Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Fabiola Tepedino Maza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 06 de J.d.D.M. NUEVE.

199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por el ciudadano L.M.M., se observa que: 1.-Por auto de fecha 06-05-2.008, este Tribunal instó a las partes para que indicara el nombre de la Cooperativa y el Objeto de la misma; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que en los procedimientos de Divorcio se aplica de manera supletoria el contenido del articulo 754 del CPC. 5.- que la LOPNA no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 6.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la LOPNA, NO SE ADMITE la misma.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. M.F.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Dra. I.C.

Exp: N° 6699-08

MFT/Dch.-

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