Decisión nº 0352-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Mayo de 2.010.-

200° y 151°

Decisión N° 0352-10 Causa No. 1C-S-985-10.-

Visto el escrito presentando por el ciudadano L.M.F.R., titular de la cedula de Identidad N° V-21.039.233, asistido por la profesional del derecho ABOG. A.M.P.S.M., en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CT4-17T, AÑO: 1984, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: NRO. AJ85EB811494, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa acta de EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO DE VEHICULOS, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional NRO. 3, División de Investigaciones Penales, Departamento de Experticias de Vehículos, quienes dejan constancias en sus CONSLUSIONES lo siguiente, “1.- Que el serial de (CARROCERIA) se determina ORIGINAL; 2.- Que el Serial del (CHASIS) se determina ORIGINAL; y, 3.- Que la placa (Dash Panel) se determina es Importada”.

Asimismo consta en actas oficio No. ZUL-F45-511-10, de fecha 13/04/2010, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el requirente es legitimo poseedor que ha acreditado la propiedad del bien solicitado, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 12-11-2007, el cual fue anotado bajo el N° 81, Tomo 186, que riela a los folios (18 y 19) donde se deja constancia que el ciudadano J.P.T., vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano L.F.R., titular de la cedula de Identidad N° V-21.039.233, lo cual se corresponde con la cadena documental que acompaña a su requerimiento.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CT4-17T, AÑO: 1984, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: NRO. AJ85EB811494, no presenta problemas para la determinación de su serial de CARROCERIA, el cual se encuentra ORIGINAL, igual que el serial del CHASIS, seriales que vienen a identificar e individualizar a los vehículos automotores, pues los demás elementos están determinados con carácter semejantes por cuanto son bienes que se producen en serie y a gran escala en el mercado, y siendo que la propiedad esta determinada por la documentación que se acompaña en original según documento de compra venta autentificado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 12-11-2007, el cual fue anotado bajo el N° 81, Tomo 186, que riela a los folios (18 y 19) donde se deja constancia que el ciudadano J.P.T., vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano L.F.R., titular de la cedula de Identidad N° V-21.039.233, amén de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía 45° del Ministerio Publico, evidenciándose que le fue retenido injustamente, por cuanto solo difiere el serial que tiene en una de sus puertas, pero que han acreditado la debida factura de compra de la misma, que son importadas por empresas que venden partes o piezas de vehículos usados, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CT4-17T, AÑO: 1984, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: NRO. AJ85EB811494, al ciudadano L.F.R., titular de la cedula de Identidad N° V-21.039.233, en calidad de Deposito, hasta que culmine la investigación quien esta obligado a: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito requiere actualizar el Certificado de Registro de Vehículo, y, una vez finalice la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CT4-17T, AÑO: 1984, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: NRO. AJ85EB811494, al ciudadano L.F.R., titular de la cedula de Identidad N° V-21.039.233, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito requiere actualizar el Certificado de Registro de Vehículo, y, una vez finalice la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. . Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0352-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ordena oficiar tanto al Estacionamiento Judicial como al Alguacilazgo con los números de oficio 2214-10 y 2215-10

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

Causa Nro. 1S-985-10.-

Investigación Nro. 24-F45-0526-09.-

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