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE SYCO,

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE SYCO, C.A. J.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No.118.411, representación que consta del folio 87 al 89.

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA. PDVSA PETROLEO SA. E.J., K.S.M. y M.D., Inscrita en Inpreabogado bajo los No. 141.729, 147.365 y 121.207, representación que consta del folio90 al 93.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada J.R. , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.824 y por la parte demandada SERVICOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE SYCO, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado J.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No.118.411, y por la parte codemandada PDVSA PETROLEO SA, hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales las abogadas M.D. y K.S.M..

El tribunal verificada la comparecencia de las partes da continuación a la audiencia preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, los cuales se cancelaran el día 06 de octubre de 2016, de la siguiente manera:

A los demandantes L.E.G.M., J.G.H. y ENDERSON J.R., la cantidad de Bs.45.000,00, para cada uno, y Bs.35.000,00, de honorarios profesionales a nombre de J.R. .

En este estado, la apoderada judicial de los demandantes la abogada J.R. , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

A.C.M.

LA SECRETARIA

Maritza Yegres

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