Decisión nº WP01-R-2013-000379 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001067

Recurso: WP01-R-2013-000379

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 30/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.M.H.H., titular de la cédula de identidad Nº 27.441.481, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, en este mismo orden de ideas y revisadas como fueron las actas en la audiencia para oír al imputado realizada el día 30/05/2013, esta defensa alegó una serie de circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por la Juez A Quo al momento de emitir pronunciamiento, entre otras cosas, alegó: "Oída la exposición Fiscal y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita que la presente causa siga por la vía ordinaria, toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos. Así mismo solicito no se acuerde la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, todas (sic) que se desprende de las actas de entrevistas de fecha 23/09/12, tomada al ciudadano J.P., hijo del hoy occiso, quien manifiesta a preguntas tercera realizada que describa las características físicas de los sujetos que dispararon en contra de la humanidad de su padre, respondiendo éste que por la oscuridad y la neblina no pudo distinguirlo, no entendiendo esta defensa, la declaración del ciudadano J.M.C.O., que riela en las actuaciones como pudo observar algún sujeto disparando o puede identificar a mi defendido si todo estaba oscuro y nublado. En tal sentido solicito se acuerde una medida menos gravosa como la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que mi defendido esta amparado por la Presunción de inocencia y la afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones considera la defensa que en la presente causa que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 236 numerales 1°, 2° (sic) y 3, 237 numerales 2°, 3° (sic) parágrafos primero y 238 numeral 2° (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado sea autor o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, en virtud que existe ambigüedad y contradicciones entre el acta policial y el acta de entrevista tomada a los ciudadanos J.P. y J.M. Cedre…El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra (sic) es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte el Principio de Necesidad señala que; Las medidas de coerción sólo podrán ser impuestas en cuanto sea necesario para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente por el Juez, pero en todo caso sólo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa la intensión del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa establece la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano L.M.H.H. por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en el estado Vargas…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso. LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA L.S.R. PARA MI DEFENDIDO, CIUDADANO L.M.H.H., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de 2013 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 02 al 07 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30/05/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado L.M.H.H., indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.M.H.H., indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.P., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales Iº, 2º y 3º (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse…

(Folio 89 al 95 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, adolecen de vicios que impiden dar por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicita se decrete la l.s.r. del mismo o en su defecto se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ante lo alegado por la recurrente, este Tribunal Colegiado advierte que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Sentado lo anterior tenemos que el caso sometido a nuestro conocimiento, lo constituye la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano L.M.H.H., con fundamento a los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 22 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente MERENTES CORMAN, adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en labores propias, de guardia se recibió una llamada radiofónica, por parte del funcionario Agente SERRANO Ezequiel…adscrito a la sala (sic) transmisiones de este Cuerpo Investigaciones notificando que en el Hospital el Junquito, ubicado en el Km 23, parroquia Junko, estado vargas se encuentra un cuerpo sin vida de sexo masculino, presuntamente con heridas por arma de fuego, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario: Agente E.R., a bordo de la unidad Marca Silverado Azul, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del hecho que se investiga, así como también la Inspección Técnica, de la ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos ingresar hacia lo referido (sic) Hospital, por lo que fuimos atendidos por el doctor PORRAS Felipe, quien nos manifestó que ingreso un ciudadano con heridas producidas por arma de fuego a las 04:30 de la mañana del día de hoy 22-09-2012, falleciendo posteriormente el mismo quedó registrado en los libros de paciente como PREDOMO Jose, titular de la cédula de identidad V.-4.579.888, seguidamente nos señaló en el cuarto de cura donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, sobre una camilla metálica de tipo rodante, el mismo presentando las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, contextura robusta, cabello color negro, tipo crespo de 1.85 metros de estatura aproximadamente, al cadáver logrando apreciar una (01) herida circular en la región escapular izquierda al occiso se le practico su respectiva Necrodactilia, como evidencia de interés criminalístico se colectó un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojiza, subsiguientemente en el lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense al mando del funcionario Asistente Administrativo ZANE Michel, quien se encargó del levantamiento en ausencia del médico forense y posterior trasladó del hoy occiso, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley, posteriormente obtenida esta información realizamos un recorrido por las adyacencias de dicho Hospital con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre: YALEXIS PERDOMO,(DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABVLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROCTECIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES)manifestando ser la hija del ciudadano hoy occiso antes mencionado quedando identificado de la siguiente manera J.A.P. Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 57 años de edad, nacido en fecha 30-03-1955, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Altos Izcaragua, Vía Colonia-Tovar, Calle principal, Kilómetro 25 del Junquito, casa sin numero, Parroquia el Junko, Estado Vargas, cédula de identidad número V.-4.579.888, quien nos indicó que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de su hermana G.P., quien le indicó que a su padre J.A.P. le habían dado un disparo para robarlo y que lo habían llevado al ambulatorio del Junquito, en vista de esto se traslado hacia el ambulatorio a verificar lo que había sucedido encontrándose en dicho ambulatorio con su hermano de nombre J.P. quien le informo todo lo que había pasado, terminada esta conversación le manifestamos que tenia que acompañarnos para señalizarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, ubicado en el Kilometro 23 del Junquito, vía pública, parroquia el Junko, estado Vargas estando allí estando (sic) identificados plenamente como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano en mención nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que procedió el Agente E.R., a realizar la inspección técnica del sitio, luego hicimos un recorrido por las adyacencias del sector, con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa, consecutivamente le manifestamos que tenia que acompañarnos hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistado...

