Decisión nº PJ0062015000139 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 31DE JULIO DEL 2015

205º Y 156º

En el día de hoy 31 de julio del año 2014, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte los ciudadanos L.H.M.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 15.225.401; L.E.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.800.357; B.J.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-10.251.730; A.R.R.N., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-7.167.557, A.A.D., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-10245.439, LEHOMAR A.C.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.144.594, B.A.L.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-7.923.213 y C.J.F.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-22.742.565, representados todos por su apoderado judicial abogado Ciudadano E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, quienes en lo adelanté se denominarás Los ACTORES, y por la otra, la entidad de trabajo demandada, ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L.; Inscrita debidamente por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Bajo el Nº 42, Folio 371, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del Año 2013, de fecha 15 de Enero del Año 2013; representada en este Acto por la Abogado en Ejercicio D.M.R., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.168.717, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 55.553, tal y como consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 21, Tomo 42, de fecha 27 de M.d.A. 2015, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, que corre inserto a los quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista en las reuniones privadas que han realizado han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se plasma en esta acta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, los cuales se dan aquí por reproducidos. SEGUNDO: Ambas partes dejan por sentado las siguientes consideraciones: A- Que la Relación Laboral se desarrolló, única y exclusivamente entre el Ente Patronal ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. antes identificada y los trabajadores (demandantes de Autos), L.H.M.M.; L.E.A.R.; B.J.M.; A.R.R.N.; A.A.D.; LEHOMAR A.C.F.; B.A.L.R. y C.J.F.R.; y como consecuencia de ello, se exime de Responsabilidad Laboral a la Entidad Mercantil, AGRI BIENES, C.A., Inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 37, Tomo 105-A, de Fecha 16 de Diciembre del 2005 y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de Noviembre del Año 2013, bajo el Nº 5, Tomo 56-A. B- Que la relación Laboral se desarrolló, Mediante un Contrato a Tiempo Determinado. C- Que a los Trabajadores les fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral Existente, liquidación que recibieron conforme a excepción de la incidencia de la las horas extras laboradas únicamente por estos trabajadores y los trabajadores demandantes en el Asunto GP21-L-2015-000030 y que no fueron canceladas al momento pagar su liquidaciones, y que ente acto se les cancelan. TERCERO: En este acto El Ente Patronal ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. antes identificada, por intermedio de su representante legal abogado D.M.R., antes mejor identificada, cancela a los trabajadores (demandante de autos), las cantidades que a continuación se especifican, producto de las incidencia de Horas Extras Laboradas, durante la Relación Laboral, no canceladas al momento de su liquidación y que este acto se cancelan.

  1. L.H.M.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 15.225.401; se le cancela la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00); en Cheque librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 04000431, de fecha 28 de Julio del año 2015; Cantidad a la cual no se le deduce el Concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal, porque dicho concepto ya fue cancelado por dicho trabajador.

  2. ; L.E.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.800.357 se le cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000, 00); en Cheque librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 94000432, de fecha 28 de Julio del año 2015; Cantidad a la cual no se le deduce el Concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal, porque dicho concepto ya fue cancelado por dicho trabajador.

  3. B.J.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-10.251.730; se le cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 69000433, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  4. A.R.R.N., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-7.167.557, se le cancela la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 81000434, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  5. A.A.D., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-10245.439, se le cancela la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 10000435, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  6. LEHOMAR A.C.F., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.144.594, se le cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 20000437, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  7. B.A.L.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-7.923.213; se le cancela la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00); en Cheque librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 09000438, de fecha 28 de Julio del año 2015; Cantidad a la cual no se le deduce el Concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal, porque dicho concepto ya fue cancelado por dicho trabajador.

  8. C.J.F.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-22.742.565, se le cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); recibiendo el mismo un cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 61000439, de fecha 28 de Julio del año 2015; deducido como ha sido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) por concepto de Honorarios profesionales, pactado entre el Trabajador y su representante Legal.

  9. Se hace entrega un Cheque, al Representante Legal del os Trabajadores Abogado E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00); por concepto de Honorarios Profesionales, Pactados entre su persona y su representados, correspondiente a la sumatoria de las cantidades deducidas a cada uno de los trabajadores por tal concepto, Cheque ); librado contra el Banco B.O.D, Cuenta Corriente perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. Nº 0116-0173-14-0016390600; Nº de cheque 85000450, de fecha 28 de Julio del año 2015; Anexando copias simples de cada uno de los cheque entregados en los concepto numerados del 1 al 9, ambos inclusive.

CUARTO

En este acto el Ciudadano E.J.P., Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 1.143.768, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.780, en su carácter de representante legal de los Trabajadores (demandantes de autos) recibe conforme, los cheques antes identificados y el pagos por el concepto de la incidencia de las Horas Extras laboradas, por su representados durante la Relación Laboral t que no habían sido canceladas y que este acto se cancelan, declarando que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro conceptos a la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. y a la Entidad Mercantil AGRI BIENES, C.A., QUINTO: Ambas Partes manifiesta su conformidad con la Transacción Laboral suscrita y solicitan al tribunal, homologue la misma, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se archive el presente asunto, previa solicitud de copias Certificadas del presente Transacción Laboral, el auto que lo acuerda y homologue el mismo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos L.H.M.M., L.E.A.R., B.J.M., A.R.R.N., , A.A.D., , LEHOMAR A.C.F., B.A.L.R., C.J.F.R., Venezolano, Mayor de y las co-demandadas . la ASOCIACION COOPERATIVA MG GLOBAL R.L. y a la Entidad Mercantil AGRI BIENES, C.A., y en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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