Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, cinco de marzo del dos mil diez.

199º y 151º

Visto: El escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2010, presentada por el ciudadano L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.703.679, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, quien manifiesta que por cuanto en la solicitud de autorización para cobro se obvió por error involuntario, solicitar autorización para convenir y transar, solicita que por cuanto está pendiente ante el Tribunal Supremo de Justicia, la transacción en la cual se le concediera a la causante M.E.P.D.M., su jubilación, y en consecuencia el pago de los beneficios laborales a que tenia derecho, como trabajadora de la empresa C.A.N.T.V. una ampliación de la Autorización emitida por el Tribunal en fecha 02 de noviembre del 2009, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil y 177 Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 348 ejusdem. En Consecuencia se ORDENA hacer la AMPLIACIÓN en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, dictada por este despacho en fecha dos (02) de noviembre del año 2009, expediente civil Nº 3786, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha dos (02) de Noviembre del año 2009. específicamente en lo relacionado en que es AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar, convenir y transar, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Linda/3786

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