Decisión nº 1535-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Octubre de 2.005

194° y 145°

Decisión No. 1535-05 Causa No. 9Cs-137-05

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano L.E.U., Titular de la cédula de identidad N° E-662.431, asistido por la profesional del derecho D.C.B., donde solicitan la entrega del vehículo: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179Y8EA09130, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público del vehículo: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179Y8EA09130, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA. Actualmente depositado en el Estacionamiento “LOS HERMANOS”, reclamado por el ciudadano L.E.U., Titular de la cédula de identidad N° E-662.431.

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento, la primera de fecha 15 de AGOSTO del año 2005, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los efectivos Militares, C/1ero. (G.N) MORA G.S. y C/2DO. (G.N) G.S.M., en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) Que la placa Identificadora, se encuentra SUPLANTADO. 2.-) Que el serial CHASIS se encuentra ORIGINAL. 3.-) Que el Serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL. La Segunda experticia, de fecha 19 de Agosto del presente año, suscrito por lo expertos en Vehículo, funcionarios Inspector H.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, en el cual se evidencia que la Unidad presenta, lo siguiente: 1.-) Que la Chapa de la Carrocería, se encuentra SUPLANTADA, 2.-) Que el serial del Chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL, 3.-) Que el Serial del Motor, se encuentra en su estado ORIGINAL, 4.-) Que el STOK de la Carrocería se encuentra SUPLANTADO. La Tercera experticia, de fecha 19 de Agosto del presente año, suscrito por los funcionarios expertos en vehículos, y suscrita por los efectivos Militares funcionarios C/1 (G.N) DELIO MOLINA Y D/G J.M.A., donde concluyeron que dicho certificado de Registro de vehículo, arrojo como resultado: 1.-) La Evidencia recibida para el estudios y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, 2.-) El Presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL, 4.-) El Presente Documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copias simples del Documento de Compra-venta, entre los ciudadanos J.B.G.B. y el ciudadano L.E.U.O., por ante la Notaria Pública de San Antonio y P.M.U.d.E.T., inserto a los folios Veinte cuatro y veinticinco de la causa. B.-) Copias simples del Documento de Certificación de Registro del Vehículo a nombre del ciudadano G.B.J.B.; C.-) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano J.E.R.S., le vende a la ciudadana M.A.U., Documento realizado por ante la Notaria Pública de Ureña del Estado Táchira, inserto a los folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la presente causa, D) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano P.E.R.S., le vende el ciudadano J.E.R., Documento realizado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, inserto a los folios cincuenta y dos y cincuenta y tres de la presente causa; E) D) Copias simples del Documento de Compra-Venta, donde los ciudadanos ROMANO LOTTICI COCCONI Y M.A.D.L., Director-Gerente y Sub-Director Gerente de la sociedad Mercantil Transporte la 33 Compañía Anónima, le vende a la sociedad Mercantil Bateas de Occidente Compañía Anónima, representado por su presidente el ciudadano A.B.S., Documento realizado por ante el Registro Subalterno Municipios Cárdenas, Guasito y A.B., Tariba, Estado Táchira, inserto a los folios cincuenta y ocho y siguientes de la presente causa, Asi como también corre inserto en la correspondiente causa Copias simples de de Facturas procedentes del seguro Bolívar, relacionado con el referido vehículo, e inserto en los folios del 26 al 33 de la presente causa, y en fecha 04 de octubre del presente año, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público remite las correspondientes actuaciones, en virtud de la Negativa de entrega del referido vehículo, mediante resolución, de fecha 30 de septiembre del año dos mil cinco, y la correspondiente solicitud realizada por este despacho ante la mencionada Fiscalia. Todas estas actuaciones que se mencionan, tiene relación con el vehículo donde consta las siguiente características: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179Y8EA09130, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada por la fiscalia Décima del Ministerio Público, y de las experticias practicadas por los diferentes organismos, se determino que el vehículo en cuestión es propiedad del ciudadano L.E.U., Titular de la cédula de identidad N° E-662.431, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179Y8EA09130, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Documento de Compra-Venta realizado por los ciudadanos J.B.G.B. y el ciudadano L.E.U.O., por ante la Notaria Pública de San Antonio y P.M.U.d.E.T., es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada SESENTA(60) días por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano L.E.U., Titular de la cédula de identidad N° E-662.431, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: PLACAS 181-XGX, SERIAL DE CARROCERÍA 1M2N179Y8EA09130, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO R 600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, al ciudadano L.E.U., Titular de la cédula de identidad N° E-662.431 y la obligación de presentarlo cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento “SANTA LUCIA” , asi mismo se acuerda proveer de la autorización solicitada. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la decisión dictada.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.535-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento “SANTA LUCIA, bajo el No.3371-05.-

LA SECRETARIA.-

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