Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2016-000038

Vista la solicitud de medida cautelar, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se pretende en el libelo de la demanda que da inicio a estas actuaciones el cobro de una FACTURA, que se anexa marcada “B”, cursante al folio 6, en cuyo texto se lee textualmente lo siguiente:

Factura por concepto de factoring por deuda vigente que mantiene el Sr. R.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, impagada equivalente a Sesenta Mil Dólares Americanos (U.S.$. 60,000) con el ciudadano L.M.O.…………..producto de operación forres pactada entre las partes. Acreencia que se indica a continuación: TOTAL GENERAL U.S.$…60.000.

Dicha factura es emitida por TRUST BANDESARROLLO S.A., y aparece presuntamente recibida, según sello húmedo de la sociedad IMPORTADORA HIPOIMPORT, el 12 de mayo de 2015.

De lo anterior se desprende que en la emisión de la factura, no intervino L.M.O., y tampoco aparece cedido este instrumento a su favor, sin embargo es éste ciudadano quien propone la demanda.

Adicionalmente con el libelo de la demanda se acompañó, cursante al folio 5, una cesión SIN FECHA, efectuada por L.M.O. a favor de TRUST BANDESARROLLO S.A., de todos sus derechos de acreencias sobre una deuda que mantiene R.F.H. por U.S.$ 60.000. Puede observarse que en esta cesión NO INTEVIENE NI ES MENCIONADA la sociedad IMPORTADORA HIPOIMPORT, quien es demandada en este juicio.

Asimismo debe advertir quien aquí juzga que la factura cuyo pago se demanda es emitida por “concepto de factoring por deuda vigente que mantiene el Sr. R.F.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, impagada equivalente a Sesenta Mil Dólares Americanos (U.S.$. 60,000) con el ciudadano L.M.O..”, situación que confunde la naturaleza del instrumento ya que en las operaciones de factoring no se emiten nuevas facturas sino que se ceden facturas de data pasada o incluso futura, entendiendo que el factoring desde un punto de vista económico consiste en operaciones financieras que contienen la cesión que realiza una persona natural y-o jurídica dedicada al comercio, de créditos comerciales contra sus clientes, a favor de una empresa dedicada al factoring, a cambio de un importe convenido.

Originalmente el "factoring" era sin derecho de regreso, pero actualmente también se admite con derecho de regreso, aunque sigue prevaleciendo la primera modalidad.

El "factoring" puede adoptar diferentes modalidades:

• El "Factoring" con cesión en firme de los créditos, con dos posibilidades:

 El "factoring" sin recurso: Adquisición de los créditos de una empresa contra sus clientes, sin recurso contra el cedente aunque haya impago por parte del deudor, es decir, el factor asume el riesgo de insolvencia.

 El "factoring" con recurso: Cesión de los créditos pero con cláusula "pro solvendo", de modo que si el deudor no paga, el factor recupera su crédito del cedente. En este caso el "factoring" es equivalente al descuento bancario o anticipo de efectos.

• El "Factoring" con cesión de los créditos en comisión de cobranza: no hay una operación de financiación al cedente, pues éste queda a la espera del resultado de la gestión de cobro por parte del factor. Cuando se produzca el pago por parte del deudor al factor, será cuando cobre el cedente.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la medida provisional de embargo solicitada, exige a la parte demandante constituya fianza bancaria o de seguros, hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.375.000) o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2016-000038

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