Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2011-000311

Solicitantes: L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.111.001 y V-19.140.618, respectivamente, plenamente identificados y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio O.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 20 de julio de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 22-07-2011, y en fecha 17-07-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 11 de mayo de 2007, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización La Paz, calle 02, frente al Preescolar, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges, L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 11 de mayo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos, L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos L.D.L.B. y YUBETZI J.N.C., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) y un (01) año de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana YUBETZI J.N.C., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá entregar a la madre Ciudadana YUBETZI J.N.C. la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales. Y así, se establece.-

CUARTO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza tal y como hasta ahora se ha venido ejerciendo de manera abierta para que el padre pueda visitar a sus hijos cuando lo desee, respetando en todo caso, el horario de clases y previo acuerdo con la madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:18 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2011-000311

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR