Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa: que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, la cual solicitaban la Rectificación de Partida de Nacimiento a favor del niño, formulada por el ciudadano L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.382.819, se incurrió en un error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2008, al transcribir el nombre del Registro al cual se ordena remitir por oficio a la “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital” de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de Julio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 09/07/2008 que dictó la Rectificación de Partida, formulada por el ciudadano L.E.G.Q., este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia el nombre del Registro como: “Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital”, cuando lo correcto es oficiar a la “Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Hospital José Ignacio Baldó”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR