Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Septiembre de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.319.-

PARTE ACTORA: Abogado H.R.V.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.141, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano L.L.A. titular de la cedula de identidad N° 14.856.313.-

PARTE INTIMADA: ciudadano ELIANDRO PAYARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.290.038.-

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Siete (07) de Julio de 2011, por el abogado H.R.V.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.141, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano L.L.A. titular de la cedula de identidad N° 14.856.313 y de este domicilio, contra el ciudadano ELIANDRO PAYARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.290.038 y de este domicilio.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

La presente demanda fue admitida por auto de fecha Doce (12) de Julio de 2.011, y el demandado ELIANDRO PAYARES, fue citado mediante Recibo de Intimación en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2011, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta a los folios N° 06 y 07 del expediente.-

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el veintitrés (23) de Septiembre de 2.011, no compareciendo a este Tribunal el demandado en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 08.-

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) que es el monto de la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.736,00), de intereses legales calculados al doce por ciento anual, los vencidos y los que se venzan hasta la total y definitiva cancelación de la obligación contenida en los instrumentos fundamentales de esta demanda.- TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 354,00), de un derecho de comisión de un sexto por ciento (6%) tal como lo establece el articulo 456 del Codigo de Comercio.- CUARTO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-

EL JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (26/09/2011), siendo las (11:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.R. MOSTERIOS B.-

Exp.- N° 5.319.-

SSD/OM.-

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