Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000389

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme presentada el veintidós (22) de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte actora, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano L.J.B. contra la Resolución Nº 068-2010 dictada el cinco (05) de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.D.E.B., se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2011 este Juzgado Superior ordenó al Estado Bolívar, por órgano del C.L. cancelar al querellante la diferencia de Bs. 3.406,18 por cada mes, desde abril de 2010 hasta el momento en que el referido organismo restablezca el pago de la pensión de jubilación ordenada mediante Resolución Nº 070-2009, de fecha tres (03) de agosto de 2009, se cita lo dispuesto:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano L.J.B.F. contra el C.L.D.E.B..

SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Resolución Nº 068-2010 de fecha cinco (05) de agosto de 2010, dictada por el Presidente del C.L.D.E.B., mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 070-2009, de fecha tres (03) de agosto de 2009, dictada por el querellado.

TERCERO: Se ORDENA al Estado Bolívar, por órgano del C.L. a realizar el pago de la diferencia de Bs. 3.406,18 por cada mes, desde abril de 2010 hasta el momento en que el referido organismo restablezca el pago de la pensión de jubilación ordenada mediante resolución Nº 070-2009, de fecha tres (03) de agosto de 2009. Asimismo, se ordena el pago de la bonificación de fin de año acorde con el monto de la pensión de jubilación homologada en la referida resolución.

CUARTO: IMPROCEDENTE la petición del querellante de que el C.L.d.E.B. le pague la pensión de jubilación por un monto similar al que se le cancela a otro Diputado Jubilado

(Destacado añadido).

I.2. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2011 el abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, el veinticinco (25) de octubre de 2011 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, confirmó parcialmente la sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2011, en cuanto a la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 068-2010, de fecha 05 de agosto de 2010 y el correspondiente pago a favor del recurrente de las diferencias en el monto de la pensión de jubilación ordenada mediante resolución Nº 070-2009, de fecha tres (03) de agosto de 2009, establecidos en la sentencia apelada, se cita lo decidido:

…esta Corte (…) REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 7 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en cuanto al pago de la bonificación de fin de año peticionada por el recurrente en su escrito libelar y acordada por el Juzgado a quo, y en consecuencia se declara Sin lugar su solicitud. Así se establece.

CONFIRMA PARCIALMENTE, la decisión de fecha 7 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior ut supra, en cuanto a la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 068-2010, de fecha 05 de agosto de 2010, y el correspondiente pago a favor del recurrente de las diferencias en el monto de la pensión de jubilación ordenada mediante resolución Nº 070-2009, de fecha tres (03) de agosto de 2009, establecidos por el Iudex a quo. Así se decide

(Destacado añadido).

I.4. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmó parcialmente la decisión de fecha siete (07) de octubre de 2011 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso, ordenándose las notificaciones del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar, informándole de la ejecución voluntaria de la sentencia y que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos el recibo del oficio librado, comunicara a este Juzgado la forma y oportunidad cómo daría cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

I.5. El veintitrés (23) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar, cumplidas.

I.6. Mediante diligencia presentada el diez (10) de enero de 2013 el abogado C.L.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se ordenare la práctica de experticia complementaria del fallo a los fines de determinarse la cantidad ordenada en la sentencia y el correspondiente pago de la acreencia con cargo a la partida presupuestaria destinada al efecto.

I.7. Mediante auto dictado el quince (15) de enero de 2013 se determinó que el monto ordenado en el dispositivo tercero de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de octubre de 2011 por este Juzgado Superior es la cantidad de ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 85.154,50), ordenándose las notificaciones del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar.

I.8. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de febrero de 2013 el abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, solicitó una prórroga para el cumplimiento de la sentencia, concedida mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013, en tal sentido, se le otorgaron 60 días hábiles a la parte demandada para que informe a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo pagará el monto determinado en cumplimiento de la sentencia dictada.

I.9. El primero (1º) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar, cumplidas.

I.10. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 el abogado C.L.S.M., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se determinara la forma y oportunidad en que el C.L.d.E.B.d. cumplimiento en virtud del incumplimiento por parte del órgano legislativo.

I.12. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del C.L.d.E.B., para que al día siguiente a que constara en autos su notificación contestare lo que considere conveniente sobre lo expuesto por la parte actora, en cuya oportunidad se resolverá sobre la necesidad de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

I.13. El treinta (30) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar, cumplidas.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de noviembre de 2013 el abogado C.L.S., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos:

    …ordene la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, toda vez que resulta innecesaria la apertura de la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, habida consideración que los organismos oficiales notificados por orden de este Tribunal, nada expusieron en el lapso conferido al efecto

    .

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en sus artículos 87 y 88 regulan el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias los cuales disponen lo siguiente:

    Artículo 87. “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”

    Artículo 88. “La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.

    2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal” (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Con fundamento en lo contemplado en las normas ya citadas, y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la sentencia que puso fin a la controversia e incluso la prórroga de 60 días hábiles que se le otorgó a la demandada, sin que la representación judicial del estado Bolívar haya realizado una proposición, ni haya pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 88, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena al C.L.d.E.B., la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 85.154,50), en tal sentido se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2014, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 42.577,25), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano L.J.B.F. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2015, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el quince (15) de enero de 2013 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se decreta la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

Se ORDENA al C.L.D.E.B. la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2014, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 85.154,50), es decir, cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 42.577,25), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano L.J.B.F., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2015, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva.

TERCERO

Se ORDENA notificar Presidente del C.L.d.E.B., al Director de Recursos Humanos del mencionado Consejo y al Procurador General del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y del auto dictado el quince (15) de enero de 2013 que estableció el monto a pagar por la parte demandada en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR