Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002357

ASUNTO: RP11-P-2009-002357

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Escabinos: L.R.R.M. y J.I.R.P..

Acusado: L.M.M..

Victimas: Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano.

Delitos: Robo Agravado en Grado de Cooperador, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, Lesiones Personales Graves y del Tipo Básico, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego.

Fiscal: Abg. J.A.F., Fiscal Primero del Ministerio Público.

Defensas: Abg. J.A.A. y Abg. U.B..

Secretaria: Abg. Nelissa Salazar.

Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2009-002357, seguido al acusado L.M.M., venezolano, de 65 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, nacido el 30-06-1947, titular de la cédula de identidad N° 4.294.794, de oficio taxista, soltero, hijo de P.F.L. y P.S., y residenciado en el sector S.B., Primera Calle, Casa S/N, cerca del mercado, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. L.B.C.M., quien lo preside, los Escabinos L.R.R.M. y J.I.R.P.; habiendo dictado en fecha 19 de Agosto del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 07 y 16 de Junio; 01, 15 y 27 de Julio; y 03, 10, 17 y 19 de Agosto del año 2010, en la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., expuso: “Con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, ratifico en este acto la acusación presentada en contra del ciudadano L.M.M., en la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano. Siendo el día de hoy para realizar el debate, el Ministerio Público, le pide a los Escabinos mucha atención, en el debate, por las diversidades de pruebas, para tener un veredicto justo, esto porque el vehículo que él conducía está solicitado, e igualmente demostraré cada uno de los delitos detallados. El 30-10-2009, a las 9:00 a.m. en el Comercial Indriago, allí se encontraba frente a la empresa un vehículo de Blindados que esperaba la remesa. Luego llegaron varios ciudadanos con armas fuertemente armados en un vehículo Toyota Corolla, Placa BBD-87D, Color Blanco, irrumpe en la empresa ocasionando varios disparos, dándole muerte al hoy occiso e hiriendo a varias personas, se llevan la remesa, pero fueron interceptados por funcionarios, a las afueras del mercado los esperaba el ciudadano L.M. en un vehículo Blanco, de Placa Nº XXY-009, cuatro de los sujetos lograron embarcar el vehículo que conducía L.M.M., se dirigen hacia Patilla e intercambiando disparos, conduciendo en forma violenta, al llegar a Patilla detiene el vehículo y salen cuatro sujetos que iban en el carro con el ciudadano Marcial. Se realiza un enfrentamiento dándoles muerte a estas cuatro personas, al ciudadano Marcial lo encuentran frente al carro. Sabrá él cuales fueron sus motivos. El Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal del ciudadano L.M.M., por los delitos que antes nombré, y así mismo, demostraré que el vehículo que conducía para el momento era un vehículo solicitado y que él esperaba por los ciudadanos que hicieron el delito, es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., expuso: “Es lamentable este caso pero hace ocho (08) meses un humilde trabajador del volante esta detenido injustamente, señores Escabinos deben estar muy atentos por este acto. La Fiscalia jamás podrá demostrar los delitos porque no tiene elementos de convicción, se tiene que mostrar la verdad, y es muy importante estos dos ciudadanos antiguo dueño de este vehículo. Es importante porque ellos tenían que consignar la denuncia del plagio del carro, si ese vehículo no estuviera solicitado no hubiera pasado nada, mas adelante demostraremos en el transcurso de este contradictorio resolveremos con éxito este mal entendido, es todo”.

El acusado L.M.M., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “Yo estaba taxiando, he iba por la vía del mercado, luego veo que viene corriendo el señor y me puso la pistola en el cuello, hay abrió la puerta del carro y me dio dos patadas en el pecho, me tiro para el otro asiento, de hay yo vi a tres personas, uno estaba vestido con un suéter verde, cuando me dio las dos patadas y me tiro para el otro asiento se metió adentro del carro manejando, Yo no vi mas nada porque iba clavado de cabeza hasta la playa que me dejaron y ellos se fueron corriendo, luego llego la policía y me pregunto, viejo para donde agarraron la gente y le dije que para la playa, hay me esposaron y me metieron en la patrulla, me trajeron para la policía y estoy preso desde entonces, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si estaba taxiando el día de los hechos? R.- Si. ¿De donde venia usted con su vehículo cuando llego el sujeto? R.- Yo venia por la avenida y me pare a la altura de los chinos cerca del mercado cuando me interceptaron, me golpearon y me llevaron a playa patilla, hay no vi mas nada. ¿El ciudadano que le pone el arma de que lado se la pone, derecha o izquierda? R.- Izquierda. ¿Diga señor L.M. por donde le da la patada el sujeto? R.- Por el lado izquierdo. ¿Cuantas patadas le dio el sujeto? R.- En el mismo lado me dio dos patadas. ¿Permaneció usted al lado del copiloto hasta llegar a la playa patilla? R.- Si. ¿Puede decir al Tribunal que posición tenía cuando iba en el carro? R.- Con la cabeza entre las piernas. ¿Diga de qué lado usa el emblema de taxi? R.- En el parabrisas del lado derecho. ¿Diga cuanto tiempo tenis taxiando en Carúpano? R.- Cinco años. ¿Diga si trabajaba para una línea de taxi? R.- No. ¿Diga si observo armas largas y cortas a los individuos que estaban en el carro? R.- Vi una arma larga pero no se que tipo era, y unas armas cortas. ¿Diga en que parte del vehículo se encontraba cuando llego la policía? R.- Dentro del carro. ¿Diga si antes de montarse el sujeto en el vehículo usted había hecho otras carreras? R.- Si, Guayacán, Playa Grande, San Martín, aquí en el litoral ya era como las 10:30 a.m. ¿Diga señor L.M.M. había bastante gente en el momento de que los señores se montaron en el vehículo? R.- Si mucha gente porque estaban trabajando en el mercado. ¿Diga si pudo ver de donde viene el sujeto que lo encañona? R.- Venia corriendo de la calle que baja por donde esta el banco, me encañonaron y me llevaron. ¿Diga si usted estaba ubicado y observo ver el sujeto correr, por que lado se metió el sujeto? R.- Me paso por delante me encañonas y me traen de cabeza de aquí hasta la playa, no vi. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado respondió: ¿Diga que marca era su vehículo? R.- Blanco, Toyota Camry. ¿Diga a quien le compro el vehículo? R.- El negocio me lo hizo el señor J.C.. ¿Diga quien acudió a la Notaria a firmar la venta del vehículo? R.- El señor V.M. y su Esposa. ¿Diga que tiempo tenía con el vehículo? R.- Un año y tres meses. ¿Diga cuando se entero que el vehículo estaba solicitado. R.- Cuando me sucedió esto. ¿Diga en que Notaria se subscribió ese contrato? R.- Aquí en Carúpano en la S.R.. ¿Diga que paso cuando la policía llego a la playa, si opuso resistencia al ser detenido? R.- No. ¿Diga si una vez que la policía le pregunto donde estaba la gente usted se quedo solo y luego que tiempo paso cuando ellos regresaron al vehículo? R.- Como un cuarto de hora. ¿Diga si le hicieron algún impacto al vehículo? R.- Si ellos me mandaron a revisar el carro y revisaron. ¿Diga si en su vehículo se encontró algún alma de fuego? R.- No. ¿Diga si en su vehículo fue localizado armas de fuegos, proyectiles? R.- Nada de eso. ¿Diga que distancia tenia de su vehículo a donde se encontraban las personas que le dieron muerte? R.- Unos quinientos metros más o menos. ¿Diga que motivo le dio la policía cuando lo esposaron? R.- Me esposaron y tuve como hora y media y me llevaron para el punto de la llanada. ¿Diga si usted ha estado detenido en otra oportunidad? R.- Si por una pelea. ¿Diga si usted tiene pasaporte? R.- Si tenía unió en el carro. ¿Diga el motivo por el cual tenia ese pasaporte? R.- Lo tenía porque yo trabajaba para Panamá en la compañía venezolana de barco atunero, allí se extravió que no lo vi mas. Es todo.

De las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia del experto, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, del siguiente modo:

Durante la audiencia del día 07 de Junio del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano M.A.B., Sargento Segundo, en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser: Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), titular de la cédula de identidad Nº 8.335.275, quien expone: “Siendo el día 30 de Octubre, día viernes era mas o menos las once y pico de la mañana, me encontraba en el Comando de la Zona Policial Nº 3 como conductor de la Unidad Pantera 3118, cuando escuche por la radio que los compañeros que están en el mercado municipal de Carúpano están pidiendo un 2-4 que significa refuerzo, ya que se estaban ejecutando un intercambio de balas entre funcionarios del Instituto y unos individuos, nos trasladamos al sitio mi persona, el Comisario Ó.M. y el Auxiliar de la patrulla Cabo Primero L.M., cuando llegamos en la redoma del mercado frente la parada pudimos observar que estaba un vehículo, tipo corola, color blanco donde del lado izquierdo de dicho vehículo en la carretera estaba un ciudadano con ropa militar portando un Fal el cual estaba disparando hacia el mercado, Yo pensé que era Guardia Nacional por la vestimenta que tenia, y luego me di cuenta que le estaba disparando a mis compañeros que estaban en ese mercado, luego disparo hacia la unidad donde nos encontrábamos, mi persona, el comisario y el auxiliar, donde vienen tres individuos mas corriendo, se embarcan en el vehículo y el que tiene el fal se embarca en la parte trasera de dicho vehículo de lado izquierdo y allí emprendieron la fuga. El comisario, el auxiliar y yo vamos en persecución de dicho vehículo, van varias motos también pero no sabían que vehículo era, pero venían detrás de nosotros, a la altura de la entrada de Playa Grande se asomo por la puerta trasera se sentó en la parte de arriba el ciudadano que tenia el fal y por la otra puerta trasera otro ciudadano disparando, tuve que recortar porque nos llevaban ventajas pero los compañeros motorizados siguieron detrás de ellos, entre PTJ, Policía Municipal, y DISIP. A la entrada de Guiria de la Playa y nosotros seguimos a la zona industrial para interceptarlos por la Pica de Evaristo donde se divide pica 1 y 2. Porque pensábamos que podían darse a la fuga por la salida de Guaca, duramos un buen rato esperando, cuando escuchamos por la radio a dos compañeros que habían conseguido el vehículo. Cuando llegamos al sitio pude observar que estaba un ciudadano metido dentro de una unidad patrullera no se si era por sospechoso o porque estaba implicado o manejando el carro, después fue que supe que era el chofer del vehículo. Cuando me traslade a la playa porque hubieron disparos pude observar que dentro de las piedras estaban flotando tres personas y hay me vine a la unidad pendiente de la radio. Luego llego el Comisario Maneiro y nos vinimos porque el dijo que de eso se encargaba la PTJ, y nos fuimos para el Comando, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público respondió: ¿Diga ciudadano Sargento, usted pudo observar cuando los sujetos se montaron en el vehículo? R.- Si. ¿Diga a que distancia se encontraba cuando observo a los sujetos que se montaron en el carro color blanco? R.- A cien metros. ¿Diga si pudo observar si alguno de los sujetos encañono al conductor y le dio una patada? R.- No. ¿Diga si cuando los sujetos se montaron en el vehículo estaba corriendo o estacionad? R.- Estacionado. ¿Diga cuanto que tiempo tarda el vehículo en arrancar cuando se montan los sujetos? R.- Embarcándose y arrancando. ¿Diga a que velocidad conducía la persona, que conducía el vehículo en la persecución? R.- Entre 100 a 80 de velocidad. ¿Diga usted porque iba en sigsax esquivando vehículos? R.- Por la cantidad de vehículos. ¿Diga el testigo si iba ha altas velocidades? R.- Si llegaba a 100, 120, bajaba a 80. ¿Diga si observo un emblema de taxi en el vehículo? R.- Por lo menos arriba no y detrás tampoco. ¿Diga si cuando iban en la persecución le hicieron disparos del vehículo? R.- Si. ¿Diga de qué lado del vehículo le dispararon? R.- Del lado derecho con una pistola y del lado izquierdo con un fal. ¿Diga exactamente donde se encontraba la persona que tenia el fal? R.- Con el vidrio abajo sentado en la puerta trasera del lado izquierdo. ¿Diga de qué lado se encontraba el que tenia la pistola? R.- Del lado derecho sentado en la puerta trasera con los vidrios abajo. ¿Diga si observo de la parte delantera realizaron un disparo? R.- No. ¿Diga si cuando llego a Patilla vio el vehículo? R.- Lo vi como a 50 metros y luego me fui a la playa. ¿Desde esos 50 metros de distancia se observo algún emblema de taxi? R.- No. ¿Diga si tiene conocimiento de la cantidad de vehículo que participaron en el hecho? R.- Me entere luego que había otro carro del mismo tipo abandonado por los lados del mercado pero yo no lo vi. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga de que lado del vehículo entro el sujeto? R.- Del lado Izquierdo por la parte trasera. ¿Diga si ese ciudadano que estaba uniformado, era el que tenia almas largas? R.- Si. ¿Diga cuantos ciudadanos entran luego al vehículo? R.- Cuatro. ¿Diga que distancia llevaba el carro al momento de la persecución? R.- De 100 a 120 metros. ¿Diga si logro ver al conductor del vehículo? R.- No lo logre ver. ¿Diga si en el intercambio de disparos le dieron a la patrulla? R.- No ellos hacían sigsax y yo también. ¿Diga si una vez terminado el intercambio de disparos al llegar a Patilla vieron el carro? R.- Si pero a 50 metros no de cerca. Es todo.

2) Del ciudadano R.R.G.L., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser: Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), titular de la cédula de identidad Nº 11.435.733, quien expone: “El día 30 de Octubre, día viernes entre las 10:50 y 11:00 de la mañana me encontraba de servicios en el mercado municipal, y a esa hora me encontraba en el modulo policial en compañía del Sargento Mayor N.M., cuando escuchamos varias detonaciones y en ese momento escuchamos vía radio al Sargento Segundo E.B. pidiendo apoyo, ya que el mismo se encontraba de servicios en las adyacencias del Banco del Sur, en vista de tal situación nos trasladamos al sitio, en el trayecto uno de tantos transeúntes nos informo que por el estacionamiento del mercado donde esta la venta de comida Carúpano Lindo había un sujeto fuertemente armado, me traslade al sitio y una vez en el mismo es que al notar mi presencia empezó a dispararme, donde repelí la acción utilizando mi arma de reglamento, hubo un intercambio de disparos, hasta el momento que llego el apoyo de los motorizados, este sujeto opta por correr a Calle Las Margaritas rumbo a la avenida, yo con la cautela del caso seguí hasta cierta parte de Las Margaritas, luego me devuelvo tomo una de las motos de mis compañeros salgo por Calle Chimborazo con San Félix específicamente hacia Romanyor, agarro la vía nacional Carúpano-Cumaná y en la redoma del mercado me dice que el vehículo va hacia la vía de Playa Grande, una vez que voy a la altura de la ensenada de Playa Grande logro avistar un vehículo color blanco pequeño, que va a alta velocidad, adelantando a los vehículos que transitaba por la localidad llegando a la entrada de los bloques de Playa Grande, sale un ciudadano por la ventanilla de la parte trasera del chofer al cual vestía prendas militares portando un arma larga y otro del lado del copiloto de la parte trasera por la ventanilla portando un arma de fuego tipo pistola , en ese momento efectuaron varias detonaciones luego en la entrada de Playa Grande vuelven a efectuarme otra detonación y yo efectué varias detonaciones, en ese momento y desde ahí tome la iniciativa de guardar distancia pero siguiendo la marcha. En la curva del Copey los pierdo de vista y cuando salgo a la curva del Centro Italo vuelvo avistarlos, una vez en la entrada de Guiria de la Playa estos cruzan a la derecha perdiéndolo de vista y al salir en la recta de los Uveros vuelvo avistarlos, en la curva de los Uveros vuelvo ha perderlos de vistas y cuando salgo a la vía que conduce a Puerto Martínez, Playa Patilla y Pica de Evaristo, logro avistar un transeúnte le pregunte si no había visto pasar un vehículo blanco pequeño, me indico que sí y que agarro a Pica de Evaristo, me traslade a las ramificaciones de Pica de Evaristo y una vez que me encuentro en la vía principal que va para Guaca encuentro otro transeúnte le pregunte que si había visto un vehículo color blanco, y el mismo me dijo que no, que no había pasado nada por allí. Retorno y me traslade a Puerto Martínez y Patilla, y una vez que llego al sitio veo varias comisiones del CICPC, Guardia Nacional, DISIP, Policía del Estado y Policía Municipal. Y cuatro sujetos muertos y vi a un funcionario del CICPC el cual cargaba un fal, una pistola y unas prendas militares, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted si pudo observar cuando los sujetos se montan en el vehículo color blanco? R.- No. ¿Diga en que momento se da cuenta usted de que las personas que cometieron el atraco van en ese vehículo color blanco? R.- Desde que iba en la ensenada de Playa Grande cuando los dos sujetos de atrás sacan las armas y empiezan a disparar y el carro va en sigsax. ¿Diga si pudo visualizar cuantas personas iban en el vehículo? R.- Dos personas pero se supone que uno iba conduciendo. ¿Diga a que distancia pudo observar ese vehículo? R.- A cuadra y media. ¿Diga si cuando llego a Playa Patilla pudo observar el vehículo? R.- Si, de color blanco que estaba apartado. ¿Diga a que distancia observo a ese Toyota en ese momento? R.- 10 metros aproximadamente. ¿Diga si llego observar durante la persecución algún emblema de taxi en el vehículo? R.- No. ¿Diga si cuando llego al sitio se encontraba el ciudadano acusado en el frente? R.- No lo vi. ¿Diga si llego escuchar entre sus compañeros algo referente a la detención del conductor? R.- No tuve mucho tiempo y me traslade al punto de control Las Pionias ya que habían pedido apoyo de la misma. ¿Diga cuantos vehículos estaban involucrados en el atraco? R.- Al llegar al comando me entere que encontraron un carro abandonado y el que vi en Playa Patilla. ¿Diga si cuando llego al Sector Playa Patilla? R.- No se porque en ningún momento lo vi. Es todo.- A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga el testigo si en esa persecución pudo observar otro vehículo que pudiera estar involucrado en este hecho? R.- No uno solo donde iban los integrantes. ¿Diga porque mantuvo distancia? R.- Por cuidar mi vida. ¿Diga si usted observo quien era el conductor? R.- No lo pude observar porque iba en la parte trasera. Es todo.

Durante la audiencia del día 16 de Junio del año en curso, se recibió las testimoniales de: La ciudadana Mileidis E.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.485.871, de profesión u oficio: Funcionaria Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Ese día yo estaba en la patrulla 3115 de aquí de Carúpano cuando policías del mercado pidieron un apoyo, nos trasladamos al sitio un grupo se quedo en el mercado y en ese grupo me quede yo, en una esquina donde estaba un Toyota Corolla Blanco, me quede allí porque habían unas armas allí y me quede resguardando el vehículo mientras mis compañeros siguieron en la persecución de los que habían escapado, luego esperamos que llegara la PTJ para llevarnos el vehículo al comando y eso es todo lo que se, es todo.“ A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Por qué motivo se traslada a ese sector del mercado? R.- Porque los funcionarios que estaban allí, pidieron apoyo porque estaban atracando el Comercial Indriago. ¿Tuvo usted conocimiento si hubo muertos o heridos allí en ese atraco? R.- Si después que llego la PTJ, entramos al comercial y un vigilante de allí estaba muerto. ¿Supo si hubo heridos? R.- Si como tres personas heridas. ¿Cuántos sujetos se dieron a la fuga? R.- No se cuantos sujetos eran todo fue muy rápido pero eran varios vehículos. ¿Usted en el procedimiento no salio del sector donde estaba el vehículo y el Comercial Indriago? R.- No salí. ¿Qué tipo de armas habían en el vehículo Toyota Corolla? R.- Un 38, dos cargadores de fusil llenos, un bolso de niño escolar. Es todo. A pregunta formulada por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., respondió: ¿Observo usted en que tipo de vehículo emprendieron la huida? R.- El policía que estaba allí dijo que era un B.C., pero yo no lo vi. ¿Observo quien conducía? R.- no. Es todo.

4) Del ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.740.587, de profesión u oficio: Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El hecho ocurrió el 30-10-2009, como a las 11:00 de la mañana, estaba de servicio en el comando policial de Carúpano, cuando recibimos llamada radial de uno de los sargentos que montaba servicio en el mercado, cuando nos trasladamos al sitio porque estaban reportando un robo cerca del Banco Banesco, nos fuimos al sitio en la unidad 3114 y al llegar al mercado nos encontramos con un intercambio de disparo, y con la unidad se le dio la vuelta completa a la redoma del mercado y al salir a la redoma nos encontramos con un vehículo de color blanco marca Camry, el vehículo blanco logramos ver a un ciudadano con un arma de fuego tipo Fal que sobresalía del vehículo, allí empezó la persecución por la carretera nacional a la salida de Carúpano, y se presento la persecución con disparos del vehículo hacia la patrulla y por la zona de Playa Grande varios vehículos resultaron impactados, por ese motivo el conductor mantenía la distancia pero como era recta se podía visualizar hasta la zona de la playa, ya en la entrada de Guiria de la Playa se perdió el vehículo pero la gente nos iba informando su trayectoria hasta que llegamos a Patilla, allí unas personas nos dijeron que el vehículo había ido a la playa encontrándolo por una calle bastante estrecha y oculta de la vía principal, cuando llegamos y corrimos al vehículo encontramos en él a un ciudadano de avanzada edad, como limpiando y sacando cosas del vehículo, procedimos a darle la voz de alto y el nos informo que los tipos que buscábamos habían corrido hacia la playa y que a el lo habían secuestrado el quedo allí con unos compañeros y nosotros fuimos a la playa, cuando vamos a ingresar a la playa llego la Guardia, PTJ, DISIP, la Municipal, entonces empezamos el rastreo de la zona y avistamos a unos ciudadanos que se habían quitado la ropa y andaban en short y camisas y se produjo un intercambio de disparos, luego que cesaron los disparos resultaron cuatro personas abatidas y el señor que quedo detenido, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia tenían ustedes el Vehículo Camry? R.- Uno estaba por el semáforo y el carro iba por la redoma pero pudimos ver el Fal. ¿Cuándo ven el vehículo estaba parado? R.- Iba en curso. ¿La persona que llevaba el Fal en que parte del vehículo se encontraba? R.- Era del lado del copiloto pero no recuerdo si era adelante o atrás, pero supongo era adelante por la facilidad con la que se salía para disparar. ¿Pudo ver cuantos iban en el vehículo? R.- No se veía, pero al llegar a la playa eran cinco personas. ¿Tenia vidrios ahumados? R.- No recuerdo. ¿Pudo ver en el vehículo algún letrero de taxi? R.- No recuerdo, lo que si vi fueron cartuchos percutidos y sin percutir y el señor estaba como limpiando el carro y sacando todo eso. ¿El vehículo estaba visible? R.- Estaba en la entrada de la derecha de la entrada de Patilla por el final de esa calle hay como una curva y allí estaba el vehículo de la principal no se ve hay que llegar hasta el final para ver. ¿Cuando llegan al sitio, el señor estaba limpiando, en la parte de adelante o de atrás? R.- En la parte de adelante y las cuatro puertas estaban abiertas. ¿Qué actitud asumió la persona del vehículo cuando llegaron ustedes? R.- Estaba nervioso y dijo que los tipos que buscábamos se habían ido para la playa que el se iba para su casa y lo secuestraron. ¿Qué mas observo en el vehículo además de los cartuchos? R.- No recuerdo mas nada. ¿Qué características tenia el otro vehículo? R.- Era un Toyota Corolla de color blanco también. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Quién conducía la unidad ese día? R.- R.G.. ¿Usted llego a observar el momento en que los ciudadanos interceptan el vehículo? R.- No, cuando vimos el vehículo ya iba en curso. ¿Vio quien conducía? R.- No. ¿Perdieron de vista el vehículo? R.- En las curvas pero en las rectas se veía, hasta llegar a Guiria de la Playa que nos guiaban los de la zona porque llevaban el Fal fuera. ¿La patrulla fue a la Pica de Evaristo? R.- La mía no, tal vez la otra. ¿Cuántas unidades eran? R.- Radio Patrulleras dos, motorizados no se. ¿Algún disparo impacto su unidad? R.- No. ¿El ciudadano mostró resistencia? R.- Resistencia como tal no, me supongo que por la edad. ¿Ustedes revisaron el vehículo? R.- Si, de inmediato y luego al llegar el C.I.C.P.C también. ¿Se localizo armas? R.- No. ¿Se encontraron cartuchos? R.- Creo que de Fal sin percutar. ¿Había cartuchos percutados? R.- Si varios dentro y fuera del vehículo. ¿Cuándo el dice que fue secuestrado quien quedo resguardando el vehículo? R.- Varios funcionarios porque ya habían llegado los demás cuerpos de investigación. Es todo.

5) Del ciudadano R.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.762.396, de profesión u oficio Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Eso fue un procedimiento el 30-10, como a las 11:00 de la mañana, estando en la unidad 3114 conducida por mi persona al mando del Sub Inspector González, escuchamos por el radio que en el mercado en Comercial Indriago había un robo y había sujetos con armas largas del tipo Fal y pistolas y al llegar al sitio dijeron que iban saliendo los ciudadanos en un Corolla blanco y por la redoma del mercado vimos el vehículo a cierta distancia y lo perseguimos a cierta distancia se veía el arma larga que sobresalía por la puerta y por el sector de las playas por Playa Patilla el carro se distancio hasta que llegamos a un cruce de la playa y yo como conductor logre avistar el Camry blanco en el cual había un ciudadano bastante mayor él que manifestó que lo habían secuestrado y estaba limpiando el carro y que los ciudadanos habían corrido a la playa y yo me quede custodiando al señor y llegaron las comisiones del C.I.C.P.C, la Guardia y la Policía y se fueron a la playa, y yo me quede allí y no logre visualizar mas nada, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted iba conduciendo la patrulla? R.- Si, yo era el conductor de la unidad. ¿El vehículo que usted visualiza, era un Toyota Camry blanco o un Toyota Corolla blanco? R.- Un Camry blanco. ¿Cuándo ve el vehículo iba circulando o estaba estacionado? R.- Iba en marcha por la vía nacional. ¿A que distancia logran ver el vehículo? R.- No recuerdo pero era distante como a una cuadra, más o menos se visualizaba que tipo de vehículo era. ¿Pudo ver cuantas personas iban en el vehiculo? R.- Iban cuatro personas y el señor. ¿Podo ver quien conducía? R.- No logre ver al conductor del vehículo. ¿Cuándo llegan a Patilla donde estaba el vehículo? R.- En un cruce hacia la playa. ¿Era visible o estaba oculto? R.- Estaba un poco oculto. ¿Cómo estaba el vehículo y que hacia el señor? R.- Con las puertas abiertas y el señor mayor estaba como limpiando el vehículo y al llegar él dijo que no tenia nada que ver que lo habían secuestrado. ¿Pudo ver lo que había en el vehículo? R.- Si, había proyectiles de Fal en la parte trasera, unos percutidos y otros no percutidos. ¿Llego a ver si la persona sacaba cartuchos? R.- Si, el ciudadano estaba dentro del carro con las puertas abiertas sacando y limpiando. ¿Llego a ver algún emblema de taxi? R.- En realidad no. ¿La persona que estaba limpiando se encuentra en sala? R.- Se deja constancia que señalo al acusado. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Qué tiempo lleva en la policía? R.- El 01-09 cumplo cinco años. ¿Usted dice que los sujetos iban disparando? R.- Si, el del Fal iba disparando. ¿Llego a impactar la unidad? R.- No. ¿Perdieron de vista el vehículo? R.- Si, pero después lo vimos en la entrada de la playa. ¿A que distancia era el seguimiento? R.- No recuerdo. ¿Ustedes también disparaban? R.- En la persecución no. ¿Cuántas unidades participaron? R.- La 3114 y varios motorizados. ¿Sabe si alguno de los funcionarios disparo contra el vehículo? R.- Al momento de la persecución no porque era la vía nacional y se podía herir a algún inocente. ¿Cuándo ve al vehículo tenia algún impacto? R.- No se. ¿El ciudadano opuso resistencia? R.- El estaba nervioso. ¿Estaba en marcha? R.- Cuando llegamos a la playa estaba estacionado con las puertas abiertas. ¿Cuántos funcionarios iban en la unidad? R.- Yo era el conductor y estaba a la orden de González pero no recuerdo cuantos éramos. ¿Qué tipo de unidad era? R.- De las denominadas chasis largo. Es todo. A pregunta formuladas por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted era el conductor? R.- Si. ¿Pudo observar que el vehículo Camry, mostraba signos de ser conducido con alguien que tenia destreza en el volante? R.- La persona que manejaba era rápido. ¿Era diestro al volante? R.- Si. ¿Cuándo llegas al sitio donde estaba el vehículo estacionado, ese sitio da acceso a la playa? R.- Si. Es todo.

6) Del ciudadano E.I.V., titular de la cédula de identidad Nº 9.980.589, de profesión u oficio Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, Expone: “ Eso fue el 30-10, como a las 11:00 de la mañana estábamos patullando y nos informaron de un robo por el mercado en el Comercial Indriago fuimos al sitio varios funcionarios y nos informaron que los sujetos habían salido en un Camry blanco, avistamos el vehículo lo perseguimos por Playa Grande nos efectuaron disparos y luego en Playa Patilla encontramos el carro con un ciudadano el cual dijo que lo habían secuestrado pero se encontró sospechoso porque estaba limpiando el vehículo, y dijo que los ciudadanos habían corrido a la playa, al ir los ciudadanos empiezan los disparos y cayeron abatidos varios sujetos, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo es la primera vez que avista el vehículo? R.- Cuando recibimos la llamada y nos dicen que el carro que llevamos adelante es el que vamos siguiendo, se nos perdió un momento pero lo avistamos de nuevo. ¿Vio cuando los sujetos se montaron? R.- No. ¿Cuándo llego a Patilla vio al vehículo de cerca? R.- Si lo vi de cerca en el callejón con las cuatro puertas abiertas y un ciudadano. ¿Vio algún emblema de taxi en el vehículo? R.- No. ¿La persona que encontró en el vehículo en ese momento que hacia? R.- Estaba como limpiando el vehículo y se noto sospecho porque decía que venia secuestrado pero porque limpiaba el vehículo. ¿Qué limpiaba? R.- Cartuchos de balas. ¿Vio armas en el vehículo? R.- Cuando estaba parado no, pero cuando venia en carrera se observaron las armas. ¿Pudo ver en que parte del vehículo estaba quien disparaba? R.- Por la facilidad que disparaba creo que venia de copiloto. ¿Eso lo presume o esta seguro? R.- Estoy seguro. ¿Quién disparaba? R.- El del Fal. ¿La persona que estaba limpiando el carro esta en esta sala? R.- Se deja constancia que señalo al acusado. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Qué unidad tripulaba? R.- Una radio patrullera. ¿Quién conducía? R.- Guevara. ¿Quién comandaba? R.- González. ¿Ustedes dispararon al vehículo? R.- En el trayecto de la redoma a Patilla no se disparo porque era vía pública y se podía dar a algún inocente. ¿Cuántas unidades participaron? R.- Unidades no se decirle, varias tanto unidades como motos. ¿Vio cuantas personas le disparaban? R.- Uno que iba en la parte delantera del Camry con un Fal. ¿Vio armas cortas? R.- Vi el Fal. ¿Dónde estaba el vehículo estacionado? R.- Nosotros íbamos en persecución, el carro estaba en una calle a mano derecha oculto allí en la carretera, de donde estaba estacionado hacia delante de allí no iba a pasar mas. ¿Inspecciono el vehículo? R.- No eso lo hace el C.I.C.P.C. ¿El vehículo estaba encendido o apagado? R.- Apagado. ¿El señor colaboro? R.- Si, el dijo los que me traían salieron hacia la playa. Es todo.

7) Del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.290.613, de profesión u oficio Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “Es el caso del atraco a A.I., Yo montaba servicio en la patrulla 3118, estábamos frente al comando estacionados y escuche que pedían apoyo por un atraco en el mercado y los sujetos iban bajando por Calle Las Margaritas hasta la redoma del mercado, de inmediato fuimos al sitio, el conductor de nombre M.B., comisario O.M. y mi persona a la altura de la redoma del mercado por la parada de Cariaco, pude avistar a un ciudadano uniformado aparentemente de Guardia Nacional en el medio de la vía con un fal en la mano apuntando hacia Calle Las Margaritas, pensé que era que estaba esperando a los atracadores para detenerlos cuando nos ibas acercando a él por la parada de Chacopata el supuesto guardia al vernos voltio el fal hacia la patrulla y empezó a dispararnos, nosotros repelimos a la acción y con las mismas venían tres ciudadanos por Calle Las Margaritas, los cuales abordaron un vehículo pequeño color blanco, el mismo estaba estacionado en el medio de la vía a la altura de la entrada de Calle Las Margaritas con dirección hacia la redoma, de último se monto el supuesto Guardia Nacional en la parte trasera, de allí emprendieron huida y empezó la persecución, nos manteníamos a distancia de 100 a 150 metros ya que tenían un fal y en verdad los sujetos nos llevaban ventaja en los armamentos, a la altura de la entrada de Playa Grande el sujeto del fal se sentó por la ventanilla de la parte trasera y nos empezó a disparar de nuevo al mismo tiempo disparaba el copiloto con una pistola, en la vía escuche por radio que en apoyo se dirigían la Guardia Nacional, C.I.C.P.C y la antigua DISIP, a la altura de Guiria, el vehículo se desvía a la derecha, el cual había un vehículo tipo volteo estacionado a la entrada de Guiria de la Playa, el conductor de la patrulla siguió de largo y dijo que se iba a meter por Pica de Evaristo por si acaso los sujetos entraban por allí bloquearles la salida, ya que por esa vía se sale por Hielo Manolo, estando por esa zona escuche cuando informaban que los sujetos iban vía Playa Patilla, al llegar al sitio ya se había presentado dicho enfrentamiento, estando tres ciudadanos muertos en la orilla de la playa y uno en el porche de una casa, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia ve al sujeto vestido de militar con el fal? R.- A la altura de la redoma del mercado por la parada de Cariaco se vio al sujeto. ¿El carro parado en la Calle Las Margaritas estaba cerca del sujeto con el fal? R.- Estaba estacionado en plena calle a la altura de Calle Las Margaritas y el ciudadano estaba parado cerca del vehículo. ¿Vio cuando el del fal y los otros tres se montan en el vehículo? R.- Si, se montan los tres y el último fue el del fal. ¿Llego a ver si alguno de esos tres o el del fal se fueron por el lado del conductor y lo golpeo o rodó hacia el copiloto? R.- El vehículo estaba estacionado y los sujetos fueron directo a el se montaron y el vehículo arranco. ¿Entonces usted no observo que golpearan a nadie? R.- No, el vehículo estaba estacionado allí. ¿Qué puerta abre el del fal para montarse? R.- En la partes de atrás, del lado del conductor. ¿Los otros? R.- Uno de copiloto y los otros dos atrás por el lado derecho. ¿El vehículo estaba estacionado con un conductor y ese condujo en la persecución? R.- Si, estaba estacionado y los demás se montaron en los puestos vacíos. ¿A que velocidad circulaba el vehículo? R.- A exceso de velocidad. ¿La persona del fal en la persecución de que lado dispara la persona del fal? R.- Se sentó por la ventanilla trasera del lado izquierdo y de allí disparo en contra de la unidad y el copiloto disparo con una pistola. ¿Cuando llega a Patilla vio el vehículo, se acerco a el? R.- Me dijeron que el vehículo lo habían detenido como a una cuadra de donde estaban los sujetos y tenían una persona detenida. ¿Llego a ver algún emblema de taxi? R.- En la parte trasera no, yo solo vi la parte trasera, la parte delantera nunca la llegue a ver. ¿Cuándo llego a Patilla no llego al lugar del vehículo? R.- No, llegue al sitio donde estaban los ciudadanos muertos, donde estaba el carro no. Es todo. A pregunta formuladas por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted dijo que el del fal al ver la patrulla les disparo? R.- Yo dije que vi a un Guardia y pensé retendría a los ciudadanos pero el al ver la patrulla volteo y disparo. ¿Qué actitud tomaron ustedes? R.- Arremetimos, hay el enfrentamiento y vienen tres sujetos. ¿Cuándo el sujeto uniformado vuelven el arma ustedes se resguarda y luego se repelen, aun así pudo observar todo lo que sucedió? R.- Si, porque ya el vehículo estaba estacionado al lado de el. El vira el fal dispara y para la segunda ráfaga es que se montan. ¿Observo quien conducía? R.- Nunca vi al conductor. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Es normal que un vehículo este estacionado en medio de la vía? R.- No es normal. ¿El que tenía el fal y estaba uniformado estaba cerca del vehículo? R.- Si al lado. ¿El vehículo estaba al centro de la vía y el tipo al lado? R.- Si señor. ¿Su unidad sufrió algún impacto? R.- No, corrimos con suerte, no se si era que el que disparaba estaba nervioso. ¿En la persecución ustedes dispararon? R.- No el enfrentamiento fue en el mercado y por Playa Grande. ¿En la playa siguió derecho para la playa? R.- Por Guiria los sujetos se desvían y el conductor sigue para la zona industrial. ¿Usted vio el vehículo en la playa? R.- No lo llegue a ver, pero escuche de la detención del ciudadano en el vehículo. Es todo.

8) Del ciudadano J.R.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.626.658, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: La participación mía fue al escuchar la novedad vía radio, y procedimos al seguimiento de las características del vehículo, de la entrada de Playa Grande hacia la playa, estando en eso seguimos y escuchamos que los vehículos iban por los Uveros y llegamos al final de Playa Patilla vimos un vehículo blanco con las puertas abiertas y un señor en la parte del chofer metiendo las manos por donde van los pies, lo sacamos hablamos con el y nos dio información acerca de los muchachos del vehículo y dijo que agarraron a la playa y como estaba de jefe de la comisión agarramos a la playa con los demás funcionarios de las otras comisiones y estando por la playa se presento el enfrentamiento, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo es la primera vez que avistan el vehículo color blanco? R.- En Playa Grande, y ellos dispararon a la patrulla. ¿Ustedes hicieron intercambio de disparo? R.- Allí no, nosotros lo que hacíamos era mantener distancia. ¿Cuándo le hacían disparos donde estaban los que disparaban? R.- Nosotros veníamos en la unidad, venían unos motorizados y ellos sacaron del lado derecho el arma larga que era el fal, se le veía el fal. ¿Dónde iba el del fal? R.- Detrás del chofer, pero hicieron cambios porque también disparaban del lado derecho. ¿Cambiaron de arma o de persona? R.- Seria de persona. ¿A parte del fal había alguien mas armado? R.- Si. ¿De que lado? R.- Del derecho. ¿Recuerda si era el copiloto o atrás? R.- No recuerdo, porque cuando disparaban recortábamos para resguardarnos porque disparaban con un arma de guerra. ¿Había emblema de taxi en el vehículo? R.- No. ¿Había en el vehículo cartuchos percutados? R.- Si, percutados y sin percutar. ¿Dónde se encontraba la persona que estaba en el vehículo, color blanco cuando llegaron a Patilla? R.- Del lado del chofer sentado, como buscando por la parte de los pies de lado del copiloto. ¿Que observo usted en el carro? R.- Habían cartuchos percutidos y sin percutir. ¿Cuándo ustedes llegan que hace la persona que estaba en el carro? R.- El no estaba nervioso, el estaba normal, cuando nos acercamos se puso nervioso, le preguntamos para donde agarraron el dijo que para la playa, con el se quedaron varios policías y nosotros salimos con los otros grupos hacia la playa y fue cuando se produjo en intercambio de disparo. ¿La persona que estaba limpiando el vehículo estaba en sala? R.- De verdad no recuerdo bien la cara del sujeto y no podría decir, porque llegue, converse y con la misma salí. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Usted comandaba la unidad? R.- Si, la pantera 3114. ¿Quién conducía? R.- Idrogo. ¿Qué jerarquía tiene Idrogo? R.- Cabo Primero o Segundo. ¿Cuántos iban en la unidad? R.- Como cinco funcionarios, a parte de los de las moto. ¿Dónde iba usted? R.- Adelante. ¿Estuvo en la redoma del mercado? R.- No, nosotros escuchamos el 24, que es trasladarse al sitio y ya habían pasado lo de la redoma. ¿Usted vio al vehículo en Playa Grande? R.- Si, y allí fue donde se produjo el intercambio. ¿Delante de usted iba otra patrulla? R.- Si, y de hecho la pasamos. ¿Quién la comandaba? R.- Creo Maneiro. ¿La entrada que da a Barlovento es visual? R.- Si. ¿Dónde estaba el vehículo? R.- Por esa entrada que es calle ciega. ¿El ciudadano en el vehículo mostró resistencia o intento darse a la fuga? R.- No. ¿Cómo estaban las puertas del vehículo? R.- Abiertas. ¿El motor estaba en marcha? R.- No, apagado. ¿Qué distancia hay del vehículo a la playa? R.- De aquí como a la salida del circuito, un poco más allá del portón. ¿Qué tipo de arma se localizo en el vehículo? R.- Solo cartuchos percutados y sin percutir. ¿El vehículo iba a velocidad excesiva? R.- De ida normal, velocidad normal pero rápida. Es todo.

9) Del ciudadano E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.879.797, de profesión u oficio Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El día 30-10, entre 11:00 y 11:10 estaba de servicio en la Calle Chimborazo que custodio las entidades bancarias Banesco y Del Sur, vi pararse un vehículo color blanco en frente de la Comercial Indriago, de allí se bajaron cuatro sujetos de las cuatro puertas uno vestía prendas militares y llevaba un fal, el otro iba a medio vestir de militar y llevaba una escopeta, los otros dos llevaban pistolas en un principio pensé que era la Guardia que iba a hacer un procedimiento, pero escuche detonaciones y empecé a observar, y por radio pido apoyo y en eso recibo una descarga de balas, corrí y me oculte detrás del camión de los blindados, ellos trataron de salir por Calle Chimborazo, se metieron al estacionamiento y encontraron tranca, el ciudadano del fal disparaba a diestra y siniestra, allí hubo enfrentamiento hasta la Calle Las Margaritas que llego refuerzo y se produjo intercambio, y el vehículo quedo varado en la calle en el se observaron dos armas y caserinas sin percutir y percutidas, los ciudadanos se van por la Calle Las Margaritas el se voltea y vuelve a disparar, en pleno enfrentamiento veo mas al que lleva el fal y le digo a los muchachos para ver si lo neutralizamos y a mitad de la cuadra se detiene otro carro del mismo color y casi del mismo modelo y yo me digo en que momento llego el carro, el del fal lanza otra ráfaga, el del carro sale y empieza a pasar los vehículos y de allí se inicio la persecución yo llegue hasta la redoma le indique a los funcionarios cual era el carro que era el único blanco que había y se fueron rumbo hacia Playa Grande, después que sigo la transmisión me devuelvo porque escuche por radio que habían heridos, y un custodio inerte, y por el lado del deposito había un herido y había un ex compañero de trabajo herido J.V., yo pedí apoyo porque nadie se atrevía a mover un carro, yo pude ver como cinco personas heridas, dentro de la comercial y fuera también había heridos, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia visualizo en la Calle Las Margaritas a la persona del fal? R.- En metros no se, estaba a mitad de cuadra, seria como 25 metros. ¿Se veía bien? R.- Había perfecta visión. ¿A que distancia estaba el carro blanco donde ellos se montaron? R.- Pegaditos. ¿El conductor estaba esperando? R.- Estaba parado y el del fal cubría a los otros para que se montaran y después se monto el, y tenia la puerta abierta y se logra introducir. ¿En que parte se montan los tres? R.- En la parte trasera. ¿Y el del fal? R.- Adelante, el que salio de aquí con el fal es uno y después se intercambiaron porque el que salio de aquí era de contextura fuerte y allá lo tenia uno delgado. ¿Vio a otro sujeto introducirse por la parte del conductor? R.- No. ¿Golpearon o violentaron al conductor? R.-No señor para nada. ¿Se montan los sujetos y como sale el vehículo? R.- A todo velocidad sixsaguiando, y esquivando a los que estaban estacionados, el chofer tenia pleno dominio del volante. ¿En la persecución a Playa Grande usted iba detrás del vehículo? R.- Yo llegue hasta el puente de campo ajuro, porque la persecución fue a pie y cuando empiezan a pasar las motos uno se para y como había llamadas radiales de que habían heridos me regrese. ¿De campo ajuro para allá no estaba? R.- No esa secuencia la seguí vía radio. ¿Cómo era el carro cuando los sujetos hacen el atraco? R.- Era un carro cuatro puertas blanco, Toyota Corolla y cuando se introducen en el otro también era blanco y yo deje a una muchacha cuidando el carro y me sorprendí porque el carro era blanco y muy parecido al que deje cuidando. ¿Cuántos muertos vio en el sitio? R.- Un custodio. ¿Y heridos? R Cinco.- Es todo. A pregunta formuladas por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., respondió: ¿En principio huyen en un Corolla blanco que queda varado? R.- Si. ¿Y Luego huyen en un Camry blanco? R.- Si. ¿Usted observo quien conducía? R.- El primer carro si porque el conductor se quedo apuntando por encima del vehículo y se queda apuntando a quien lleva la remesa, después de eso huyen y abordan el Camry blanco. ¿En principio tenían un carro para huir? R.- Si y no huyen en el porque se le tranco la salida. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿De que lado estaba parado el señor? R.- Del otro lado. ¿Dónde se monto? R.- Del lado del copiloto. ¿Cómo era la vestimenta? R.- Iba vestido de militar. ¿El que llevaba el fal? R.- Si, y había uno a medio vestir de militar. ¿El que llevaba el fal siempre estaba del lado derecho? R.- Allí se efectuaron los disparos y después no hubo más hasta que escucho por radio del tiroteo por Playa Grande. ¿El vehículo tenia vidrios ahumados? R.- Si. ¿Cuántos eran? R.- Cuatro. ¿Alguno llevaba arma corta? R.- Si. ¿Había mas armados? R.- Si. ¿Qué llevaban? R.- Uno el fal, otro una escopeta, uno el arma corta y el otro había dejado el armamento en el carro abandonado. Es todo.

10) Del ciudadano L.C.F.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.952.995, de profesión u oficio Conductor, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expone: Bueno yo vine para acá con respecto al señor ese día que sucedieron las cosas, yo trabajo por el Terminal en la cooperativa, esperando mi turno y vi al señor que paso dos veces con un logo de taxi pegado del carro que estaba cumpliendo con su labor, y aquí tengo documentos donde consta que V.D. le vende a Aliendres, y Aliendres me vende a mi, pero no hicimos papeleo porque llegamos a un acuerdo de que cuando yo vendiera el señor Gregorio iba a firmarle al señor, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Cuál es su profesión? R.- Conductor. ¿Conoce al señor Marcial? R.- Si como de hace dos años. ¿Usted le vendió el vehículo? R.- Si. ¿Quién le firmo al señor? R.- Aliendres. ¿Dónde fue la venta? R.- Aquí. ¿Tiene algún documento que lo certifique? R.- Si. ¿Ese día 30-10, vio al señor circulando? R.- Si, como a las 9:00 de la mañana. ¿Qué vehículo le vendió? R.- Un Toyota Camry blanco, año 93. ¿Tenia los vidrios ahumados? R.- Si. ¿Cuándo intervino en esa venta? R.- En el 2008. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor? R.- Dos años. ¿A que se dedica el señor? R.- A Taxiar. ¿En que carro? R.- En el que yo le vendí. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Diga donde trabajaba usted para el 20-10-2009? R.- En la Cooperativa Puertas de Sucre, cerca del Terminal, viajando Carúpano, Maturín, y esa mañana estaba allí esperando turno para cargar, cuando vía al señor pasar dos veces con el logo de taxi. ¿Usted ve pasar el vehículo por donde? R.- Por la Cooperativa. ¿Estaba por el mercado como a las 10:00 de la mañana? R.-.No ya estaba de viaje. ¿Usted presencio el tiroteo por la redoma ese día? R.- No. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor marcial? R.- Dos años, desde que le vendí el vehículo. ¿Dónde adquirió el vehículo? R.- Yo le compre a Aliendres, el le compro a V.D. que es abogado, yo estuve poco tiempo con el carro porque al señor le gusto el carro que tenia el anuncio se vende e hicimos el negocio. ¿Por qué vende un vehículo que esta solicitado? R.- Yo no sabia que estaba solicitado cuando yo lo compro tenia una revisión que estaba vigente, cuando hicimos los tramites porque cuando no hay revisión no lo notarían porque es obligatorio la revisión, ahora yo no se que sucedió allí. ¿Ese día estaba usted cuando paso el Camry blanco por el Terminal en que parte estaba usted? R.- Frente a la Cooperativa. ¿A que distancia lo ve? R.- De la acera por el canal. ¿El casco de taxi donde lo utilizaba el B.C.? R.- Tenia era un chicle que se pega por dentro del vidrio, eso es flexible y se pega por dentro. Es todo.

11) Del ciudadano E.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.378.329, de profesión u oficio Chofer, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El conocimiento que tengo, es que yo estaba haciendo mercado y vengo por el estacionamiento y escuche un tiroteo y agarre por la Farmacia Guayacán, salí arriba y me fui, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Usted estaba en el mercado al oír el tiroteo? R.- Si. ¿Hacia donde se dirige? R.- Hacia Calle Chimborazo. ¿Usted vio a las personas armadas? R.- No. ¿Observo cuando los señores interceptan el vehículo blanco? R.- No observe. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Primero Ministerio Público no realizo preguntas. Es todo.

12) Del ciudadano A.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.256.011, de profesión u oficio TSU en Administración, y soy facturador de Comercial Indriago, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “Bueno estábamos en jornada laboral, escuchamos los disparos y nos lanzamos al piso después escuchamos que habían matado a un blindado y el otro había quedado herido, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántos muertos hubo? R.- El señor del blindado. ¿Heridos? R.- El otro blindado y dos señores. ¿Los atracadores, atracaban al blindado o a la empresa? R.- No se, yo se que el blindado quiso como esconderse en la empresa. ¿Después del tiroteo que hacen? R.- Corrimos hacia el deposito a la parte de atrás pensamos que estaban allí los atracadores. ¿Escucho en que huyeron los atracadores? R.- No. ¿Se acercaron a la redoma del mercado? R.- No. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Es todo.

13) Del ciudadano J.L.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.215.298, de profesión u oficio Comerciante, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Yo no tengo conocimiento con respecto sobre los hechos por los que me llamaron a declarar, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde trabajaba en el 2009? R.- En la calle. ¿Sabe porque lo cito el Tribunal? R.- Porque acusan a un familiar mío de una muerte. ¿El señor marcial es familia suya? R.- Nos conocemos, nos tratamos. ¿Sabe de los hechos? R.- No se nada. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Es todo.

14) Del ciudadano J.R.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.088.110, de profesión u oficio Facturador, Cajero, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Yo ese día estaba en mi trabajo, en la Comercial Indriago atendiendo un cliente y de repente se escucharon unas detonaciones, vimos que un vigilante que había salido estaba entrando de nuevo con el arma en la mano y de allí nos lanzamos todos al suelo, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántos muertos y cuanto heridos hubo en el atraco? R.- Después de los hechos supimos de la muerte de un vigilante y del otro que estaba herido. ¿Habían mas personas heridas? R.- No. ¿Pudo ver la huida de los malhechores del lugar? R.- No. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Es todo.

Durante la audiencia del día 01 de Julio del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano M.J.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.692.392, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El día 30 de Octubre, en horas de la mañana me encontraba de servicio, cumpliendo mis funciones, cuando se escuchó una llamada radio telefónica donde pedían colaboración de los funcionarios del CICPC, ya que en la Calle Chimborazo, en el Comercial denominado Indriago, se estaba cometiendo un atraco, a un camión de Blindados de Orientes. En compañía del funcionario C.S., me dirigí al sitio entre Calle Margarita y Calle Chimborazo, se encontraba atravesado un vehículo de color blanco, Corolla, allí se encontraba una comisión de la policía estadal, alrededor de 15 funcionarios policiales, quedando mi persona, en ese sitio, cubriendo el sitio del hecho, mientras que el funcionario C.S. se dirigió hacia el Local antes mencionado. Allí se observó en el carro en la parte de atrás, unos armamentos, un cargador de fal, para posteriormente, la comisión de la policía, se llevó el vehículo remolcado. Posteriormente, horas después, aproximadamente a las 3.00 de la tarde, me dirigí a la morgue del hospital de esta localidad, donde se pudo ver, en cuatro camillas, cuatro cuerpos sin signos vitales, del sexo masculino, presentando varias heridas por armas de fuego, es todo.” Se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, realizaron preguntas al testigo. Es todo.

16) Del ciudadano D.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.447.099, de profesión u oficio: Funcionario Policial (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Ese día me encontraba yo en el comando de aquí de Carúpano, donde los compañeros del sector del mercado hicieron un llamado que estaban atracando un blindado por el sector del mercado, cuando llegamos al sitio los ciudadanos nos dijeron que los atracadores habían salido en un vehículo blanco, nosotros empezamos la persecución, en ese momento ellos empiezan a dispararnos, ellos nos disparan constantemente, y nosotros íbamos en zixzag para que no nos dieran, porque no podíamos disparar, por que se ponía en peligro la vida de mucha gente, en esa persecución cuando vamos a la altura de la Playa Grande hacia Playa Patilla, vemos un carro blanco con las mismas características y estaba un señor limpiando el carro y con una puerta abierta, entonces nos pareció sospechoso, porque estábamos persiguiendo un carro blanco y un funcionario se quedó con él allí y nosotros seguimos adelante y es que se realizó nuevamente el enfrentamiento con los resultados que trajo, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿En que lugar observó por primera vez el vehículo que se le hizo persecución? R.- Por la vía de Playa Grande lo vimos y empezamos la persecución. ¿Una vez que los persiguen, que distancia mas o menos llevaban del vehículo? R.- No tengo idea. ¿Pero lo lograba visualizar? R.- Si. ¿Pudo observar de qué lado del vehículo les disparaban? R.- Del lado del copiloto de la parte de adelante. ¿Usted dice que cuando llegaron al sitio a Patilla, estaba un carro blanco con las puertas abiertas, con un señor limpiando? R.- Si, estaba un señor con las puertas abiertas, limpiando, pero como el hecho era un carro blanco, por eso es que nos detuvimos porque nos parece sospechoso. ¿Cuando usted observó a la persona limpiando el carro, observó que estaba sacando del carro? R.- Estaba sacando su basurita. ¿Usted llegó a ver pegado en el vidrio del carro, un emblema de taxis? R.- No, en ningún momento. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Usted integraba una comisión? R.- Si. ¿Que patrulla llevaba usted? R.- No recuerdo la patrulla. ¿Quien comandaba esa comisión? R.- E.I.. ¿Cuantos funcionarios eran de la Unidad? R.- Éramos Tres y a parte las motos. ¿Era una patrulla o un automóvil? R.- Un Jeep que igual era un automóvil. ¿En que parte pierden el carro en la persecución? R.- Por la playa y es que vemos al señor con la puerta del carro abierta, que lo estaba limpiando y nosotros estamos pensando que ellos se habían bajado del vehículo, por eso dejamos allí a un funcionario y seguimos en el camino y es que surge en enfrentamiento en la playa. ¿Usted vio al vehículo parado, marca y color era? R.-Era un carro blanco, creo que un Corolla. ¿Que funcionario se quedó vigilando el vehículo? R.- El Distinguido Guevara. ¿Ustedes revisaron el vehículo de inmediato cuando lo ven parado? R.- No, lo revisamos, dejamos al funcionario allí y seguimos. ¿Usted estuvo en el enfrentamiento de la playa? R.- Si, si estuve en la playa. ¿Cuantas personas cayeron abatidas? R.- Cuatro. ¿Que le decomisaron a esas personas? R.- Armas de fuego. ¿Que tipo de armas de fuego? R.- No se, por que no soy experto de armas. Es todo.

17) De la ciudadana Mariosy J.B., titular de la cédula de identidad Nº 1.905.840, de esta ciudad, quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “Yo no se porque me llamaron a declarar por que no tengo conocimiento de nada de los hechos, es todo.” Se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, realizaron preguntas al testigo. Es todo.

Durante la audiencia del día 15 de Julio del año en curso, No Comparecieron Medios de Pruebas: Expertos ni Testigos.-

Durante la audiencia del día 27 de Julio del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.455.160, de profesión u oficio Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El Reconocimiento realizado al ciudadano G.R.C., el 18-11-2009, presento heridas por proyectil de arma de fuego a nivel de cuero cabelludo región parietal izquierda, herida por proyectil de arma de fuego a nivel del tórax, presentaron informe tomográfico, donde se observo esquirla metálica a nivel de cuero cabelludo y una rayos x de tórax donde se aprecio esquirla metálica a nivel de hemotórax posterior derecho, en el reconocimiento al señor J.V. de la misma fecha, se observo que presento herido producida por arma de fuego razante a nivel de la cara posterior del cuello y en hemotórax izquierdo una herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel de la región glútea izquierda, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar que cargo tiene? R.- Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C. ¿Qué tiempo tiene en ese cargo? R.- Cinco años. ¿Reconoce los Reconocimientos Médicos Legales a los folios 199 y 200 de la causa? R.- Si, reconozco el contenido y firma de los informes médico. ¿Podría decir la cantidad de las heridas? R.- Dos heridas, una a nivel del cuero cabelludo y una a nivel del hemotórax posterior derecho. ¿Las lesiones porque fueron producidas? R.- Por armas de fuego. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo.

19) Del ciudadano L.A.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.996.444, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: Se realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº 415, a trescientos ochenta papel moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 60 billetes de 20 bolívares, 200 billetes de 10 bolívares, 120 billetes de 5 bolívares para un monto de 3.800 bolívares fuertes. Con respecto a mi segunda actuación se realizo Experticia de Reconocimiento Legal a dos proyectiles el cual perteneció al cuerpo de una bala presentando campos y estrías de 8 gramos cada uno y de 1.5 cm de longitud cada uno, así mismo se le practico Reconocimiento Legal a un segmento de plomo parcialmente deformado por haber chocado con un objeto de menor o igual coerción molecular con revestimiento metálico de color ocre con un peso de 6.200 gramos, se llego a la conclusión que las piezas antes descritas con todos sus componentes y en su estado original al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efecto rapantes y perforantes del mismo, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Qué cargo ocupa y tiempo de servicio? R.- Trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como Experto en el Área Técnica y tengo 4 años y 9 meses en este tipo de experticia. ¿Reconoce el contenido y firma de las actas cursantes a los folios 49 y 194? R.- Si reconozco el contenido y firmas de los mismos y los ratifico. ¿En relación al Reconocimiento Legal del papel moneda, sabe la forma como llega el dinero para el reconocimiento? R.- No, solo se me hace llegar la evidencia para el reconocimiento. ¿En relación al Reconocimiento realizado a los proyectiles y los segmentos de plomo, como recibe la evidencia? R.- Es colectada por los funcionarios y llevada mediante la cadena de guarda y custodia se lleva al departamento. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo.

20) Del ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.062.862, de profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: La primera actuación se realizo en compañía de C.S., se realizo Inspección Técnica a cuatro ciudadanos, tres en la orilla de la playa y uno frente a una residencia, se colecto un arma de fuego calibre 9 mm, un fusil de asalto calibre 762 fal, varias conchas percutidas y el levantamiento de los cadáveres para ser trasladados a la morgue del hospital central de esta ciudad, además de eso se tomaron fotos del sitio y se dejo constancia de las características del mismo, se deja plasmado que fue un sitio de suceso abierto adyacente a la orilla de una playa, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar el número del acta? R.- 1967, de fecha 30-10. ¿Reconoce el contenido y firma de esa acta? R.- Si. ¿Qué tiempo y cargo tiene dentro del C.I.C.P.C? R.- Seis años en la institución, he pasado por todas las oficinas, de la parte Criminalística y de Investigación. ¿Por qué se trasladan al lugar? R.- Nosotros íbamos a realizar una investigación a otro sitio y recibimos un llamado diciendo que habían atracado Banesco y que los sujetos se habrían traslado a Patilla y fuimos al lugar. ¿Qué se colecto? R.- Un arma 9 mm y un fusil. ¿Qué más se colecto? R.- Unas conchas y se determino las características del lugar porque no es un sitio de fácil trabajo, porque las características de ambiente son distintas. ¿Cuántos cadáveres habían? R.- Tres a la orilla de la playa y otro adyacente al lugar. ¿Adyacente donde? R.- Frente a una residencia. ¿Cerca de la residencia se colecto evidencia? R.- Dispersa por varios sitios de la playa. ¿Podría decir que distancia tenia la casa de la playa? R.- Tres o cuatro metros. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuántos cadáveres a la orilla de playa? R.- Tres. ¿Cuántas armas se colectaron? R.- Dos. ¿Había un vehículo? R.- Si, pero en otro sitio. Acto seguido: “El Funcionario, expone: Con respecto a mi segunda actuación se realizo Inspección Técnica 1968, en un sitio de suceso abierto donde se encontraba un vehículo aparcado el cual presentaba en el parachoques delantero un impacto a nivel del stock superior izquierdo, y se colecto en el asiento del chofer dos conchas de calibre 762 y 2 calibre 9 mm, en el asiento del copiloto se colectaron balas calibre 762 y a escasos 25 metros en sentido hacia la playa se colectaron una concha 9 mm y mas adelante cerca de una residencia como a 100 metros se colecto un cargador de fal calibre 762, el vehículo para el momento de la inspección se encontraba en buen estado, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Las conchas son proyectiles? R.- Las conchas son proyectiles ya percutadas. ¿En el asiento del copiloto había una bala? R.- Si, sin percutir calibre 762. ¿Cómo estaba el vehículo al momento de la inspección? R.- Con los vidrios bajos y todas las puertas abiertas. ¿Recuerda si cerca del vehículo había alguien? R.- Si, una persona que lo tenía detenido la policía del estado, quien dijo ser el propietario del vehículo. ¿Reconoce en sala a la persona que resulto ser detenida? R.- Si, se deja constancia que el funcionario señalo al acusado L.M.M.. ¿Se encontraron más conchas? R.- Si, como a 25 metros de la parte trasera del vehículo, en dirección contraria del vehículo. ¿Cómo era la calle donde estaba el vehículo? R.- Donde lo estacionaron allí no hay mas salida, la concha se encontró en la salida hacia la playa. ¿Cerca de allí hay residencia? R.- Si en su mayoría desabitadas. ¿Usted habla de una residencia donde cerca se encontró un cargado, esa vivienda estaba desabitada? R.- Si. ¿El lugar donde estaban los cadáveres estaba cerca de la residencia? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿En el perímetro del carro, localizaron evidencia? R.- El perímetro en el área de investigaciones es de 50 metros. ¿Y a un metro o dos del vehículo? R.- No recuerdo. ¿Se reviso el vehículo? R.- Eran muchas evidencias y el único funcionario era yo, el vehículo se traslado al despacho para ser revisado. ¿Se inspecciono el vehículo allí? R.- Si, se colectaron las conchas y fue trasladado con las medidas preventivas. ¿Se colecto armas de fuego dentro del vehículo? R.- No. ¿Se localizo documento de propiedad del vehículo? R.- Allí no. ¿El cargador colectado le servia al fusil? R.- Claro. ¿Se colecto papel moneda en el sitio? R.- No. ¿Los señores muertos en la playa estaban vestidos o semidesnudo? R.- Todos en bermudas, pero había ropa. ¿Dónde estaban las armas? R.- Cerca de los cuerpos. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “Con respecto al Acta 1969, en la misma dejo constancia de una Inspección Técnica realizada a un vehículo modelo Optra, color plata, donde el mismo presentaba el vidrio delantero fracturado y el vidrio del copiloto con un orificio, en el mismo vehículo en la parte de abajo del asiento del copiloto se colecto un segmento de plomo deformado, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde se realizo la inspección? R.- En el estacionamiento de nuestra oficina. ¿Sabe de donde se llevo el vehículo? R.- Lo llevo una persona que estaba en lugar en el momento de los hechos. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Acto seguido: El Funcionario, expone: “Con respecto al Acta 1970, se realizo Inspección en la Morgue del Hospital de esta ciudad donde se dejo constancia de las heridas que presentaban cinco personas ya que de la policlínica habían trasladado a uno de los custodios que había fallecido en dicho procedimiento, la mayoría de las personas tenían diferentes heridas producto de armas de fuego, allí no se colecto ninguna evidencia, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Realizo inspección a cinco cadáveres? R.- Si, a cuatro de los que estaban en la playa y a un custodio. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas. Acto seguido: El Funcionario, expone: “Con respecto al Acta 1971, se realizo en la policía de esta ciudad en compañía de C.S. a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, el cual había sido abandonado por los sujetos en el sitio, en el mismo se colecto una concha calibre 762, un arma de fuego calibre 380, 5 conchas 9mm del lado del copiloto, 3 conchas 9m en el cojín trasero, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y un cargador calibre 762 para fusil tipo fal, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted dice que el vehículo fue abandonado? R.- Si por el mercado municipal. ¿Se localizo una concha calibre 762, de ese calibre se localizaron las conchas en el vehículo de la playa? R.- Si. ¿Se localizo un cargador para fal? R.- Si del mismo calibre. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿En relación a este vehículo, el mismo tenía los cauchos normales? R.- No recuerdo, pero estaba aparcado bajo techo. ¿Sabe como se llevo el vehículo a la policía? R.- Lo desconozco porque no estaba en la zona. ¿Sabe si estaba chocado? R.- No recuerdo. ¿El vehículo a quien correspondía? R.- A las personas que se encontraron en la playa, porque ellos lo dejaron abandonado. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “Con respecto a la Experticia 416, allí se dejo constancia de quince evidencias, cuantificadas, de las armas de fuego colectadas de su funcionamiento, del fusil, el cual tenia un escudo de las fuerzas armadas venezolanas, también de unos teléfonos celulares, cartuchos calibre 762, cargadores calibre 762, un chaleco antibalas el cual portaba el custodio y fue enviado a la oficina para su experticia y varios segmentos de plomo, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar si reconoce el contenido y firma del acta? R.- Si, reconozco su contenido y firma. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas.

21) Del ciudadano C.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.287.382, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “Se realizaron varias actas Nº 1965, 1966, 1967,1968, 1669, 1970 y 1971 las cuales reconozco su contenido y firma y ratifico las mismas, con respecto al acta 1965, se realizo experticia en la cual se deja constancia de la inspección practicada, a un vehículo de la Compañía Blindados de Oriente, el cual para los efectos de la investigación se encontraba en la Calle Chimborazo del mercado al momento de suscitarse un robo, en un negocio de esa arteria vial y como dicho vehículo formaba parte de la escena del suceso se le practico inspección técnica por parte del funcionario Wolfang Rodríguez, en la cual se especifico los por menores y detalles del vehículo, como tal, con respecto a la experticia 1966, se esta haciendo la inspección en las instalaciones del local Comercial Indriago y por medio de esa inspección se pudo apreciar en el área de facturación del negocio en un vidrio y asiento metálico orificios producidos por un cuerpo molecular, se procedió con la inspección y en el pasillo que va al deposito o almacenaje se observaron en la pared impactos producidos por objeto molecular y ya en la zona de almacenaje de la mercancía en uno de los pasillos se aprecio gran cantidad de sustancia de color pardo rojiza y en las inmediaciones de esa sustancia se ubico un arma de fuego calibre 38, segmentos metálicos y unas conchas calibre 9 mm, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar su cargo actual y tiempo en el C.I.C.P.C? R.- Soy Detective y tengo 14 años en la institución. ¿Reconoce el contenido y firma de las actas mencionadas? R.- Si, reconozco el contenido y firma de las actas Nº 1967,1968, 1669, 1970 y 1971. ¿Se logro evidencia en el vehículo? R.- No. ¿Dónde estaba el vehículo? R.- Frente a Comercial Indriago. ¿Cerca del Banco Banesco? R.- Si. ¿Podría decir donde estaba el arma de fuego? R.- En el Comercial Indriago en uno de los pasillos, donde había sustancia hemática de color pardo rojizo. ¿El lugar es de difícil acceso? R.- No se comunica fácilmente con la salida del comercial. ¿Hablo de paredes con choque de objetos de mayor o menor peso molecular? R.- Si. ¿Son de fácil acceso? R.- Estaban por la parte de facturación en la pared y en un mueble de metal, y por el pasillo de almacenaje. ¿Se localizo algún tipo de concha o proyectil? R.- Se colectaron segmentos metálicos y conchas de bala. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas, ni el tribunal. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuántos cadáveres a la orilla de playa? R.- Tres. ¿Cuántas armas se colectaron? R.- Dos. ¿Había un vehículo? R.- Si, pero en otro sitio. Es todo.

22) Del ciudadano D.J.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.270.896, de profesión u oficio Militar Activo, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “Mi actuación fue la siguiente, siendo las 10:30 o 11 de la mañana, iba en comisión a Río Caribe a realizar Inspección Técnica a una residencia, en la que se dejo constancia que era una casa de bloque, de color anaranjado claro, con porche y un árbol de mango en el mismo, fuimos atendido por un ciudadano y dijo que la dueña no estaba en el momento nos retiramos y fuimos al comando, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados no realizaron preguntas.

Durante la audiencia del día 03 de Agosto del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano D.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 3134.329, de profesión u oficio Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: El Informe Nº 1953 de fecha 04-11-2009, corresponde al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.E.L.R.P., presento palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de 6to espacio inter costal derecho, línea axilar media, sin tatuaje de 0.8 x 0.6 cm de diámetro de trayectoria horizontal con orificio de salida en el 6to espacio inter costal izquierdo línea axilar media con reingreso a la cara interna del brazo izquierdo y allí quedo, de dirección oblicua entrada y salida en dorso de mano, a nivel rasante, y la causa de la muerte es anemia aguda a nivel toráxico, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo una perdida sanguínea muy importante que causa la muerte, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál era el orificio de entrada de la herida que según reconocimiento, le ocasiono la muerte al ciudadano J.E.L.R.P.? R.- El orificio de entrada fue a nivel de 6to espacio inter costal derecho, línea axilar media, sin tatuaje de 0.8 x 0.6 cm de diámetro de trayectoria horizontal con orificio de salida en el 6to espacio inter costal izquierdo línea axilar media con reingreso a la cara interna del brazo izquierdo y allí quedo, así mismo se alojo en el brazo izquierdo con una herida a nivel del dorso de la mano había como un canal de entrada y salida en el dorso de la mano y era una trayectoria horizontal, a la misma altura del occiso. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “El Informe Nº 1954 de fecha 04-11-2009, corresponde a D.R.P. , la fecha de muerte 30-10-2009, era un cadáver con cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel del 9no espacio intercostal izquierdo, con línea media clavicular, allí penetro un proyectil, un oficio de entrada en el 8vo espacio inter costal derecho, con línea media clavicular, un orificio de entrada en mesogastrio izquierdo para umbilical, la parte media del abdomen, de un centímetro, sin tatuaje; se aprecio un orificio de salida en región lumbar derecho, la causa de la muerte anemia aguda, producida por perdida de sangre violenta, en resumen 3 heridas con una sola salida en la región lumbar, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “El Informe Nº 1955 de fecha 04-11-2009, corresponde al ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.D.V.R.A., el mismo presentaba palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada, uno a nivel 5to espacio inter costal derecho, línea para esternal, con orificio de salida en región Infra escapular del mismo lado; un orificio de entrada en región escapular izquierda, sin salida, no se aprecio tatuaje, causa de la muerte es anemia aguda, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “El Informe Nº 1956 de fecha 04-11-2009, corresponde a J.J.B., se trata de un cadáver masculino que ingreso en fecha 30-10-20009, presentaba palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en región parieto occipital derecha, sin tatuaje y orificio salida en la región temporal izquierda, además se apreciaron excoriaciones, en hemitórax izquierdo, pudo en ser en la caída, la causa de la muerte es Hemorragia interna a nivel del cerebro, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Se evidencio algún tatuaje? R.- No, no se evidencio. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “El Informe Nº 1957 de fecha 04-11-2009, corresponde a Yerman O.H., con la misma fecha de reconocimiento, se aprecio palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en región frontal media con salida en la región occipital, uno en región supra clavicular derecha, con orificio de salida en región escapular del mismo lado; un orificio de entrada en región antero superior del muslo izquierdo, con salida en región glúteo inferior de ese lado, otro orificio de entrada en región externa del muslo izquierdo con salida en su cara interna, reingresando en la cara interna del muslo derecho y saliendo en la cara posterior del mismo; un orificio de entrada en codo derecho y una herida anfractuosa ( irregular) en región fronto parietal derecha de mas o menos 5 centímetros, la causa de la muerte Hemorragia cerebral aguda, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, el tenia heridas en otras partes, pero la herida de la cabeza es mortal, producidas por armas de fuego, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿En relación a Yerman Hernández, sin embargo, la que lesiona la mas importante, que es el cerebro, pero menciona, la trayectoria intra-orgánica logro ubicarla? R.- No estaba identificado, cuando llego a la Morgue, no fue subcutánea, es de forma horizontal, no se cual de ellos, pero la mayoría de ellos estaban con arenas y mojados, pero la herida mas importante es la de la cabeza. ¿Indica que cuando hace el reconocimiento se encontraban en Bermudas? R.- Si, se encontraban en pantalones cortos a orilla del mar. ¿En ocasión como se hizo, reconoce en toda su exposición, reconoce en todos y cada uno el contenido y su firma? R.- Si, los reconozco como mía la firma y reconozco el contenido de los presentes reconocimientos. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados, no realizaron preguntas al Experto. Es todo.

24) Del ciudadano Wolfgan J.R., titular de la cédula de identidad Nº 15. 740.184, de profesión u oficio Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “En la primera se constituye una Inspección Técnica en compañía del Detective C.S., la misma se realizo en la Calle Chimborazo frente a la entidad bancaria Del Sur, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente vía publica, de libre acceso peatonal, y vehicular, se observaba aparcado al momento de la inspección un vehículo, marca Ford 350, de los utilizados como trasporte de valores, color gris signado con el Nº 3193, de la Empresa Blindados de Oriente, el mismo para el momento de la inspección se encontraba cerrado, se le practico una inspección externamente, detallando en su partes externa en regular estado de conservación con sus piezas habituales, en buenas condiciones, en el sitio no se colectaron evidencias de interés criminalístico, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Esa Inspección Técnica cual numero tiene? R.- Es la Nº 1965 y fue realizada en fecha 30-10-2009. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas al Experto. Es todo. Acto seguido: El Funcionario, expone: “La otra actuación esta signada bajo el Nº 1966, correspondiente a un sitio de suceso cerrado como lo es el Comercial Indriago, ubicado en la Calle Chimborazo, sitio cerrado, paredes bloque frisados, presenta en su parte anterior como medio de acceso, dos portones tipo Santamaría, seguidamente al portón de observa puerta de vidrio marco de aluminio, la cual permite la entrada al lugar, una vez dentro del local, se visualiza de frente el área de facturación, con diversos escritorios, materiales de oficina, equipo de computación, se aprecio de forma desordenada, así mismo se encuentra la sala de espera, se divisan sillas metálicas, de esas que van unidas unas con las otras, hallando en la parte superior de las mismas dos segmentos denominado proyectiles, de igual forma del lado derecho de esa sala de espera se observa un ventanal y una puerta de aluminio y vidrio, divisando en la base de la ventana, un orificio de forma circular, de aproximadamente 1.2 cm de diámetro, de igual forma en el vidrio de la ventana, se observo un orifico de similares características del anterior, pasando esa puerta y ventanal se encentra área de despacho, ubicándose en el piso próximo a la puerta, dos segmentos de metal ligeramente deformados y conchas de bala 9 milímetros, así mismo en la pared frontal de ese despacho se visualizaron dos orificios en la pared parte media, hallando en ese orificio otro segmento metálico proyectil, procedimos inspeccionar los almacenes a través de un pasillo, ubicado en el primero de los pasillos, a nivel del piso un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., calibre 38 special, el mismo contenía en su recamara, cuatro balas del mismo calibre y una concha ya percutida, así mismo a 1,20 metros se hallo otro segmento metálico proyectil ligeramente deformado, es todo.” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados no realizaron preguntas al Experto. Acto seguido: El Funcionario, expone: “ Por último en compañía del funcionario J.T., en el estacionamiento del Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, fuimos comisionados por la superioridad, para practicarle experticia a un vehículo marca Toyota, modelo Camry, año 1993, color blanco, el mismo externamente se inspecciono, dejando constancia se hallaba provisto de sus vidrios papel ahumado, cauchos, sus rines, antenas, en fin todas su pieza externa en regular estado de conservación, en su parte interna, se hallo desprovisto de reproductor, cornetas de sonido, no tenia caucho de repuesto, los cojines carecían de su forro, en la parte interna del vehículo se logro colectar debajo de la siento del copiloto, un sobre de Manila, con la documentación del referido vehículo, copia de cédula de identidad a nombre del ciudadano F.V.L.C., aparte se colectaron dos mini agendas electrónicas, un pasaporte y una libreta de ahorro del Banco Mi casa, es todo.” Se deja constancia que el Fiscal del ministerio Público, no realizo preguntas al Experto. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Logro revisar la documentación que se encontraba en el sobre de manila? R.- Si eran la documentación del vehículo. ¿Recuerda a nombre de quien estaba? R.- No recuerdo, pero toda esa documentación fue al área de experticia correspondiente. Es todo.

Durante la audiencia del día 10 de Agosto del año en curso, No Comparecieron Medios de Pruebas: Expertos ni Testigos.-

Durante la audiencia del día 17 de Agosto del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano N.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.944.160 de profesión u oficio Sargento Mayor de la Policía del Estado Sucre (IAPES), quien en calidad de testigo y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “En relación a los hechos del día 30-06-2009, yo me encontraba de servicio en el modulo policial del mercado de esta ciudad, con el funcionario R.G. como a eso de las 11:00 AM, escuchamos unas detonaciones, hacia la adyacencia del lado de Banesco y escuchamos por radio que otro funcionario, que esta cerca de las instalaciones del Banco Banesco prestando servicio, pidió apoyo por radio y corrimos y cuando llegamos allí, la gente me dijo que la gente iba en un Corolita blanco, pasando Banesco recibo una ráfaga de tiros de un tipo vestido de militar, yo también le dispare y el se agacho, yo me tiro en el piso y salí por un carro y le dispare de nuevo y en eso llego una comisión al mando del funcionario D.C., el ciudadano iba disparando hacia atrás, y se monto en otro carro blanco y veo que el Corolla venia bajando poco a poco y el mismo venia solo, y chofer se salio y corrió por donde iba el del fall, y la gente me empezó a decir el del vehículo rojo, yo lo detengo y el conductor me dijo que no estaba metido allí y que yo lo conocía, en la parte del cojín de atrás del Corolla estaban una pistolas y un revolver, después me dicen que habían unos muertos en donde A.I. y yo salgo corriendo para allá, y estaba muerto el del blindado y unos heridos, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En donde estaba destacado el funcionario que pide apoyo? R.- En Banesco. ¿Cuándo llega allá que le dice las personas? R.- Que iban en un Corolita blanco. ¿Usted vio al Corolita blanco? R.- Si, para mí que no le dio tiempo porque llegamos rápido. ¿A parte del que estaba vestido de militar habían otros armados? R.- Yo nada mas vi a ese. ¿Para donde el se dirigió? R.- Calle Las Margaritas, sentido a la avenida. ¿Usted corrió detrás de el? R.- Si. ¿Y que hicieron? R.- Abordaron un carrito blanco. ¿Usted lo observo? R.- Si, eran cuatro. ¿Qué paso después? R.- Más nada. ¿Víctor Vásquez, traslado el vehículo? R.- Si. ¿Usted observó si había algún tipo de arma? R.- Si, la pistola y un revolver 38. ¿También manifestó que le dijeron que viera un carrito rojo? R.- Si eran un muchacho que vende papel ahumado en la Plaza Bolívar que tenia una raja en la cabeza. Es todo. A pregunta formulada por el Defensor Privado, Abg. J.A.A., respondió: ¿Tú consideras que por tu acción los haces que abandonen el primer vehículo? R.- Si, pero ellos son una banda organizada. ¿Observo quien conducía el vehículo que abordaron? R.- No, estaba muy distante. ¿Cuántas personas abordaron? R.- Cuatro personas. Es todo. A pregunta formulada por el Defensor Privado, Abg. U.B., respondió: ¿Ese vehículo que quedo en la esquina, donde quedo? R.- En la esquina de Banesco y Calle Las Margaritas. ¿El carro que abordaron venia rodando o estaba esperando? R.- No se. ¿Qué rumbo tomo el vehículo? R.- Ese agarro la redoma vía a Playa Grande. Es todo.

Durante la audiencia del día 19 de Agosto del año en curso, se recibió la testimonial de la ciudadana F.G.D.D., titular de la cedula de identidad Nº 8701.768, de profesión u oficio Médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, desde hace 18 años, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expone: “La Autopsia Nº 226-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.E.L.R.P., el cual tenia herida por arma de fuego a nivel del 6to arco costal, línea media axilar derecha es decir del lado derecho de la axila, con salida en el sexto arco costal izquierdo, línea media axilar, reingresando a la altura de la cara interna del brazo izquierdo, le perforo el pulmón derecho y el izquierdo, el corazón, lo que le produjo hemorragia interna aguda producida por herida de arma de fuego, que desencadeno la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas. Es todo. Acto seguido: La Funcionario, expone: “En Autopsia Nº 227-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.R.P.A., de 26 años de edad, presentaba tres heridas por paso de proyectil de arma de fuego, una de ellas localizada en el Hemitorax anterior izquierdo, ubicado en la línea media clavicular, es decir la parte izquierda del tórax, en todo el medio de esa cavidad, con salida en la región lumbar derecha, tenia una herida sexto arco costal derecho sin salida en la región escapular, no podría dar muchos detalles en esa herida y otro en el mesogastrio, es decir alrededor del ombligo, no presentaba salida, lesiones evidenciadas en la autopsia, había fractura del sexto y noveno arco costales derechos e izquierdos, lesiones importantes en viseras importantes, como el riñón, hígado, bazo, aorta abdominal, esas heridas produjeron hemorragias internas aguda importante que lo condujeron a la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas. Es todo. Acto seguido: La Funcionario, expone: “En la Autopsia Nº 223-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.D.V.R.A., de 33 años de edad, que presenta lesiones externas evidenciadas en dos heridas por paso de proyectil, una de ellas en el quinto espacio costal derecho para esternal, con salida en región escapular del mismo lado, ubicada en la línea media, pegadito al externon, estaba ubicada la herida, hacia la espalda del mismo lado derecho, trayectoria de adelante hacia atrás; la otra herida en región escapular izquierdo y no se evidencio salida, a nivel del tórax, sangramiento en las dos cavidades y perforación de los dos pulmones, en el abdomen se evidencia perforación del hígado, fractura de la columna dorsal, donde había penetrado el proyectil, fue imposible extraerlo en la autopsia, por lo que la causa de la muerte es hemorragia interna aguda, por la perforación de las viseras laceradas por el paso de proyectil, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas. Es todo. Acto seguido: La Funcionario, expone: “En la Autopsia Nº 225-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.J.B., de 22 años de edad, el presentaba única lesión, una herida producida por paso proyectil en la región cabeza con orificio de entrada en el hueso parietal derecho la tapa la cabeza, la prominencia de la cabeza, y la salida en la región temporal izquierda, cerca del oído, tenia lesiones a nivel del tórax raspaduras, en al cabeza, y fue la causa de la muerte: Severo traumatismo, cráneo encefálico, mas hemorragia por arma de fuego, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni los Defensores Privados, no realizaron preguntas. Es todo. Acto seguido: La Funcionario, expone: “La Autopsia Nº 230-09, practicada en fecha 01-11-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Yerman O.H., de 35 años de edad, y presentaba varias heridas, siete heridas paso proyectil arma de fuego, la primera localizada en el muslo izquierdo cara anterior, es decir parte superior , y salida en la parte interna, otra en el codo derecho rasante, hombro derecho región supraclavicular, por delante del hueso derecho, no tenia orificio de salida, en el muslo derecho cara externa no tenia salida, otra herida en el hombro derecho, herida región frontal, occipital es la salida, herida tempo parietal derecha, las lesiones, estuvieron ubicadas en al cabeza, mucha hemorragia a nivel del cerebro, pulmón, hígado y de la grasa que recubre los intestinos, fractura de la pelvis se encontró alojado un proyectil, causa de la muerte severo traumatismo cráneo encefálico que le produjeron la muerte, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del ministerio público, no realizo preguntas a la Experta. Es todo. A pregunta formulada por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted suscribió conjuntamente con la Doctora A.R., esos peritajes? R.- No. Es todo.

Hechos Que El Tribunal Estima Probados:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:40 a.m., del día Viernes 30 de Octubre del año 2009, en el Comercial Indriago, ubicado en la Calle Chimborazo, cercano al Mercado Municipal de esta ciudad, se presentaron unos ciudadanos y efectuaron un atraco al vehículo de transporte de valores de la empresa Blindados de Oriente, C.A., donde resulto una persona muerta y varias personas heridas, dándose inmediatamente a la fuga, y durante la misma sostuvieron enfrentamiento e intercambio de disparos con funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía del Estado, ubicada en esta ciudad, donde los atracadores dejan abandonado el vehículo en el que se apersonaron al lugar antes mencionado, y abordan un vehículo de similares características que los esperaba a poca distancia de dicho lugar, y el mismo era conducido por el ciudadano acusado L.M.M., huyendo juntos del lugar, y este ciudadano conduciendo a alta velocidad, toma la vía hacía la ciudad de Cumaná, produciendo una persecución de estos por parte de los funcionarios policiales, tanto en radio patrulleras como en motos; dichos atracadores durante la persecución efectuaron múltiples disparos con un arma larga (Fal) y Pistolas Automáticas, a las comisiones que iban detrás de ellos, logrando llegar hasta Playa Patilla, donde Cuatro (04) de los atracadores abandonan el vehículo donde se trasladaban y se dirigen hacia la orilla de la playa, quedándose el acusado L.M.M. en el vehículo, donde fue alcanzado por los funcionarios policiales, indicándole éste, que las otras personas habían huido hacia la playa, donde son avistados por los funcionarios policiales, produciéndose un nuevo enfrentamiento entre estos, y tendiendo como resultado que los Cuatro (04) atracadores quedaran abatidos en dicho lugar, produciéndose luego la detención del acusado L.M.M., como Cooperador en la comisión de algunos de los delitos por los cuales fue acusado posteriormente por parte del Representante del Ministerio Público.

Esto se da por probado, con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el funcionario M.A.B., quien expuso: “Siendo el día 30 de Octubre, día viernes era mas o menos las once y pico de la mañana, me encontraba en el Comando de la Zona Policial Nº 3 como conductor de la Unidad Pantera 3118, cuando escuche por la radio que los compañeros que están en el mercado municipal de Carúpano están pidiendo un 2-4 que significa refuerzo, ya que se estaban ejecutando un intercambio de balas entre funcionarios del Instituto y unos individuos, nos trasladamos al sitio mi persona, el Comisario Ó.M. y el Auxiliar de la patrulla Cabo Primero L.M., cuando llegamos en la redoma del mercado frente la parada pudimos observar que estaba un vehículo, tipo Corolla, color blanco donde del lado izquierdo de dicho vehículo en la carretera estaba un ciudadano con ropa militar portando un Fal el cual estaba disparando hacia el mercado, Yo pensé que era Guardia Nacional por la vestimenta que tenia, y luego me di cuenta que le estaba disparando a mis compañeros que estaban en ese mercado, luego disparo hacia la unidad donde nos encontrábamos, mi persona, el comisario y el auxiliar, donde vienen tres individuos mas corriendo, se embarcan en el vehículo y el que tiene el fal se embarca en la parte trasera de dicho vehículo de lado izquierdo y allí emprendieron la fuga. El comisario, el auxiliar y yo vamos en persecución de dicho vehículo, van varias motos también pero no sabían que vehículo era, pero venían detrás de nosotros, a la altura de la entrada de Playa Grande se asomo por la puerta trasera se sentó en la parte de arriba el ciudadano que tenia el fal y por la otra puerta trasera otro ciudadano disparando, tuve que recortar porque nos llevaban ventajas pero los compañeros motorizados siguieron detrás de ellos, entre PTJ, Policía Municipal, y DISIP. A la entrada de Guiria de la Playa y nosotros seguimos a la zona industrial para interceptarlos por la Pica de Evaristo donde se divide pica 1 y 2. Porque pensábamos que podían darse a la fuga por la salida de Guaca, duramos un buen rato esperando, cuando escuchamos por la radio a dos compañeros que habían conseguido el vehículo. Cuando llegamos al sitio pude observar que estaba un ciudadano metido dentro de una unidad patrullera no se si era por sospechoso o porque estaba implicado o manejando el carro, después fue que supe que era el chofer del vehículo. Cuando me traslade a la playa porque hubieron disparos pude observar que dentro de las piedras estaban flotando tres personas y hay me vine a la unidad pendiente de la radio...”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario R.R.G.L., quien expuso: “El día 30 de Octubre, día viernes entre las 10:50 y 11:00 de la mañana me encontraba de servicios en el mercado municipal, y a esa hora me encontraba en el modulo policial en compañía del Sargento Mayor N.M., cuando escuchamos varias detonaciones y en ese momento escuchamos vía radio al Sargento Segundo E.B. pidiendo apoyo, ya que el mismo se encontraba de servicios en las adyacencias del Banco Del Sur, en vista de tal situación nos trasladamos al sitio, en el trayecto uno de tantos transeúntes nos informo que por el estacionamiento del mercado donde esta la venta de comida “Carúpano Lindo” había un sujeto fuertemente armado, me traslade al sitio y una vez en el mismo es que al notar mi presencia empezó a dispararme, donde repelí la acción utilizando mi arma de reglamento, hubo un intercambio de disparos, hasta el momento que llego el apoyo de los motorizados, este sujeto opta por correr a Calle Las Margaritas rumbo a la avenida, yo con la cautela del caso seguí hasta cierta parte de Las Margaritas, luego me devuelvo tomo una de las motos de mis compañeros salgo por Calle Chimborazo con San Félix específicamente hacia Romanyor, agarro la vía nacional Carúpano-Cumaná y en la redoma del mercado me dice que el vehículo va hacia la vía de Playa Grande, una vez que voy a la altura de la ensenada de Playa Grande logro avistar un vehículo color blanco pequeño, que va a alta velocidad, adelantando a los vehículos que transitaba por la localidad llegando a la entrada de los bloques de Playa Grande, sale un ciudadano por la ventanilla de la parte trasera del chofer al cual vestía prendas militares portando un arma larga y otro del lado del copiloto de la parte trasera por la ventanilla portando un arma de fuego tipo pistola , en ese momento efectuaron varias detonaciones luego en la entrada de Playa Grande vuelven a efectuarme otra detonación y yo efectué varias detonaciones, en ese momento y desde ahí tome la iniciativa de guardar distancia pero siguiendo la marcha. En la curva del Copey los pierdo de vista y cuando salgo a la curva del Centro Italo vuelvo avistarlos, una vez en la entrada de Guiria de la Playa estos cruzan a la derecha perdiéndolo de vista y al salir en la recta de los Uveros vuelvo avistarlos, en la curva de los Uveros vuelvo ha perderlos de vistas y cuando salgo a la vía que conduce a Puerto Martínez, Playa Patilla y Pica de Evaristo, logro avistar un transeúnte le pregunte si no había visto pasar un vehículo blanco pequeño, me indico que sí y que agarro a Pica de Evaristo, me traslade a las ramificaciones de Pica de Evaristo y una vez que me encuentro en la vía principal que va para Guaca encuentro otro transeúnte le pregunte que si había visto un vehículo color blanco, y el mismo me dijo que no, que no había pasado nada por allí. Retorno y me traslade a Puerto Martínez y Patilla, y una vez que llego al sitio veo varias comisiones del CICPC, Guardia Nacional, DISIP, Policía del Estado y Policía Municipal. Y cuatro sujetos muertos y vi a un funcionario del CICPC el cual cargaba un fal, una pistola y unas prendas militares,...”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por la funcionaria Mileidis E.B., quien expuso: “Ese día yo estaba en la patrulla 3115 de aquí de Carúpano cuando policías del mercado pidieron un apoyo, nos trasladamos al sitio un grupo se quedo en el mercado y en ese grupo me quede yo, en una esquina donde estaba un Toyota Corolla Blanco, me quede allí porque habían unas armas allí y me quede resguardando el vehículo mientras mis compañeros siguieron en la persecución de los que habían escapado, ...“. Se Concatena esta declaración, con la declaración rendida por el funcionario A.G., quien expuso: “El hecho ocurrió el 30-10-2009, como a las 11:00 de la mañana, estaba de servicio en el comando policial de Carúpano, cuando recibimos llamada radial de uno de los sargentos que montaba servicio en el mercado, cuando nos trasladamos al sitio porque estaban reportando un robo cerca del Banco Banesco, nos fuimos al sitio en la unidad 3114 y al llegar al mercado nos encontramos con un intercambio de disparo, y con la unidad se le dio la vuelta completa a la redoma del mercado y al salir a la redoma nos encontramos con un vehículo de color blanco marca Camry, el vehículo blanco logramos ver a un ciudadano con un arma de fuego tipo Fal que sobresalía del vehículo, allí empezó la persecución por la carretera nacional a la salida de Carúpano, y se presento la persecución con disparos del vehículo hacia la patrulla y por la zona de Playa Grande varios vehículos resultaron impactados, por ese motivo el conductor mantenía la distancia pero como era recta se podía visualizar hasta la zona de la playa, ya en la entrada de Guiria de la Playa se perdió el vehículo pero la gente nos iba informando su trayectoria hasta que llegamos a Patilla, allí unas personas nos dijeron que el vehículo había ido a la playa encontrándolo por una calle bastante estrecha y oculta de la vía principal, cuando llegamos y corrimos al vehículo encontramos en él a un ciudadano de avanzada edad, como limpiando y sacando cosas del vehículo, procedimos a darle la voz de alto y el nos informo que los tipos que buscábamos habían corrido hacia la playa y que a el lo habían secuestrado el quedo allí con unos compañeros y nosotros fuimos a la playa, cuando vamos a ingresar a la playa llego la Guardia, PTJ, DISIP, la Municipal, entonces empezamos el rastreo de la zona y avistamos a unos ciudadanos que se habían quitado la ropa y andaban en short y camisas y se produjo un intercambio de disparos, luego que cesaron los disparos resultaron cuatro personas abatidas y el señor que quedo detenido, ...”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario R.A.G., quien expuso: “Eso fue un procedimiento el 30-10, como a las 11:00 de la mañana, estando en la unidad 3114 conducida por mi persona al mando del Sub Inspector González, escuchamos por el radio que en el mercado en Comercial Indriago había un robo y había sujetos con armas largas del tipo Fal y pistolas y al llegar al sitio dijeron que iban saliendo los ciudadanos en un Corolla blanco y por la redoma del mercado vimos el vehículo a cierta distancia y lo perseguimos a cierta distancia se veía el arma larga que sobresalía por la puerta y por el sector de las playas por Playa Patilla el carro se distancio hasta que llegamos a un cruce de la playa y yo como conductor logre avistar el Camry blanco en el cual había un ciudadano bastante mayor él que manifestó que lo habían secuestrado y estaba limpiando el carro y que los ciudadanos habían corrido a la playa y yo me quede custodiando al señor ...”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario E.I.V., quien expuso: “Eso fue el 30-10, como a las 11:00 de la mañana estábamos patullando y nos informaron de un robo por el mercado en el Comercial Indriago fuimos al sitio varios funcionarios y nos informaron que los sujetos habían salido en un Camry blanco, avistamos el vehículo lo perseguimos por Playa Grande nos efectuaron disparos y luego en Playa Patilla encontramos el carro con un ciudadano el cual dijo que lo habían secuestrado pero se encontró sospechoso porque estaba limpiando el vehículo, y dijo que los ciudadanos habían corrido a la playa, al ir los ciudadanos empiezan los disparos y cayeron abatidos varios sujetos, ...”. Se Concatena esta declaración, con la declaración rendida por el funcionario L.M., quien expuso: “Es el caso del atraco a A.I., Yo montaba servicio en la patrulla 3118, estábamos frente al comando estacionados y escuche que pedían apoyo por un atraco en el mercado y los sujetos iban bajando por Calle Las Margaritas hasta la redoma del mercado, de inmediato fuimos al sitio, el conductor de nombre M.B., comisario O.M. y mi persona a la altura de la redoma del mercado por la parada de Cariaco, pude avistar a un ciudadano uniformado aparentemente de Guardia Nacional en el medio de la vía con un fal en la mano apuntando hacia Calle Las Margaritas, pensé que era que estaba esperando a los atracadores para detenerlos cuando nos ibas acercando a él por la parada de Chacopata el supuesto guardia al vernos voltio el fal hacia la patrulla y empezó a dispararnos, nosotros repelimos a la acción y con las mismas venían tres ciudadanos por Calle Las Margaritas, los cuales abordaron un vehículo pequeño color blanco, el mismo estaba estacionado en el medio de la vía a la altura de la entrada de Calle Las Margaritas con dirección hacia la redoma, de último se monto el supuesto Guardia Nacional en la parte trasera, de allí emprendieron huida y empezó la persecución, nos manteníamos a distancia de 100 a 150 metros ya que tenían un fal y en verdad los sujetos nos llevaban ventaja en los armamentos, a la altura de la entrada de Playa Grande el sujeto del fal se sentó por la ventanilla de la parte trasera y nos empezó a disparar de nuevo al mismo tiempo disparaba el copiloto con una pistola, en la vía escuche por radio que en apoyo se dirigían la Guardia Nacional, C.I.C.P.C y la antigua DISIP, a la altura de Guiria, el vehículo se desvía a la derecha, el cual había un vehículo tipo volteo estacionado a la entrada de Guiria de la Playa, el conductor de la patrulla siguió de largo y dijo que se iba a meter por Pica de Evaristo por si acaso los sujetos entraban por allí bloquearles la salida, ya que por esa vía se sale por Hielo Manolo, estando por esa zona escuche cuando informaban que los sujetos iban vía Playa Patilla, al llegar al sitio ya se había presentado dicho enfrentamiento, estando tres ciudadanos muertos en la orilla de la playa y uno en el porche de una casa, …”. Se Concatena esta declaración, con la declaración rendida por el funcionario J.R.G.T., quien expuso: La participación mía fue al escuchar la novedad vía radio, y procedimos al seguimiento de las características del vehículo, de la entrada de Playa Grande hacia la playa, estando en eso seguimos y escuchamos que los vehículos iban por los Uveros y llegamos al final de Playa Patilla vimos un vehículo blanco con las puertas abiertas y un señor en la parte del chofer metiendo las manos por donde van los pies, lo sacamos hablamos con el y nos dio información acerca de los muchachos del vehículo y dijo que agarraron a la playa y como estaba de jefe de la comisión agarramos a la playa con los demás funcionarios de las otras comisiones y estando por la playa se presento el enfrentamiento, …”. Se Concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el funcionario E.A.B., quien expuso: “El día 30-10, entre 11:00 y 11:10 estaba de servicio en la Calle Chimborazo que custodio las entidades bancarias Banesco y Del Sur, vi pararse un vehículo color blanco en frente de la Comercial Indriago, de allí se bajaron cuatro sujetos de las cuatro puertas uno vestía prendas militares y llevaba un fal, el otro iba a medio vestir de militar y llevaba una escopeta, los otros dos llevaban pistolas en un principio pensé que era la Guardia que iba a hacer un procedimiento, pero escuche detonaciones y empecé a observar, y por radio pido apoyo y en eso recibo una descarga de balas, corrí y me oculte detrás del camión de los blindados, ellos trataron de salir por Calle Chimborazo, se metieron al estacionamiento y encontraron tranca, el ciudadano del fal disparaba a diestra y siniestra, allí hubo enfrentamiento hasta la Calle Las Margaritas que llego refuerzo y se produjo intercambio, y el vehículo quedo varado en la calle en el se observaron dos armas y caserinas sin percutir y percutidas, los ciudadanos se van por la Calle Las Margaritas el se voltea y vuelve a disparar, en pleno enfrentamiento veo mas al que lleva el fal y le digo a los muchachos para ver si lo neutralizamos y a mitad de la cuadra se detiene otro carro del mismo color y casi del mismo modelo y yo me digo en que momento llego el carro, el del fal lanza otra ráfaga, el del carro sale y empieza a pasar los vehículos y de allí se inicio la persecución yo llegue hasta la redoma le indique a los funcionarios cual era el carro que era el único blanco que había y se fueron rumbo hacia Playa Grande, después que sigo la transmisión me devuelvo porque escuche por radio que habían heridos, y un custodio inerte, y por el lado del deposito había un herido y había un ex compañero de trabajo herido J.V., yo pedí apoyo porque nadie se atrevía a mover un carro, yo pude ver como cinco personas heridas, dentro de la comercial y fuera también había heridos, …”. Se Concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el funcionario D.J.C.A., quien expuso: “Ese día me encontraba yo en el comando de aquí de Carúpano, donde los compañeros del sector del mercado hicieron un llamado que estaban atracando un blindado por el sector del mercado, cuando llegamos al sitio los ciudadanos nos dijeron que los atracadores habían salido en un vehículo blanco, nosotros empezamos la persecución, en ese momento ellos empiezan a dispararnos, ellos nos disparan constantemente, y nosotros íbamos en sigzax para que no nos dieran, porque no podíamos disparar, por que se ponía en peligro la vida de mucha gente, en esa persecución cuando vamos a la altura de la Playa Grande hacia Playa Patilla, vemos un carro blanco con las mismas características y estaba un señor limpiando el carro y con una puerta abierta, entonces nos pareció sospechoso, porque estábamos persiguiendo un carro blanco y un funcionario se quedó con él allí y nosotros seguimos adelante y es que se realizó nuevamente el enfrentamiento con los resultados que trajo, ...”. Se Concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el funcionario N.J.M.M., quien expuso: “En relación a los hechos del día 30-10-2009, yo me encontraba de servicio en el modulo policial del mercado de esta ciudad, con el funcionario R.G. como a eso de las 11:00 AM, escuchamos unas detonaciones, hacia la adyacencia del lado de Banesco y escuchamos por radio que otro funcionario, que esta cerca de las instalaciones del Banco Banesco prestando servicio, pidió apoyo por radio y corrimos y cuando llegamos allí, la gente me dijo que la gente iba en un Corolita blanco, pasando Banesco recibo una ráfaga de tiros de un tipo vestido de militar, yo también le dispare y el se agacho, yo me tiro en el piso y salí por un carro y le dispare de nuevo y en eso llego una comisión al mando del funcionario D.C., el ciudadano iba disparando hacia atrás, y se monto en otro carro blanco y veo que el Corolla venia bajando poco a poco y el mismo venia solo, y chofer se salio y corrió por donde iba el del fall, y la gente me empezó a decir el del vehículo rojo, yo lo detengo y el conductor me dijo que no estaba metido allí y que yo lo conocía, en la parte del cojín de atrás del Corolla estaban una pistolas y un revolver, después me dicen que habían unos muertos en donde A.I. y yo salgo corriendo para allá, y estaba muerto el del blindado y unos heridos, ...”.

Igualmente quedó probado, que en esa misma fecha, 30 de Octubre del año 2009, en horas de la mañana, aproximadamente entre las 11:00 a.m. y 12:00 m, una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal N° 31, Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicaron la detención del ciudadano L.M.M., que es la persona, quien nos ocupa en la presente causa penal; por estar presuntamente involucrado en varios hechos punibles.

Este hecho o circunstancia se da por probado, de manera plena por el Tribunal en lo relativo a la detención del referido acusado, tanto por ser la detención un hecho notorio, ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; quien se halla detenido desde dicha fecha, sumado a la declaración del propio acusado, así como lo mencionado por el funcionario SUB/Inspector (IAPES) J.G., y los funcionarios actuantes en el Procedimiento: E.I., A.G., Mileidys Barrera, R.G., J.B., D.C. y J.M., adscritos a la Comisaría Municipal N° 31, Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según el contenido del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-10-2009.

Así mismo, quedó probado, que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión realizó el traslado del detenido hasta la sede de su Comando, Comisaría Municipal N° 31, Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso, y dejándose al detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Esto se da por probado, con el mismo hecho de la detención del acusado, circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; por su participación en los delitos por los cuales fue acusado por el representante del Ministerio Público, así como con la declaración rendida por los testigos (Funcionarios Policiales), llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, como lo son: Por el funcionario M.A.B., quien expuso: “Siendo el día 30 de Octubre, día viernes era mas o menos las once y pico de la mañana, me encontraba en el Comando de la Zona Policial Nº 3 como conductor de la Unidad Pantera 3118, cuando escuche por la radio que los compañeros que están en el mercado municipal de Carúpano están pidiendo un 2-4 que significa refuerzo, ya que se estaban ejecutando un intercambio de balas entre funcionarios del Instituto y unos individuos, nos trasladamos al sitio mi persona, el Comisario Ó.M. y el Auxiliar de la patrulla Cabo Primero L.M., cuando llegamos en la redoma del mercado frente la parada pudimos observar que estaba un vehículo, tipo corola, color blanco donde del lado izquierdo de dicho vehículo en la carretera estaba un ciudadano con ropa militar portando un Fal el cual estaba disparando hacia el mercado, Yo pensé que era Guardia Nacional por la vestimenta que tenia, y luego me di cuenta que le estaba disparando a mis compañeros que estaban en ese mercado, luego disparo hacia la unidad donde nos encontrábamos, mi persona, el comisario y el auxiliar, donde vienen tres individuos mas corriendo, se embarcan en el vehículo y el que tiene el fal se embarca en la parte trasera de dicho vehículo de lado izquierdo y allí emprendieron la fuga. El comisario, el auxiliar y yo vamos en persecución de dicho vehículo, van varias motos también pero no sabían que vehículo era, pero venían detrás de nosotros, a la altura de la entrada de Playa Grande se asomo por la puerta trasera se sentó en la parte de arriba el ciudadano que tenia el fal y por la otra puerta trasera otro ciudadano disparando, tuve que recortar porque nos llevaban ventajas pero los compañeros motorizados siguieron detrás de ellos, entre PTJ, Policía Municipal, y DISIP. A la entrada de Guiria de la Playa y nosotros seguimos a la zona industrial para interceptarlos por la Pica de Evaristo donde se divide pica 1 y 2. Porque pensábamos que podían darse a la fuga por la salida de Guaca, duramos un buen rato esperando, cuando escuchamos por la radio a dos compañeros que habían conseguido el vehículo. Cuando llegamos al sitio pude observar que estaba un ciudadano metido dentro de una unidad patrullera no se si era por sospechoso o porque estaba implicado o manejando el carro, después fue que supe que era el chofer del vehículo. Cuando me traslade a la playa porque hubieron disparos pude observar que dentro de las piedras estaban flotando tres personas y hay me vine a la unidad pendiente de la radio. Luego llego el Comisario Maneiro y nos vinimos porque el dijo que de eso se encargaba la PTJ, y nos fuimos para el Comando, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público respondió: ¿Diga ciudadano Sargento, usted pudo observar cuando los sujetos se montaron en el vehículo? R.- Si. ¿Diga a que distancia se encontraba cuando observo a los sujetos que se montaron en el carro color blanco? R.- A cien metros. ¿Diga si pudo observar si alguno de los sujetos encañono al conductor y le dio una patada? R.- No. ¿Diga si cuando los sujetos se montaron en el vehículo estaba corriendo o estacionad? R.- Estacionado. ¿Diga cuanto que tiempo tarda el vehículo en arrancar cuando se montan los sujetos? R.- Embarcándose y arrancando. ¿Diga a que velocidad conducía la persona, que conducía el vehículo en la persecución? R.- Entre 100 a 80 de velocidad. ... ¿Diga el testigo si iba ha altas velocidades? R.- Si llegaba a 100, 120, bajaba a 80. ¿Diga si observo un emblema de taxi en el vehículo? R.- Por lo menos arriba no y detrás tampoco. ¿Diga si cuando iban en la persecución le hicieron disparos del vehículo? R.- Si. ¿Diga de qué lado del vehículo le dispararon? R.- Del lado derecho con una pistola y del lado izquierdo con un fal. ¿Diga exactamente donde se encontraba la persona que tenia el fal? R.- Con el vidrio abajo sentado en la puerta trasera del lado izquierdo. ¿Diga de qué lado se encontraba el que tenia la pistola? R.- Del lado derecho sentado en la puerta trasera con los vidrios abajo... ¿Diga si cuando llego a Patilla vio el vehículo? R.- Lo vi como a 50 metros y luego me fui a la playa. ¿Desde esos 50 metros de distancia se observo algún emblema de taxi? R.- No... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario R.R.G.L., quien expuso: “El día 30 de Octubre, día viernes entre las 10:50 y 11:00 de la mañana me encontraba de servicios en el mercado municipal, y a esa hora me encontraba en el modulo policial en compañía del Sargento Mayor N.M., cuando escuchamos varias detonaciones y en ese momento escuchamos vía radio al Sargento Segundo E.B. pidiendo apoyo, ya que el mismo se encontraba de servicios en las adyacencias del Banco del Sur, en vista de tal situación nos trasladamos al sitio, en el trayecto uno de tantos transeúntes nos informo que por el estacionamiento del mercado donde esta la venta de comida Carúpano Lindo había un sujeto fuertemente armado, me traslade al sitio y una vez en el mismo es que al notar mi presencia empezó a dispararme, donde repelí la acción utilizando mi arma de reglamento, hubo un intercambio de disparos, hasta el momento que llego el apoyo de los motorizados, este sujeto opta por correr a Calle Las Margaritas rumbo a la avenida, yo con la cautela del caso seguí hasta cierta parte de Las Margaritas, luego me devuelvo tomo una de las motos de mis compañeros salgo por Calle Chimborazo con San Félix específicamente hacia Romanyor, agarro la vía nacional Carúpano-Cumaná y en la redoma del mercado me dice que el vehículo va hacia la vía de Playa Grande, una vez que voy a la altura de la ensenada de Playa Grande logro avistar un vehículo color blanco pequeño, que va a alta velocidad, adelantando a los vehículos que transitaba por la localidad llegando a la entrada de los bloques de Playa Grande, sale un ciudadano por la ventanilla de la parte trasera del chofer al cual vestía prendas militares portando un arma larga y otro del lado del copiloto de la parte trasera por la ventanilla portando un arma de fuego tipo pistola , en ese momento efectuaron varias detonaciones luego en la entrada de Playa Grande vuelven a efectuarme otra detonación y yo efectué varias detonaciones, en ese momento y desde ahí tome la iniciativa de guardar distancia pero siguiendo la marcha. En la curva del Copey los pierdo de vista y cuando salgo a la curva del Centro Italo vuelvo avistarlos, una vez en la entrada de Guiria de la Playa estos cruzan a la derecha perdiéndolo de vista y al salir en la recta de los Uveros vuelvo avistarlos, en la curva de los Uveros vuelvo ha perderlos de vistas y cuando salgo a la vía que conduce a Puerto Martínez, Playa Patilla y Pica de Evaristo, logro avistar un transeúnte le pregunte si no había visto pasar un vehículo blanco pequeño, me indico que sí y que agarro a Pica de Evaristo, me traslade a las ramificaciones de Pica de Evaristo y una vez que me encuentro en la vía principal que va para Guaca encuentro otro transeúnte le pregunte que si había visto un vehículo color blanco, y el mismo me dijo que no, que no había pasado nada por allí. Retorno y me traslade a Puerto Martínez y Patilla, y una vez que llego al sitio veo varias comisiones del CICPC, Guardia Nacional, DISIP, Policía del Estado y Policía Municipal. Y cuatro sujetos muertos y vi a un funcionario del CICPC el cual cargaba un fal, una pistola y unas prendas militares, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: … ¿Diga en que momento se da cuenta usted de que las personas que cometieron el atraco van en ese vehículo color blanco? R.- Desde que iba en la ensenada de Playa Grande cuando los dos sujetos de atrás sacan las armas y empiezan a disparar y el carro va en sigsax. ¿Diga si pudo visualizar cuantas personas iban en el vehículo? R.- Dos personas pero se supone que uno iba conduciendo... ¿Diga si cuando llego a Playa Patilla pudo observar el vehículo? R.- Si, de color blanco que estaba apartado. ¿Diga a que distancia observo a ese Toyota en ese momento? R.- 10 metros aproximadamente. ¿Diga si llego observar durante la persecución algún emblema de taxi en el vehículo? R.- No... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por la funcionaria Mileidis E.B., quien expuso: “Ese día yo estaba en la patrulla 3115 de aquí de Carúpano cuando policías del mercado pidieron un apoyo, nos trasladamos al sitio un grupo se quedo en el mercado y en ese grupo me quede yo, en una esquina donde estaba un Toyota Corolla Blanco, me quede allí porque habían unas armas allí y me quede resguardando el vehículo mientras mis compañeros siguieron en la persecución de los que habían escapado, luego esperamos que llegara la PTJ para llevarnos el vehículo al comando y eso es todo lo que se, es todo.“ Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Por qué motivo se traslada a ese sector del mercado? R.- Porque los funcionarios que estaban allí, pidieron apoyo porque estaban atracando el Comercial Indriago. ¿Tuvo usted conocimiento si hubo muertos o heridos allí en ese atraco? R.- Si después que llego la PTJ, entramos al comercial y un vigilante de allí estaba muerto. ¿Supo si hubo heridos? R.- Si como tres personas heridas... ¿Qué tipo de armas habían en el vehículo Toyota Corolla? R.- Un 38, dos cargadores de fusil llenos, un bolso de niño escolar. Es todo. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario A.G., quien expuso: “El hecho ocurrió el 30-10-2009, como a las 11:00 de la mañana, estaba de servicio en el comando policial de Carúpano, cuando recibimos llamada radial de uno de los sargentos que montaba servicio en el mercado, cuando nos trasladamos al sitio porque estaban reportando un robo cerca del Banco Banesco, nos fuimos al sitio en la unidad 3114 y al llegar al mercado nos encontramos con un intercambio de disparo, y con la unidad se le dio la vuelta completa a la redoma del mercado y al salir a la redoma nos encontramos con un vehículo de color blanco marca Camry, el vehículo blanco logramos ver a un ciudadano con un arma de fuego tipo Fal que sobresalía del vehículo, allí empezó la persecución por la carretera nacional a la salida de Carúpano, y se presento la persecución con disparos del vehículo hacia la patrulla y por la zona de Playa Grande varios vehículos resultaron impactados, por ese motivo el conductor mantenía la distancia pero como era recta se podía visualizar hasta la zona de la playa, ya en la entrada de Guiria de la Playa se perdió el vehículo pero la gente nos iba informando su trayectoria hasta que llegamos a Patilla, allí unas personas nos dijeron que el vehículo había ido a la playa encontrándolo por una calle bastante estrecha y oculta de la vía principal, cuando llegamos y corrimos al vehículo encontramos en él a un ciudadano de avanzada edad, como limpiando y sacando cosas del vehículo, procedimos a darle la voz de alto y el nos informo que los tipos que buscábamos habían corrido hacia la playa y que a el lo habían secuestrado el quedo allí con unos compañeros y nosotros fuimos a la playa, cuando vamos a ingresar a la playa llego la Guardia, PTJ, DISIP, la Municipal, entonces empezamos el rastreo de la zona y avistamos a unos ciudadanos que se habían quitado la ropa y andaban en short y camisas y se produjo un intercambio de disparos, luego que cesaron los disparos resultaron cuatro personas abatidas y el señor que quedo detenido, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia tenían ustedes el Vehículo Camry? R.- Uno estaba por el semáforo y el carro iba por la redoma pero pudimos ver el Fal. ¿Cuándo ven el vehículo estaba parado? R.- Iba en curso. ¿La persona que llevaba el Fal en que parte del vehículo se encontraba? R.- Era del lado del copiloto pero no recuerdo si era adelante o atrás, pero supongo era adelante por la facilidad con la que se salía para disparar. ¿Pudo ver cuantos iban en el vehículo? R.- No se veía, pero al llegar a la playa eran cinco personas... ¿Pudo ver en el vehículo algún letrero de taxi? R.- No recuerdo, lo que si vi fueron cartuchos percutidos y sin percutir y el señor estaba como limpiando el carro y sacando todo eso. ¿El vehículo estaba visible? R.- Estaba en la entrada de la derecha de la entrada de Patilla por el final de esa calle hay como una curva y allí estaba el vehículo de la principal no se ve hay que llegar hasta el final para ver. ¿Cuando llegan al sitio, el señor estaba limpiando, en la parte de adelante o de atrás? R.- En la parte de adelante y las cuatro puertas estaban abiertas. ¿Qué actitud asumió la persona del vehículo cuando llegaron ustedes? R.- Estaba nervioso y dijo que los tipos que buscábamos se habían ido para la playa que el se iba para su casa y lo secuestraron... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario R.A.G., quien expuso: “Eso fue un procedimiento el 30-10, como a las 11:00 de la mañana, estando en la unidad 3114 conducida por mi persona al mando del Sub Inspector González, escuchamos por el radio que en el mercado en Comercial Indriago había un robo y había sujetos con armas largas del tipo Fal y pistolas y al llegar al sitio dijeron que iban saliendo los ciudadanos en un Corolla blanco y por la redoma del mercado vimos el vehículo a cierta distancia y lo perseguimos a cierta distancia se veía el arma larga que sobresalía por la puerta y por el sector de las playas por Playa Patilla el carro se distancio hasta que llegamos a un cruce de la playa y yo como conductor logre avistar el Camry blanco en el cual había un ciudadano bastante mayor él que manifestó que lo habían secuestrado y estaba limpiando el carro y que los ciudadanos habían corrido a la playa y yo me quede custodiando al señor y llegaron las comisiones del C.I.C.P.C, la Guardia y la Policía y se fueron a la playa, y yo me quede allí y no logre visualizar mas nada, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted iba conduciendo la patrulla? R.- Si, yo era el conductor de la unidad. ¿El vehículo que usted visualiza, era un Toyota Camry blanco o un Toyota Corolla blanco? R.- Un Camry blanco. ¿Cuándo ve el vehículo iba circulando o estaba estacionado? R.- Iba en marcha por la vía nacional... ¿Pudo ver cuantas personas iban en el vehiculo? R.- Iban cuatro personas y el señor... ¿Cuándo llegan a Patilla donde estaba el vehículo? R.- En un cruce hacia la playa. ¿Era visible o estaba oculto? R.- Estaba un poco oculto. ¿Cómo estaba el vehículo y que hacia el señor? R.- Con las puertas abiertas y el señor mayor estaba como limpiando el vehículo y al llegar él dijo que no tenia nada que ver que lo habían secuestrado. ¿Pudo ver lo que había en el vehículo? R.- Si, había proyectiles de Fal en la parte trasera, unos percutidos y otros no percutidos. ¿Llego a ver si la persona sacaba cartuchos? R.- Si, el ciudadano estaba dentro del carro con las puertas abiertas sacando y limpiando. ¿Llego a ver algún emblema de taxi? R.- En realidad no. ¿La persona que estaba limpiando se encuentra en sala? R.- Se deja constancia que señalo al acusado... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario E.I.V., quien expuso: “Eso fue el 30-10, como a las 11:00 de la mañana estábamos patullando y nos informaron de un robo por el mercado en el Comercial Indriago fuimos al sitio varios funcionarios y nos informaron que los sujetos habían salido en un Camry blanco, avistamos el vehículo lo perseguimos por Playa Grande nos efectuaron disparos y luego en Playa Patilla encontramos el carro con un ciudadano el cual dijo que lo habían secuestrado pero se encontró sospechoso porque estaba limpiando el vehículo, y dijo que los ciudadanos habían corrido a la playa, al ir los ciudadanos empiezan los disparos y cayeron abatidos varios sujetos, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo es la primera vez que avista el vehículo? R.- Cuando recibimos la llamada y nos dicen que el carro que llevamos adelante es el que vamos siguiendo, se nos perdió un momento pero lo avistamos de nuevo... ¿Cuándo llego a Patilla vio al vehículo de cerca? R.- Si lo vi de cerca en el callejón con las cuatro puertas abiertas y un ciudadano. ¿Vio algún emblema de taxi en el vehículo? R.- No. ¿La persona que encontró en el vehículo en ese momento que hacia? R.- Estaba como limpiando el vehículo y se noto sospecho porque decía que venia secuestrado pero porque limpiaba el vehículo. ¿Qué limpiaba? R.- Cartuchos de balas. ¿Vio armas en el vehículo? R.- Cuando estaba parado no, pero cuando venia en carrera se observaron las armas. ¿Pudo ver en que parte del vehículo estaba quien disparaba? R.- Por la facilidad que disparaba creo que venia de copiloto. ¿Eso lo presume o esta seguro? R.- Estoy seguro. ¿Quién disparaba? R.- El del Fal. ¿La persona que estaba limpiando el carro esta en esta sala? R.- Se deja constancia que señalo al acusado... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario L.M., quien expuso: “Es el caso del atraco a A.I., Yo montaba servicio en la patrulla 3118, estábamos frente al comando estacionados y escuche que pedían apoyo por un atraco en el mercado y los sujetos iban bajando por Calle Las Margaritas hasta la redoma del mercado, de inmediato fuimos al sitio, el conductor de nombre M.B., comisario O.M. y mi persona a la altura de la redoma del mercado por la parada de Cariaco, pude avistar a un ciudadano uniformado aparentemente de Guardia Nacional en el medio de la vía con un fal en la mano apuntando hacia Calle Las Margaritas, pensé que era que estaba esperando a los atracadores para detenerlos cuando nos ibas acercando a él por la parada de Chacopata el supuesto guardia al vernos voltio el fal hacia la patrulla y empezó a dispararnos, nosotros repelimos a la acción y con las mismas venían tres ciudadanos por Calle Las Margaritas, los cuales abordaron un vehículo pequeño color blanco, el mismo estaba estacionado en el medio de la vía a la altura de la entrada de Calle Las Margaritas con dirección hacia la redoma, de último se monto el supuesto Guardia Nacional en la parte trasera, de allí emprendieron huida y empezó la persecución, nos manteníamos a distancia de 100 a 150 metros ya que tenían un fal y en verdad los sujetos nos llevaban ventaja en los armamentos, a la altura de la entrada de Playa Grande el sujeto del fal se sentó por la ventanilla de la parte trasera y nos empezó a disparar de nuevo al mismo tiempo disparaba el copiloto con una pistola, en la vía escuche por radio que en apoyo se dirigían la Guardia Nacional, C.I.C.P.C y la antigua DISIP, a la altura de Guiria, el vehículo se desvía a la derecha, el cual había un vehículo tipo volteo estacionado a la entrada de Guiria de la Playa, el conductor de la patrulla siguió de largo y dijo que se iba a meter por Pica de Evaristo por si acaso los sujetos entraban por allí bloquearles la salida, ya que por esa vía se sale por Hielo Manolo, estando por esa zona escuche cuando informaban que los sujetos iban vía Playa Patilla, al llegar al sitio ya se había presentado dicho enfrentamiento, estando tres ciudadanos muertos en la orilla de la playa y uno en el porche de una casa, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia ve al sujeto vestido de militar con el fal? R.- A la altura de la redoma del mercado por la parada de Cariaco se vio al sujeto. ¿El carro parado en la Calle Las Margaritas estaba cerca del sujeto con el fal? R.- Estaba estacionado en plena calle a la altura de Calle Las Margaritas y el ciudadano estaba parado cerca del vehículo. ¿Vio cuando el del fal y los otros tres se montan en el vehículo? R.- Si, se montan los tres y el último fue el del fal. ¿Llego a ver si alguno de esos tres o el del fal se fueron por el lado del conductor y lo golpeo o rodó hacia el copiloto? R.- El vehículo estaba estacionado y los sujetos fueron directo a el se montaron y el vehículo arranco. ¿Entonces usted no observo que golpearan a nadie? R.- No, el vehículo estaba estacionado allí. ¿Qué puerta abre el del fal para montarse? R.- En la partes de atrás, del lado del conductor. ¿Los otros? R.- Uno de copiloto y los otros dos atrás por el lado derecho. ¿El vehículo estaba estacionado con un conductor y ese condujo en la persecución? R.- Si, estaba estacionado y los demás se montaron en los puestos vacíos. ¿A que velocidad circulaba el vehículo? R.- A exceso de velocidad. ¿La persona del fal en la persecución de que lado dispara la persona del fal? R.- Se sentó por la ventanilla trasera del lado izquierdo y de allí disparo en contra de la unidad y el copiloto disparo con una pistola. ¿Cuando llega a Patilla vio el vehículo, se acerco a el? R.- Me dijeron que el vehículo lo habían detenido como a una cuadra de donde estaban los sujetos y tenían una persona detenida. ¿Llego a ver algún emblema de taxi? R.- En la parte trasera no, yo solo vi la parte trasera, la parte delantera nunca la llegue a ver... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario J.R.G.T., quien expuso: “La participación mía fue al escuchar la novedad vía radio, y procedimos al seguimiento de las características del vehículo, de la entrada de Playa Grande hacia la playa, estando en eso seguimos y escuchamos que los vehículos iban por los Uveros y llegamos al final de Playa Patilla vimos un vehículo blanco con las puertas abiertas y un señor en la parte del chofer metiendo las manos por donde van los pies, lo sacamos hablamos con el y nos dio información acerca de los muchachos del vehículo y dijo que agarraron a la playa y como estaba de jefe de la comisión agarramos a la playa con los demás funcionarios de las otras comisiones y estando por la playa se presento el enfrentamiento, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo es la primera vez que avistan el vehículo color blanco? R.- En Playa Grande, y ellos dispararon a la patrulla. ¿Ustedes hicieron intercambio de disparo? R.- Allí no, nosotros lo que hacíamos era mantener distancia. ¿Cuándo le hacían disparos donde estaban los que disparaban? R.- Nosotros veníamos en la unidad, venían unos motorizados y ellos sacaron del lado derecho el arma larga que era el fal, se le veía el fal. ¿Dónde iba el del fal? R.- Detrás del chofer, pero hicieron cambios porque también disparaban del lado derecho. ¿Cambiaron de arma o de persona? R.- Seria de persona. ¿A parte del fal había alguien mas armado? R.- Si. ¿De que lado? R.- Del derecho. ¿Recuerda si era el copiloto o atrás? R.- No recuerdo, porque cuando disparaban recortábamos para resguardarnos porque disparaban con un arma de guerra. ¿Había emblema de taxi en el vehículo? R.- No. ¿Había en el vehículo cartuchos percutados? R.- Si, percutados y sin percutar. ¿Dónde se encontraba la persona que estaba en el vehículo, color blanco cuando llegaron a Patilla? R.- Del lado del chofer sentado, como buscando por la parte de los pies de lado del copiloto. ¿Que observo usted en el carro? R.- Habían cartuchos percutidos y sin percutir. ¿Cuándo ustedes llegan que hace la persona que estaba en el carro? R.- El no estaba nervioso, el estaba normal, cuando nos acercamos se puso nervioso, le preguntamos para donde agarraron el dijo que para la playa, con el se quedaron varios policías y nosotros salimos con los otros grupos hacia la playa y fue cuando se produjo el intercambio de disparo... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario E.A.B., quien expuso: “El día 30-10, entre 11:00 y 11:10 estaba de servicio en la Calle Chimborazo que custodio las entidades bancarias Banesco y Del Sur, vi pararse un vehículo color blanco en frente de la Comercial Indriago, de allí se bajaron cuatro sujetos de las cuatro puertas uno vestía prendas militares y llevaba un fal, el otro iba a medio vestir de militar y llevaba una escopeta, los otros dos llevaban pistolas en un principio pensé que era la Guardia que iba a hacer un procedimiento, pero escuche detonaciones y empecé a observar, y por radio pido apoyo y en eso recibo una descarga de balas, corrí y me oculte detrás del camión de los blindados, ellos trataron de salir por Calle Chimborazo, se metieron al estacionamiento y encontraron tranca, el ciudadano del fal disparaba a diestra y siniestra, allí hubo enfrentamiento hasta la Calle Las Margaritas que llego refuerzo y se produjo intercambio, y el vehículo quedo varado en la calle en el se observaron dos armas y caserinas sin percutir y percutidas, los ciudadanos se van por la Calle Las Margaritas el se voltea y vuelve a disparar, en pleno enfrentamiento veo mas al que lleva el fal y le digo a los muchachos para ver si lo neutralizamos y a mitad de la cuadra se detiene otro carro del mismo color y casi del mismo modelo y yo me digo en que momento llego el carro, el del fal lanza otra ráfaga, el del carro sale y empieza a pasar los vehículos y de allí se inicio la persecución yo llegue hasta la redoma le indique a los funcionarios cual era el carro que era el único blanco que había y se fueron rumbo hacia Playa Grande, después que sigo la transmisión me devuelvo porque escuche por radio que habían heridos, y un custodio inerte, y por el lado del deposito había un herido y había un ex compañero de trabajo herido J.V., yo pedí apoyo porque nadie se atrevía a mover un carro, yo pude ver como cinco personas heridas, dentro de la comercial y fuera también había heridos, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿A que distancia visualizo en la Calle Las Margaritas a la persona del fal? R.- En metros no se, estaba a mitad de cuadra, seria como 25 metros. ¿Se veía bien? R.- Había perfecta visión. ¿A que distancia estaba el carro blanco donde ellos se montaron? R.- Pegaditos. ¿El conductor estaba esperando? R.- Estaba parado y el del fal cubría a los otros para que se montaran y después se monto el, y tenia la puerta abierta y se logra introducir. ¿En que parte se montan los tres? R.- En la parte trasera. ¿Y el del fal? R.- Adelante, el que salio de aquí con el fal es uno y después se intercambiaron porque el que salio de aquí era de contextura fuerte y allá lo tenia uno delgado. ¿Vio a otro sujeto introducirse por la parte del conductor? R.- No. ¿Golpearon o violentaron al conductor? R.-No señor para nada. ¿Se montan los sujetos y como sale el vehículo? R.- A todo velocidad sixsaguiando, y esquivando a los que estaban estacionados, el chofer tenia pleno dominio del volante... ¿Cómo era el carro cuando los sujetos hacen el atraco? R.- Era un carro cuatro puertas blanco, Toyota Corolla y cuando se introducen en el otro también era blanco y yo deje a una muchacha cuidando el carro y me sorprendí porque el carro era blanco y muy parecido al que deje cuidando. ¿Cuántos muertos vio en el sitio? R.- Un custodio. ¿Y heridos? R Cinco... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario D.J.C.A., quien expuso: “Ese día me encontraba yo en el comando de aquí de Carúpano, donde los compañeros del sector del mercado hicieron un llamado que estaban atracando un blindado por el sector del mercado, cuando llegamos al sitio los ciudadanos nos dijeron que los atracadores habían salido en un vehículo blanco, nosotros empezamos la persecución, en ese momento ellos empiezan a dispararnos, ellos nos disparan constantemente, y nosotros íbamos en sixsag para que no nos dieran, porque no podíamos disparar, por que se ponía en peligro la vida de mucha gente, en esa persecución cuando vamos a la altura de la Playa Grande hacia Playa Patilla, vemos un carro blanco con las mismas características y estaba un señor limpiando el carro y con una puerta abierta, entonces nos pareció sospechoso, porque estábamos persiguiendo un carro blanco y un funcionario se quedó con él allí y nosotros seguimos adelante y es que se realizó nuevamente el enfrentamiento con los resultados que trajo, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿En que lugar observó por primera vez el vehículo que se le hizo persecución? R.- Por la vía de Playa Grande lo vimos y empezamos la persecución. ¿Una vez que los persiguen, que distancia mas o menos llevaban del vehículo? R.- No tengo idea. ¿Pero lo lograba visualizar? R.- Si. ¿Pudo observar de qué lado del vehículo les disparaban? R.- Del lado del copiloto de la parte de adelante. ¿Usted dice que cuando llegaron al sitio a Patilla, estaba un carro blanco con las puertas abiertas, con un señor limpiando? R.- Si, estaba un señor con las puertas abiertas, limpiando, pero como el hecho era un carro blanco, por eso es que nos detuvimos porque nos parece sospechoso. ¿Cuando usted observó a la persona limpiando el carro, observó que estaba sacando del carro? R.- Estaba sacando su basurita. ¿Usted llegó a ver pegado en el vidrio del carro, un emblema de taxis? R.- No, en ningún momento. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario N.J.M.M., quien expuso: “En relación a los hechos del día 30-06-2009, yo me encontraba de servicio en el modulo policial del mercado de esta ciudad, con el funcionario R.G. como a eso de las 11:00 AM, escuchamos unas detonaciones, hacia la adyacencia del lado de Banesco y escuchamos por radio que otro funcionario, que esta cerca de las instalaciones del Banco Banesco prestando servicio, pidió apoyo por radio y corrimos y cuando llegamos allí, la gente me dijo que la gente iba en un Corolita blanco, pasando Banesco recibo una ráfaga de tiros de un tipo vestido de militar, yo también le dispare y el se agacho, yo me tiro en el piso y salí por un carro y le dispare de nuevo y en eso llego una comisión al mando del funcionario D.C., el ciudadano iba disparando hacia atrás, y se monto en otro carro blanco y veo que el Corolla venia bajando poco a poco y el mismo venia solo, y chofer se salio y corrió por donde iba el del fal, y la gente me empezó a decir el del vehículo rojo, yo lo detengo y el conductor me dijo que no estaba metido allí y que yo lo conocía, en la parte del cojín de atrás del Corolla estaban una pistolas y un revolver, después me dicen que habían unos muertos en donde A.I. y yo salgo corriendo para allá, y estaba muerto el del blindado y unos heridos, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En donde estaba destacado el funcionario que pide apoyo? R.- En Banesco. ¿Cuándo llega allá que le dice las personas? R.- Que iban en un Corolita blanco. ¿Usted vio al Corolita blanco? R.- Si, para mí que no le dio tiempo porque llegamos rápido. ¿A parte del que estaba vestido de militar habían otros armados? R.- Yo nada mas vi a ese. ¿Para donde el se dirigió? R.- Calle Las Margaritas, sentido a la avenida. ¿Usted corrió detrás de el? R.- Si. ¿Y que hicieron? R.- Abordaron un carrito blanco. ¿Usted lo observo? R.- Si, eran cuatro... ¿Usted observó si había algún tipo de arma? R.- Si, la pistola y un revolver 38...

A este convencimiento llegó el Tribunal, de que efectivamente se produjo un Atraco al transporte de valores de la empresa Blindados de Oriente, C.A., donde fueron utilizadas por parte de los atracadores un Arma Larga (Fal), Pistolas Automáticas y Revólveres, donde resulto una persona fallecida y otras heridas, y que el acusado L.M.M., participo como Cooperador en la comisión de estos hechos punibles, siendo que era la persona que esperaba en un vehículo a los atracadores a poca distancia para emprender su huida y evitar ser capturados por los Cuerpos Policiales, lo que no pudieron lograr, ya que los cuatro (04) atracadores fallecieron en un enfrentamiento con los funcionarios policiales a orillas de la playa, siendo aprehendido el acusado L.M.M. a bordo del vehículo conducido por éste en la referida huida, no pudiendo demostrar en ningún momento que no tenía ningún tipo de responsabilidad por los hechos que fue privado de su libertad, luego de recibir por vía de inmediación, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en el proceso de recepción de pruebas, las exposiciones de los Expertos: M.J.G.E., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso: “El día 30 de Octubre, en horas de la mañana me encontraba de servicio, cumpliendo mis funciones, cuando se escuchó una llamada radio telefónica donde pedían colaboración de los funcionarios del CICPC, ya que en la Calle Chimborazo, en el Comercial denominado Indriago, se estaba cometiendo un atraco, a un camión de Blindados de Orientes. En compañía del funcionario C.S., me dirigí al sitio entre Calle Margarita y Calle Chimborazo, se encontraba atravesado un vehículo de color blanco, Corolla, allí se encontraba una comisión de la policía estadal, alrededor de 15 funcionarios policiales, quedando mi persona, en ese sitio, cubriendo el sitio del hecho, mientras que el funcionario C.S. se dirigió hacia el Local antes mencionado. Allí se observó en el carro en la parte de atrás, unos armamentos, un cargador de fal, para posteriormente, la comisión de la policía, se llevó el vehículo remolcado. Posteriormente, horas después, aproximadamente a las 3.00 de la tarde, me dirigí a la morgue del hospital de esta localidad, donde se pudo ver, en cuatro camillas, cuatro cuerpos sin signos vitales, del sexo masculino, presentando varias heridas por armas de fuego,...” Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario Dr. R.R., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “El Reconocimiento realizado al ciudadano G.R.C., el 18-11-2009, presento heridas por proyectil de arma de fuego a nivel de cuero cabelludo región parietal izquierda, herida por proyectil de arma de fuego a nivel del tórax, presentaron informe tomográfico, donde se observo esquirla metálica a nivel de cuero cabelludo y una rayos x de tórax donde se aprecio esquirla metálica a nivel de hemotórax posterior derecho, en el reconocimiento al señor J.V. de la misma fecha, se observo que presento herido producida por arma de fuego razante a nivel de la cara posterior del cuello y en hemotórax izquierdo una herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel de la región glútea izquierda, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ... ¿Reconoce los Reconocimientos Médicos Legales a los folios 199 y 200 de la causa? R.- Si, reconozco el contenido y firma de los informes médico. ¿Podría decir la cantidad de las heridas? R.- Dos heridas, una a nivel del cuero cabelludo y una a nivel del hemotórax posterior derecho. ¿Las lesiones porque fueron producidas? R.- Por armas de fuego... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario L.A.N.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Se realizo Experticia de Reconocimiento Legal Nº 415, a trescientos ochenta papel moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 60 billetes de 20 bolívares, 200 billetes de 10 bolívares, 120 billetes de 5 bolívares para un monto de 3.800 bolívares fuertes. Con respecto a mi segunda actuación se realizo Experticia de Reconocimiento Legal a dos proyectiles el cual perteneció al cuerpo de una bala presentando campos y estrías de 8 gramos cada uno y de 1.5 cm de longitud cada uno, así mismo se le practico Reconocimiento Legal a un segmento de plomo parcialmente deformado por haber chocado con un objeto de menor o igual coerción molecular con revestimiento metálico de color ocre con un peso de 6.200 gramos, se llego a la conclusión que las piezas antes descritas con todos sus componentes y en su estado original al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efecto rapantes y perforantes del mismo, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ... ¿Reconoce el contenido y firma de las actas cursantes a los folios 49 y 194? R.- Si reconozco el contenido y firmas de los mismos y los ratifico. ¿En relación al Reconocimiento Legal del papel moneda, sabe la forma como llega el dinero para el reconocimiento? R.- No, solo se me hace llegar la evidencia para el reconocimiento. ¿En relación al Reconocimiento realizado a los proyectiles y los segmentos de plomo, como recibe la evidencia? R.- Es colectada por los funcionarios y llevada mediante la cadena de guarda y custodia se lleva al departamento... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario D.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “La primera actuación se realizo en compañía de C.S., se realizo Inspección Técnica a cuatro ciudadanos, tres en la orilla de la playa y uno frente a una residencia, se colecto un arma de fuego calibre 9 mm, un fusil de asalto calibre 762 fal, varias conchas percutidas y el levantamiento de los cadáveres para ser trasladados a la morgue del hospital central de esta ciudad, además de eso se tomaron fotos del sitio y se dejo constancia de las características del mismo, se deja plasmado que fue un sitio de suceso abierto adyacente a la orilla de una playa, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar el número del acta? R.- 1967, de fecha 30-10. ¿Reconoce el contenido y firma de esa acta? R.- Si... ¿Por qué se trasladan al lugar? R.- Nosotros íbamos a realizar una investigación a otro sitio y recibimos un llamado diciendo que habían atracado Banesco y que los sujetos se habrían traslado a Patilla y fuimos al lugar. ¿Qué se colecto? R.- Un arma 9 mm y un fusil. ¿Qué más se colecto? R.- Unas conchas y se determino las características del lugar porque no es un sitio de fácil trabajo, porque las características de ambiente son distintas. ¿Cuántos cadáveres habían? R.- Tres a la orilla de la playa y otro adyacente al lugar. ¿Adyacente donde? R.- Frente a una residencia. ¿Cerca de la residencia se colecto evidencia? R.- Dispersa por varios sitios de la playa. ¿Podría decir que distancia tenia la casa de la playa? R.- Tres o cuatro metros... Así mismo, expuso: “Con respecto a mi segunda actuación se realizo Inspección Técnica 1968, en un sitio de suceso abierto donde se encontraba un vehículo aparcado el cual presentaba en el parachoques delantero un impacto a nivel del stock superior izquierdo, y se colecto en el asiento del chofer dos conchas de calibre 762 y 2 calibre 9 mm, en el asiento del copiloto se colectaron balas calibre 762 y a escasos 25 metros en sentido hacia la playa se colectaron una concha 9 mm y mas adelante cerca de una residencia como a 100 metros se colecto un cargador de fal calibre 762, el vehículo para el momento de la inspección se encontraba en buen estado, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Las conchas son proyectiles? R.- Las conchas son proyectiles ya percutadas. ¿En el asiento del copiloto había una bala? R.- Si, sin percutir calibre 762. ¿Cómo estaba el vehículo al momento de la inspección? R.- Con los vidrios bajos y todas las puertas abiertas. ¿Recuerda si cerca del vehículo había alguien? R.- Si, una persona que lo tenía detenido la policía del estado, quien dijo ser el propietario del vehículo. ¿Reconoce en sala a la persona que resulto ser detenida? R.- Si, se deja constancia que el funcionario señalo al acusado L.M.M.. ¿Se encontraron más conchas? R.- Si, como a 25 metros de la parte trasera del vehículo, en dirección contraria del vehículo. ¿Cómo era la calle donde estaba el vehículo? R.- Donde lo estacionaron allí no hay mas salida, la concha se encontró en la salida hacia la playa... Así mismo, expuso: “Con respecto al Acta 1970, se realizo Inspección en la Morgue del Hospital de esta ciudad donde se dejo constancia de las heridas que presentaban cinco personas ya que de la policlínica habían trasladado a uno de los custodios que había fallecido en dicho procedimiento, la mayoría de las personas tenían diferentes heridas producto de armas de fuego, allí no se colecto ninguna evidencia, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Realizo inspección a cinco cadáveres? R.- Si, a cuatro de los que estaban en la playa y a un custodio... Así mismo, expuso: “Con respecto al Acta 1971, se realizo en la policía de esta ciudad en compañía de C.S. a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, el cual había sido abandonado por los sujetos en el sitio, en el mismo se colecto una concha calibre 762, un arma de fuego calibre 380, 5 conchas 9mm del lado del copiloto, 3 conchas 9m en el cojín trasero, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y un cargador calibre 762 para fusil tipo fal, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted dice que el vehículo fue abandonado? R.- Si por el mercado municipal. ¿Se localizo una concha calibre 762, de ese calibre se localizaron las conchas en el vehículo de la playa? R.- Si. ¿Se localizo un cargador para fal? R.- Si del mismo calibre... Así mismo, expuso: “Con respecto a la Experticia 416, allí se dejo constancia de quince evidencias, cuantificadas, de las armas de fuego colectadas de su funcionamiento, del fusil, el cual tenia un escudo de las fuerzas armadas venezolanas, también de unos teléfonos celulares, cartuchos calibre 762, cargadores calibre 762, un chaleco antibalas el cual portaba el custodio y fue enviado a la oficina para su experticia y varios segmentos de plomo, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar si reconoce el contenido y firma del acta? R.- Si, reconozco su contenido y firma... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario C.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “Se realizaron varias actas Nº 1965, 1966, 1967,1968, 1669, 1970 y 1971 las cuales reconozco su contenido y firma y ratifico las mismas, con respecto al acta 1965, se realizo experticia en la cual se deja constancia de la inspección practicada, a un vehículo de la Compañía Blindados de Oriente, el cual para los efectos de la investigación se encontraba en la Calle Chimborazo del mercado al momento de suscitarse un robo, en un negocio de esa arteria vial y como dicho vehículo formaba parte de la escena del suceso se le practico inspección técnica por parte del funcionario Wolfang Rodríguez, en la cual se especifico los por menores y detalles del vehículo, como tal, con respecto a la experticia 1966, se esta haciendo la inspección en las instalaciones del local Comercial Indriago y por medio de esa inspección se pudo apreciar en el área de facturación del negocio en un vidrio y asiento metálico orificios producidos por un cuerpo molecular, se procedió con la inspección y en el pasillo que va al deposito o almacenaje se observaron en la pared impactos producidos por objeto molecular y ya en la zona de almacenaje de la mercancía en uno de los pasillos se aprecio gran cantidad de sustancia de color pardo rojiza y en las inmediaciones de esa sustancia se ubico un arma de fuego calibre 38, segmentos metálicos y unas conchas calibre 9 mm, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: … ¿Reconoce el contenido y firma de las actas mencionadas? R.- Si, reconozco el contenido y firma de las actas Nº 1967,1968, 1669, 1970 y 1971... ¿Dónde estaba el vehículo? R.- Frente a Comercial Indriago. ¿Cerca del Banco Banesco? R.- Si. ¿Podría decir donde estaba el arma de fuego? R.- En el Comercial Indriago en uno de los pasillos, donde había sustancia hemática de color pardo rojizo... ¿Se localizo algún tipo de concha o proyectil? R.- Se colectaron segmentos metálicos y conchas de bala... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario D.R.C., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “El Informe Nº 1953 de fecha 04-11-2009, corresponde al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.E.L.R.P., presento palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de 6to espacio inter costal derecho, línea axilar media, sin tatuaje de 0.8 x 0.6 cm de diámetro de trayectoria horizontal con orificio de salida en el 6to espacio inter costal izquierdo línea axilar media con reingreso a la cara interna del brazo izquierdo y allí quedo, de dirección oblicua entrada y salida en dorso de mano, a nivel rasante, y la causa de la muerte es anemia aguda a nivel toráxico, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo una perdida sanguínea muy importante que causa la muerte, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál era el orificio de entrada de la herida que según reconocimiento, le ocasiono la muerte al ciudadano J.E.L.R.P.? R.- El orificio de entrada fue a nivel de 6to espacio inter costal derecho, línea axilar media, sin tatuaje de 0.8 x 0.6 cm de diámetro de trayectoria horizontal con orificio de salida en el 6to espacio inter costal izquierdo línea axilar media con reingreso a la cara interna del brazo izquierdo y allí quedo, así mismo se alojo en el brazo izquierdo con una herida a nivel del dorso de la mano había como un canal de entrada y salida en el dorso de la mano y era una trayectoria horizontal, a la misma altura del occiso. Así mismo, expuso: “El Informe Nº 1954 de fecha 04-11-2009, corresponde a D.R.P. , la fecha de muerte 30-10-2009, era un cadáver con cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel del 9no espacio intercostal izquierdo, con línea media clavicular, allí penetro un proyectil, un oficio de entrada en el 8vo espacio inter costal derecho, con línea media clavicular, un orificio de entrada en mesogastrio izquierdo para umbilical, la parte media del abdomen, de un centímetro, sin tatuaje; se aprecio un orificio de salida en región lumbar derecho, la causa de la muerte anemia aguda, producida por perdida de sangre violenta, en resumen 3 heridas con una sola salida en la región lumbar, es todo”. Así mismo, expuso: “El Informe Nº 1955 de fecha 04-11-2009, corresponde al ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.D.V.R.A., el mismo presentaba palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada, uno a nivel 5to espacio inter costal derecho, línea para esternal, con orificio de salida en región Infra escapular del mismo lado; un orificio de entrada en región escapular izquierda, sin salida, no se aprecio tatuaje, causa de la muerte es anemia aguda, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, es todo”. Así mismo, expuso: “El Informe Nº 1956 de fecha 04-11-2009, corresponde a J.J.B., se trata de un cadáver masculino que ingreso en fecha 30-10-20009, presentaba palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en región parieto occipital derecha, sin tatuaje y orificio salida en la región temporal izquierda, además se apreciaron excoriaciones, en hemitórax izquierdo, pudo en ser en la caída, la causa de la muerte es Hemorragia interna a nivel del cerebro, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, es todo”. Así mismo, expuso: “El Informe Nº 1957 de fecha 04-11-2009, corresponde a Yerman O.H., con la misma fecha de reconocimiento, se aprecio palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriaticas, Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en región frontal media con salida en la región occipital, uno en región supra clavicular derecha, con orificio de salida en región escapular del mismo lado; un orificio de entrada en región antero superior del muslo izquierdo, con salida en región glúteo inferior de ese lado, otro orificio de entrada en región externa del muslo izquierdo con salida en su cara interna, reingresando en la cara interna del muslo derecho y saliendo en la cara posterior del mismo; un orificio de entrada en codo derecho y una herida anfractuosa ( irregular) en región fronto parietal derecha de mas o menos 5 centímetros, la causa de la muerte Hemorragia cerebral aguda, por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, lo que causo la muerte, el tenia heridas en otras partes, pero la herida de la cabeza es mortal, producidas por armas de fuego… Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario Wolfgan J.R., Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “En la primera se constituye una Inspección Técnica en compañía del Detective C.S., la misma se realizo en la Calle Chimborazo frente a la entidad bancaria Del Sur, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente vía publica, de libre acceso peatonal, y vehicular, se observaba aparcado al momento de la inspección un vehículo, marca Ford 350, de los utilizados como trasporte de valores, color gris signado con el Nº 3193, de la Empresa Blindados de Oriente, el mismo para el momento de la inspección se encontraba cerrado, se le practico una inspección externamente, detallando en su partes externa en regular estado de conservación con sus piezas habituales, en buenas condiciones, en el sitio no se colectaron evidencias de interés criminalístico, es todo.” Y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Esa Inspección Técnica cual numero tiene? R.- Es la Nº 1965 y fue realizada en fecha 30-10-2009. Así mismo, expuso: “La otra actuación esta signada bajo el Nº 1966, correspondiente a un sitio de suceso cerrado como lo es el Comercial Indriago, ubicado en la Calle Chimborazo, sitio cerrado, paredes bloque frisados, presenta en su parte anterior como medio de acceso, dos portones tipo Santamaría, seguidamente al portón de observa puerta de vidrio marco de aluminio, la cual permite la entrada al lugar, una vez dentro del local, se visualiza de frente el área de facturación, con diversos escritorios, materiales de oficina, equipo de computación, se aprecio de forma desordenada, así mismo se encuentra la sala de espera, se divisan sillas metálicas, de esas que van unidas unas con las otras, hallando en la parte superior de las mismas dos segmentos denominado proyectiles, de igual forma del lado derecho de esa sala de espera se observa un ventanal y una puerta de aluminio y vidrio, divisando en la base de la ventana, un orificio de forma circular, de aproximadamente 1.2 cm de diámetro, de igual forma en el vidrio de la ventana, se observo un orifico de similares características del anterior, pasando esa puerta y ventanal se encentra área de despacho, ubicándose en el piso próximo a la puerta, dos segmentos de metal ligeramente deformados y conchas de bala 9 milímetros, así mismo en la pared frontal de ese despacho se visualizaron dos orificios en la pared parte media, hallando en ese orificio otro segmento metálico proyectil, procedimos inspeccionar los almacenes a través de un pasillo, ubicado en el primero de los pasillos, a nivel del piso un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., calibre 38 special, el mismo contenía en su recamara, cuatro balas del mismo calibre y una concha ya percutida, así mismo a 1,20 metros se hallo otro segmento metálico proyectil ligeramente deformado, es todo.” Así mismo, expuso: “Por último en compañía del funcionario J.T., en el estacionamiento del Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, fuimos comisionados por la superioridad, para practicarle experticia a un vehículo marca Toyota, modelo Camry, año 1993, color blanco, el mismo externamente se inspecciono, dejando constancia se hallaba provisto de sus vidrios papel ahumado, cauchos, sus rines, antenas, en fin todas su pieza externa en regular estado de conservación, en su parte interna, se hallo desprovisto de reproductor, cornetas de sonido, no tenia caucho de repuesto, los cojines carecían de su forro, en la parte interna del vehículo se logro colectar debajo de la siento del copiloto, un sobre de Manila, con la documentación del referido vehículo, copia de cédula de identidad a nombre del ciudadano F.V.L.C., aparte se colectaron dos mini agendas electrónicas, un pasaporte y una libreta de ahorro del Banco Mi casa, es todo.”... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por la funcionaria F.G.D.D., Médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “La Autopsia Nº 226-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.E.L.R.P., el cual tenia herida por arma de fuego a nivel del 6to arco costal, línea media axilar derecha es decir del lado derecho de la axila, con salida en el sexto arco costal izquierdo, línea media axilar, reingresando a la altura de la cara interna del brazo izquierdo, le perforo el pulmón derecho y el izquierdo, el corazón, lo que le produjo hemorragia interna aguda producida por herida de arma de fuego, que desencadeno la muerte, es todo”. Así mismo, expuso: “En Autopsia Nº 227-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.R.P.A., de 26 años de edad, presentaba tres heridas por paso de proyectil de arma de fuego, una de ellas localizada en el Hemitorax anterior izquierdo, ubicado en la línea media clavicular, es decir la parte izquierda del tórax, en todo el medio de esa cavidad, con salida en la región lumbar derecha, tenia una herida sexto arco costal derecho sin salida en la región escapular, no podría dar muchos detalles en esa herida y otro en el mesogastrio, es decir alrededor del ombligo, no presentaba salida, lesiones evidenciadas en la autopsia, había fractura del sexto y noveno arco costales derechos e izquierdos, lesiones importantes en viseras importantes, como el riñón, hígado, bazo, aorta abdominal, esas heridas produjeron hemorragias internas aguda importante que lo condujeron a la muerte, es todo”. Así mismo, expuso: “En la Autopsia Nº 223-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.D.V.R.A., de 33 años de edad, que presenta lesiones externas evidenciadas en dos heridas por paso de proyectil, una de ellas en el quinto espacio costal derecho para esternal, con salida en región escapular del mismo lado, ubicada en la línea media, pegadito al externon, estaba ubicada la herida, hacia la espalda del mismo lado derecho, trayectoria de adelante hacia atrás; la otra herida en región escapular izquierdo y no se evidencio salida, a nivel del tórax, sangramiento en las dos cavidades y perforación de los dos pulmones, en el abdomen se evidencia perforación del hígado, fractura de la columna dorsal, donde había penetrado el proyectil, fue imposible extraerlo en la autopsia, por lo que la causa de la muerte es hemorragia interna aguda, por la perforación de las viseras laceradas por el paso de proyectil, es todo”. Así mismo, expuso: “En la Autopsia Nº 225-09, practicada en fecha 30-10-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.J.B., de 22 años de edad, el presentaba única lesión, una herida producida por paso proyectil en la región cabeza con orificio de entrada en el hueso parietal derecho la tapa la cabeza, la prominencia de la cabeza, y la salida en la región temporal izquierda, cerca del oído, tenia lesiones a nivel del tórax raspaduras, en al cabeza, y fue la causa de la muerte: Severo traumatismo, cráneo encefálico, mas hemorragia por arma de fuego, es todo”. Así mismo, expuso: “La Autopsia Nº 230-09, practicada en fecha 01-11-2009, por la Dra. A.R., practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Yerman O.H., de 35 años de edad, y presentaba varias heridas, siete heridas paso proyectil arma de fuego, la primera localizada en el muslo izquierdo cara anterior, es decir parte superior , y salida en la parte interna, otra en el codo derecho rasante, hombro derecho región supraclavicular, por delante del hueso derecho, no tenia orificio de salida, en el muslo derecho cara externa no tenia salida, otra herida en el hombro derecho, herida región frontal, occipital es la salida, herida tempo parietal derecha, las lesiones, estuvieron ubicadas en al cabeza, mucha hemorragia a nivel del cerebro, pulmón, hígado y de la grasa que recubre los intestinos, fractura de la pelvis se encontró alojado un proyectil, causa de la muerte severo traumatismo cráneo encefálico que le produjeron la muerte, es todo”. Y a pregunta formulada por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted suscribió conjuntamente con la Doctora A.R., esos peritajes? R.- No...

Estos hechos, los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos; siendo menester destacar, que los medios probatorios, de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción, de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió la declaración de un funcionario, la cual analizada detenidamente, no compromete la responsabilidad penal del acusado L.M.M., en los hechos imputados por la Representación Fiscal, en virtud, que nada aporto en cuanto a la detención del acusado L.M.M., sino que en su declaración este funcionario, solo declaró: D.J.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.270.896, de profesión u oficio Militar Activo, quien en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, expuso: “Mi actuación fue la siguiente, siendo las 10:30 o 11 de la mañana, iba en comisión a Río Caribe a realizar Inspección Técnica a una residencia, en la que se dejo constancia que era una casa de bloque, de color anaranjado claro, con porche y un árbol de mango en el mismo, fuimos atendido por un ciudadano y dijo que la dueña no estaba en el momento nos retiramos y fuimos al comando, es todo”... De tal declaración, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo, en el desarrollo del debate oral y público, se recibieron las declaraciones de unos testigos, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal del acusado L.M.M., en los hechos imputados por la Representación Fiscal, en virtud, que nada aportaron en cuanto a la detención del acusado L.M.M., sino que en sus declaraciones, solo manifestaron: Ciudadano L.C.F.V., quien expuso: “Bueno yo vine para acá con respecto al señor ese día que sucedieron las cosas, yo trabajo por el Terminal en la cooperativa, esperando mi turno y vi al señor que paso dos veces con un logo de taxi pegado del carro que estaba cumpliendo con su labor, y aquí tengo documentos donde consta que V.D. le vende a Aliendres, y Aliendres me vende a mi, pero no hicimos papeleo porque llegamos a un acuerdo de que cuando yo vendiera el señor Gregorio iba a firmarle al señor, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, respondió: ¿Diga donde trabajaba usted para el 20-10-2009? R.- En la Cooperativa Puertas de Sucre, cerca del Terminal, viajando Carúpano, Maturín, y esa mañana estaba allí esperando turno para cargar, cuando vía al señor pasar dos veces con el logo de taxi. ¿Usted ve pasar el vehículo por donde? R.- Por la Cooperativa. ¿Estaba por el mercado como a las 10:00 de la mañana? R.-.No ya estaba de viaje. ¿Usted presencio el tiroteo por la redoma ese día? R.- No... Ciudadano E.D.C.V., quien expuso: El conocimiento que tengo, es que yo estaba haciendo mercado y vengo por el estacionamiento y escuche un tiroteo y agarre por la Farmacia Guayacán, salí arriba y me fui, es todo”... Ciudadano A.D.V.M., quien expuso: “Bueno estábamos en jornada laboral, escuchamos los disparos y nos lanzamos al piso después escuchamos que habían matado a un blindado y el otro había quedado herido, es todo”... Ciudadano J.L.M.E., quien expuso: Yo no tengo conocimiento con respecto sobre los hechos por los que me llamaron a declarar, es todo”... Ciudadano J.R.C.O., quien expuso: “Yo ese día estaba en mi trabajo, en la Comercial Indriago atendiendo un cliente y de repente se escucharon unas detonaciones, vimos que un vigilante que había salido estaba entrando de nuevo con el arma en la mano y de allí nos lanzamos todos al suelo, es todo”... Ciudadana Mariosy J.B., quien expuso: “Yo no se porque me llamaron a declarar por que no tengo conocimiento de nada de los hechos, es todo.”... De tales declaraciones, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Representación Fiscal.

Analizadas las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de los expertos y otros testigos, se evidencia que de las mismas, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Representación Fiscal; a criterio de los Escabinos, con relación a todos los hechos punibles, imputados por la Representación Fiscal, compartiendo el Juez Presidente, el criterio de los Escabinos, solo en lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, más no en cuanto a los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, Robo Agravado en Grado de Cooperador, Ocultamiento Ilícito de Cartucho, y Municiones, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico; ya que de las declaraciones de los funcionarios policiales y expertos, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Representación Fiscal; a criterio de los Escabinos, con relación a todos los hechos punibles, imputados por la Representación Fiscal. Por lo que concluye el Tribunal, que con estas declaraciones se puede probar la responsabilidad penal del acusado L.M.M., en los hechos imputados por la Representación Fiscal. Cabe destacar, que comparte plenamente el Juez Presidente tales razonamientos, solo en lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, en atención a los delitos imputados por la Representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano, los cuales establecen:

Artículo: 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años”.

Artículo: 218 del Código Penal Venezolano: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…”

Artículo: 458 del Código Penal Venezolano. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…”

Artículo: 83 del Código Penal Venezolano: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Artículo: 277 del Código Penal Venezolano: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Artículo: 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y balas blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego, las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado…”

Artículo: 406 del Código Penal Venezolano:” En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

Ordinal 1°: Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código…”

Artículo: 83 del Código Penal Venezolano: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho pu8nible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Artículo: 413 del Código Penal Venezolano: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Artículo: 83 del Código Penal Venezolano: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho pu8nible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

En Primer lugar, el artículo 218 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Resistencia a la Autoridad, el cual para la doctrina juspenalista dominante, es aquel mediante el cual, el agente se opone a una resolución tomada libremente por el funcionario, al que impide, en todo o en parte, el cumplimiento del acto funcional, objeto de dicha resolución. La acción comprende, el uso de la violencia, es decir, de la fuerza física, o de amenaza, o sea de la fuerza o violencia moral; las cuales deben recaer sobre personas, y para que la amenaza sea apreciada como eficaz, no se requiere la presencia de aquel contra quien se dirige; basta que por sí misma, sea idónea para constreñir al amenazado. Es menester destacar, que la violencia o la amenaza, debe ser injusta, ya que si se usa para rechazar el acto arbitrario del funcionario público, que excede los límites de sus atribuciones, la amenaza no constituirá delito. Debiendo destacarse que el momento consumativo ocurre cuando el agente usa la violencia o amenaza, no obstante de lograr o no el resultado querido.

En Segundo lugar, el artículo 277 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, el cual se refiere a la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo 276 ejusdem, que relacionado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, donde se describen las armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, y siendo el caso que nos ocupa, de las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado L.M.M., no se le encontró en su poder, ni dentro de su vehículo ninguna de estas clases de armas de fuego ni de guerra; por lo cual no puede acreditársele la comisión de este tipo delictual.

Considera este Juzgador, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público, que la conducta asumida por el acusado, L.M.M., no encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículos precedentes, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y los tipos penales calificados por el Representante Fiscal, como son los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; para lo cual era necesario que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, de manera inequívoca lo siguiente: Que el día Viernes 30 de Octubre del año 2009, en la oportunidad en que los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que el ciudadano L.M.M., fuera aprehendido o detenido flagrantemente, cuando pretendía huir junto con sus cuatro compañeros atracadores; que a éste además al momento de su aprehensión se le hubiere hallado en su poder un arma de guerra, fal, o cualquiera de las definidas como tal, en la Ley Sobre Armas y Explosivos, la cual portara ilícitamente, y se hubiese resistido de manera voluntaria, consciente y libre, a la detención practicada por los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, mediante el uso de la violencia, es decir, de la fuerza física, o de amenaza, o sea de la fuerza o violencia moral, a fin de evitar que los funcionarios cumplieran con su resolución, cual es en este caso su aprehensión, circunstancias ante las cuales resultaría forzoso establecer la culpabilidad del mismo, por los hechos punibles imputados por la Representación Fiscal, en su acusación, y a la imposición de las sanciones penales pertinentes.

En consecuencia, a juicio del Juez Presiente, en lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad, y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, y a juicio de los Escabinos Principales, que suscriben el fallo, en lo que respecta a la totalidad de los delitos imputados por la Representación Fiscal, no quedó demostrado, de manera indubitable, que el acusado haya sido el autor de los delitos imputados por la Representación Fiscal, ya que al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del debate oral y público, no le quedó cierta y fehacientemente demostrado, en virtud de la inconsistencia de los medios probatorios, que el acusado se hubiere Aprovechado del Vehículo Proveniente de Hurto y Robo, que habría puesto Resistencia a la Autoridad, Cooperado en el Robo Agravado, Ocultado Ilícitamente Cartuchos, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego, hubiere Cooperado en el Homicidio Calificado, y en las Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, lo cual se evidencia de la declaración de los mismos funcionarios de la Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, utilizando la lógica y las máximas de experiencia. Es decir, no quedando demostrado en modo alguno, como se indicó, la participación del acusado en los hechos imputados, toda vez que ninguno de los funcionarios que rindiera declaración en la sala de Audiencias, durante el desarrollo del debate oral y público, afirmó haber visto al acusado conduciendo el vehículo donde se produjo la fuga de los atracadores y donde fue encontrado al momento de su detención, que el mismo no portara documentación de dicho vehículo, el cual estaba siendo solicitado por las autoridades competentes, en consecuencia mucho menos haberle hallado el arma fal, ni ninguna arma de fuego ni de guerra, a las cuales hizo referencia el Representante del Ministerio Público, al explanar su acusación. En consecuencia, mal podría concluir el Tribunal que se configuraron los delitos de delito de Resistencia a la Autoridad, y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego. Pero para el Juez Presidente, en contraposición con los Jueces Escabinos Principales, si se configuraron y quedaron de manera cierta y fehacientemente demostrados los delitos de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano. Pues, analizadas las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado L.M.M., se evidencia que de las mismas, se desprende la responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por el Representante Fiscal. Por lo que concluye que las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público incriminaron al acusado L.M.M., como autor de los delitos antes señalados imputados por el Fiscal Primero del Ministerio Público.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste Tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal y así se decide. Es menester destacar, que es tarea del Juez Presidente, fundar jurídicamente el criterio de los Escabinos, aunque disienta de ellos parcialmente, como ocurre en el presente caso; ya que los Escabinos juzgan sobre los conocimientos comunes de ciudadanos legos, los cuales se fundamentaron en las razones de derecho ya expuestas, y en las de hechos, que fueron explanas por el Juez Presidente, tomando en cuenta las razones arguidas por los mismos, al tomar la decisión de Absolver. Cabe destacar, que tales razonamientos son compartidos por este Juez Presidente, en lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad, y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, como ya se indicó, más no en lo que concierne a los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, Robo Agravado en Grado de Cooperador, Ocultamiento Ilícito de Cartucho y Municiones, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, ello en virtud, de que en base a los testimonios de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, persecución y aprehensión del acusado L.M.M., por lo que se pudo haber establecido la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y los tipos penales aludidos. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. L.B.C.M., como Juez Presidente y los ciudadanos L.R.R.M. y J.I.R.P., como escabinos principales, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Por Consenso Absuelve al acusado: L.M.M., venezolano, de 65 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, nacido el 30-06-1947, titular de la cédula de identidad N° 4.294.794, de oficio taxista, soltero, hijo de P.F.L. y P.S., y residenciado en el sector S.B., Primera Calle, Casa S/N, cerca del mercado, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y Ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Por Mayoría integrada por el voto de los Escabinos L.R.R.M. y J.I.R.P., Absuelve: Al acusado L.M.M., antes identificado, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, Armas de Guerra y de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano; ello en virtud de considerar dichos ciudadanos que existen una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tales delito, que hace prevalecer a favor del mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abg. L.B.C.M., en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto que emite el presente fallo, tal y como quedó plasmado en la parte motiva del mismo, salva su voto respecto a la decisión tomada por sus compañeros de Tribunal, respecto de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, Robo Agravado en Grado de Cooperador, Ocultamiento Ilícito de Cartucho y Municiones, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico; en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales, evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, a su modo de ver era procedente una decisión Condenatoria contra el acusado L.M.M., por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; Ocultamiento Ilícito de Cartucho, Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y Lesiones Personales Menos Graves y del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Empresa Blindados de Oriente, S.A., J.L.R. (Occiso), G.R., F.M., J.V. y El Estado Venezolano; y una Sentencia Condenatoria contra el ciudadano L.M.M., ello en virtud de que estima que en base a los testimonios de los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en esta sala de Audiencia, por lo que podía haberse establecido la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y los tipos penales aludidos. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del Voto Salvado expresado. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual se Acuerda su L.P.I. del acusado. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano L.M.M., dirigido al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Viernes 26-11-2010, a las 02:00 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2010.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Nelissa Salazar.

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