Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

COMPETENCIA MERCANTIL.-

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.-

PARTE INTIMANTE: abogado en ejercicio L.E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.333.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.360.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.109.-

PARTE INTIMADA: Ciudadana N.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.855.781.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: SIN APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-

JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE: 39.379.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En libelo de demanda presentado en fecha 11 de Enero del 2007, por el abogado en ejercicio L.E.V., antes identificado, estima e intima sus honorarios profesionales, con fundamento en el artículo 22 de la ley de Abogados y el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana N.S.R., antes identificada.

Consigno junto a la demanda los siguientes documentos:

• Escrito de solicitud de Inspección Judicial, con sello húmedo de recibido por el entonces Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

• Copia Certificada de actuaciones contenidas en el expediente numero 39.183, nomenclatura llevada por este Tribunal.-

• Copia simple de justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar.-

• Escrito contentivo de solicitud de titulo supletorio, recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

• Escrito de liquidación y partición concubinaria amistosa, recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

Mediante sorteo de distribución de fecha 12 de enero de 2007, correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal, quien mediante auto de fecha 16 de enero del 2007 procedió a admitir la demanda, ordenando de conformidad con el articulo 883 ejusdem, emplazar a la parte demandada, al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a los fines de dar contestación o se acoja al derecho de retasa. Librando compulsa.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por la parte actora consigna las expensas necesarias para la práctica de la citación.

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007, la parte actora promueve pruebas en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal acuerda efectuar cómputo por secretaria de los dos días de despacho, correspondientes al lapso de emplazamiento, contados a partir del 05/03/2007, (exclusive), fecha en la cual fueron agregadas las resultas de la materialización de la medida de embargo decretada, dejando constancia por auto separado de esa misma fecha, que el día 09/03/2007, (inclusive), venció el lapso de los dos días de despacho correspondientes al emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la presente demanda.-

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte intimante.-

Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2007, la parte intimada promueve pruebas.-

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, el juez provisorio designado se avoca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.-

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, se declara la perención de la instancia, en consecuencia extinguido el proceso, ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2012, la parte intimante otorga poder apud acta al abogado R.Z..-

Mediante diligencia de fecha 30 de abril 2012, la parte intimada se da por notificada de la perención declarada.-

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, la parte intimante apela de la perención declarada.-

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, el tribunal escucha la apelación en ambos efecto, librando oficio numero 12-0.310 al Juzgado de Alzada.-

Mediante decisión de fecha 08 de junio de 2012, el Juzgado de alzada, declara con lugar la apelación, ordenando a este Tribunal proceder de manera inmediata a emitir el fallo definitivo sobre el asunto controvertido en juicio y que ha de recaer en esta causa, revocando la sentencia de fecha 16/04/2012.-

Mediante auto de fecha 17 de junio 2012, se le da entrada a la presente causa.-

DEL FONDO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la parte intimada, la ciudadana NIOLASA S.H., antes identificada, parte demandada, no presenta escrito de contestación dentro del lapso correspondiente promoviendo pruebas fuera del lapso legal, tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios del 70 al 77.-

Ahora bien, dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante. Esta es la etapa de retasa...

En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el juzgador debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre si el cobro es procedente. (‘Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia’ Editorial P.T. S.R.L., Tomo 1, p. 219. Sentencia del 15 de enero de 1998, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...)”.

En este sentido, la Sala en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. c/ Banco República C.A., expediente Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:

“...En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...’.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Asi (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el procedimiento autónomo, conforme lo prevé el artículo 22 eiusdem, en concordancia con el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento.

Sobre este punto, nuestro m.T. ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso para la estimación de los honorarios profesionales. Asi (sic), en fallo Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, se expresó:

‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...’.

Tal como lo sostiene el m.T., la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa como lo señala A.R.R., en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos.

Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

Ahora bien, es de observar que en el presente caso, los servicios brindados por el abogado intimante claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento incidental por no estar terminado el juicio principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados del CPC y esta Tribunal estima que, si bien la parte intimada en la oportunidad de presentar su escrito de contestación, manifestó de una manera clara e inequívoca su deseo de acogerse al derecho de retasa, cumpliendo así con el deber de ejercer su defensa en el proceso, oponiendo para ello defensas a través de las cuales se limitó a cuestionar el quantum de la estimación de honorarios propuesta, mas no así del derecho a cobro de la misma, considera este Juzgador que debe declararse cumplida la fase DECLARATIVA de este procedimiento y una vez firme continuarse con su segunda fase y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio L.E.V., en contra de la ciudadana N.S.H., SEÑALADOS POR ÈSTE EN LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ACTUALMENTE CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 151.750,00) quantum este que será objeto del procedimiento de retasa, y ajustado de ser el caso por los Jueces retasadores, la cual se da inicio en la presente causa por lo que este Tribunal fija el DECIMO (10º) día de Despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan, para la designación de Jueces Retasadores en el presente expediente. ASI SE HACE SABER.

Por cuanto la presente sentencia se produce fuera de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/a.r

EXP. Nº 39.379

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR