Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 9 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006197

ASUNTO: RP11-P-2014-006197

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. L.S.S..

FISCAL: ABG. C.B.. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSAS: ABG. L.M., ABG. M.M. Y ABG. O.J.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: L.J.V. y L.R.R.F..

SECRETARIA: ABG. M.J.M..

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, emitir el texto íntegro de la sentencia en el asunto Nº RP11-P-2013-004900, seguido en contra de los acusados L.J.V. y L.R.R.F., por el delito CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; luego del debate Oral y Público iniciado en fecha 24-02-2015 y terminado el 18-05-2015, en base a las siguientes consideraciones:

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Carúpano, en virtud de acusación presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado C.B., en contra de los ciudadanos: L.J.V., quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08/10/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.356, profesión u oficio: comerciante, hijo de: P.G. y M.V., residenciado en la Urbanización Miramonte, Calle Macarapana, Casa B-5C, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y L.R.R.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 15-09-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506, profesión u oficio: obrero, hijo de: C.R. y B.F., residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal de playa grande casa sin numero frente de la entrada de brisas de valle hondo Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera suscinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.B., quien expuso:

Buenos días a los presentes, esta representación fiscal, siendo la oportunidad procesal, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos J.G.G.T., quien es venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 24/08/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: A.G., padre desconocido , residenciado en el Sector Playa Grande, Urbanización el Roldan, Calle N° 03, Casa s/n, cerca de la casa de M.v. ex comandante de la policía estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, L.J.V., quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08/10/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.356, profesión u oficio: comerciante, hijo de: P.G. y M.V., residenciado en la Urbanización Miramonte, Calle Macarapana, Casa B-5C, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y L.R.R.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 15-09-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506, profesión u oficio: obrero, hijo de: C.R. y B.F., residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal de playa grande casa sin numero frente de la entrada de Brisas de Valle Hondo Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; (vigente para el momento de los hechos), por los hechos acontecidos en fecha 25/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio en comisión mixta en un recorrido por los diferentes sectores del municipio, cuando al pasar por el sector de Playa Grande Arriba, lograron avistar a tres ciudadanos a bordo de un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: D.T., Placa: A49AE10, Serial de Carrocería 8XBYD207X74003163, Color: Blanco, Año: 2007, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, de acuerdo a la ley, y de inmediato se les pregunto a las referidas personas que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que los mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que los conllevo a realizarle la respectiva inspección corporal de acuerdo a la ley, no logrando encontrarles nada a los referidos ciudadanos que los involucre en un hecho punible, sin embargo les indicaron a los ciudadanos que les mostrara la guía SASDA o de Movilización, y de una factura de un local comercial del municipio Benítez, correspondiente a 150 pacas de azúcar, con lo cual, contravienen los delitos previsto en el articulo 59 de la Ley de Precios Justos, el cual claramente establece que al no poseer la documentación necesaria para justificar la movilización de la mercancía, desviación de ella o la ruta designada estaríamos en presencia como lo estamos en el delito de Contrabando de Extracción, pues no justificaron, no poseían la documentación al momento del traslado que es lo importante, no se trata de presentar un documento posterior a la aprehensión, la normar claramente lo establece que para la movilización de la misma lo debe poseer situación esta que no estaba presentes, y es por lo que se llevo a la acusación fiscal, correspondiente a la mercancía que se encontraba dentro de ese vehiculo y al comparar, lograron constatar de que no tenían la guía correspondiente, y en la factura que poseían, no concordaban con la exactitud de dicha mercancía, es decir esos ciudadanos le sobraban una gran cantidad de mercancía y al realizar la inspección al vehiculo lograron incautar Ciento Noventa y Nueve (199) pacas de Azúcar Doña victoria de 20 unidades cada una, una (01) caja de aceitunas rellenas de doce (12) unidades, diez (10) bolsas de lanillas de doce (12) unidades cada una, Cuatro (04) cajas de velones de treinta y cinco (35) unidades cada uno, una (01) caja de Shampoo en papeletas de veinticuatro (24) unidades, una (01) cada de vasos plásticos Nº 12, una (01) casa de vasos plásticos Nº 10, una (01) caja de vasos plásticos Nº 06, una (01) caja de Crema de Arroz de doce (12) unidades, dos (02) cajas de diablitos de veinticuatro (24) unidades cada una, un (01) bulto de envases de anime de doscientas (200) unidades y desde ese momento se les informo a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos de Contrabando de Alimentos. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados L.R.R.F. y se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano L.J.V.. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la culpabilidad y así solicito que se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, y por ultimo solicito que una vez escuchado a los funcionarios y testigos, se de respuesta a la crisis que esta viviendo este país, y en manos de estos órganos pesa la responsabilidad de castigar esta conducta típica y antijurídica, que afecta nuestro país, por lo que solicito sea decretada una sentencia condenatoria en contra de los acusados, solicito copia de la presente acta

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Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a los Defensores de los acusados a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado Abg. M.M. y entre otras cosas expuso:

Buenos días a los presentes, siendo esta la oportunidad legal, para dar inicio al presente juicio oral y publico esta defensa conjunta va a discrepar del criterio que maneja el ministerio publico, debido a que las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, no es como lo indica el ministerio publico ya que no existe contrabando de extracción por le motivo siguiente si bien es cierto que el 25-09-2014 había un faltante en cuanto a las pacas de azúcar, esto se debió a una confusión ente la empresa que representa el señor, J.V. y la distribuidora Córdova debido a que por vía telefónica el señor L.J.V. concreto el convenio comercial por la cantidad que traía el camión de 199 pacas de azúcar y por un error se facturo menos cantidad, pero lo primordial es que Córdova, L.J.V. y los demás acusados no tenían conocimiento del error en cuanto a la facturación, es decir, que no hubo mala fe en cuanto a la comercialización de la azuzar, la transacción y el transporte del producto, esta defensa con las declaraciones del señor del valle Córdova con la declaración de los demás medios de pruebas, y de la de los acusados presentes en sala va a demostrar la total y absoluta inocencia de nuestros defendido, porque el ministerio publico tendrá que demostrar que estos señores tenían conocimiento del ilícito que estaba ocurriendo y el señor Delvalle Córdova al tener conocimiento de lo aconteció le emite la factura complementaria es cuando el se entera J.V. y los acuitados se enteran con posterioridad de la detención, por ello no hay contrabando, ya que se debe tener conocimiento que se esta cometiendo el delito, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de pruebas, documentales, alegatos y descargos que favorecen a nuestros defendidos

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Por su parte, la Abg. L.M., quien expone:

Buenos días a los presentes, hoy cuando iniciamos el presente debate y acogiendo el fundamento de la exposición hecha por el Dr. M.M. esta defensa se propone con fundamento en la legalidad de cada una de las pruebas o de los medios de pruebas que fueron obtenidos durante la etapa de investigación demostrar que no existe ni contrabando de extracción por no darse los puesto que nuestro legislador establecido en el articulo 59 de la ley de precios justos, quiero en esta oportunidad dra. aprovechando el escenario destacar lo que establece el legislador en su articulo 3 de la referida ley, donde de una manera muy leal señala lo que significa la felicidad de un pueblo y la felicidad de un pueblo no esta limitada a mantener a dos padres de familia privados de su libertad y a un persona que lo que ha hecho es trabajar, sometidos a un proceso que a todas luces ha dado señales de ilegalidad, el legislador estableció que la felicidad esta reflejada en darle a cada quien una mejor coindican de vida, pero no que va en deterioro de un grupo familiar, ya que no pueden devengar su salario para llevar a un grupo familia, y esto pasa en la mayoría de las causas de delitos económico, toda la carga va para los mas débiles, aquí nunca se ha tenido una investigación en contra de los grandes empresarios, que si están causando daños, a todos nosotros, le agradezco a dios por e4ste escenario y que le corresponde a una persona conocedora del derecho analizar las pruebas que se van a debatir en esta sala, y sobre todo de esa persona que por un error de su negocio salio una factura con una cantidad de azúcar equivocada y que ha permitido que estas personas este privadas de libertad, invoco que sean oídas y analizadas todas estas pruebas como la factura para que al momento de concluir el debate pueda usted crearse el criterio jurídico de lo que ha ocurrido y que pueda destacarse una sentencia absolutoria, pienso que ese ha sido el interés del legislador y no fundamento en cuestión que no deben ser que se administre la justicia y que se determine que aquí no se cometió ningún tipo de ilícito y que le permita a estos señores lograr su libertad, muchas gracias, solicito copia de la presente acta

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En su momento, el Defensor Privado Abg. O.J.R., expone:

En primer lugar me adhiero al escrito de pruebas, presentado por mis colegas, rechaza la acusación fiscal en los siguientes términos, la vindicta publica hace menciona la guerra económica que lo vemos cada día, recuerdo ciudadana juez que por su sana critica proceda al juzgamiento de estos muchachos y hago uso del articulo 59 de la ley en su segundo aparte (se deja constancia que dio lectura al articulo en comento) si nos vamos al físico de la factura el destino original era el oírla, distribuidora Córdova, su salida comercial Viñoles no podemos hablar de contrabando de extracción, su destino era el pilar playa grande, el ciudadano fiscal manifiesta en su exposición que fueron interceptados y solicitaron la documentación sobre la mercancía, es común que cuando una persona emite una factura se mete a través del SASDA y de repente coloca 300 pacas de arroz, pero el SASDA da 250 pacas, cuando le colocamos al mayor y si es al detal se puede colocar una diferencia, al groso modo cuando regresan a la empresa ubicada en Playa Grande, el articulo 59 es claro cuando dice desvié la mercancía, es una empresa legalmente constituida el articulo 111 constitucional el libre derecho a la actividad económica dos empresas realizan una actividad comercial, la ley colinda mucho con esta situación, y es tan nuevo que se dan aplicaciones que no se corresponde con el resultado, que culpan tiene los dos padres de familia con la situación que esta pasando, es verdad que hay empresarios que se prestan para la miseria humana, mas cuando consta en autos la factura de los 150 pacas de azúcar ya que el SASDA no permite la cantidad que es y estoy casi seguro de lo que aplica en este caso, articulo 59 es quien desvié los bienes autorizados por el órgano competente, destino comercial Viñoles donde los detienen en la entrada de playa grande y donde queda el comercio en playa grande, la imputación es demasiado cruel, igual como en el caso del señor Viñoles, en el uso del procediendo y en nombre de mis compañeros, solicito que este tribunal tome en consideración el articulo 159 y 112 de la constitución nacional, solicito copia de la presente acta

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Dado el derecho de palabra a los acusados al inicio del debate e impuestos del Precepto Constitucional y del hecho que se les atribuye, los mismos no quisieron declarar”.

Pero en la audiencia de fecha 26-03-2015, el acusado J.G.G.T., quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 24/08/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: A.G., padre desconocido , residenciado en el Sector Playa Grande, Urbanización el Roldan, Calle N° 03, Casa s/n, cerca de la casa de M.V. ex comandante de la Policía Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; manifiesta querer declarar, e impuesto del Precepto Constitucional y libre de todo apremio o coacción expone:

Efectivamente recibí las facturas, y verifique mi nombre y mi cedula de identidad, mas no así me fije en la cantidad de pacas de azúcar, ya que la cantidad que debía traer era 200 pacas, es por lo que admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente, así mismo renuncio al recurso de apelación que se me pudiera imponer

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En el transcurso del debate, el acusado, L.R.R.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 15-09-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506, profesión u oficio: obrero, hijo de: C.R. y B.F., residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal de playa grande casa sin numero frente de la entrada de brisas de valle hondo Carúpano estado Sucre, expone:

Ese día íbamos para Guiria, había como tres trancas, entregamos la mercancía en Guiria, en la tarde, como a la 1, nos veníamos y estaba carrada la vía, nos vinimos por Irapa, como a las 4, a las 5 o 6 llegamos a Yaguaraparo, porque el señor hablo con el chofer para cargar un azúcar en El Pilar, llegamos como a las 6:30 p.m., nos pararon en la alcabala de El Pilar, le dijeron al chofer si podía colaborar con una paca de azúcar y el chofer colaboro, como a las 7:30 p.m. nos agarraron en Playa Grande, en la calle 5, el chofer llamo a L.V. que lo detuvo la policía y en ese momento llego L.V., los policías le dijeron que lo acompañara hasta el Vigía, contaron la azúcar, en Playa Grande pidieron la factura, estaba el señor Córdova llamando al chofer que se le había quedado una factura de las otras 50 pacas de azúcar en El Pilar, que como iban a hacer que las iba a dejar en el Modulo Policial, y el chofer tiene una amiga en El Pilar y la paso buscando y el otro día nos dijeron que no era necesario porque ya estaba a la orden de Fiscalía, la factura quedo en El Pilar por retardo del sistema, es todo

. El fiscal del ministerio público, pregunta: ¿a que fecha se refiere usted? 25-09-2014, ¿Venían de donde? Guiria, Irapa y Yaguarapo, ¿Quién recibió la llamada del señor Viñoles? Me dijo que tenían que pasar cargando una azúcar pro el pilar, ¿a que hora llegan al pilar? 6:30 p.m., ¿Quién se encarga del papeleo los pagos? El señor Córdova, ¿a quien se los entregaron? Cordova se los entrego al chofer, ¿Qué tiempo tardaron el tardar la azúcar y revisar los papeles? No mucho, porque ellos tienes sus trabajadores que fueron los que montaron la azúcar, ya a las 7:30 p.m. nos agarro la policía, ¿verificaron el contenido de la factura? No el chofer agarro su factura estaba doblada y dijeron hay van tantos y no se dio de cuenta, ¿Cuántas le dijeron que iban hay? 200 pacas de azúcar y el sr, Córdova llamo y dijo que el sistema estaba caído y la soltó después, ¿Qué paso en la Alcalá de el pilar? Que llevan y el chofer dijo azúcar y dijo si podían colaborar con una paca de azúcar y el chofer se la dio, no revisó papeles, ¿los detienen como a las 7:30 p.m.? Si, ¿tenían la documentación de toda la mercancía que llevaban? Hay fue que nos dimos de cuenta que habían factura 150 y que las otras 50 se habían quedado en el pilar que el sistema la retuvo y la solo tarde, ¿el señor Córdova cuando los llamo? En el pilar no hay cobertura y callo en Carúpano, ¿Quién recibe la llamada de Córdova? El chofer, ¿antes de que lo detuvieran o después? Que nos estuvo llamando antes pero como no había cobertura, ¿usted escucho cuando estaban hablando? Si, cuando le dijo que aquí se quedo la factura de las 50 pacas, ¿luego de eso lo detienen los funcionarios? Si, ¿le explicaron de la llamada de la factura? Si, y dijeron eso esta a la orden de Fiscalía y nos llevaron para el modulo del vigía, y llego Viñoles y le dijeron que nos acompañara para el vigía, ¿Cuándo lo detienen iban por la vía principal o por otra calle? El chofer iba para su casa para entregar cuenta el otro día por la hora, ¿Qué tiempo tiene trabajando con el señor Viñoles? 6 y pico de años, ¿y el chofer? Iba para dos meses, ¿es costumbre que cuando hagan venta o reciban mercancía se les queda la factura? No íbamos con factura, ¿siempre revisan la factura? En ese momento no revisamos porque veníamos cansados y ellos dijeron hay va completo y nos vinimos, ¿Córdova explico porque no hizo una factura? Porque para detal la guía lo que manda es 150, eso se lo pregunto fue el chofer quo no, cesaron. La defensa privada Abg. L.M., pregunta: ¿Qué tiempo tiene prestando servio a la orden del señor Viñoles? Voy para 7 años, ¿señale el día en que ocurrieron los hechos, cuando se recibió llamada del señor Viñoles para la azúcar de El Pilar?25-09-2014, como a las 5:40 p.m. en el transcurso de la tarde, ¿por donde venían? Estábamos en Yaguaraparo, ya habíamos entregado la mercancía, ¿recuerda el nombre del comercio donde retiraron la azúcar? Córdova Comercial o algo así, ¿a quien correspondió cargar las pacas de azúcar al vehiculo? Los trabajadores de allá de el, ¿Cuántas personas colaboraron? 3 personas, ¿recuerda si alguien contó las pacas de azúcar? La cargaron ellos, ¿a quien le entregaron la factura? Al chofer J.G., ¿luego hacia donde se dirigen? Carúpano, Playa Grande, ¿Dónde se produce la detención de ustedes? Playa Grande, en la calle 5, ¿es una vía principal? No a un lado, íbamos para la casa del señor porque era tarde, del chofer, ¿fueron interceptados por un punto móvil? En El Pilar, el policía dijo que lleva azúcar respondió, y preguntaron si podía colaborar con una paca y el chofer se la dio, ¿en esa alcabala los funcionarios le pidieron la factura de la mercancía que venia allí? No, ¿en Playa Grande pidieron factura? Si, ¿contaron la mercancía? No, en el modulo de playa grande, ¿usted estaba con el cuando se recibió la llamada? Venia al lado de el, la recibid antes de que nos detuviera la policía, el estuvo llamando y no había cobertura, ¿Quién le dijo que era Córdova? Porque estaba hablando, le dijo donde están y el dijo en Carúpano, y dijo aquí quedo una factura ¿en tiempo que habían recorrido? Como una hora, ¿con quien dejaron la factura? Con una amiga del chofer, ella la hizo llegar al comando de la municipal, y dijeron que no era necesario porque estaba a la orden de fiscalía, ¿durante todo el tiempo en algún momento ha tenido algún tipo de problema similar? No, ¿ese día hicieron otras entregas? Si, Irapa, yaguaraparo y Guiria, con sus facturas legales, cesaron La ciudadana jueza pregunta: ¿Cuándo los detienes le dijeron de que guía o factura que le faltaba la habían dejado en El Pilar, le hicieron saber la razón por la cual no tenían la guía? Cuando fueron a contar en el modulo le dijimos que las otras 50 se quedaron en El Pilar y dijeron que no hacia falta.

El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., solicito la sustitución de los expertos J.M., de conformidad con el articulo 337 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el experto WESTON J.S.C., C.I. 22.333.809, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que lo sustituya en INSPECCIÓN TÉCNICA 1920, INSPECCIÓN TÉCNICA 1918 y el RECONOCIMIENTO LEGAL 390, ello por cuanto tiene la misma ciencia, arte u oficio, toda vez que el funcionario L.E. falleció. La defensa no presento objeción al respecto. El Tribunal acordó sustituir al experto J.M., por el experto WESTON J.S.C., C.I. 22.333.809, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de conformidad con el artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo conclusiones, tanto del Fiscal quien pidió sentencia condenatoria para los acusados y de las Defensas quienes solicitaron sentencia absolutoria de la siguiente manera:

Al momento de exponer sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público, expuso:

Esta representación fiscal, estando en la oportunidad procesal para sus conclusiones en un debate oral y publico que iniciamos en el mes de febrero del presente año, donde el ministerio público ratificó el escrito acusatorio donde demostraría la participación de los ciudadanos J.G.G., L.R.R. y L.J.V., en el delito de Contrabando, en el articulo 59 de la Ley de Precios Justos hoy articulo 64, hoy como demostrado en los actos del debate bajo la disposición de bajo medio de los ciudadanos E.M. y otros actuantes en el procedimiento fueron consecuencia en afirmar que en fecha 25/09/2014, avistaron un vehiculo tipo cava que se dirigía a la zona de Londres Playa Grande y se desvió de la ruta principal y al ser detenido a los efectos de la revisión pudieron constatar que en el interior del mismismo, llevaba envases, velas y 199 bultos de azúcar las cuales al ser verificadas con las facturas del chofer solo estaban reflejadas solo 150 pacas, quedando sin reflejar 50 pacas, razón por la cual, por no poder sustentarla, proceden a trasladarlos al comando una vez verificadas, contabilizadas practican la aprehensión ciertamente indican que en el vehiculo solo iban dos personas el conductor J.G. y el ciudadano L.R.R. como caletero, pero que sin embargo se apersono el propietario J.V., como lo manifestó padre e hijo que estuvieron en sala manifestaron que el señor Viñoles fue el responsable de la compra por lo que se pone a la orden de la fiscalía. Queda demostrado el incumplimiento de conformidad con el articulo 59 y atrás del experto sustituto en el cual describió cada uno de los objetos incautados en el procedimiento donde reflejo las 199 pacas de azúcar así como también a través de la inspección del vehiculo se demostró que era un camión cava color blanco donde se traslado la mercancía y estableció el sitio del suceso donde se logra la aprehensión de los ciudadanos que fue en una vía alterna de playa grande, fue incorporado por su lectura el seguimiento de control donde se demuestra y se ratifica lo dicho por los funcionarios actuantes donde señalan el día 25/09/2014, que fue emitida por el comercial Córdova de 150 kilos de azúcar, por todo esto y tomando en consideración lo que indica la normativa en cuanto al delito de contrabando se comprueba cuando el poseedor no puede demostrar la documentación relativa, ya se logro la admisión de los hechos J.G., es por lo que solicito al tribunal al momento de tomar decisión haga el análisis, el cual el ministerio publico presento para demostrar la responsabilidad de los mismos, del cual el ministerio publico acusa y de conformidad con el articulo 349 dicte sentencia

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La Defensa Privada, Abg. L.M., en sus conclusiones expone: “Cuando iniciamos este debate específicamente el 14/02/2015, a las 8:45 de la mañana esta defensa le manifestó a este tribunal que a través de los diferente medios de pruebas teníamos la intención de demostrar que las circunstancia de modo tiempo y lugar a las que se refirió el ministerio publico y que a ratificado hoy no corresponde a la realidad de los hechos y así quedo demostrado a través de los medios probatorios que tuvimos la oportunidad de someter al contradictorio, y que la representación fiscal a hecho como cierto que los Ciudadanos L.R. y L.J.V., han tenido un tipo de participación en el delito de contrabando de Extracción dejando un lado la representación fiscal una circunstancia especial que vivimos durante el desarrollo del proceso cuando el ciudadano J.G. tineo específicamente el 26/03/2015, reconoció antes el tribunal que en virtud de una omisión de su parte motivado por el cansancio de horas de trabajo se había retirado de la comercial Córdova la cual esta ubicado en el municipio Benítez del estado Sucre sin percatarse que solamente traía en sus manos una factura que hacia referencia a varios objetos y muy específicamente a la cantidad de 150 pacas de azúcar sin que esperara el retiro de la segunda factura de las cincuentas pacas restantes y que en el transcurso del recorrido entre la población del Pilar y el Municipio Bermúdez entrego una paca de azúcar a la comisión policial que le pidió la colaboración conducta esta que sabemos que es típica en la región nacional. Se tubo la oportunidad durante los diferente debates de oír la declaración del ciudadano N.d.V.C.Q. reconoció en el tribunal que era el propietario de comercial Córdova y que tenia muchos años manteniendo relaciones comerciales con el ciudadano L.J.V. y que tenia conocimiento de ser un hombre honesto y trabajador y al ser entrevistado señalo que su hijo J.F. era el encargado en la actualidad de comercial Córdoba y que le informo que en virtud de un problema netamente técnico al momento de imprimir las dos facturas que reflejaban la cantidad de azúcar solamente se imprimió la primera y que el chofer se vino sin esperar la segunda factura y que a pesar de procurar hacer llamada telefónica con el mismo no fue posible, este dicho fue ratificado por J.F.C. quien efectivamente señalo que se hicieron dos facturas y que en ese momento hubo problemas con el Internet y que el chofer de manera apresurada una vez de cargar el camión se retiro de las instalaciones del comercial sin percatarse de que faltaba la factura y que la misma quedo elaborada y una vez que se enteran de la situación vía telefónica la misma fue remitida pero fue elaborada con antelación. Estos dos dichos la declaración de J.F. refleja que hubo una actuación directa a los fines del delito trabajado que es la omisión cometida por el conductor ciudadano ose González, pero no ha si por mis representados L.F. que para el momento de los hechos era el ayudante del conductor que nunca tubo en sus manos las facturas y eso fue debatido y la actuación de L.V., es verdad que el es el dueño de comercial viñoles pero no fue a el que le toco hacer las facturas, L.V. se presento antes las autoridades ellos señalaron que cuando ven el camión proceden decirte al chofer que se detengan y ellos paran el camión y que quien procede a entregar las facturas es el conductor del vehiculo. Aquí se demostró que tanto el conductor y el ayudante fueron unas personas apegadas a la ley, cuando se escucho la declaración de los funcionarios señalaron que el conductor manejo el vehiculo hasta el lugar donde los funcionarios señalaron, si ellos hubieran visto un acto diferente no los dejarían trasladarse, allí no hubo cadena de custodia allí la mercancía no tubo cadena de custodia, eso se demostró, ninguno de la comisión acompañaron al chofer, este chofer cansado se retiro de las instalaciones sin la segunda factura, pero por este hecho están sometida a proceso personas que solo quieren trabajar, cuando se legislo esta manera fue porque comerciantes inescrupulosos hacen malas actuaciones pero no es este caso. L.R. tienen años trabajando con comercial Viñoles, simplemente pagando una omisión de su compañero y que tubo la valentía de reconocerlo. L.V. limitado a sus actividades comerciales y ni siguiera estaba en el camión y se presenta cuando lo llama al chofer y afronto la situación que no fue tomada como consideración. A los que administramos justicia sabemos que no podemos ajustar la norma sin saber el modo tiempo ni lugar de los hechos. Aquí se hizo una experticia a un vehiculo y que afecta a varios padres de familia, realmente hoy cuando nos corresponde concluir puedo decir que ese propósito hoy se a cumplido y s4e cumplió con diferentes etapas por eso le pido con su respecto que al momento de retirarse tome en consideración todas las circunstancia y que proceda a dictar una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y que se haga de manera extensiva en relación al vehiculo medio de transporte y que realmente mantener el vehiculo es dar a varios familiares el sustento. Invoco a dios todo poderoso para que el mismo sea ajustado a derecho.

Por su parte el Defensor Privado, Abg. M.M., expone sus conclusiones de la siguiente manera:

“Esta defensa expone lo siguiente, considera que se debe tomar en consideración al momento de emitir la sentencia que existe en el presente juicio la declaración de J.f. ya que fue claro y preciso al indicar que a través de una llamada telefónica ambos propietarios de sus negocios mayoristas, aclaro J.F. que por tratarse de mayoristas no pueden exceder de 3000 kilos y que tenían que hacerse dos facturas por las 200 pacas de azúcar lo cual indica a través de la factura y su correspondiente guía para evitar el inconveniente. J.F. solo tubo comunicación con el señor L.V. y se entero el otro día manifestándole que e chofer se vino sin la factura porque no la espero, por problemas con el Internet, ellos no tenían conocimiento de que el Chofer J.T. se vino sin las facturas, eso quedo demostrado por las declaraciones de los ciudadanos de mi comercial Córdova. Esto es parte de lo manifestado así como lo expuesto por los funcionarios cuando señalaron que el conductor le entrego la factura guía personalizada a nombre del conductor con numero telefónico y de cedula y el señor J.F. señalo que no pudieron comunicarse con el por la cobertura. Es por esto que considera esta defensa que mis defendidos son inocente s y ratificamos la inocencia de todo lo formulado por el ministerio público. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico para la replica manifestando el mismo no hacer la misma.

Las partes no hicieron uso de las replicas.

En el momento del cierre del debate, los acusados solicitaron el derecho de palabra y expusieron:

El acusado L.J.V., quien es venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08/10/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.356, profesión u oficio: comerciante, hijo de: P.G. y M.V., residenciado en la Urbanización Miramonte, Calle Macarapana, Casa B-5C, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, manifiesta:

“El 25 de septiembre del 2014, los compañeros de trabajo L.R. venían de la ruta Yaguaraparo Irapa como cuestión de costumbre en el transcurso del día le llego mercancía al comercial Córdoba y habíamos cuadrado 200 pacas y llame al chofer para que las retirara, cosas que yo no sabia que cantidad de azúcar cargaron que las facturas la habían hecho, en cuanto al desvió de la ruta llegaron tarde y se llevaron el camión a su casa para en la mañana apertura la cuenta para el otro día facturar, velones, vasos no se que tanto de la mercancía se devolvió y cuando ellos me llaman iban por el Yunque; es cuando la policía cuenta y dice que se van a llevar el azúcar y uno de los funcionarios le dijo que bajaran a la Policía Municipal me preguntan si el azúcar era mía y le dije que si, me detuvieron y me dan la libertad por presentación hasta el sol de hoy que estoy tratando de resolver el problema, yo realmente no tengo conocimiento de lo sucedido y le pido de verdad la libertad, somos personas seria y trabajadores tengo es el camión que es nuestro sustento, le pido de corazón porque somos padre de familias y solicito que de corazón nos de el camión y la libertad que somos padre de familia, es todo.

El acusado L.R.R.F., quien es venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 15-09-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506, profesión u oficio: obrero, hijo de: C.R. y B.F., residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal de Playa Grande, casa sin numero frente de la entrada de Brisas de Valle Hondo, Carúpano, Estado Sucre, manifiesta:

“El 25/09/20014, veníamos de Guiria pasamos buscando el azúcar por El Pilar en El Pilar en la municipal le pidieron al chofer la colaboración del azúcar y como era tarde el chofer iba a guardar el camión allí la municipal agarro el camión y se los llevo al vigía, allí en el primer modulo de playa grande contaron el azúcar y después nos trasladaron al comando al chofer le pidieron la factura yo soy un muchacho trabajado y pido la libertad. Es todo.

DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado atendiendo el contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia del los dispositivos legales y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

De la declaración de los testigos del Ministerio Público:

  1. - El ciudadano N.D.V.C.A., en su carácter de testigo del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 2.669.418 con domicilio en el estado Sucre, quien manifestó:

    que el azúcar no tenia la guía por estar apurado el chofer por la hora

    . La representación del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el Testigo Si usted es dueño de un local comercial y cual es el nombre. R: Si comercial Córdova. ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha donde el chofer no espero la guía. R: No la recuerdo. ¿Diga al Tribunal cual es la razón que se le otorga una guía por una cantidad de 150 pacas y se hace por parte de ustedes otra guía por 50 pacas. R: Una equivocación del facturador. ¿Diga al tribunal en que consistió la equivocación. R: No se porque se equivoco, una equivocación. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento de lo sucedido ese día. R_: Estaba apurado el chofer y por la hora salieron. ¿Diga al tribunal porque se hicieron 2 facturas y dos guías por un mismo producto. R: Se equivocaron y cuando llamaron al chofer no había cobertura. ¿Diga quien se equivoco. R: La secretaria Juan Córdova. ¿Diga al tribunal si estaba ese día en que se factura la factura. R: No estaba. ¿Diga al tribunal quien le realizo la llamada al chofer. R: Quizas mi hijo Juan. ¿Diga si el manifestó que no se pudo comunicar con el chofer. R: Indico que no se pudo comunicar. ¿Diga al tribunal si en su negocio cuando van a comprar la mercancía embarcan la mercancía o tiene obreros. R: Los obreros las embarcan. ¿Diga al tribunal por que se emitió dos guías una a las 5:30 y otra como a las 08:00. R: hubo una demora por la comunicación del Sasda. ¿Diga al tribunal quien le manifestó eso. R: Mis hijos que estaban allí. ¿Diga al tribunal si es común o existe una relación entre comercial Córdova y Comercial Viñoles. R: Lo conozco más de 20 años. ¿Diga al tribunal si la negociación de las 200 pacas de azúcar como se hacen entre comercial Córdova y Viñoles. R: En cheque o efectivo se la entregan a Juan mi hijo. ¿Diga al tribunal sí su hijo J.F.C. donde puede ser ubicado. R: En mi negocio. Es todo. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos años tiene usted a la actividad comercial. R: 51 años. ¿Diga al tribunal aproximadamente que tiempo tiene realizando actividad comercial con L.V.. R: Como 15 años. ¿Diga al tribunal si usted tiene conocimiento del día en que ocurrieron los hechos con los que están hoy en sala. R: Si recuerdo. ¿Diga al tribunal de que tiene conocimiento. R: De que le habían decomisado la azúcar. ¿Diga quienes estaban en comercial Córdova. R: Estaba J.F., Cesar, Iván. ¿Diga con cual de ellos tubo conocimiento de los que había ocurrido con comercial Viñoles. R: Con J.F.. ¿Diga al tribunal que le dijo el. R: Que le habían decomisado la azúcar. ¿Diga al tribunal si esa negociación fue con usted o con J.F.. R: Con J.F.. ¿Diga si le señalo la hora y la factura. R: si. ¿Diga al tribunal quien cometió la equivocación al momento de la facturación. R: J.F.. ¿Diga al tribunal si en fechas anteriores sucedió hechos similares. R: No. ¿Diga al tribunal si en algún momento ocurrió un hecho similar a ese. R: No jamás. ¡Diga al tribunal si usted recuerda si Juan mantuvo algún tipo de relación con el chofer del vehiculo. R: Lo llamo y no logro comunicarse. Es todo. El Defensor Privado Abg. M.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal quien le informo que el chofer del camión estaba apurado. R: J.F.. ¿Objeción? ¿Diga al tribunal el hecho de que se hubiese efectuado una doble facturación usted con todo el tiempo que tiene en su negocio se puede entender por mala fe. R: No en ningún momento. Es todo. El Defensor Privado Abg. O.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que cargo o rango tiene en la empresa. R: Gerente de la empresa. ¿Diga al tribunal si una de las dos facturas fue anulada. R: No fue una equivocación. ¿Diga si quedo anulada o quedo en la misma condición. R: No se. ¿Diga al tribunal a que hora se cargo el camión. R: En la tarde. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento que su hijo llamo al chofer del camión. R: Si temprano. La jueza realizo preguntas. ¿Diga al tribunal si conoce el nombre del chofer a quien le fue entregado la factura. R: No. ¿Diga al tribunal cuando usted dice de doble facturación no es por hacer dos facturas, es lo que se refiere a doble facturación. R: No fue una equivocación que no hicieron una factura por 200 pacas, hicieron una por 150 y una por 50. ¿diga al tribunal el lugar donde funciona el negocio. R: El Pilar calle las mercedes Nº 9. ¿Diga al tribunal hacia donde iba dirigida la mercancía. R: Hacia Carúpano. ¿Diga si sabe el sector de Carúpano donde esta el comercial Viñoles. R: No tengo la dirección exacta. ¿Diga al tribunal cuando se entera de lo del problema de la factura. R: ese mismo día. ¡Diga al tribunal si recuerda las horas aproximadas cuando llego el chofer, cuando se despacho la primera guía y luego la otra. R: Yo no estaba. ¡Diga al tribunal si la guía del Sasda necesita comunicación de Internet. R Si. ¿Diga al tribunal quien se percato en su negocio que cuando realizaron la factura no la realizaron completa. R: el mismo día J.F.. Es todo.

  2. - El ciudadano J.F.C.C., en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-10.215.608, domicilio en el estado Sucre, quien manifestó:

    lo que paso hay fue que ellos facturan 150 pacas de Azúcar y una factura de 50 pacas, y no había Internet y la de 50 no salio rápido, y el chofer se vino y dejo la factura allá con la guía de las otras 50 pacas de azúcar, Es todo. La representación del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicar el nombre del comercial donde labora? Córdova que queda, en la calle las mercedes cruce con calle del valle, el Pilar, ¿Cuál es la razón por la que se realizo una factura por 150 pacas y otra por 50 pacas? En el SADA de mayorista no sale una guía de mas de 3 mil kilos y la otra por 50 pacas, son 3 mil kilos por guía, pro para vender mas de eso hay que hacer mas de una factura y mas de una guía, ¿recuerda las horas de las huyas y las facturas? Una a la 5 y la otra a las 8 mas o menos, ¿la razón de porque se emiten esas horas es porque? No había Internet, en El Pilar, Internet es malo, a veces hay que esperar hasta un día para hacer la guía, la pagina del SADA se ce mucho, ¿cual es la razón porque no saca el producto sin la guía? Porque sin guía ni factura no puede salir, ¿Cuál fue la razón para que ese día de los hechos que hoy ventilamos ese camión saliera sin la otra guía y sin la otra factura? El chofer decía que tenia la otra factura y yo lo llame y no tenia cobertura y a las 6:00 a.m. se las envié, el culpable fue el que la dejo, cuando lo llame ya el se había venido, lo que le deje fue un mensaje dejaste la otra guía y la factura de las 50, abrí a las 6:_00 apara sacar la guía y mandársela, ¿a que hora lo llamo? Como a las 8 y pico, la secretaria me dijo el señor, dejo eso, eran mas de las 8, ¿recuerda a que hora salio del local comercial? 7 y pico, ellos venían de Guiria, y el chofer estaba apurado, un descuido del chofer, ¿usted le informo al chofer que se estaban emitiendo dos guías? No porque como es chofer el debe saber eso, el trabajaba antes con alimentos polar, el debió revisar la guía a ver si aparece su nombre, la palca del carro, la mercancía porque sino van a tener problema en la vía, ¿Quién embarca la mercancía en el camión? Los obreros de nosotros, ¿Quién contabiliza la mercancía del camión? Un hermano mío, ¿el chofer y el obrero deben revisar lo que se esta despachando? deben hacerlo, ¿hasta que hora laboran? Hasta las 9 cuando hay mercancía hay que trabajar hasta que se termine el producto, ¿Cómo se hace la negociaron? El señor, Viñoles conmigo vía telefónica, el pago por transferencia y me dijo mándame 200 pacas de azúcar y yo te hago la transferencia mañana al negocio,¿Cuánto tiempo lleva comercial Córdova manteniendo relaciones comerciales con la empresa de Viñoles? Como 17 o 18 años. ¿Antes se había presentado algún tipo de estos problemas? Jamás, ¿Cuál es su cargo? Mi papa es el dueño, yo soy como el gerente, somos 4 hermanos, y el negocio tiene como 50 años y nosotros como 30 trabajando, ¿el ingreso de los vehículos de carga al salir hay algún tipo de control? Si un hermano mió, cuando se recibe y se entrega el se llama L.I.C., el labora con nosotros, ¿Cómo se entera que el camión se fue? Por los obreros pregunte y me dijo ellos se fueron y le dije conchote dejaron una guía, Uno esta en la oficina y eso sale por el depósito, ¿Iván chequea la salida? Si uno le anota y el manda a montar mientras sale la guía, la labor de el es despachar la mercancía, el transportista debe revisar su mercancía, cuando uno manda a buscar una mercancía si pasa algo es problema del que la mando a buscar, ¿usted llamo al chofer como obtuvo el numero telefónico? Por la guía que no baja no se imprime si no esta el numero de teléfono, yo también tenia el numero de el, porque el trabajaba con alimentos polar y llevaba mercancías al negocio, es todo. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de esos hechos? No, ¿señale cual es el trabajo que usted realiza en la empresa? Facturo y cobro, ¿de quien recibió la llamada indicándole la entrega de las 200 pacas de azúcar? El Señor Viñoles, ¿a que hora se presento el camión a buscar esa azúcar? A las 6:3.0 ellos venían de Guiria, ¿Quién le entrego al conductor la factura de las 150 pacas? Diógenes un ayudante, ¿se acostumbra que sus ayudantes carguen el camión? Si, ¿Qué tiempo demoran? Como 30 min, ¿Qué tiempo había transcurrido cuando se dio cuenta de que el conductor se había ido? Como 30 minutos, ¿Cuántas llamadas hizo? Como 2 llamadas sin obtener respuesta, ¿Qué tiempo de relación comercial tiene su empresa con la de Viñoles? Como 17 o 18 años, ¿conocía al conductor del vehiculo? Si era transportista de alimentos polar, ¿hechos similares a este había pasado antes? No, jamás, ¿Cuándo se entero que había paso este percance con el Comercial Viñoles? Como a las 9:00 p.m., el chofer me llamo y le dije dejaste la guía, aquí esta, Es todo. El Defensor Privado Abg. M.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El señor Viñoles llego a tener conocimiento de que el chofer se había venido sin la factura y guía de las otras 50 pacas? No sabia, ¿en el momento de que se le hace entrega al chofer de la guía y la factura de las 150 pacas usted estaba presente? Si, ¿el ayudante del chofer L.R. estaba presente al momento de entregar la guía? No, el estaba en el camión

    .-

  3. - El ciudadano J.M.B.F., en su carácter de funcionario actuante, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guarda costa de la Armada e integra el cuadrante de Playa Grande Carúpano Estadio Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-6.807.238, domicilio en el estado Sucre, quien manifestó:

    “El 25/09/2014 en el sector de palay grande arriba pasando por un recorrido por el sector cuando la observar una cava blanca y al observar a los ciudadanos dentro de la cava nos identificamos como funcionarios y hablamos con ellos si no tenían armamentos, quienes manifestaron que no. Le pedimos por favor que indicaran el contenido de la cava y al abrirla observamos cierta cantidad de cosas como envases de aceitunas, cajas de champú de papeleta, envases de anime para empaquetar comida, y otras cosa., y al darnos cuentas que tenían varias pacas de azúcar y donde le pedimos la factura y se le pregunto cuantas pacas de azúcar llevaban y ellos dijeron que no sabían en realidad cuando observamos las facturas nos indicaba que eran 150 pacas y al chequear la mercancía y observamos que habia una cantidad de 199 pacas. Posteriormente los llevamos al modulo de playa grande donde llego otro ciudadano a conversar con nosotros y le manifesté al ciudadano para trasladarlos al comando de l de guarda consta y en su presencia se chequeo la mercancía con respecto a la factura habiendo un sobrante de 49 pacas, Es todo. La representación del Ministerio Público Comisionada Abg. Elvismary Hernández, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decirnos si las facturas o guías presentadas por estar personas reflejaban la misma cantidad de mercancía que llevaba el vehiculo? Había un sobrante 49 pacas? A que hora fue ese procedimiento? 7.20u 8 de la noche. ¿Cual era el motivo por el cual ustedes se encontraban en el sector? Haciendo recorrido por el sector con el plan patria segura. ¿Donde se percatan de que efectivamente la mercancía no coincidía con la factura? En el sector hicimos un chequeo por encima y de allí nos trasladamos al comando para hacer el chequeo eficaz, sacando el material del vehiculo por medidas de seguridad para comando. ¿Recuerda las características del vehiculo? Una cava blanca. ¿Recuerda los nombres de los integrantes de la comisión de plan patria segura? Me acuerdo de una funcionarias Simona y un funcionario de nombre Millán. ¿Esa comisión era mixta o solo por funcionarios del guarda costa? Mixta. ¿Que organismos participaron? Comando de guarda costas y por la municipal. ¿Luego de trasladarse al comando y chequear la mercancía que paso? Se chequeo en presencia de ellos y fueron trasladados al comando de la policía municipal. ¿Y que paso cuando se hizo el traslado? Esa tercera persona hablo conmigo incluso me dijo estas palabras como podemos hacer para que esto no llegue mas allá, le dije amigo hablemos en el comando y se hizo el chequeo en presencia de el. ¿Y que paso allí? Se les hablo en el comando de hecho se les hizo la notificaron de la cantidad de artículos que se había dejado en la cava. ¿Que mas hicieron? Nos trasladamos al comando de la policía municipal. ¿Le informaron el motivo por el cual estaban detenidos imponiéndolos de sus derechos? Si. ¿Se encuentra en sala esa tercera personas? Si. ¿Diga cuales son sus características de esa persona? El que tiene pantalón marrón camisa manga larga. ¿Como funcionario actuante ratifica el contenido del acta de procedimiento y sus firmas? R SI. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señale la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? El 25/09/2014. ¿La hora? 7.30 p.m. a 8.00 p.m. ¿Señale el lugar exacto en el que la comisión intercepto el camión cava? En el sector de playa grande arriba. ¿Cuantas personas iban a bordo de ese vehiculo? 2. ¿Ellos se identificaron? Si ellos y nosotros. ¿Usted estaba uniformado? si. ¿Esas dos personas en el vehiculo le indicaron que función cumplían ellos dentro de el vehiculo? un ciudadano dijo que trabajaba para una compañía uno chofer y el otro ayudante. ¿La persona que usted identifica como chofer como era? Si un muchacho flaco un poco alto un poco blanco. ¿Al inicio de su exposición usted señalo varios producto que iban dentro de la cava y al final señala lo del azúcar. Le pregunto los demás productos que iban en la cava tenían factura y d el azúcar? Si, pero en la factura del azúcar solo señala 150 pacas. ¿Usted recuerda quien le entrego las facturas? El chofer. ¿Usted señalo que al iniciar el procedimiento se presento posteriormente una tercera persona, usted recuerda que tiempo aproximadamente desde el procedimiento? 5 o 10 minutos aproximadamente. ¿Esa tercera persona usted la conocía? No. ¿Señale si lo recuerda como fue la conducta que desarrollaron estas personas? Al principio cuando nos acercamos al camión un poco nervio lo que era el chofer y el ayudante. Y la tercera persona que se acerco al modulo trato de dialogar conmigo. ¿Que distancia iba del lugar del procedimiento al lugar del modulo? 5 minutos. ¿Y esa tercera persona a donde llego? Al modulo. ¿Cuando ustedes llegaron n al modulo ya habían hecho el chequeo? Solo de cierta cantidad y lo llevamos al modulo para verificar exactamente. A quien se refiere usted? habíamos contado 199 pacas y nos trasladamos al modulo. ¿Pero quienes las contaron. Entre los dos ciudadanos y nosotros los funcionarios.. ¿La funcionaria de apellido simosa y el funcionario de apellido Millán. ¿Posteriormente al modulo a donde se dirigieron? al Comando de Guardacostas. ¿Y quien manejaba la cava? de verdad no recuerdo. ¿Usted recuerda si alguno de los integrantes de la comisión venia custodiando la cava? El chofer que traía la cava. ¿Mi pregunta es si alguien vino custodiando la cava desde el modulo de playa grande hasta la guarda costa? De verdad no lo recuerdo. ¿Cuando llega al lugar donde se disponía quien realizo el conteo? El oficial jefe de la guardia los tres ciudadanos. ¿Había algún testigo? no. ¿Es decir que ese conteo se hizo en presencia de ustedes nada mas?. no también estaban ellos. ¿Que les llamo la atención para abordar el vehiculo? Nosotros vimos la cava y en eso nos acercamos y ellos aceleraron un poco el ritmo. ¿Ellos se bajaron tranquilamente de la cava? Si. Usted ratifica ante este tribunal que solo dos personas ocupaban el vehiculo? si Igualmente quien fue el que le entrego las facturas? El chofer. El Defensor Privado Abg. M.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la factura que el chofer le entrego en ese procedimiento a nombre de quien iba esa factura. No recuerdo. Las tuvo en sus manos i si las tuve. Tuvo en sus manos usted la guía sada de esa mercancía si la traía. Esa guía contaba con todos los requisititos de ley. No recuerdo de verdad, me fije más que todo en la cantidad. ¿ya que tuvo en sus manos tanto la factura como la guía? Recuerda de donde se adquirió y quien la trajo no, la pregunta que yo le hice fue que de donde venia y me dijo que de Guiria.-

  4. - La ciudadana BAUMELIS C.S.P., cédula de identidad Nº V-20.564.359, en su carácter de funcionaria actuante adscrita a policía Municipal de Bermúdez, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, domicilio en el estado Sucre, quien manifestó:

    Estábamos el 25-09- de recorrido por la entrada principal de playa grande, por la entrada de Londres, y nos encontramos con una cava blanca, con dos ciudadano, los paramos a al derecha, abrimos la cava y tenían unas pacas de azúcar y otros productos, le pedimos que nos acompañaran al modulo de playa grande arriba, habían 199 pacas de azúcar y en la factura estaban 150 facturas, o sea que las 49 pacas de azúcar no estaban facturas, llamamos al comandante los llevamos al comando de guardacostas y luego al comandó, es todo. La representación del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en compañía de quien estaba ese día? E.M. y un agente de Guardacostas A.B., ¿recuerda la fecha de esos hechos? 25-09-2014, ¿recuerda la hora? Aproximadamente 7:30 u 8:00 p.m.,. ¿En la recorrida a que altura localizaron el camión? No conozco bien los sectores el se desvió, nos enseño las guías y las facturas y le preguntamos porque se desvió y el dijo que estaba cansado que venia de Guiria de la costa que salio de Carúpano a la 4:30 a.m., a quien te refieres cuando dices el me dijo me manifestó, quien fue? Le indicamos al chofer by el ayudante y los nos indicaron que estaban cansados y que luego llevaban eso al camión de Viñoles, ¿Cuántos iban a bordo del camión? 2 el chofer y el ayudante, ¿Qué cantidad de mercancía llevaba el camión? 199 de azúcar y estaban facturas 150, llevaban otros víveres pero no recuerdo porque nos enfrascamos en las azúcar, ellos manifestaron que le habían regalado una paca a la policía de Benítez ¿ellos mostraron alguna guía que dijera que la ruta era hacia allá? Yo no agarre la guía, la agarro E.M., que le indico al chofer que la ruta era playa grande arriba para el galpón, los Viñoles, ellos indicaron eso, ¿Cuándo detiene al señor L.V.? Yo logre escuchar cuando el chofer llama al señor Viñoles y el se presenta en guardacostas, no recuerdo bien donde se presento, de decirle que lo conozco no, sino en el comando, el no estaba en el procedimiento, ¿hicieron alguna actuación en guardacostas? No se, se que el camión lo subieron y luego lo bajaron al comando, nosotros no hacemos las actuaciones sino una femenina de investigaciones, ¿el procedimiento lo hacen ustedes y las actas otro? Es correcto, Esa investigación la hizo Yanaina Gutiérrez, es todo. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda en ese procedimiento cual de las dos personas que iban a bordo entrego las facturas? Si el chofer, ¿Quién reviso las facturas? E.M., ¿usted recuerda si Millán le hizo ver al chofer que habían 49 pacas de azúcar que no estaban facturadas? Cuando estaban bajando las mercancías eso se contó y el indico que estaban 150 facturas, y no se si indico porque las otras no estaban facturadas, ¿a que hora fue eso? De 7:30 a 8:00 p.m., ¿recuerda a que hora llamo el chofer al señor Viñoles? No recuerdo a que hora fue, pero si lo escuche, ¿recuerda que en ese procedimiento el señor Viñoles no estaba hay? Si, no estaba hay, es todo. El Defensor Privado Abg. M.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿aparte de las 199 pacas de azúcar el resto de la mercancía el chofer tenia facturas de los demás? Si según mi compañero si, ¿el resto de la mercancía venia legal? Si, ¿el chofer le indico que porque faltaba las facturas de las 49 pacas? No indico

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  5. - El ciudadano E.R.M.L., cédula de identidad Nº V- 17.407.577. en su carácter de funcionario actuante adscrita a policía Municipal de Bermúdez, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, domicilio en el estado Sucre, quien manifestó:

    me encontraba en mis labores rutinaria en el cuadrante de playa grande, en compañía de los funcionarios de guardacostas, nos pudimos percatar que un vehiculo camión color blanco que se trasladaba a la marina, detuvimos el camión le pedimos que nos mostrara lo que llevaba en la parte interior nos dijeron que llevaban una mercancía y como no estaba en el destino le notificamos al comando y cuando llegamos nos percatamos que era cierto lo de la mercancía y que había una de mas, es todo. La representación del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que organismo esta adscrito? A POLICOMBERMUDEZ, oficial agregado, ¿Qué fecha dieron esos hechos? 25-09-2014, ¿en compañía de quien estaba usted? Sargento Mayor Belonis y la oficial Baumilis Simoza, ¿tiene un punto de control en ese sitio? Era nuestro cuadrante, ¿Cuál es la razón por la que detienen el vehiculo? Por el tipo de transporte que se usa para esconder mercancía, ¿Qué ruta llevaba el vehiculo? Decía playa grande arriba y el camión iba para Londres, ¿había otra irregularidad? No cuando llegamos al comando veos que la mercancía pasaba lo estipulado en la factura, eran 150 y aparecieron 199, ¿esa información quien la suministro? El chofer se la entrega al sargento Belonis, ¿el explico alguna situación? En el comando al departamento de investigación, uno solo supervisa, ¿las actuaciones del procedimiento se hizo donde? En la policía municipal, pero por resguardar la mercancía se deja en guardacostas el camión y la mercancía, ¿lograste verificar la guía de movilización? Ellos manifestaron que venían del pilar, ¿aparte de esa mercancía trasladaba otro tipo de mercancía? Creo que eran velas, no recuerdo muy bien, es todo. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿señale el día y la hora de los hechos?25-09 a eso de las 6.30 o 7:00, ¿señale el lugar donde se detiene el camión? Calle 5 de playa grande, ¿Cuándo hacen que el vehiculo se detenga cuantos iban a bordo? 2 personas, ¿usted converso con ellos? Si los conozco, converse con el chofer ¿Qué le señalo? Me dijo no me conoces y le dije si, pero tengo que esperar que Belonis termine porque el se acerco primero, ¿Quién le entrego a la comisión las facturas? No recuerdo, ¿revisaron el vehiculo en ese lugar? visualizamos, ¿y la factura? Si decía playa grande arriba y ellos iban en otra dirección, ¿basado en su instinto policial lograron ubicar testigos? Eso es lo legal, pero las personas se niegan por temor, ¿en es ese hizo? Se hizo se busco pero las personas les gusta ver pero no colaboran, ¿Cómo era la actitud de las personas? Tranquilos, seria un descuido no se que les paso, ¿se lo hizo ver a los testigos? La gente le gusta ver pero no le gusta relacionarse, ¿Quién condujo el camión? Nosotros los escoltamos, en el camión venían los jóvenes hasta guardacostas, sin novedad, ¿y en guardacostas quien contó la mercancía? Nosotros mismos, habían unos sacos de azur, ¿Cuánto reflejaba la factura? Ciento y algo de pacas de azúcar, creo que la factura era de 150 y en el conteo ciento noventa y algo, ¿le llegaron a decir la diferencia entre al factura y el azúcar que se contó? Yo no le hice preguntas, es todo. El Defensor Privado Abg. M.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué fue lo que le indico el conducto al practicar el procedimiento? Que llevaba una mercancía, una azúcar, le pedimos la factura, el sargento Belonis? Al percatarse que el camino iba en la ruta que índico el chofer Que iba a su casa, ¿conoce al chofer del camión? Si pero no se donde vive, ¿a que distancia estaba de la ruta? A 200 metros, ¿estuvo en sus manos la factura? Si el sargento me la facilito

    .-

  6. - WESTON J.S.C., C.I. 22.333.809. en su carácter de experto sustituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, domicilio en el estado Sucre,(se deja constancia que se le coloco de manifiesto la inspección técnica 1920, inspección técnica 1918 y el reconocimiento legal 390 Cursante a los folios 18, 19 y 20 de la pieza Nº 01) quien manifestó:

    dos inspecciones técnicas, una al vehiculo realizada en el despacho, para establecer las condiciones de cómo esta el vehiculo, se le realiza inspección en la parte interna y externa, se le realizan los seriales para ver si están en buen o mal estado, le corresponde a otro departamento, seguidamente una inspección que se hace en Playa Grande, toman como punto de referencia una fachada frisada lisa, de pintura de color blanco y marrón, donde se l.P.M.d.B., desconozco con que finalidad e hizo aquí, dice que es para buscar evidencias de interés criminalístico y el reconocimiento legal practicados a las evidencias incautadas en el procedimiento 199 paquetes de azúcar de 12 unidades cada una, cuatro cajas de velones, una caja de cancha de 24, 3 cajas de vasos plásticos Nª 12, 10 y 6, una cajas de crema de arroz, dos cajas de diablitos, y 200 embases de anime, es todo. La representación del Ministerio Público Abg. C.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su rango, que cargo tiene y que tiempo tiene? Soy detective, en el área técnica tengo 3 meses, en el C.I.C.P.C tengo 1 año, ¿el funcionario que esta sustituyendo que tiempo tiene en el C.I.C.P.C ? 1 año, ¿Qué observo el funcionario al realizar la inspección técnica al vehiculo? Camión marca Toyota, modelo DINA turbo, color blanco, placa A49AE1N año 2007, en su parte externa esta en regular estado de pintura, en su parte interna se encentra en buen estado provista de su reproductor de cd, volante, antena y demás objetos propios del mismo, y en su parte interna esta provista de su batería, ¿Dónde se realizo? En la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿fue traslado en grúa o por sus medios? No se menciona, generalmente lo trasladan al despacho, pero como tiene batería lo más probable es que es haya rodado, ¿Dónde se practico la inspección del sitio del suceso? Playa grande arriba, vía publica, como punto del suceso el modulo policía, sitio del suceso abierto, ¿sabe porque razón lo indican como sitio del suceso? No sale plasmado, me imagino que fue donde detuvieron el vehiculo, ¿es una vía principal o externa? Vía principal, ¿en cuanto al reconocimiento de los objetos puede decir cuales sin? 199 Paquetes de azúcar, una caja de aceitunas, 10 receptáculos de lanilla, 4 cajas de velones, 1 caja de champú, 3 cajas de vasos plásticos, una caja de crema de arroz, dos cajas de diablitos y un receptáculo de 200 unidad de embases de anime, como conclusión coloca que las piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación, ¿indican porque fueron incautados? No, ¿en la inspección del sitio del vehiculo se deja constancia de que es mercancía estaban en el camión? Si, es todo. La Defensora Privada Abg. L.M. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en relación al vehiculo se dejo constancia de las condiciones del vehiculo? En la parte externa en regular estado de uso y conservación y en la parte interna buen estado, ¿era necesaria la experticia de los seriales? Se realizo, ¿es usual que no se señale? Eso lo hace la parte de vehiculo, desconozco porque no lo hizo, ¿a través de la inspección del sitio del suceso se dejo constancia de que se hayan encontrado elementos de interés criminalistico? No se deja plasmado, ¿se deja constancia como era la iluminación? Natural clara y calida, piso de asfalto, ¿Dónde se práctico la inspección? Playa grande arriba, vía publica, parroquia danta rosa, vía publica, como punto de referencia una fachada frisada lisa de pintura de color blanco y marrón, donde se l.p.m.d.B., ¿se dejo constancia en el reconocimiento si se le puso al funcionario de manifiesto algún tipo de facturas? No, solo el reconocimiento del estado en que se encuentran los objetos incautados

    .-

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    MEMORANDUM Nº 9700-226-1516, de fecha 26/09/2014, suscrito por la inspectora M.H. jefe del área técnica, dirigido al Jefe del área de Sustanciación a fin de participarle, relacionado al expediente PMB-2099-14, que en los archivos alfabéticos Fonéticos llevados por esta subdelegación y por ante el sistema SIPOL, los ciudadanos L.R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506 Y L.J.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.882.356, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA, G.T.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES, de fecha 19/02/2008, Carúpano por el delito de Lesiones Personales expediente Nº RP11-P-2007-769. Cursante al folio 21 de la pieza 1.

    COPIA DE REGISTRO MERCANTIL, de la empresa INVERSIONES VIÑOLES C.A, domiciliada en la ciudad de Carúpano, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, emanado del juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, su objeto principales todo lo relacionado con el ramo de la compra venta al mayor y detal, de chuchearías, golosinas, refrescos, maltas, productos de limpieza, de consumo masivos, alimentos, y de primera necesidad, quincalleria en general, y en fin, víveres en general; y todo lo demás de libre y ilícito comercio o contratación relacionado o no con el objeto principal de la compañía. Cursante a los folio 61, 62, 63 y sus vueltos, de la pieza 1.

    FACTURAS Nº 00025024

    INVERSIONES VIÑOLEZ RIF J-29424067-7 FACTURA 025024 Nº DE CONTROL 00025024

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    1 CAJA DE ACEITUNAS RELLENAS LESMIL 12X500

    1 CAJA DE CREMA AVENA CON LECHE LUMALAC 12X400

    1 CAJA DIABLITOS UNDERN-OOD 24X115

    1 CAJA DIABLITOS UNDERN-OOD 48X55

    1 PAQUETE DE GALLETAS OREO 1X12

    AMENAZA CAJA DE SHAMPO DRENE 24X1

    PRECIO IVA

    463 55.61

    653 0.00

    1444.64 173.36

    1444.65 173.36

    222.03 26.64222.04 43.01 SUB TOTAL

    519.00

    653.00

    1.618.00

    1.618.00

    248.67

    48.17

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 653.00

    3,619.71

    434.12

    4,704.84

    Cursante al folio 48, de la pieza 1.

    INVERSIONES VIÑOLEZ RIF J-29424067-7 FACTURA 025034 Nº DE CONTROL 00025034

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    20 BULT ENVASE DE POLIETILENO

    5 BULT ENVASE DE POLIETILENO

    3 CAJAS DE VELON Nº 5 BLANCO

    1 CAJAS DE VELON Nº 5 ROJO

    1 CAJAS DE VELON NASSER 2 COLORES

    1 CAJAS DE VELON NASSER 3 COLORES

    1 CAJAS DE VELON NASSER 7 COLORES

    4 PAGU COLADOR PARA CAFÉ METAL

    5 BULT PITILLO DE MERENGERO

    PRECIO IVA

    750.89 1802.14

    614.73 368.84

    2343.75 843

    2343.75 281.25

    2437.50 292.25

    2437.50 292.50

    239.47 114.95

    258.04 154.82 SUB TOTAL

    16.820

    3.442

    7.875

    2.625

    2730

    2.730

    1.072

    1445

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 0.00

    43,233.73

    5,188.04

    48,421.78

    Cursante al folio 49 de la pieza 1.

    INVERSIONES VIÑOLEZ RIF J-29424067-7 FACTURA 025021 Nº DE CONTROL 00025021

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    1 BULT ENVASE DE POLIETILENO

    1 BULT ENVASE DE POLIETILENO

    1 CAJA DE VASO PLASTICO CARIBE

    1 CAJA DE VASO PLASTICO CARIBE

    1 UNIDAD DE VASO PLASTICO CARIBE

    1 CAJA CEREAL NUTRIBARE ARROZ PRECIO IVA

    614.73 73.77

    750.89 90.11

    1149.11 137.89

    827.68 99.32

    919.64 110.36

    413.81 49.66 SUB TOTAL

    688.50

    841.00

    1,287

    927.00

    1.030.00

    463.47

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 0.00

    4,675.86

    561.10

    5,236.97

    Cursante al folio 50 de la pieza 1.

    INVERSIONES VIÑOLEZ RIF J-29424067-7 FACTURA 025036 Nº DE CONTROL 00025036

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    1 BULT LANILLA AMARILLA

    2 BULT ENVASE DE POLIETILENO

    2 BULT ENVASE DE POLIETILENO PRECIO IVA

    3067, 87 368.14

    750.89 180.21

    614.73 147.64 SUB TOTAL

    3,436

    1,682.00

    1377.00

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 0.00

    5,799.11

    695.89

    6,495.01

    Cursante al folio 52 de la pieza 1.

    COMERCIAL CORDOVA RIF J-317746523-7 FACTURA Nº DE CONTROL 00-0079093

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    150 PACAS DE AZUCAR DOÑA VICTORIA 20X1 PRECIO IVA

    220.00 0.00 SUB TOTAL

    23.000.00

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 0.00

    33.000.00

    12.00

    33.000.00

    Cursante al folio 55 de la pieza 1.

    GUIA DE SEGUIMIENTO DE CONTROL DE PRODUCTOS: de fecha 25/09/2014, emanado de la superintendencia nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, despachada a la empresa Comercial Cordova C.A RIF J-31746523-7, Calle Las Mercedes Nº 9, El P.E.S., Cursante al folio 58 de la pieza 1.

    COMERCIAL CORDOVA RIF J-317746523-7 FACTURA Nº DE CONTROL 00-0079097

    CANNTIDAD DE PRODUCTOS:

    50 PACAS DE AZUCAR DOÑA VICTORIA 20X1 PRECIO IVA

    220.00 0.00 SUB TOTAL

    11.000.00

    VERIFIQUE SU MERCANCIA AL SER ENTREGADA MONTO ESCENTO

    BASE IMPONIBLE

    12.00% IVA

    TOTAL FACTURA BS 0.00

    11.000.00

    12.00

    33.000.00

    Cursante al folio 56 de la pieza 1.

    GUIA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PRODUCTOS DE AIMENTOS: de fecha 25/09/2014, emanado de la superintendencia nacional de Silos, Almacenes y Depositos Agrícolas, despachada a la empresa Comercial Cordova C.A RIF J-31746523-7, Calle Las Mercedes Nº 9, El P.E.S., Cursante al folio 58 de la pieza 1.

    COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL RIF DEL CIUDADANO L.J.V.: Nº V-05882356-9, dirección Carretera nacional Carúpano-Playa grande- edificio 14, piso 2, apartamento 7, urbanización Ausgusto Malave Villalba, Zona Postal 6150, expedido en la ciudad de Carúpano, fecha de inscripción 02-08-2006, gerencia regional: Nor oriental fecha de expedición:13-12-2011, fecha de vencimiento 13-12-2014, Nº 02920792, cursante al folio 191, de la pieza Nº 01.

    COPIA DE REGISTRO MERCANTIL, de la empresa INVERSIONES VIÑOLES C.A, domiciliada en la ciudad de Carúpano, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, emanado del juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, su objeto principales todo lo relacionado con el ramo de la compra venta al mayor y detal, de chuchearías, golosinas, refrescos, maltas, productos de limpieza, de consumo masivos, alimentos, y de primera necesidad, quincalleria en general, y en fin, víveres en general; y todo lo demás de libre y ilícito comercio o contratación relacionado o no con el objeto principal de la compañía. Cursante a los folio 192 al 200 y sus vueltos, de la pieza 1.

    COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL RIF DEL CIUDADANO N.D.V.C.A.. Nº J-317465237. COMERCIAL CORDOVA, C.A. Domicilio fiscal: calle las mercedes, casa Nª 9, sector el Pilar sucre, zona postal 6150, fecha de inscripción 05-09-2011, fecha de ultima actualización: 23-09-2014, fecha de vencimiento 23-09-2017, Firma autorizada 3317465237-SKT, cursante al folio 202, de la pieza Nº 01.

    COPIA DE REGISTRO DE COMERCIO DEL CIUDADANO N.D.V.C.A., de la empresa COMERCIAL CORDOVA C.A, domiciliada en el Pilar municipio Benítez, estado sucre, emanado del juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de fecha 19-07-2011, bajo el Nº 91, folios 509 al 515 del libro de registro de comercio, Tomo Nº 01, tercer trimestre, del año 2011, su objeto la realización con fines comerciales de la prestación de toda clase de servicios relacionados con la compra y venta al mayor y detal de víveres, mercancías secas, licores al mayor y detal, y servicios de suministro de alimentos a instituciones publicas y privadas y en general la realización explotación o administración de cualquier ramo de la industria o comercio licito. Cursante a los folio 203 al 218 y sus vueltos, de la pieza 1.

    LAS FACTURAS DE INVERSIONES VIÑOLES:

  7. - Nº 025024, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 219.

  8. - Nº 025021, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 220.

  9. - Nº 025036, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 221.

  10. - Nº 025034, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 222.

  11. - Nº 025038, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 223.

  12. - Nº 025023, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Sin foliatura.

  13. - Nº 025022, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 224.

  14. - Nº 025039, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 225.

  15. - Nº 025033, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 226.

  16. - Nº 025031, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 227.

  17. - Nº 025032, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 228.

  18. - Nº 025027 de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 229.

  19. - Nº 025025, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 230.

  20. - Nº 025037, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 231.

  21. - Nº 025029, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 232.

  22. - Nº 025028, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 233.

  23. - Nº 025020, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Sin foliatura.

  24. - Nº 025019, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 234.

  25. - Nº 025035, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 235.

  26. - Nº 025030, de fecha 24/09/2014, donde se describen LA CANTIDAD, PRODUCTOS, PRECIO, I.V.A, SUB TOTAL, Cursante al folio 236.

    VALORACIÓN DE LAS FUENTES DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el m.d.S. de la Sana Crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer las circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autores participes de los ciudadanos L.J.V. y L.R.R.F.. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio los cuales fueron admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, y atendiendo al contenido en general de las declaraciones de los testigos se observa:

    Rindió declaración el ciudadano N.D.V.C.A., quien dijo que él era el dueño de Comercial Córdova, que hubo una equivocación cuando se otorgó una guía por una cantidad de 150 pacas y otra por 50 pacas, que el chofer se fue del negocio sin esperar la guía de las 50 pacas de azúcar porque estaba apurado, que la hora en que se emitió las guías fue a la 5:30 de la tarde y otra como a las 08:00 de la noche, este Tribunal valora dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente, de su negocio fueron facturadas 200, pacas de azúcar, con facturación y guías de 150 pacas y otra de 50 pacas, entregándose al chofer la guía de las 150 pacas, dejando el mismo la guía de las 50 pacas de azúcar.

    El ciudadano J.F.C.C., dijo que el labora en Comercial Córdova y que dicho negocio queda en la Calle las Mercedes cruce con Calle DelValle de El Pilar, y que lo ocurrido fue que ellos facturan 150 pacas de Azúcar y una factura de 50 pacas, pero que la guía de las 50 pacas no sale rápido porque no había señal de Internet para que el SADA emitiera las guías, lo que llevo al chofer a irse porque estaba apurado, dejando la factura con la guía de las otras 50 pacas de azúcar; este Tribunal valora dicha declaración por cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente, de su negocio fueron facturadas 200, pacas de azúcar, con facturación y guías de 150 pacas y otra de 50 pacas, entregándose al chofer la guía de las 150 pacas, dejando el mismo la guía de las 50 pacas de azúcar.

