Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoDivorcio

San F.d.A., 04 de Octubre de 2.016

206° y 157°

SOLICITANTES: L.E.T.S. y OMAIRA

A.N.M..

ABOGADA: MIRALIZ P.S..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO

CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 15-166

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 07 de Agosto de 2.015; contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: L.E.T.S. y OMAIRA

A.N.M..

En fecha 25 de Septiembre de 2.015, se le dio entrada a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 15-166, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE.

En fecha 01 de Octubre de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: J.A.E.G., Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 06 de Octubre de 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada C.L.B.C., y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 01/10/2.015, se observa que los solicitante: L.E.T.S. y O.A.N.M., han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINION FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.

En fecha 04 de Octubre de 2.016, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos: L.E.T.S. y O.A.N.M., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRALIZ P.S.., Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 236.020, la cual por medio de diligencia solicita la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: los ciudadanos: L.E.T.S. y O.A.N.M., Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.271.389 y V-19.917.127, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio MIRALIZ P.S.., Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 236.020. Por ante el Registro Civil de la parroquia San Fernando, del Municipio San F.d.E.A., bajo el acta de matrimonio Nº 381, según Acta de Matrimonio Certificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A., a las 09:00 a.m, del día Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ) del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. M.M.A.T..

Expediente Nº 15-117

FJP/MMAT/Christtian.

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