Decisión nº 4398-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 4398-06 Causa Nº 7C-8525-06

Visto la solicitud de SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana ABOG. I.A.S., Defensora Pública 20 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, en su condición de defensora del imputado L.M.C., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana A.C.G.; y en la cual solicita una sustitución de la Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad por una Medida de posible cumplimiento, puesto que el mismo ha consignado constancia de estudios de la Universidad del Zulia, la cual informa que su defendido esta disfrutando de una beca donde actualmente esta cursando estudios en la ciudad de México, hasta el día 31-07-2007, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 15-11-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana A.C.G..

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto este Tribunal, la defensa ha alegado que el imputado L.J.M.C., se encuentra disfrutando de una beca salario aprobada por el C.U., a favor del ciudadano L.J.M.C., en el periodo comprendido del 01-08-2004 al 31-07-2007, para realizar estudios doctorales en Ciencias Computacionales en el Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica – México, y además es Profesor Agregado a Tiempo Completo de la Facultad de ingeniería de la Universidad del Zulia; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOG. I.A.S., en su condición de defensora del imputado de autos, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado L.J.M.C., plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256 Ordinales 6º y 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como es Prohibición de acercarse directa e indirectamente a la victima mientras dure el proceso, y a presentarse en el Tribunal cada vez que ingrese al país, debiendo consignar constancia del nivel o semestre de los estudios que cursa a nivel de post-grado. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ABOG. I.A.S., DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.M.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-01-1968, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor Universitario de LUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.271.473, hijo de L.M. y de J.d.M., y con residencia en la Urbanización Urdaneta, calle 9, N° 66, Sector Sabaneta, teléfono 0416-1668807, Maracaibo, Estado Zulia; asi mismo podrá ser ubicado en Colonia Barrio de Jesús, Calle 6 Norte, Casa No. 2204 C. Código Postal 76770, San Andrés, Cholula, Estado de Puebla, México, Teléfono 00 52 2222473440. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL(S).-

ABG. P.N.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. E.R.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4398-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 5944-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

CAUSA N° 7C-8525-06

PNQ/pnq.-

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