    El funcionario J.M.B.F., dijo que el 25/09/2014 en el sector de Playa Grande Arriba, pasando por un recorrido observó una cava blanca, e iban a bordo dos ciudadanos a quienes le pidieron que le enseñaran el contenido de la cava, que al abrirla observaron cierta cantidad de cosas como envases de aceitunas, cajas de champú de papeleta, envases de anime para empaquetar comida, entre otras cosa, que observaron que tenían varias pacas de azúcar, a los cuales le pidieron las facturas, las cuales les indicaban que eran 150 pacas y al chequear la mercancía observaron que había una cantidad de 199 pacas, lo que significaba que había un sobrante de 49 pacas, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha declaración, por cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente el día 25/09/2014, hubo un procedimiento policial, en una cava blanca encuentran un excedente de 49 pacas de azúcar de los cuales los ocupantes de dicho vehículo no poseían la documentación al momento del traslado de la mercancía, es decir no tenían la guía correspondiente para estas 49 pacas de azúcar.

    La Funcionaria BAUMELIS C.S.P., manifestó que en recorrido por la entrada principal de playa grande, por la entrada de Londres, se encontraron una cava blanca, con dos ciudadanos, a los cuales pararon a la derecha, y que al abrir la cava, entre otros productos, 199 pacas de azúcar; reseñándose en factura solo 150 pacas, por lo que poseían un excedente de 49 pacas de azúcar que no estaban facturadas, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha declaración, por cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente el día 25/09/2014, hubo un procedimiento policial, en una cava blanca encuentran un excedente de 49 pacas de azúcar de los cuales los ocupantes de dicho vehículo no poseían la documentación al momento del traslado de la mercancía, es decir no tenían la guía correspondiente para estas 49 pacas de azúcar.

    Rindió declaración el Funcionario E.R.M.L., quien dijo que se encontraba en labores rutinaria en el cuadrante de Playa Grande, y se pudo percatar de un vehículo camión color blanco, en donde iban dos ciudadanos, a los cuales detuvieron y le pidieron que les mostraran lo que llevaba en la parte interior, y pudieron observar que había una irregularidad con la mercancía, por lo que procedieron a detenerlos, este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha declaración, por cuanto la misma es demostrativa de que efectivamente el día 25/09/2014, hubo un procedimiento policial, en una cava blanca encuentran un excedente de 49 pacas de azúcar de los cuales los ocupantes de dicho vehículo no poseían la documentación al momento del traslado de la mercancía, es decir no tenían la guía correspondiente para estas 49 pacas de azúcar.

    La declaración del experto WESTON J.S.C., el cual fue declarado como experto de idéntica ciencia al experto que practicó las inspección técnica 1920, inspección técnica 1918 y el reconocimiento legal 390, manifestó que se trató de dos inspecciones técnicas una al vehículo retenido en el procedimiento policial, para establecer las condiciones de cómo está el vehículo, concluyéndose que estaba en perfecto estado de uso y conservación. Asimismo depuso que en el sitio del suceso lo cual es una vía Pública de la comunidad de Playa Grande, donde se tomó como punto de referencia una fachada frisada lisa de pintura de color blanco y marrón, y donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos. Y por último dijo que reconocimiento legal practicados a las evidencias incautadas en el procedimiento 199 paquetes de azúcar de 12 unidades cada una, cuatro cajas de velones, una caja de cancha de 24, 3 cajas de vasos plásticos Nª 12, 10 y 6, una cajas de crema de arroz, dos cajas de diablitos, y 200 envases de anime, esta declaración es valorada por este Tribunal en cuanto a que la misma es demostrativa del vehículo objeto del procedimiento de los productos en el incautado y el sitio donde fue realizado el procedimiento.

    Así las cosas adminiculadas estas pruebas entre sí, considera quien aquí decide que efectivamente el día 25/09/2014, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 12:30 horas de la tarde, en el sector de Playa Grande Arriba, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., lograron avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: D.T., Placa: A49AE10, Serial de Carrocería 8XBYD207X74003163, Color: Blanco, Año: 2007, a quienes le solicitaron detenerse a la derecha, y de inmediato procedieron a practicar inspección al vehículo encontrando productos catalogados de primera necesidad, por lo que les indicaron a los ciudadanos que les mostrara la guía SASDA o de Movilización, entregándoles estos una factura de un local comercial del Municipio Benítez, correspondiente a 150 pacas de azúcar, sobrándoles la cantidad de 49 pacas de azúcar de las cuales no tenían factura ni guía, lo que efectivamente constituye el delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo de las pruebas evacuadas, así como de la declaración de los acusados J.G.G.T., L.R.R.F. y L.J.V., quedo demostrado que el responsable del delito aquí acreditado es el acusado J.G.G.T., quien admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Cinco años de prisión más las accesorias de ley.

    Ya que de las declaraciones de los ciudadanos N.D.V.C.A., J.F.C.C. y J.M.B.F., quienes fueron conteste en señalar, que efectivamente la factura y guía de las 50 pacas de azúcar si fue emitida, pero que el chofer del camión se fue sin esperar la misma porque estaba apurado por la hora ya que venía de Guiria de la Costa.

    Todo ello, se desprende también de la GUIA DE SEGUIMIENTO DE CONTROL DE PRODUCTOS: de fecha 25/09/2014, emanado de la superintendencia nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, despachada a la empresa Comercial Córdova C.A RIF J-31746523-7, con domicilio en la Calle Las Mercedes Nº 9, El P.E.S., de donde se desprende la cantidad de 50 PACAS DE AZUCAR DOÑA VICTORIA 20X1 y de la Guía de Seguimiento de las 150 pacas de Azúcar emitida por la superintendencia nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, despachada a la empresa Comercial Córdova C.A RIF J-31746523-7, con domicilio en la Calle Las Mercedes Nº 9, El P.E.S., de donde se desprende la cantidad de 150 PACAS DE AZUCAR DOÑA VICTORIA 20X1 y de las facturas incorporadas por su lectura al debate, pruebas documentales estas que demuestran que efectivamente si fueron emitidos las documentaciones necesarias para la actividad comercial, para los cuales fueron emitidas, sin embargo la responsabilidad penal está determinada en la conducta asumida por el ciudadano J.G.G.T., al no esperar la guía correspondiente y circular con la cantidad de 50 pacas de azúcar sin la misma y en desconocimiento de los ciudadanos L.R.R.F. Y L.J.V., razón por la cual considera quien aquí decide que los mismos deben ser absueltos. Así se decide.

    DESESTIMACIONES:

    Este Tribunal desestima el MEMORANDUM Nº 9700-226-1516; de fecha 26/09/2014, del sistema SIPOL a los acusados, la COPIA DE REGISTRO MERCANTIL, de la empresa INVERSIONES VIÑOLES C.A, así como la COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL RIF DEL CIUDADANO L.J.V., COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL RIF DEL CIUDADANO N.D.V.C.A. y la COPIA DE REGISTRO DE COMERCIO DEL CIUDADANO N.D.V.C.A., por cuanto considera quien aquí decide que los mismos no tuvieron nada de interés o pertinencia para el esclarecimiento de los hechos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a las consideraciones que más arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así como también a las documentales que se evacuaron y se valoraron contiene la misma causa, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se determinó que los ciudadanos L.R.R.F. Y L.J.V., no son culpables de los hechos ocurridos el día 25/09/2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 12:30 horas de la tarde, en el sector de Playa Grande Arriba, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., lograron avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: D.T., Placa: A49AE10, Serial de Carrocería 8XBYD207X74003163, Color: Blanco, Año: 2007, a quienes le solicitaron detenerse a la derecha, y de inmediato procedieron a practicar inspección al vehículo encontrando productos de primera necesidad, por lo que les indicaron a los ciudadanos que les mostrara la guía SASDA o de Movilización, entregándoles estos una factura de un local comercial del Municipio Benítez, correspondiente a 150 pacas de azúcar, sobrándoles la cantidad de 49 pacas de azúcar de las cuales no tenían factura ni guía, por cuanto quedo demostrado que la responsabilidad penal está determinada en la conducta asumida por el ciudadano J.G.G.T., al no esperar la guía correspondiente y circular con la cantidad de 50 pacas de azúcar sin la misma y en desconocimiento de los ciudadanos L.R.R.F. Y L.J.V..

    Así las cosas, nos percatamos de la presencia de lo que pudiera ser parte del objeto material, como lo fueron 59 pacas de azúcar sin circulada en un camión cava, sin la respectiva factura ni guía, conduce a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el CONTRABANDO DE EXTRACCION, y en donde existe una víctima- EL ESTADO VENEZOLANO.

    Pero necesariamente debe en este caso comprobarse uno de los elementos del delito, el cual es la culpabilidad, no siendo la acción desplegada por los ciudadanos L.R.R.F. Y L.J.V., culpable; ya que durante el desarrollo del debate no demostró el Ministerio Público cual fue de manera individualizada la conducta asumida por estos para considerarlos responsables penalmente del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, por lo tanto no hubo conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto a la responsabilidad de estos, por lo que esta Juzgadora de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, es ABSOLVER a los acusados en referencia, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a las experticias practicadas, documentales, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal decide ABSOLVER a los acusados de autos por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo INOCENTES, de los hechos imputados por el Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos L.J.V., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08/10/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.356, profesión u oficio: comerciante, hijo de: P.G. y M.V., residenciado en la Urbanización Miramonte, Calle Macarapana, Casa B-5C, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y L.R.R.F., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 15-09-1983, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.506, profesión u oficio: obrero, hijo de: C.R. y B.F., residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal de playa grande casa sin numero frente de la entrada de brisas de valle hondo Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo INOCENTES, de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Se deja sin efecto la Medida Preventiva Cautelar Innominada de Aseguramiento y Administración Especial Del Vehiculo Marca Toyota, Modelo DYNA, TURBO 387/XZU422L-TKFRW3, SERIAL DEL MOTOR S05CTA17699, SERIAL NIV: 8XBYD207X74003163, año 2007, color blanco, uso carga, tipo furgón, SERIAL DE CHASSIS: 8XBYD207X74003163, Placa A49AE10, cuyo propietario es el señor L.J.V., según Certificado de Registro de Vehículo Nº 28984497, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en virtud de la Sentencia Absolutoria. Notifíquese a las partes.

    JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

    ABG. L.S.S.

    LA SECRETARIA JUDICIAL,

    ABG. M.J.M.

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