Decisión nº PJ0072012000052 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, siete (07) de agosto de 2012

202° y 153°

Expediente Nro.: NP11-L-2011-001598

Demandante: L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.026.502

Apoderados Judiciales: MARCENYS GUERRA IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.524.

Demandada: CVA CULTIVOS VARIOS, S.A

Apoderados Judiciales: NO COMPARECIO

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 24 de noviembre de 2011, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano L.E.B., contra la CVA CULTIVOS VARIOS, S.A.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Que en fecha 15 de enero de 2010, ingresó a prestar sus servicios para la empresa CVA CULTIVOS VARIOS, S. A., bajo el cargo de vigilante, desempeñando sus labores en la planta Casa Plántula de Caicara de Maturín, durante la relación laboral el horario seria de 6:00 a.m. a 6:00 a.m. horario este que se mantuvo hasta finalizar la relación laboral, Siendo su ultimo salario básico diario Bs. 54.48 el cual era cancelado quincenalmente. En fecha 01 de diciembre de 2011 se produce una sustitución de patrono asumiendo la relación laboral bajo las mismas condiciones que venia haciendo la empresa Corporación Venezolana de Alimentos, S. A. (CVAL) y esta última decidió prescindir de los servicios del actor en fecha 22 de febrero de 2011 de manera verbal sin extender escrito alguno.

Conceptos Demandados.

- Días de descanso laborados y descanso compensatorio:

Son 29 días domingos laborados para un total de Bs. 3.335,00

Son 29 días de descanso compensatorios para un total de Bs. 2.223,43.

- Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 4.919,91.

- Bonificación de fin de año: la cantidad de Bs. 2.511,79

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.335,09.

- Intereses sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 239,86.

- Indemnizaciones por despido injustificado: La cantidad de Bs. 7.776,95.

Para un total de conceptos demandados VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.342,03).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 17 de mayo de 2012, se inicia la audiencia preliminar, dejándose constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la incomparecencia del demandado acarrea la consecuencia jurídica de la Presunción de Admisión de los Hechos, en base a lo dispuesto en el Artículo 12 eiusdem, referente a las prerrogativas del Estado en los Juicios. Ese Juzgado considero que la incomparecencia de la parte demandada en el presente Asunto implica la contradicción tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada, y aplicando el principio del Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, luego de transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para que dentro del mismo la demandada proceda a contestar la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha siete (7) de Junio de 2012 lo recibe, siendo admitidas la prueba presentada por la parte demandada y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia de juicio se paso a dejar constancia de la comparencia de la apoderado judicial de la parte demandante, Abogada: MARCENYS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.524; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Juez en atención a la incomparecencia de la parte demandada, al presente acto, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiriere el Dictamen del Dispositivo del Fallo, para el quinto día de despacho siguiente fecha y fijará la hora por auto separado. En fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes al acto ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno. En este estado, el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano L.E.B., contra la empresa Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL). La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el ciudadano L.E.B. le adeuda la empresa CVA CULTIVOS VARIOS, S. A., durante el tiempo que alega duró la relación de trabajo.

Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- Promueve marcados con los Nos 1, 2, 3 y 4. recibos de pagos que le fueron cancelados al actor. Folios 47 al 50.

.- Promueve marcados con el Nº 5 y 6 Pago de Bono de fin de año que le fue cancelado al actor. Folios 51 y 52.

.- Promueve marcados con el Nº 7 copia del cheque s- 92- 30003068, que le fue cancelado al actor. Folio 53.

.- Promueve marcados con los Nº 8 y 9 copias de los cheques 35826179 de fecha 27 de abril 2010 por Bs. 638,62 y cheque N° 30836685 de fecha 13 mayo de 2010 por Bs. 730,86., que le fue cancelado al actor. Folios 54 y 55.

.- Solicta la exhibición de de los recoibos de pagos salariales, libro de registro de vacaciones, formulario o formula 14-02, libros de control de asistencia llevado por la empresa Corporación Venezolana de Alimentos CVAL, S.A.

.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos G.S. y R.C..

.- Promueve la prueba de informe al Banco de Venezuela.

.- Promueve la prueba de informe al Banco Banesco.

- Las parte demanda no presentaron prueba alguna,

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:

No hubo declaración de parte.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DE LA CONFESION

Así tenemos que el artículo 300 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan

.

Conforme a dicha norma constitucional, es el legislador quien fijará las condiciones de creación de los entes descentralizados funcionalmente, ello con la finalidad de establecer mecanismos eficaces que aseguren la productividad de los recursos públicos invertidos por el Estado. Tales condiciones están insertas a nivel legislativo en la Ley Orgánica de la Administración Pública cuyo esquema organizativo diseñado está integrado por: a) Los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, como lo son el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el C.d.M., los Ministros y los Viceministros; b) Los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, a saber, la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales (ex artículo 45), y c) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos categorías, la Administración Descentraliza.T., conformada por los entes político-territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentraliza.F., conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (empresas del Estado), asociaciones civiles y fundaciones pertenecientes al Estado.

El respaldo legislativo concreto de estas últimas entidades se encuentra en la misma Ley Orgánica de la Administración Pública, dentro del Título IV, intitulado “De la Desconcentración De la Descentralización Funcional (sic)”; Capítulo II, “De la Descentralización Funcional”; Sección II denominada “De las empresas del Estado”. Dicho instrumento jurídico reúne en los artículos 100 al 107 todas las disposiciones aplicables a las denominadas “Empresas del Estado”, en tanto denominación dada por el legislador a las fundaciones de carácter público.

En el presente caso la accionada “CVA CULTIVOS VARIOS, S.A.”, tiene personalidad jurídica constituida mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, vale decir, benéfico o social, que constituye un negocio jurídico de Derecho Privado de carácter bilateral tal como lo establece el artículo 2 del Decreto N° 5.877, de fecha 19 de febrero de 2008 mediante el cual se autoriza al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), para que proceda a la constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, la cual se denominará «CVA Cultivos Varios, S.A.» . “La Sociedad Anónima CVA CULTIVOS VARIOS, S.A. tendrá por objeto la producción, procesamiento, distribución, importación, exportación, almacenamiento, comercialización al mayor y detal de productos alimenticios, bebidas de todo tipo y género. Así como impulsar el sector nacional productivo de frutas, legumbres y hortalizas, a través de planes de financia miento, transferencia de tecnología, capacitación de mano de obra, importación de maquinarias y equipos; o cualquier otra actividad de lícito comercio e industria, relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriormente mencionadas, que sean convenientes para la consecución de objeto, sin más limitaciones que las previstas en la ley”. Por lo que los juicios en que sea parte la mencionada empresa deben regirse por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que la demandada CVA CULTIVOS VARIOS, S.A., suficientemente identificadas en autos, incurrieron en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando este sentenciador a analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por el ciudadano L.E.B., accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante y la empresa CVA CULTIVOS VARIOS, S.A.,., es decir, en cuanto al ingreso del actor en la fecha 15 de Enero de 2010, prestando sus servicios personales como vigilante para la empresa CVA CULTIVOS VARIOS, S.A., , por tiempo ininterrumpido, en labores de vigilancia, hasta el 22/02/2011, fecha de terminación del actor, en que fue despedido injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.

De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el tiempo de servicio prestado por el ciudadano L.E.B.d. un (01) año y un (1) mes y siete (07) días. Así se decide.

En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación, por lo que previo el análisis de los elementos cursantes en autos a fines de verificar sí pudiera resultar enervada la pretensión del reclamante.

Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió a los demandantes con el accionado de autos, ocurrió como lo señalaron en su pretensión, esto por despido injustificado. Así se decide.

A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la l.d.R. aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide

En cuanto al concepto del salario este tribunal en primer lugar debe hacer referencia al concepto de días de descanso compensatorios, señala el actor que el horario de trabajo era de 6am a 6am, sin embargo reclama la mitad de los días compensatorios correspondientes en un mes, interpreta este Tribunal basados en las máximas de experiencia, en primer lugar que el trabajador laboraba 24 horas y descansaba las otras 24, ya que humanamente es imposible laborar las 24 del día durante todos los días, y visto que solo se reclaman la mitad de los días compensatorios y la mitad de los domingos trabajados así debe entenderse, al respecto el articulo 218 de la Ley de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de la finalización de la relación de trabajo establece: “cuando un trabajador hubiere prestado servicios en el día domingo o en el día de su descanso obligatorio semana, por cuatro (4) o más horas tendrá derecho a un día de descanso compensatorio”. En la presente reclamación se solicita el pago tanto del domingo como del día compensatorio, en tal sentido visto lo anteriormente expuesto solo se condena lo referente al día domingo laborado. Así se decide

A los fines de determinar el último salario el cual se toma como base para el cálculo de los conceptos reclamados se le resta a la cantidad de 2300,25Bs. La cantidad de 108,96Bs. Correspondiente a dicho descanso lo que arroja un salario normal de 2191,29Bs. Lo que arroja un salario normal diario de 73,04Bs.

Verificado como ha sido el aspecto de derecho se acuerda el pago de los siguientes términos:

Domingos laborados: 73,04Bs. X 1,5 días = 109,56Bs. x 29 días domingos laborados para un total de Bs. 3.177,24

Descanso compensatorios para un total de Bs. 0

- Vacaciones y Bono Vacacional: 64,17 dias x 73,04= La cantidad de Bs. 4.686,97.

- Bonificación de fin de año: 30 días de diferencia x 73,04= la cantidad de Bs. 2.191,20

- Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.335,09.

- Intereses sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 239,86.

- Indemnizaciones por despido injustificado: La cantidad de 75 dias x 103,69Bs.= 7.776,95.Bs.

Para un total de conceptos demandados de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.407,31) . Así se decide.

Aunado a ello, a tenor del artículo 92 de la República Bolivariana de Venezuela los intereses moratorios, que correspondan, por lo que se condenan su pago, los cuales serán determinados por una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente con sujeción a lo previsto en el literal “”c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la indexación de las cantidades que por prestación de antigüedad se le adeuda al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano L.E.B. en contra de la empresa CVA CULTIVOS VARIOS, S.A en consecuencia SE CONDENA a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.407,31);.más los montos condenados por indemnización, intereses sobre prestaciones, intereses de mora desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quedé firme, y la indexación, todos calculados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo. SEGUNDO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la Republica por cuanto pueden existir intereses patrimoniales por parte de la Republica.

No hay condenatoria en costas en virtud que la empresa no fue condenada en su totalidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los siete (7) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. V.B.

El Secretario (a)

Abg.

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