Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Querellante: L.M.B..

Querellado: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando como apoderada judicial del ciudadano L.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 10.888.781, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.

El 20 de noviembre de 2012, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Tribunal Superior, quien lo recibió y le dio entrada el mismo día, siendo signada con el Nº 2103.

En fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal dicto auto de admisión en el presente recurso, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 10-07-2014, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 2103

JVTR/LB/mgr.-

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