Decisión nº PJ0112011000085 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de mayo de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE: GH02-X-2015-000023

ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2014-000281

PARTE RECURRENTE: L.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.073.195

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado: J.J.A., IPSA Nº 110.953 (folio 111)

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. Nº 00511/2014 dictada en el expediente Nº 069-2014-01-00931, en fecha 29 de septiembre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C. (ubicada en la Avenida Michelena, Parroquia La Candelaria, jurisdicción dl Municipio Valencia).

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

SENTENCIA: ACLARATORIA

Ante este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2015 fue solicitada se corrigiese el número de Cedula de Identidad del Recurrente, por lo que entiende esta Juzgadora que lo solicitado corresponde a una aclaratoria de sentencia publicada en fecha 30 de marzo de 2015, la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, de la P.A.N.. 00511-2014, dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., mediante la cual se declara Con Lugar la Solicitud de Autorización para despedir justificadamente al ciudadano L.J.A.V., titular de la cédula de identidad No.13.047.053, expediente Nº 069-2014-01-00931, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2014-000281, esta aclaratoria fue solicitada por el abogado J.J.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante.

Vista la solicitud, este Tribunal establece:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, establece el principio de irrevocabilidad de la sentencia definitiva y de la interlocutoria sujeta a apelación por parte del juez que la pronuncia, no obstante, puede aclararse puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos o dictar ampliaciones

Artículo 252; Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

A través de la aclaratoria de sentencia, si bien se pude modificar parcialmente el texto de la sentencia, ello se aplica exclusivamente para enmendar las malas copias de nombres o datos o corregir operaciones matemáticas que, del propio texto del fallo se evidencia que fueron errados, en realidad no es más que su corrección en lo que respecta a aquellos errores materiales incurridos en su formación.

En cuanto la ampliación COUTURE señala que:

  1. debe tratarse de un error involuntario del tribunal, o sea, no una omisión por una pretensión que resulta denegada;

  2. que ampliar no puede significar introducir una nueva cuestión no planteada en los escritos introductorios;

  3. que ampliar no puede significar restringir, es decir, excluir algo sobre lo cual recayó pronunciamiento (condena, etc.).

La parte demandante requiere se aclare:

- Se corrija el Numero de Cedula del ciudadano L.J.A., titular de la Cédula de Identidad N! 17.073.195.

Observa que el fue condenado por esta juzgadora en los siguientes términos:

…….PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, de la P.A.N.. 00511-2014, dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., mediante la cual se declara Con Lugar la Solicitud de Autorización para despedir justificadamente al ciudadano L.J.A.V., titular de la cédula de identidad No.13.047.053, expediente Nº 069-2014-01-00931, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto…….

Ahora bien, verificado lo anterior se observa esta Juzgadora que se cometió un error de trascripción en el numero de cedula del ciudadano L.J.A.V., siendo lo correcto 17.073.195.

Establecido lo anterior queda aclarada la sentencia en cuanto al error de trascripción relacionado con el número de cedula. Así se establece.

Por cuanto resulta aclarada esta sentencia en cuanto al número de cedula del ciudadano L.J.A.V., titular de la Cedula de Identidad N° 17.073.195, en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 30 de marzo de 2015, en los términos antes indicados. SEGUNDO: La presente aclaratoria deberá considerarse como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 30-03-2015. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. E.G.

La Juez

Abg. M.L.M.

La Secretaria

En esta misma fecha siendo las 11:50 de la tarde se dicto y publicó la presente sentencia.

Abg. M.L.M.

La Secretaria

GH02-X-2015-000023

EG/DC

20/05/2015

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