Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000344

En fecha 20 de Mayo de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE con derecho de usufructo, uso habitación, presentados por los ciudadanos V.R.G.Y. y C.C.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.572.776 y 7.506.537 respectivamente, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la venta de un inmueble de su propiedad reservándose el beneficio de usufructo, uso y habitación, que consiste en: Un apartamento N° 7-A8 ubicado en el tercer piso entrada A del Edificio 7, de la segunda etapa del “Conjunto Residencial La Floresta”, ubicado en el sitio conocido como el Ujano de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R. municipio Iribarren del estado Lara, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Fachada Sureste del mismo Edificio, NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio, NORESTE: Apartamento N° 7-B7 y SUROESTE: Con escalera, hall y entrante de fachada. Al citado apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 7-A8,ubicado en la zona de estacionamiento al noreste de los edificios 8 y 9, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Vía de circulación de vehículos; SUROESTE: Acera de estacionamiento de vehículos, NOROESTE: Puesto de estacionamiento N° 7-A7 y SURESTE: Puesto de estacionamiento N° 7-B1, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Iribarren del estado Lara en fecha 16 de julio de 1999, anotado bajo el N° 4 folios 16 al 20 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999.

En fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, y la opinión fiscal, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 20 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 26 de mayo de 2010.

Al folio 22 del expediente, riela acta contentiva de declaración del ciudadano L.M.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.052.565, domiciliado en la Av. Cedeño. entre Avdas. Yaracuy y La Paz, Qta. Lorena N° 1-56 San Felipe, Estado Yaracuy, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulado, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarla en la venta de inmueble con beneficio de usufructo, propiedad de los ciudadanos V.R.G.Y. y C.C.P.O., ya identificados.

Al folio 23 del expediente, riela declaración de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en torno a la presente causa.

Al folio 25 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la tramitación de la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera esta Juzgadora que es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de inmueble que consiste en: Un apartamento N° 7-A8 ubicado en el tercer piso entrada A del Edificio 7, de la segunda etapa del “Conjunto Residencial La Floresta”, ubicado en el sitio conocido como el Ujano de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R. municipio Iribarren del estado Lara del estado Lara, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Fachada Sureste del mismo Edificio, NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio, NORESTE: Apartamento N° 7-B7 y SUROESTE: Con escalera, hall y entrante de fachada. Al citado apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 7-A8, ubicado en la zona de estacionamiento al noreste de los edificios 8 y 9, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Vía de circulación de vehículos; SUROESTE: Acera de estacionamiento de vehículos, NOROESTE: Puesto de estacionamiento N° 7-A7 y SURESTE: Puesto de estacionamiento N° 7-B1, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Iribarren del estado Lara en fecha 16 de julio de 1999, anotado bajo el N° 4 folios 16 al 20 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999.

Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales y devuélvase los originales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-J-2010-000344

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