Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa: que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, la cual solicitaban la Rectificación de Partida de Nacimiento a favor del niño, formulada por el ciudadano L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.382.819, se incurrió en un error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2008, al transcribir el nombre del Registro al cual se ordena remitir por oficio a la “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital” de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de Julio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 09/07/2008 que dictó la Rectificación de Partida, formulada por el ciudadano L.E.G.Q., este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia el nombre del Registro como: “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, cuando lo correcto es oficiar a la “Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó”. En razón de lo antes expuesto, este juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección evidenciada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia el nombre del Registro mencionado de manera incorrecta, por cuanto lo correcto es oficiar a la “Jefatura Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó”, y no como aparece en la sentencia, es decir, “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata.

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