Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000094

Sentencia interlocutoria.

Motivo: Solicitud de supresión del emparentamiento

Accionante: J.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: G.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.845.840, domiciliada en Conjunto Residencial Gabriela, piso Nº 06, apartamento 6-B, detrás de Pollos Arturos, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.

Los Adoptantes: L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.299.331 y V-12.148.628, respectivamente, de este domicilio.

Candidato(a) a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana G.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.845.840, domiciliada en Conjunto Residencial Gabriela, piso Nº 06, apartamento 6-B, detrás de Pollos Arturos, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, mediante el cual los ciudadanos L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-10.299.331 y V-12.148.628, respectivamente, de este domicilio, solicitan se suprima el periodo de prueba establecido en el ARTICULO 493-Ñ, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes ya que la adolescente de marras, ha convivido con los ciudadanos L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., arriba identificados, contaba con un (01) años de edad, donde se ha demostrador la convivencia previa con un emparentamiento notorio y ha renacido el amor fraternos entre los padres sustitutos e hija; por lo que la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), a través de su Coordinadora la abogada arriba identificada, quien solicita se suprima el periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que la adolescente ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con un (01) año de dad.

Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente, nacido en fecha ocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (08/08/1.998), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., antes identificados, quienes manifestaron ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la adolescente y visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este expediente, al folio doce (12); visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adoptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, informes médicos y resultados de exámenes médicos, entre otros, es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la adolescente de marras, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la misma, ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos L.J.C.R. y OLLE Y.M.Y., antes identificados, antes identificados y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la referida adolescente identificado.-Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.C..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. L.C..-

Alicia.-

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