    (Folio 12 y 13 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1963 de fecha 22/09/2012, realizada por los funcionarios Agentes CORMAN MERENTES Y E.R., adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…Avenida principal Del Junkito Kilometro 23, vía pública, Parroquia El Junko, Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección técnica…El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de (sic) elaborado en asfalto en su totalidad, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transito vehicular con dirección en sentido ESTE-OESTE y viceversa, observando a sus extremos bascosidad (sic) abundante, así mismo observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente nos ubicamos frente a una edificación la cual posee un epígrafe donde se puede leer “POLICIA DEL ESTADO VARGAS”, el cual tomamos como punto de referencia, posteriormente procedimos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo…” (Folio 15 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 1962 de fecha 22/09/2012, realizada por los funcionarios Agentes CORMAN MERENTES Y E.R., adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Hospitalito Del Junkito Kilometro 23, Parroquia El Junko, Estado Vargas; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de su vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel de tez triguño (sic), cabello de color negro, tipo crespo, corto, de 1,85 Metros de estatura aproximadamente y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le lograron apreciar las siguientes heridas: A) Una (01) herida de forma circular ubicada en la región escapular lado izquierdo. Identidad del cadáver: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nocosomio, el hoy occiso quedo identificado de la siguiente manera: PERDOMO J.A., CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: v.-4.579.888. Seguidamente se procedió a realizar su necrodactilia de ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Posteriormente se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexa al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    (Folio 16 de la incidencia).

  4. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario E.R., adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas de fecha 22/09/2012, en la que se dejó constancia de:

    …UNA (01) PLANILLA DECADACTILAR MODELO R-17 (NECRODACTJLIA)…

    (Folio 23 de la incidencia).

  5. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario E.R., adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas de fecha 22/09/2012, en la que se dejó constancia de:

    …A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada del hoy occiso…

    (Folio 25 de la incidencia).

  6. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario E.R., adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas de fecha 22/09/2012, en la que se dejó constancia de:

    …A) Cuatro (04) conchas de bala con inscripciones en su parte posterior donde se puede leer "WINCHESTER 40 S&W",B) Un (01) fragmento de proyectil blindado parcialmente deformado…

    (Folio 27 de la incidencia).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por la ciudadana YALEXIS PERDOMO de fecha 22/09/2012, en sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana G.P., quien me indicó que a mi padre de nombre J.A.P. le habían dado un disparo para robarlo y que lo habían llevado al ambulatorio del Junquito, en vista de esto me trasladé hacia el ambulatorio a verificar lo que había sucedido encontrándome en dicho ambulatorio con mi hermano de nombre J.P. quien me informó todo lo que había pasado, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que pierde la vida su padre J.A.P.? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Kilómetro 23 del Junquito, vía pública, Parroquia El Junko, Estado Vargas, el día de hoy 22-09-2012, a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su padre víctima del presente hecho? CONTESTO: "Él se llamaba J.A.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 57 años de edad, nacido en fecha 30-03-1955. estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Altos Izacaragua, Vía Colonia-Tovar, calle Principal, Kilómetro 25 del Junquito, casa Junquito, casa sin número, Parroquia El Junko, Estado Vargas, cédula de identidad número V.-4.579.888" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurre el presente hecho? CONTESTO; "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o participe de los hechos que se investigan? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce que se encontraba haciendo su padre antes mencionado, para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Ni idea" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que su padre hoy occiso haya tenido problemas con alguna persona en el sector donde pierde la vida? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su padre hoy occiso antes que le propinaran los disparos que le sega la vida? CONTESTO: "Él se encontraba en el Hospital P.C. con mi hermano J.P." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre se encontraba acompañado de alguna persona para el momento que pierde la vida? CONTESTO. "Si, estaba con mi hermano J.P.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre antes mencionado ha estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy occiso respondía algún remoquete? CONTESTO: "Si, le decían "EL TACATA"" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy occiso frecuentaba el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si, ya que era la vía hacia su casa"" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido sector opera alguna banda delictiva? CONTESTO: "Según rumores del sector, sí opera una banda en ese sector que se dedican a robar carro" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna persona en particular haya presenciado lo ocurrido con su padre hoy occiso? CONTESTO: "Qué yo sepa solamente mi hermano J.P." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hermano actualmente? CONTESTO: "Aparentemente resolviendo el problema del vehículo dónde se trasladaban él y mi padre hoy occiso, ya que el mismo es parte de la investigación y cuando yo llegue al sitio donde ocurrieron los hechos, dicho vehículo no estaba" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde se trasladaban su padre hoy occiso y su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Es una Camioneta, de color Negro con Plateado, Modelo Avalancha" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga uste, dónde serán sepultados los restos de su padre antes mencionado? CONTESTO: "En el cementerio del Kilómetro 12 del Junquito"…” (Folio 28 de la incidencia).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano J.P., en fecha 23/09/2012, en sede la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Comparezco ante este despacho, por cuanto el día de ayer 22/09/2012, en horas de la madrugada me trasladaba con mi padre de nombre J.A.P. por el Kilómetro 23 del Junquito, entonces mi papá se detuvo ya que no había acceso para pasar porque en el medio de la calle habían dos carros y dos motos trancando la vía luego él se bajo de la camioneta y me dijo muñeco que paso ahí como yo me di cuenta que estaban robando a alguien le dije que se montara, él se monto y en lo que estaba dando la vuelta para regresarnos salieron dos sujetos disparándonos y luego se montaron en uno de los carros que era un corsa y nos siguieron hasta el comando de la Policía de Vargas; luego se devolvieron y mi papá me dijo muñeco me dieron, yo le dije que se pasara para el asiento de atrás y lo lleve hasta el ambulatorio del Junquito, donde llego con vida y luego me dijeron que le había dado un paro respiratorio, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Eso sucedió en la carretera Nacional vía Colonia Tovar el Junquito, específicamente en el Kilometro 23, vía pública, parroquia El Junko, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la mañanan aproximadamente, del día de ayer 22/09/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos? CONTESTO: “Si, se percataron tres personas del sector quienes eran victimas de los delincuentes ya que le robaron la camioneta” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que disparan en contra de su humanidad y la de su padre J.A.P. hoy occiso? CONTESTO: “Por la oscuridad y la neblina no pude distinguirlos, solamente me percaté que eran dos los que estaban disparando” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos que se encontraban trancando el acceso de la vía, para el momento que se trasladaban su persona y su padre hoy occiso? CONTESTO: “Lo que pude ver es que era un corsa blanco y una moto marca Empire modelo Horse los cuales eran de los delincuentes, el otro carro era una machito tipo hembrita el cual era de las personas que las estaban atracando, la otra moto no la pude ver” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por los sujetos para efectuar los disparos donde pierde la vida su padre hoy occiso? CONTESTO: “Realmente no pude verla ya que estaba muy oscuro, pero por la manera en que se escuchaban los disparos era de pistola” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era muy oscuro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué se encontraban haciendo su persona y su padre hoy occiso antes de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTO: “Veniamos del Hospital Algodonal ya que mi sobrina estaba dando a luz” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona para el momento que narra? CONTESTO: “Fueron muchos disparos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Según los rumores fueron los Maracuchos que se la pasan con los de la Colonia robando puros machitos, marca Toyota” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los referidos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO: “Si, son de la banda de los Maracuchos y los de la Colonia” DECIMA SEGUNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos CONTESTO: “Yo me encontraba como a un metro aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraban los sujetos que efectúan los disparos donde su padre pierde la vida? CONTESTO: “A eso de unos veinte metros de distancia aproximadamente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las partes del cuerpo donde el occiso resulto lesionado? CONTESTO: “Si, en el lado derecho de la espalda” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección huyeron los sujetos en cuestión después de los hechos que exterioriza? CONTESTO: “Ellos nos siguieron a nosotros hacia abajo y luego se devolvieron hacia arriba, llevándose el machito tipo hembrita el cual dejaron botado en el Sector Hondon de Petaquire, vía Carayaca ya que se le accidento” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho como este en el referido sector? CONTESTO: “No, ya que hace como un mes yo me trasladaba por el referido sector y a un señor que reside en el sector del Jarillo, se me apersonó pidiéndome ayuda que lo trasladara hacia el modulo de Polivargas ya que lo había interceptado un machito y le habían quitado su camioneta, luego me enteré que él había pagado treinta y cinco mil (35.000,00) bolívares para que le entregaran la camioneta y se la dejaron botada por Carayaca” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene los datos filiatorios del referido sujeto donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Desconozco, pero voy hacer todo lo posible por averiguar los datos ya que se donde reside el señor” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde se trasladaba su persona y su padre hoy occiso? CONTESTO: “Es una camioneta, marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE 4X4 T, AÑO 2007, TIPO pick-up d/cabina, COLOR negro, placa 28OCAD, serial de carrocería 3GNFK12347G303510, serial de motor 10CCB207117048” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del referido vehículo? CONTESTO: “Si, posee copia del Certificado de Registro del Vehículo y autorización la cual deseo consignar…VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que siempre que ocurren hechos como este el modulo de poli vargas que se encuentra en el Kilómetro 23 del Junquito, siempre se encuentra cerrado, por otra parte informo que en el sitio yo agarre cuatro conchas y un fragmento de proyectil la cual deseo consignar…” (Folio 34 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano A.G., en fecha 26/09/2012, en sede la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Comparezco por ante este Despacho, por cuanto el día sábado 22/09/2012, en horas de la madrugada me trasladé en compañía de mis trabajadores D.P. Y D.O., por la carretera principal del Junquito en mi vehículo de carga tipo rustico, el cual se encontraba cargado de mercancía contentiva de frutas y hortalizas, en eso me di cuenta que nos venia siguiendo un corsa blanco de donde comenzaron a disparar para el aire para que nosotros nos paráramos, yo acelere para tratar de llegar al modulo de la policía de Vargas y en la curva la millonaria nos alcanzaron, trancándonos con el vehículo y ordenándonos que nos bajáramos tirandonos al piso apuntándonos donde puede ver que llego otro carro y comenzaron a dispararle, me tire conjuntamente con mis trabajadores hacia el barranco y ahí no vi mas nada, después de un rato salimos del barranco y nos fuimos al modulo de Polivargas dónde paso un conocido y me dijo que mi camioneta la había visto abandonada por la vía de Carayaca, por lo que procedí a pedir apoyo a los Polivargas para ir a buscar mi vehículo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la carretera Nacional vía Colonia Tovar el Junquito, específicamente en el Kilómetro 23, curva la millonaria, vía pública, Parroquia El Junko, estado Vargas, a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, del día sábado 22/09/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato de los hechos que narra? CONTESTO:: “Si, D.P. Y D.O., la cual se encuentra (sic) en la sala de espera a fin de ser entrevistados” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de si vehículo el cual fue despojado y las características del vehículo donde se trasladaron los delincuentes? CONTESTO:: “Mi vehículo es: clase camioneta, MARCA Toyota, tipo RUSTICO, modelo LAND CRUISER, uso CARGA, año 1991, placa A56AH6I, la misma fue abandonada en la vía de Carayaca, ya que presentó fallas mecánicas; y el vehículo donde se trasladaban los delincuente era un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BLANCO, tipo COUPE” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehiculo antes mencionado? CONTESTO: “Por la oscuridad y la neblina solo puede ver que eran tres y todos estaban armados” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizados por los sujetos para despojarlo de su vehículo? CONTESTO: “Solo pude ver que eran pistolas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era muy oscuro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia (sic) dirección agarraron los sujetos luego de despojarlo de su vehículo? CONTESTO: “me imagino que agarraron hacia la vía de la Colonia” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección exacta donde dejaron abandonado su vehiculo el cual fue despojado? CONTESTO: “La dejaron abandonada en la carretera principal del Sector Hondón, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona luego de ser despojado de su vehículo? CONTESTO: “Fueron muchos disparos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, pero según los rumores de los vecinos es una banda dedicada a robar los comentarios y a los agricultores, para posteriormente pedirle rescaté tanto por la camioneta como por la mercancía” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, mi coala contentivo mil doscientos (1.200,00) bolívares y mi teléfono celular marca Nokia, signado con el número 0424-383-68-76… ” (Folio 42 de la incidencia).

  10. - ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano D.P., en fecha 26/09/2012, en sede la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "… Comparezco por ante este Despacho, por cuanto el día sábado 22/09/2012, en horas de la madrugada me trasladé en compañía de mis compañeros AQUILINO Y D.O., por la carretera principal de el (sic) Junquito, cuando de repente nos comenzó a seguir un corsa del cual estaban soltando disparos al aire, AQUILINO acelero para tratar de llegar al modulo de Polivargas y en una curva nos alcanzaron y nos trancaron con el carro, nos bajaron y nos apuntaron contra el piso, de repente venía subiendo una camioneta la cual se paro como a quince metros de distancia, uno de los sujetos dijo que le pasaba al tipo de la camioneta y comenzaron a dispararle en eso nosotros nos tiramos hacia el monte resguardándonos de los disparos, luego de un rato salimos del monte y nos fuimos hacia el modulo de la policía del estado Vargas a pedir ayuda y paso un amigo de AQUILINO quien le dijo que la camioneta la habían dejado botada por Carayaca, por lo que salimos en compañía de los policías a buscar la camioneta…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la carretera Nacional vía Colonia Tovar el Junquito, específicamente en el kilómetro 23, curva la Millonaria, vía pública, sábado 22/09/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona particular se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, AQUILINO Y D.O.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde se trasladaban los delincuentes? CONTESTO: “Era un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BLANCO, tipo COUPE” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Eran tres sujetos, pero solo pude percatarme de dos los cuales eran alto y de contextura gruesa, no pude observar mas nada ya que todo estaba oscuro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Solo puede ver que eran pistolas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era muy oscuro y bastante neblina” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección agarraron a los sujetos Lugo de realizar los hechos antes narrados? CONTESTO: “me imagino que agarraron hacia la vía de la Colonia luego de dispararles a las personas que estaban en la camioneta que había llegado cuando nos tenían en el piso” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o algún remoquete? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona al momento en que se encontraba e el suelo? CONTESTO: “Varios disparos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos narrados? CONTESTO: “No, pero tengo un conocido de nombre GABRIEL, a quien por ese mismo sector le han robado su camioneta con la mercancía” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el prenombrado ciudadano? CONTESTO: “El puede ser ubicado en la Colonia Tovar, del sector Palmarito, Municipio Tovar, Estado Aragua o por medio de mi persona” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “De nosotros ninguno, pero el ciudadano que estaba manejando la camioneta a quien los delincuentes le dispararon, resulto muerto” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Si, me quitaron mi cartera contentiva de mis documentos personales (cédula de identidad, entre otros) y mi teléfono celular marca HUAWEY, signado con el número 0426-146-59-03… ” (Folio 44 de la incidencia).

  11. - ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por el ciudadano D.O., en fecha 26/09/2012, en sede la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Comparezco por ante este Despacho, por cuanto el día sábado 22/09/2012, en horas de la madrugada me trasladaba en compañía de mis compañeros de trabajo PIÑERO DANIEL Y CAPOTE AQUILINO, por la carretera principal de él (sic) Junquito en el vehículo de carga tipo rustico, el cual se encontraba cargado de frutas y hortalizas, en eso me di cuenta que nos venía siguiendo un corsa blanco de donde comenzaron a disparar para el aire para que nosotros nos detuviéramos, mi amigo CAPOTE Aquilino acelero para tratar de llegar al modulo de la Policía de Vargas y en la curva la millonaria nos alcanzaron, trancándonos con el vehículo y ordenándonos que nos bajáramos tirándonos al piso apuntándonos logre ver una luz y escuche que quieren esos tipo y comenzaron a dispararle, me tire conjuntamente con mis compañeros había la cuneta que había un cerro (sic) y ahí no vi más nada, después de un rato salimos del barranco y nos fuimos al modulo de Polivargas dónde paso un conocido y me dijo que mi camioneta la había visto abandonada por la vía de Carayaca, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por lo que procedí a pedir apoyo a los Polivargas para ir a buscar mi vehículo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la carretera Nacional vía Colonia Tovar- el Junquito, específicamente en el kilometro 23, curva millonaria, vía pública, parroquia El Junko, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, del día sábado 22/09/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, PIÑERO Daniel y CAPOTE Aquilino, la cual ya fueron entrevistados en esta comisaria” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de su vehículo el cual fue despojado y las características del vehículo donde se trasladaban los ladrones? CONTESTO: “Mi vehículo es: clase CAMIONETA, marca TOYOTA, tipo RUSTICO, modelo LAND CRUISER, uso CARGA, año 1991, placa A56AH6I, la misma fue abandonada en la vía de Carayaca, ya que presentó fallas mecánicas; y el vehículo donde se trasladaban los delincuentes era un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BLANCO, tipo COUPE” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que lo despojaron de su vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Por la oscuridad y la neblina solo pude ver que eran tres y estaban armados” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos para despojarlo de su vehículo? CONTESTO: “Solo puede ver que eran pistolas” SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era muy oscuro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia (sic) dirección agarraron los sujetos luego de despojarlos de su vehículo? CONTESTO: “Me imagino que agarraron hacia la vía de la Colonia, parroquia Carayaca, estado Vargas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección exacta donde dejaron abandonado su vehículo el cual le fue despojado? CONTESTO: “La dejaron abandonada en la carretera principal del Sector Hondón, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona luego de ser despojada de su vehículo? CONTESTO: “Fueron muchos disparos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le sucede un hecho similar a lo narrado? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, mi cartera tipo bolsillo contentivo mil doscientos (400,00) bolívares (sic)”…” (Folio 45 de la incidencia).

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 21 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario Agente O.A., adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-13-0138-02715 , iniciadas por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme al Servicio de Medicatura Forense de Vargas, con la finalidad de recabar resultado de protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida respondía con el nombre: PERDOMO J.A., de 59 años de edad, cédula de identidad número V-4.579.888, quien falleciera el 22 de septiembre del año 2012, en el Hospital del Junquito, parroquia el Junko, Estado Vargas, una vez en el referido lugar, sostuve entrevista con el funcionario C.L., credencial N° 30.576, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de unos minutos de búsqueda, manifestó que dicho protocolo aun no se encontraba tipiado, pero la causa de la muerte fue un shock cardiogénico secundario, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel del torax, además señalo que dicha autopsia había sido realizada por la doctora Cecilia Bermúdez…quedando registrado bajo el numero de cadáver C-437-12, posteriormente me retire de dicho lugar, a fin de dejar constancia de la diligencia realizada...

    (Folio 47 de la incidencia).

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 25 Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios expertos en balística R.R. Y EDGLA MORA, adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Quienes suscriben: R.R. y EDGLA MORA, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrada por ese Despacho, según Memorándum número 09549-12, de fecha 03/10/2012, recibido en esta División el 11/10/2012, Registro de Cadena de Custodia número 437/12, caso relacionado con el expediente N° K-12-0138-02715.-DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre .40 Auto, de estructura blindada, de forma irregular, presentando deformaciones y pérdida de material en sus vértice, cuerpo y base. Dicha evidencia fue suministrada como extraído del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de J.A.P., según indica el Memorándum de PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta tenue y parcialmente características de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado Poligonal de tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, las cuales no son suficientes para su individualización debido a la pérdida de material y al rayado que presenta, no producido por el paso del mismo a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, que modificó sus características individualizantes, lo que imposibilita su comparación Balística. CONCLUSIÓN: 1.- El proyectil calibre .40 Auto, se devuelve a ese Despacho por no presentar características suficientes que nos permitan establecer su individualización...

    (Folio 49 de la incidencia).

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario O.A., adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, cumpliendo con labores de investigaciones de Homicidios, en compañía de los funcionarios Inspectores ROA Ender, NOGUERA Carlos, DÍAZ Manyel, Detective Jefe A.L., Detectives G.R. y VARGAS David, a bordo de la unidad P-30873, cuando nos desplazábamos por la avenida principal del Junquito, a la altura del kilómetro 5, vía pública, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, fuimos abordados por una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y su vida propia, informando que a pocos metros de distancia se encontraba un sujeto apodado "COBIJA E PERRO" con las siguientes características físicas: Piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, corto y como de 19 años de edad, tripulando una moto marca Jaguar con el taque de gasolina de color azul, el mismo se encuentra involucrado en la muerte de un ciudadano que en vida respondiera al nombre de: PERDOMO J.A., apodado: “EL TACAT”, quien falleciera hace como dos años atrás en el kilómetro 24 de la carretera del Junquito, específicamente a cien metros de distancia del módulo de la policía de Vargas, de igual forma refirió que el sujeto anteriormente señalado para el momento de cometer el presente hecho se encontraba en compañía con otras personas conocidas en el sector con los apodados de: "LOLITA, MACHACA, J.T. alias EL COCO y EL MOROCHO", quienes además están incurso en diversos delitos como el Robo y Hurto de Vehículos, Extorsiones entre otros, así mismo exteriorizó que estos sujetos se la pasan consumiendo drogas en el lugar y luego salen armados amenazando a todas las personas que transitan por el sector. Obtenida esta información, plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta prestigiosa institución, nos trasladamos de manera inmediata en sentido hacia la dirección antes señalada, donde logramos avistar a un sujeto que reunía las características físicas antes aportadas, dicha persona al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso al llamado efectuado, optando en huir del lugar a bordo de una motocicleta, originándose una persecución y logrando darle alcance a pocos metros de distancia, donde la referida persona se tornó agresiva en contra de la presente comisión, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza pública, a los fines de neutralizar a la persona evadida; una vez controlada la situación, el funcionario Detective G.R., amparado en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 117° (sic) EJUSDEM, de las reglas de actuación policial, procedió a practicarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, acto seguido se le solicitó su documentación personal y de la referida moto, quedando identificado mediante copia fotostática de la cédula de identidad laminada que portaba entre su vestimentas como: L.M.H.H., apodado "COBIJA E PERRO"…titular de la cédula de identidad número V.-27.441.481, en cuanto a la moto que tripulaba manifestó no poseer documentación alguna, observándole las siguientes características: Marca Jaguar, color Azul, placa AD1L76D, serial de carrocería LP6PCMA270010817, serial de motor XDL162FMJ06600503. En este mismo orden de ideas se procedió a trasladar hasta la sede de este Despacho, el referido ciudadano conjuntamente con el vehículo automotor antes indicado, el cual tripulaba para el momento de la aprehensión. Una vez presentes en esta sede, me dirigí a la Sala de Operaciones de este Eje de Investigaciones de Homicidios, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Información Policial, los posibles registros ó solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano y la moto en cuestión, siendo atendido por la funcionaria MORA Egla, Jefe de la referida sala, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, señaló luego de un breve lapso de tiempo, que el citado ciudadano y la moto en referencia, no presentan registros o solicitudes ante este organismo de investigación; No obstante se efectuó llamada radiofónica a la Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, a objeto de verificar si en dicho Despacho se encuentra alguna averiguación relacionada con la muerte de una persona que respondiera en vida al nombre de: PERDOMQ J.A., APODADO “EL TACATA", quien falleciera hace como dos años atrás en el kilómetro 24 de la carretera del Junquito, específicamente a cien metros de distancia del módulo de la policía de Vargas, ya que dicha jurisdicción de acuerdo a donde fue cometido el hecho en cuestión le corresponde a la Sub Delegación de La Guaira, estado Vargas, siendo recibida la misma por el funcionario Inspector Jefe A.F., Jefe del Eje Vargas de Investigaciones de Homicidios, a quien luego de imponerlo del motivo de la comunicación, procedió a verificar en los libros de control de casos llevados ante la precitada oficina, informándome luego de una breve espera que efectivamente en fecha 22-09-2012, esa Sub Delegación apertura las investigaciones inherentes con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-01-08-02715, instruidas por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: PERDOMO J.A., de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad V-04.579.888. Acto seguido le informamos a la superioridad todo lo anteriormente expuesto, quienes ordenaron que el ciudadano en cuestión fuese presentado en las oficinas de Flagrancia del Palacio de Justicia del estado Vargas, por lo que actuando de conformidad con lo pautado en los artículos 127° y 132° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a imponerlo de los hechos que se investiga y les fueron leídos sus derechos como imputados establecidos en el artículo 49°, ordinal (sic) 5to de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a firmarlos conforme y estampó sus huellas dígito pulgares. De igual manera y de acuerdo con lo establecido en los artículo 113° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 36 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Doctora Liduzka Ramírez, quien se encuentra de guardia por este Eje de Investigaciones de Homicidios y luego a la ciudadana Fiscal 01° (sic) del Ministerio Público del estado Vargas, Abogado (sic) Paudelis Solorzano, quien se encuentra de guardia por ante el Eje Vargas de Investigaciones de Homicidios, respectivamente, con la finalidad de informarles sobre el procedimiento realizado, ordenando que dicho ciudadano fuese presentado en el lapso correspondiente ante la oficina de Flagrancia del Ministerio Público con jurisdicción en el estado Vargas...” (Folio 53 y 54 de la incidencia).

    15.- ACTA DE ENTREVISTA ofrecida por una persona que quedo identificada como TESTIGO 006, en fecha 28/05/2013, en sede la División de Investigación de Homicidios del Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "… Encontrándome en la sede de este Despacho, realizando labores inherentes al servicio se presentó de manera espontanea una persona quien quedó identificada como TESTIGO 006 (se reservan los demás datos personales, los mismos se encontrarán en los archivos de este Despacho, amparado en el contenido de los artículos 1,2,3,4 y 7, de la Ley de Protección de Testigos de Víctimas y Demás Sujetos Procesales) Se le impuso del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal (sic) 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Quien sin ser coaccionado manifestó querer rendir declaración narrativa testifical en relación a la detención de un ciudadano en el Kilómetro 26 del Junquito el día de ayer, por cuanto tiene conocimiento que el mismo guarda relación con las Actas Procesales K 12.0138.02715, que se instruyen por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia expone: "Me presente en este Despacho, por cuanto tuve conocimiento que funcionarios del CICPC que trabajan en esta sede, detuvieron a un sujeto apodado "COBIJA DE PERRO", quien guarda relación con un homicidio ocurrido en el Kilómetro 24 del Junquito, a escasos metros del Modulo de Poli-Vargas, lugar donde perdió la vida un señor a quien conocía como "EL TACATA", quien el día 22-09-2012, en momentos que me disponía a salir a trabajar, observe dos motos y un vehículo corsa de color blanco con varios sujetos que se encontraban robando un carro Toyota tipo hembrita, a personas que venían subiendo, seguidamente me percate que al otro lado de la carretera subía un vehículo azul, tipo camioneta grande, donde al notar lo que estaba sucediendo en la vía, la camioneta opto por devolverse, en ese preciso momento los sujetos empezaron a disparar al vehículo, al ver la situación me interne en el monte con mí motocicleta y observe que los sujetos continuaban disparando, entre ellos se encontraban unos sujetos que conozco por el sector como C.J., apodado "LOLITA", Machaca, J.T., alias el "COCO", el morocho y cobija de perro, luego observo que se montaron rápidamente en las motos se fueron en sentido al km 26, una vez que paso todo salí y arranque hacia el pueblo, cuando pase por al lado de la camioneta se encontraba el que manejaba la camioneta con un disparo en la espalda agonizando y otra persona que estaba prestándole los primeros auxilios, al parecer era un familiar que venía con él, por lo que continúe el camino al trabajo y posteriormente en horas de la mañana me entere que la persona que resulto herida era un señor de nombre Perdomo J.A., conocido como el TACATA"…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE LE REALIZA LAS SIGUIENTES: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el km 24 de la carretera nacional Junquito la Colonia Tovar, como a las 04:00 horas de la madrugada, del día 22-09-2012, vía público? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que se suscitaron, su persona a qué distancia se encontraba? CONTESTO "aproximadamente a una distancia de 25 metros aproximadamente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "era más o menos ya que la luna se encontraba clara y con las luces del carro que subía logre observar a estos sujetos antes mencionados". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los sujetos que menciona anteriormente como participes del hecho antes narrado? CONTESTO: "Si, ya que son los que se la pasan robando motos y carros por el sector del Km 25 y las personas que se resisten les dan tiros y las dejan tiradas en el monte". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los nombres e estos sujetos y lugar donde viven? CONTESTO: "Si, el primero se llama C.A.M.J., alias Lolita, el segundo es de nombre C.E.M.J., alias machaca, el tercero J.T., alias el Coco, cuarto el morocho y por ultimo L.H., alias cobija de perro, los mismos viven en el Km 25, desconozco su dirección exacta". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano A.P.; conocido como Tacata, hoy occiso? CONTESTO: "si lo conozco porque tenía un PDVAL y venta de gas allí en el km 25; muy conocido y querido por los habitantes del sector". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos antes nombrados hayan estado detenidos por algún órgano de seguridad de estado? CONTESTO: "tengo conocimiento que C.J., alias Machaca, y J.T., alias el Coco, se encuentran actualmente detenidos por otro homicidio ocurrido en el p.d.J. y los demás están en fuga" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos porten armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos se las pasan robando motos y les he observado una pistola de color negro y un revolver plateado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó al sujeto que disparó, para el momento e los hechos? CONTESTO: "si allí disparo cobija de perro y lolita que para el momento andaban en una moto e color negra marca Empaire". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho en cuestión? CONTESTO: "01).-el Morocho, es de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, cabello de color negro, tipo liso, con mechitas, ojos grandes de color marrones; 02).-L.H., es de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello de color negro, contextura regular, estatura 1.70 aproximadamente, cabello negro, ojos claros; 04).-C.A.J., es de contextura regular, tez blanca, estatura 1,65 aproximadamente, de cabello castaño, ojos claros, y por ultimo C.E. alias machaca, es de tez blanca, contextura regular, cabello castaño, usa lentes correctivos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que este grupo delictivo mantiene en constante amenaza a los habitantes del junquito y parte de carayaca y el Jarillo, es por eso que nunca quieren venir a denunciar o declarar en su contra, es todo…

    (Folio 59 de la incidencia).

  15. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario SOJO FRANKLIN, adscrito a la División de Investigación de Homicidios del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios: Detectives MARVAL RONNEYE, GONZALEZ ORLENIS Y M.J., a bordo de la unidad TOYOTA, color blanca, quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos hacia la siguiente dirección: ADYACENTE A LAS ESCALERAS DEL TELEFERICO, ADYACENTE A LA LICORERÍA LA BOTILLERIA, SECTOR EL TELEFERICO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; una vez allí luego de varios recorridos por el sector y después de realizar diligencias DE INVESTIGACIONES POR LAS PERIFERIAS DEL LUGAR, LOGRAMOS OBSERVAR A UN CIUDADANO: QUIEN POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: TEZ Morena, contextura delgada, cabello color negro, corto, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo…procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole su identificación y quedando el mismo identificado como: L.M.H.H., estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.-27.441.481. en el mismo orden de idea procedimos a realizar llamada telefónica al funcionario Detective SERRANO Juan, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano antes mencionad, una vez entrelazada dicha comunicación y luego de una breve espera el mismo me informo que el ciudadano antes citado se encuentra SOLICITADO, según ORDEN APREHENSIÓN SIGNADA CON EL NÚMERO 015-13, DE FECHA 28-05-2013, SEGÚN OFICIO 1919-13, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS una vez culminada dicha comunicación, se procedió a detener el ciudadano: L.M.H.H., estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.-27.441.481...

    (Folio 84 de la incidencia).

  16. - ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Varga, de fecha 28/05/2013 expedida por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en contra del ciudadano L.M.H.H., titular de la cédula de identidad Nº 27.441.481, cursante a los folios 74 al 79 de la incidencia.

    Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que consta que en fecha 22 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana, ingreso al Hospital El Junquito, ubicado en el kilómetro 23, parroquia El Junko, Estado Vargas, un ciudadano con herida producida por arma de fuego de nombre PERDOMO JOSE, quien a pocos minutos de ser ingresado a dicho hospital falleció, posteriormente funcionarios policiales realizaron un recorrido por las adyacencias de dicho Hospital con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre YALEXIS PERDOMO, manifestando ser la hija del ciudadano hoy occiso antes mencionado, quien indicó que el 22/09/2012 en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte de su hermana G.P., quien le indicó que a su padre J.A.P. le habían dado un disparo para robarlo, y que su hermano J.P. se encontraba con el hoy occiso en el momento de los hechos, quien indicó que se trasladaba con su padre de nombre J.A.P. por el Kilómetro 23 del Junquito, entonces su papa se detuvo ya que no había acceso para pasar porque en el medio de la calle habían dos carros y dos motos trancando la vía, luego él se bajo de la camioneta y le dijo muñeco que paso ahí, como él se dio cuenta que estaban robando a alguien, le dijo que se montara, el hoy occiso se monto y en lo que estaba dando la vuelta para regresarse salieron dos sujetos disparándoles y luego se montaron en uno de los carros que era un corsa y los siguieron hasta el comando de la Policía de Vargas; luego se devolvieron y su papá le dijo muñeco me dieron, él le dijo que se pasara para el asiento de atrás y lo llevo hasta el ambulatorio del Junquito. Asimismo, los sujetos de nombres A.G., D.P. Y D.O. victimas del robo antes mencionado, señalaron que se trasladaban por la carretera principal del Junquito en un vehículo de carga tipo rustico, el cual se encontraba cargado de mercancía contentiva de frutas y hortalizas, en eso se dieron cuenta que los venía siguiendo un vehículo marca corsa blanco de donde comenzaron a disparar al aire para que se pararan y en la curva la millonaria los alcanzaron, trancándolos con el vehículo y ordenándoles que se bajaran, luego pudieron ver que llego otro carro y comenzaron a dispararle, por lo que saltaron hacia el barranco y ahí no vieron mas nada, después de un rato salieron del barranco y fueron al modulo de Polivargas.

    Ahora bien, cierto es que le produjeron la muerte por arma de fuego al ciudadano J.P., también es cierto que los testigos presénciales del hecho, los ciudadanos A.G., D.P. Y D.O., señalan expresamente que debido a la hora, oscuridad y la neblina existente en el lugar de los hechos, no pueden reconocer ni identificar a los autores, solo lograron ver que eran tres sujetos armados con dos vehículos, no pudiendo así señalar al ciudadano imputado L.M.H.H. como autor del homicidio del ciudadano J.P.; asimismo, no consta en las actas policiales y de inspección ningún tipo de evidencia que señalen o apunten que el referido imputado fue el autor del hecho antes mencionado; solo cursa en autos, la declaración de un ciudadano identificado como testigo 006, quien señala que al salir de su casa para trabajar, vio a 25 metros los hechos ocurridos y apunta como a uno de los autores al ciudadano L.M.H.H., único elemento de convicción en contra de este, observándose que su declaración contradice todo lo dicho por los demás testigos que indicaron que estaba oscuro y nublado, todo lo cual, aunado a la falta de identificación del mismo da lugar a que se le reste credibilidad a las afirmaciones por el sustentadas.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En este sentido, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cumpliéndose así con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; pero en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado L.M.H.H. participo de alguna manera en el mencionado ilícito, no se encuentra satisfecho; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 30/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.M.H.H., titular de la cédula de identidad Nº 27.441.481, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en su lugar se ORDENA la L.S.R. del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RM/NS/EL/mg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR