Decisión nº PJ0032015000045 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco de marzo de dos mil quince

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2007-002677.

Parte Demandante: L.O.R.H., titular de la Cédula de Identidad No. 9.697.917.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.798.

Parte Demandada: CERVECERÍA POLAR, C.A.,

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogado: A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:30A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Profesional del Derecho Abogada F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.628.190, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.798, en su carácter de apoderada judicial de L.O.R.H., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.697.917, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE") la cual conoce suficientemente de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., Planta San Joaquín, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 799, representada en este acto por el abogado en ejercicio A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866, y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar de forma anticipada a la pautada para el día 27 de marzo del 2015, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano L.O.R.H., debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A. Planta San Joaquín, por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como los establecidos en la Convención Colectiva de CERVECERÍA POLAR, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano L.O.R.H., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., el 08/10/1990, y que la relación de trabajo terminó por despido en fecha 07/12/2006, desempeñando como último cargo el de OPERARIO DE PRODUCCION B, devengando un último salario promedio mensual que fue para la época y antes de la conversión de la moneda en bolívares fuertes, de Bs. 2.534.474,77, un último salario promedio diario fue de Bs. 84.482,49, un último salario integral mensual fue de Bs. 4.636.877,70 y su último salario integral diario fue de Bs. 145.462,59.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 168.422.997,21), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“1. CALCULO DE LA P.D.P.: Pero es el caso Ciudadano Juez, que desde el momento del ingreso de mi representado a la empresa le eran cancelados mensualmente una Primera por eficiencia en la Producción, que se calculará sobre el total de salarios básicos devengados por el trabajador, durante los días que haya laborado efectivamente en la semana correspondiente, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada en Junio del año 1996 en su cláusula Nro. 25 y que se mantuvo en vigencia hasta el momento de la finalización de la relación de trabajo, lo cual adicionalmente se evidencia de los recibos de pagos mensuales que eran otorgados al trabajador desde el inicio de la relación laboral; pero es el caso Ciudadano Juez, que en forma intempestiva le fue retirado este beneficio de primera por eficiencia en la producción, desde el mes de Agosto del año 1998 hasta la fecha del despido, es por ello que en razón de constituir un derecho adquirido para el trabajador y al no cancelarlo la demanda en los años sucesivos, el mismo será calculado desde el momento mismo en que dejo de ser pagado por la empresa, es decir desde el mes de agosto del año 1998 hasta el momento de la finalización de la relación laboral, es decir, 07 de Diciembre del año 2006, calculados en base el porcentaje de 16% sobre el salario fijo diario de Bs. 25.903.00, del último mes de servicio, y en base a los 30 días laborados, y esto nos dará el total de la primera de producción, en este sentido, se demanda la cantidad de Bs. 12.557.774,40 por concepto de PRIMA POR EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN y a continuación en el cuadro sinóptico detallamos el monto a reclamar:

Calculo Prima de

Producción Salario

Mensual

Salario

Diario Porcentaje (%)

Sobre

Salario Monto Diario

Prima

Producción Días

Laborados

Total

Prima

Producción

Ago-98 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-98 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-98 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-98 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-98 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-99 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-00 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-01 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-02 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-03 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

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Oct-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-04 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

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Ene-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-05 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ene-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Feb-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Mar-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Abr-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

May-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jun-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Jul-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Ago-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Sep-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Oct-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Nov-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

Dic-06 777.090,00 25.903,00 16,00 4.144,48 30,00 124.334,40

12.557.774,40

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En el siguiente cuadro sinóptico se reflejan los salarios integrales mensuales obtenidos en el cuadro anterior, y será calculada la Prestación de Antigüedad mensualmente hasta el momento de la finalización de la relación laboral.

    Sueldo Sueldo Días Prestaciones

    Mensual Diario Prestaciones Prestaciones Sociales

    Prestaciones Prestaciones Sociales Sociales Acumuladas

    Sociales Sociales

    Jul-97 217.889,53 7.262,98 5 36.314,90 36.314,90

    Ago-97 285.398,72 9.513,29 5 47.566,45 83.881,35

    Sep-97 256.516,85 8.550,56 5 42.752,80 126.634,15

    Oct-97 551.831,33 18.394,38 5 91.971,90 218.606,05

    Nov-97 544.242,06 18.147,47 5 90.737,35 309.343,40

    Dic-97 548.464,39 18.282,15 5 91.410,75 400.754,15

    Ene-98 546.444,23 18.214,81 5 90.737,35 309.343,40

    Feb-98 1.235.994,44 41.199,81 5 91.410,75 400.754,15

    Mar-98 454.324,63 15.144,15 5 91.074,05 491.828,20

    Abr-98 536.343,39 17.878,11 5 205.995,05 697.827,25

    May-98 553.156,39 18.438,55 5 75.720,75 773.548,00

    Jun-98 554.368,49 18.478,95 5 89.390,55 862.938,55

    Jul-98 681.261,03 22.708,70 5 92.192,75 955.131,30

    Ago-98 747.099,99 24.903,33 5 92.394,75 1.047.526,05

    Sep-98 804.798,46 26.826,62 5 113.543,50 1.419.719,30

    Oct-98 869.144,12 28.971,62 5 124.516,65 1.564.576,65

    Nov-98 1.115.194,42 37.173,15 5 134.133,10 1.750.442,40

    Dic-98 1.090.853,37 36.361,78 5 144.857,35 1.932.251,30

    Ene-99 869.144,12 28.971,47 5 158.865,75 2.077.108,65

    Feb-99 1.343.155,07 44.771,84 5 181.808,90 2.300.967,85

    Mar-99 1.016.538,61 33.884,62 5 144.857,35 2.470.390,95

    Abr-99 1.127.316,38 37.577,21 5 223.859,20 2.658.277,00

    May-99 1.223.616,81 40.787,23 5 169.423,10 2.862.213,15

    Jun-99 1.160.393,84 38.679,79 7 187.886,05 3.132.971,68

    Jul-99 1.196.840,66 39.894,69 5 203.936,15 3.332.445,13

    Ago-99 1.198.603,53 39.953,45 5 270.758,53 3.532.212,38

    Sep-99 1.096.284,27 36.542,81 5 199.473,45 3.714.926,43

    Oct-99 1.202.352,35 40.078,41 5 199.767,25 3.915.318,48

    Nov-99 1.251.705,91 41.723,53 5 182.714,05 4.123.936,13

    Dic-99 1.878.850,06 62.628,34 5 200.392,05 4.437.077,83

    Ene-00 1.080.923,27 36.030,78 5 208.617,65 4.617.231,73

    Feb-00 1.658.873,81 55.295,79 5 313.141,70 4.893.710,68

    Mar-00 1.334.392,83 44.479,76 5 180.153,90 5.116.109,48

    Abr-00 1.268.581,74 42.286,06 5 276.478,95 5.327.539,78

    May-00 1.242.431,31 41.414,38 5 222.398,80 5.534.611,68

    Jun-00 1.283.877,72 42.795,92 9 211.430,30 5.919.774,96

    Jul-00 1.061.019,83 35.367,33 5 207.071,90 6.096.611,61

    Ago-00 1.541.408,54 51.380,28 5 385.163,28 6.353.513,01

    Sep-00 1.444.677,54 48.115,92 5 176.836,65 6.594.292,61

    Oct-00 1.290.608,64 43.020,29 5 256.901,40 6.809.394,06

    Nov-00 800.871,94 26.695,73 5 240.779,60 6.942.872,71

    Dic-00 1.230.680,41 41.022,68 5 215.101,45 7.147.986,11

    Ene-01 844.462,34 28.148,74 5 133.478,65 7.288.729,81

    Feb-01 917.513,07 30.583,77 5 205.113,40 7.441.648,66

    Mar-01 1.133.212,86 37.773,76 5 140.743,70 7.630.517,46

    Abr-01 791.228,86 26.374,30 5 152.918,85 7.762.388,96

    May-01 868.187,93 28.939,60 5 188.868,80 7.907.086,96

    Jun-01 1.107.289,92 36.909,66 11 131.971,50 8.313.093,22

    Jul-01 1.229.683,67 40.989,46 5 144.698,00 8.518.040,52

    Ago-01 1.057.439,52 35.247,98 5 406.006,26 8.649.280,42

    Sep-01 923.028,69 30.767,62 5 204.947,30 5.584.118,52

    Oct-01 1.220.601,69 40.686,72 5 203.433,60 9.051.552,12

    Nov-01 1.993.237,95 66.441,27 5 332.206,35 9.383.758,47

    Dic-01 3.542.683,95 118.089,47 5 590.447,35 9.974.205,82

    Ene-02 1.291.073,99 43.035,80 5 215.179,00 10.189.384,82

    Feb-02 997.547,91 33.251,60 5 166.258,00 10.355.642,82

    Mar-02 1.906.159,79 56.871,99 5 284.359,95 10.640.002,77

    Abr-02 2.036.336,66 67.877,89 5 339.389,45 10.979.392,22

    May-02 1.660.143,74 55.338,12 5 276.690,60 11.256.082,82

    Jun-02 1.708.310,88 56.943,70 13 740.268,10 11.996.350,95

    Jul-02 2.205.359,23 73.511,97 5 367.559,85 12.363.910,77

    Ago-02 1130,307,80 37.676,93 5 188.384,65 12.552.295,42

    Sep-02 1.607.314,20 53.577,14 5 267.885,70 12.820.181,12

    Oct-02 1.286.737,49 42.891,25 5 214.456,25 13.034.637,37

    Nov-02 2.727.944,07 90.931,47 5 454.657,35 13.489.294,72

    Dic-02 1.523.510,77 50.783,69 5 253.918,45 13.743.213,17

    Ene-03 2.238.778,59 74.625,95 5 373.129,75 14.116.342,92

    Feb-03 1.210.630,17 40.354,34 5 201.771,70 14.318.114,62

    Mar-03 1.551.583,20 51.719,44 5 258.597,20 14.576.711,82

    Abr-03 1.623.273,98 54.109,13 5 270.545,65 14.847.257,47

    May-03 1.431.013,76 47.700,46 5 238.502,30 15.085.759,77

    Jun-03 2.765.827,24 92.194,24 15 1.382.913,60 16.468.673,37

    Jul-03 1.775.751,77 59.191,73 5 295.958,65 16.764.632,02

    Ago-03 1.612.392,57 53.746,42 5 268.732,10 17.033.364,12

    Sep-03 3.242.177,52 108.072,58 5 540.362,90 17.573.272,02

    Oct-03 2.120.177,59 70.678,59 5 353.362,95 17.927.089,97

    Nov-03 4.679.803,07 155.993,44 5 779.967,20 18.707.057,17

    Dic-03 2.507.621,12 83.587,37 5 417.936,85 19.124.994,02

    Ene-04 7.447.746,16 248.258,21 5 1.241.291,05 20.366.285,07

    Feb-04 1.449.310,67 48.310,36 5 241.551,80 20.607.836,87

    Mar-04 3.190.530,16 106.351,01 5 531.755,05 21.139.591,92

    Abr-04 1.866.007,19 62.200,20 5 311.001,20 21.450.593,12

    May-04 1.563.688,03 52.122,93 5 260.614,65 21.711.207,77

    Jun-04 5.573.542,22 185.784,74 17 3.158.340,58 24.869.548,35

    Jul-04 2.483.340,28 82.778,01 5 413.980,05 25.283.438,40

    Ago-04 2.311.554,15 77.051,81 5 385.259,05 25.668.697,45

    Sep-04 3.700.076,78 123.335,89 5 616.679,45 26.285.376,90

    Oct-04 3.094.875,69 103.162,52 5 515.812,60 28.543.633,10

    Nov-04 10.454.661,59 348.488,72 5 1.742.443,60 28.064.869,00

    Dic-04 3.127.415,35 104.247,18 5 521.235,90 30.122.860,60

    Ene-05 1.885.578,72 62.852,62 5 314.263,10 30.658.594,45

    Feb-05 4.462.370,88 148.745,70 5 743.728,50 31.260.902,35

    Mar-05 3.214.403,21 107.146,77 5 535.733,85 31.815.343,75

    Abr-05 3.613.847,53 120.461,58 5 602.307,90 35.199.429,00

    May-05 3.326.648,40 11.088,28 5 554.441,40 35.702.316,90

    Jun-05 5.343.292,63 178.109,75 19 3.384.085,25 36.276.900,20

    Jul-05 3.017.327,36 100.577,58 5 502.887,90 36.888.558,10

    Ago-05 3.447.499,73 114.916,66 5 574.583,30 37.368.827,60

    Sep-05 3.669.947,39 122.331,58 5 611.657,90 35.199.429,00

    Oct-05 2.881.617,11 96.053,90 5 480.269,50 35.702.316,90

    Nov-05 6.524.284,63 217.476,15 5 1.087.380,75 38.456.208,35

    Dic-05 3.603.110,79 120.103,69 5 600.518,45 39.056.726,80

    Ene-06 3.501.870,88 116.729,03 5 583.645,15 39.640.371,95

    Feb-06 3.982.669,79 132.755,66 5 663.778,30 40.304.150,25

    Mar-06 3.139.115,20 104.637,17 5 523.185,85 40.827.336,10

    Abr-06 3.557.336,36 118.577,88 5 592.889,40 41.420.225,50

    May-06 4.032.206,80 134.406,89 5 672.034,45 42.092.259,95

    Jun-06 5.423.713,20 180.790,44 21 3.796.599,24 45.888.859,19

    Jul-06 3.072.470,44 102.415,68 5 512.078,40 46.400.937,59

    Ago-06 3.704.475,44 123.482,51 5 617.412,55 47.018.350,14

    Sep-06 3.828.230,08 127.607,67 5 635.038,35 47.656.388,49

    Oct-06 3.749.399,11 124.979,97 5 624.899,85 48.281.288,34

    Nov-06 4.363.877,71 145.432,59 5 727.312,95 49.008.601,29

    145.432,59 0 0,00 49.008.601,29

    637,00 49.008.601,29 49.008.601,29

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para determinar los Intereses Sobre Prestaciones Sociales se procede de la Siguiente manera: Las Prestaciones acumuladas mensualmente se multiplican por la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país y publicada en Gaceta Oficial por 30 días y el resultado posteriormente se divide entre 360 días que se toman en cuenta financieramente para que nos dé como resultado el interés devengado del periodo, todos los cálculos se evidencian en el siguiente cuadro:

    Sueldo Sueldo Dias Prestaciones Tasa Interes

    Mensual Diario Prestaciones Prestaciones Sociales Interes Prestaciones

    Prestaciones Prestaciones Sociales Sociales Acumuladas Prestaciones Sociales

    Sociales Sociales Sociales

    Jun-97 0,00 0,00

    Jul-97 217.889,53 7.262,98 5 36.314,90 36.314,90 19,43

    Ago-97 285.398,72 9.513,29 5 47.566,45 83.881,35 19,86 588,00

    Sep-97 256.516,85 8.550,56 5 42.752,80 126.634,15 18,73 1.388,24

    Oct-97 551.831,33 18.394,38 5 91.971,90 218.606,05 18,34 1.976,55

    Nov-97 544.242,06 18.147,47 5 90.737,35 309.343,40 18,72 3.341,03

    Dic-97 548.464,39 18.282,15 5 91.410,75 400.754,15 21,14 4.825,76

    Ene-98 546.444,23 18.214,81 5 90.737,35 309.343,40 18,72 7.059,95

    Feb-98 1.235.994,44 41.199,81 5 91.410,75 400.754,15 21,14 8.816,02

    Mar-98 454.324,63 15.144,15 5 91.074,05 491.828,20 21,51 17.131,66

    Abr-98 536.343,39 17.878,11 5 205.995,05 697.827,25 29,46 19.880,18

    May-98 553.156,39 18.438,55 5 75.720,75 773.548,00 30,84 23.880,18

    Jun-98 554.368,49 18.478,95 5 89.390,55 862.938,55 32,27 23.205,86

    Jul-98 681.261,03 22.708,70 5 92.192,75 955.131,30 38,18 30.861,28

    Ago-98 747.099,99 24.903,33 5 92.394,75 1.047.526,05 38,79 51.522,46

    Sep-98 804.798,46 26.826,62 5 113.543,50 1.419.719,30 63,84 54.937,38

    Oct-98 869.144,12 28.971,62 5 124.516,65 1.564.576,65 47,07 75.529,07

    Nov-98 1.115.194,42 37.173,15 5 134.133,10 1.750.442,40 42,71 61.370,52

    Dic-98 1.090.853,37 36.361,78 5 144.857,35 1.932.251,30 39,72 62.301,16

    Ene-99 869.144,12 28.971,47 5 158.865,75 2.077.108,65 36,73 63.957,52

    Feb-99 1.343.155,07 44.771,84 5 181.808,90 2.300.967,85 35,07 63.576,83

    Mar-99 1.016.538,61 33.884,62 5 144.857,35 2.470.390,95 30,55 67.245,97

    Abr-99 1.127.316,38 37.577,21 5 223.859,20 2.658.277,00 27,26 62.892,04

    May-99 1.223.616,81 40.787,23 5 169.423,10 2.862.213,15 24,80 60.387,19

    Jun-99 1.160.393,84 38.679,79 7 187.886,05 3.132.971,68 24,84 59.152,41

    Jul-99 1.196.840,66 39.894,69 5 203.936,15 3.332.445,13 23,00 64.852,51

    Ago-99 1.198.603,53 39.953,45 5 270.758,53 3.532.212,38 21,03 63.871,86

    Sep-99 1.096.284,27 36.542,81 5 199.473,45 3.714.926,43 21,12 61.902,02

    Oct-99 1.202.352,35 40.078,41 5 199.767,25 3.915.318,48 21,74 65.382,71

    Nov-99 1.251.705,91 41.723,53 5 182.714,05 4.123.936,13 22,95 70.932,52

    Dic-99 1.878.850,06 62.628,34 5 200.392,05 4.437.077,83 22,69 78.870,28

    Ene-00 1.080.923,27 36.030,78 5 208.617,65 4.617.231,73 23,76 83.897,75

    Feb-00 1.658.873,81 55.295,79 5 313.141,70 4.893.710,68 22,10 91.421,19

    Mar-00 1.334.392,83 44.479,76 5 180.153,90 5.116.109,48 19,78 90.125,84

    Abr-00 1.268.581,74 42.286,06 5 276.478,95 5.327.539,78 20,49 84.330,54

    May-00 1.242.431,31 41.414,38 5 222.398,80 5.534.611,68 19,04 90.967,74

    Jun-00 1.283.877,72 42.795,92 9 211.430,30 5.919.774,96 31,31 87.815,84

    Jul-00 1.061.019,83 35.367,33 5 207.071,90 6.096.611,61 18,81 105.125,34

    Ago-00 1.541.408,54 51.380,28 5 385.163,28 6.353.513,01 19,28 95.564,39

    Sep-00 1.444.677,54 48.115,92 5 176.836,65 6.594.292,61 18,84 102.079,78

    Oct-00 1.290.608,64 43.020,29 5 256.901,40 6.809.394,06 17,43 103.530,39

    Nov-00 800.871,94 26.695,73 5 240.779,60 6.942.872,71 17,70 98.906,45

    Dic-00 1.230.680,41 41.022,68 5 215.101,45 7.147.986,11 17,76 102.407,37

    Ene-01 844.462,34 28.148,74 5 133.478,65 7.288.729,81 17,34 103.530,39

    Feb-01 917.513,07 30.583,77 5 205.113,40 7.441.648,66 16,17 98.906,45

    Mar-01 1.133.212,86 37.773,76 5 140.743,70 7.630.517,46 16,17 102.407,37

    Abr-01 791.228,86 26.374,30 5 152.918,85 7.762.388,96 16,05 105.790,19

    May-01 868.187,93 28.939,60 5 188.868,80 7.907.086,96 16,56 105.322,15

    Jun-01 1.107.289,92 36.909,66 11 131.971,50 8.313.093,22 18,50 100.276,22

    Jul-01 1.229.683,67 40.989,46 5 144.698,00 8.518.040,52 18,54 102.821,22

    Ago-01 1.057.439,52 35.247,98 5 406.006,26 8.649.280,42 19,69 103.821,95

    Sep-01 923.028,69 30.767,62 5 204.947,30 5.584.118,52 27,62 109.117,80

    Oct-01 1.220.601,69 40.686,72 5 203.433,60 9.051.552,12 25,59 128.160,19

    Nov-01 1.993.237,95 66.441,27 5 332.206,35 9.383.758,47 21,51 131.603,73

    Dic-01 3.542.683,95 118.089,47 5 590.447,35 9.974.205,82 23,57 142.658,65

    Ene-02 1.291.073,99 43.035,80 5 215.179,00 10.189.384,82 28,91 203.654,19

    Feb-02 997.547,91 33.251,60 5 166.258,00 10.355.642,82 39,10 193.024,35

    Mar-02 1.906.159,79 56.871,99 5 284.359,95 10.640.002,77 50,10 168.203,87

    Abr-02 2.036.336,66 67.877,89 5 339.389,45 10.979.392,22 43,59 195.910,03

    May-02 1.660.143,74 55.338,12 5 276.690,60 11.256.082,82 36,20 245.479,26

    Jun-02 1.708.310,88 56.943,70 13 740.268,10 11.996.350,95 31,64 337.421,36

    Jul-02 2.205.359,23 73.511,97 5 367.559,85 12.363.910,77 29,90 444.220,12

    Ago-02 1130,307,80 37.676,93 5 188.384,65 12.552.295,42 26,92 398.826,42

    Sep-02 1.607.314,20 53.577,14 5 267.885,70 12.820.181,12 26,92 339.558,50

    Oct-02 1.286.737,49 42.891,25 5 214.456,25 13.034.637,37 29,44 316.303,79

    Nov-02 2.727.944,07 90.931,47 5 454.657,35 13.489.294,72 30,47 308.067,44

    Dic-02 1.523.510,77 50.783,69 5 253.918,45 13.743.213,17 29,99 281.589,83

    Ene-03 2.238.778,59 74.625,95 5 373.129,75 14.116.342,92 31,63 287.599,40

    Feb-03 1.210.630,17 40.354,34 5 201.771,70 14.318.114,62 29,12 319.783,10

    Mar-03 1.551.583,20 51.719,44 5 258.597,20 14.576.711,82 29,05 342.515,68

    Abr-03 1.623.273,98 54.109,13 5 270.545,65 14.847.257,47 24,52 343.465,80

    May-03 1.431.013,76 47.700,46 5 238.502,30 15.085.759,77 20,12 372.083,27

    Jun-03 2.765.827,24 92.194,24 15 1.382.913,60 16.468.673,37 18,33 347.452,91

    Jul-03 1.775.751,77 59.191,73 5 295.958,65 16.764.632,02 18,49 352.877,90

    Ago-03 1.612.392,57 53.746,42 5 268.732,10 17.033.364,12 18,74 303.378,91

    Sep-03 3.242.177,52 108.072,58 5 540.362,90 17.573.272,02 19,99 251.558,99

    Oct-03 2.120.177,59 70.678,59 5 353.362,95 17.927.089,97 16,87 258.315,04

    Nov-03 4.679.803,07 155.993,44 5 779.967,20 18.707.057,17 17,67 266.004,37

    Dic-03 2.507.621,12 83.587,37 5 417.936,85 19.124.994,02 16,83 292.749,00

    Ene-04 7.447.746,16 248.258,21 5 1.241.291,05 20.366.285,07 15,09 252.025,01

    Feb-04 1.449.310,67 48.310,36 5 241.551,80 20.607.836,87 14,46 275.461,42

    Mar-04 3.190.530,16 106.351,01 5 531.755,05 21.139.591,92 15,20 268.228,04

    Abr-04 1.866.007,19 62.200,20 5 311.001,20 21.450.593,12 15,22 256.106,03

    May-04 1.563.688,03 52.122,93 5 260.614,65 21.711.207,77 15,40 248.324,43

    Jun-04 5.573.542,22 185.784,74 17 3.158.340,58 24.869.548,35 14,92 267.768,16

    Jul-04 2.483.340,28 82.778,01 5 413.980,05 25.283.438,40 14,45 272.065,02

    Ago-04 2.311.554,15 77.051,81 5 385.259,05 25.668.697,45 15,01 278.627,17

    Sep-04 3.700.076,78 123.335,89 5 616.679,45 26.285.376,90 15,20 309.211,38

    Oct-04 3.094.875,69 103.162,52 5 515.812,60 28.543.633,10 15,02 304.454,74

    Nov-04 10.454.661,59 348.488,72 5 1.742.443,60 28.064.869,00 14,51 321.072,62

    Dic-04 3.127.415,35 104.247,18 5 521.235,90 30.122.860,60 15,25 332.948,11

    Ene-05 1.885.578,72 62.852,62 5 314.263,10 30.658.594,45 14,93 335.948,11

    Feb-05 4.462.370,88 148.745,70 5 743.728,50 31.260.902,35 14,21 335.461,56

    Mar-05 3.214.403,21 107.146,77 5 535.733,85 31.815.343,75 14,44 345.140,10

    Abr-05 3.613.847,53 120.461,58 5 602.307,90 35.199.429,00 13,96 369.366,04

    May-05 3.326.648,40 11.088,28 5 554.441,40 35.702.316,90 14,02 356.704,87

    Jun-05 5.343.292,63 178.109,75 19 3.384.085,25 36.276.900,20 13,47 371.709,27

    Jul-05 3.017.327,36 100.577,58 5 502.887,90 36.888.558,10 12,53 395.113,59

    Ago-05 3.447.499,73 114.916,66 5 574.583,30 37.368.827,60 13,33 402.543,62

    Sep-05 3.669.947,39 122.331,58 5 611.657,90 35.199.429,00 12,71 402.975,90

    Oct-05 2.881.617,11 96.053,90 5 480.269,50 35.702.316,90 13,18 390.711,31

    Nov-05 6.524.284,63 217.476,15 5 1.087.380,75 38.456.208,35 12,95 410.434,29

    Dic-05 3.603.110,79 120.103,69 5 600.518,45 39.056.726,80 12,79 415.006,58

    Ene-06 3.501.870,88 116.729,03 5 583.645,15 39.640.371,95 12,71 416.279,61

    Feb-06 3.982.669,79 132.755,66 5 663.778,30 40.304.150,25 12,76 419.857,61

    Mar-06 3.139.115,20 104.637,17 5 523.185,85 40.827.336,10 12,31 428.567,46

    Abr-06 3.557.336,36 118.577,88 5 592.889,40 41.420.225,50 12,11 418.820,42

    May-06 4.032.206,80 134.406,89 5 672.034,45 42.092.259,95 12,15 417.999,11

    Jun-06 5.423.713,20 180.790,44 21 3.796.599,24 45.888.859,19 11,94 426.184,13

    Jul-06 3.072.470,44 102.415,68 5 512.078,40 46.400.937,59 12,29 456.594,15

    Ago-06 3.704.475,44 123.482,51 5 617.412,55 47.018.350,14 12,43 475.222,94

    Sep-06 3.828.230,08 127.607,67 5 635.038,35 47.656.388,49 12,32 487.031,74

    Oct-06 3.749.399,11 124.979,97 5 624.899,85 48.281.288,34 12,46 489272,26

    Nov-06 4.363.877,71 145.432,59 5 727.312,95 49.008.601,29 12,63 501.320,71

    145.432,59 0 0,00 49.008.601,29 12,64 515.815,53

    637,00 49.008.601,29 49.008.601,29 24.962.417,99

    Se reclaman los Intereses Sobre Prestaciones Sociales en la suma de Bs. 24.962.417,99 que es el monto demandado por este concepto.

  3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el contenido de los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 09 de la Convención Colectiva de Trabajo, en referencia , la demandada le adeuda a mi representado, las Vacaciones y el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2006 – 2007, ya que tal como lo estipula el referido artículo el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado con relación a las Vacaciones y el Bono Vacacional Anual, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año. Entonces, son Ochenta y Cinco (85) días de vacaciones y Bono Vacacional Anual y son dos (02) meses completos trabajados desde 08 de Octubre del año 2.006 hasta el 07 de Diciembre del año 2.006, es decir, dan un resultado de 14,17 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicados por el salario normal de Bs. 84.482,49 diarios, tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, es decir, el promedio devengado por mí representado en los últimos nueve meses anteriores al día en que nació su derecho a la Vacación, nos da como resultado la suma de Bs. 1.197.116,88, que constituye la suma que debía cancelar la demandada a mi representado por este concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2.006 – 2007.

  4. CALCULO DE LAS UTILIDADED FRACCIONADAS: Conforme al contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, se reclaman las utilidades fraccionadas del periodo Noviembre del año 2006 hasta Diciembre del año 2006. Entonces para el periodo del año 2006-2007, los 120 días que la demandada, debía cancelar a mi representado por conceptos de utilidades, se divide entre los doce (12) meses que tiene el año y posteriormente se multiplica por un (01) mes completo de servicios durante el periodo de los años 2006-2007 arrojando la cantidad de 10 días que multiplicados por el salarió promedio diario Bs. 84.482,49, que determinaremos a continuación, arrojando la suma de Bs. 844.824,90, que es el monto que se le adeuda por Utilidades Fraccionadas.

  5. UTILIDADES AÑOS ANTERIORES: se demandan la diferencia de las utilidades de los años 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, ya que el patrono de mi representado no le canceló las utilidades anuales correspondiente a cada periodo de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, al cual tenía derecho tal y como lo establecen los artículos 174, 176, 177, 178, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, que le corresponde, por lo tanto procedo a demandar la cantidad de Bs. 43.254.402,38, por concepto de utilidades de años anteriores, correspondiente al periodo de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y calculadas en base a los días estipulados en el Convenio Colectivo celebrado entre los trabajadores y la empresa, es decir, el 33,333% y en razón al salario diario promedio de cada año y que ene le cuadro anexo se explicara, ya que a el trabajador, nunca le fueron canceladas sus utilidades con el salario correspondiente para cada periodo demandado ni los días establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo y en el cuadro a continuación se detalla lo que le corresponde por cada año de servicio prestado:

    Días Salario Total

    Utilidades Diario Utilidades

    Utilidades año 1990 20,00 3.475,17 69.503,47

    Utilidades año 1991 120,00 3.542,48 425.097,66

    Utilidades año 1992 120,00 3.611,09 433.330,95

    Utilidades año 1993 120,00 3.681,03 441.723,70

    Utilidades año 1994 120,00 3.752,33 450.279,00

    Utilidades año 1995 120,00 3.825,00 459.000,00

    Utilidades año 1996 120,00 4.109,00 493.080,00

    Utilidades año 1997 120,00 4.359,00 523.080,00

    Utilidades año 1998 120,00 14.261,97 1.711.436,40

    Utilidades año 1999 120,00 24.461,55 2.935.386,00

    Utilidades año 2000 120,00 29.869,66 3.584.359,20

    Utilidades año 2001 120,00 22.415,82 2.689.898,40

    Utilidades año 2002 120,00 38.785,07 4.654.208,40

    Utilidades año 2003 120,00 42.260,33 5.071.239,60

    Utilidades año 2004 120,00 71.495,22 8.579.426,40

    Utilidades año 2005 120,00 89.444,61 10.733.353,20

    43.254.402,38

  6. CALCULO DEL ARRTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En virtud de haber sido despedido por su patrono e forma ilegal e injustificada, en fecha 07 de Diciembre del año 2006 y en razón de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se reclaman la diferencia de las indemnizaciones establecidas en el referido artículo y tomando en cuenta que mi representado tenía una antigüedad de dieciséis (16) años, un (01) mes, es decir, se tomara en cuenta cinco (05) años que multiplicados por 30 días por cada año, arroja un resultado de 150 días, entonces, serian 150 días calculados a razón del salario integral diario del mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización de la relación laboral, de Bs. 127.662,43, para un total Bs. 19.149.364,50, monto este que se demanda por Indemnización Adicional de Antigüedad. Adicionalmente, se reclaman la indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculada a razón de 90 días multiplicados por el salario integral diario del mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización de la relación laboral, es decir, de Bs. 127.662,43, para un total de Bs. 11.489.618,70.

  7. CALCULO DE ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En virtud de que la fecha de ingreso de mi representado es el 16 de Enero del año 1995 y por cuanto la demandada no le canceló lo correspondiente a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo donde se establecen:

    … Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales y municipales, con ocasión de su entrada de vigencia, tendrá derecho a percibir:

    a) La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y que esta ley reforma, calculada con base el salario normal del mes anterior a la en el artículo fecha de entrada en vigencia de esta Ley, la cual en ningún caso será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00)

    La antigüedad a considerar a estos fines será la transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley…

    Entonces, su patrono le adeuda lo correspondiente a este concepto, en tal sentido, para determinar esta Indemnización del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, se toma son 210 días de salario multiplicados por Bs. 5.160,10 para un total de Bs. 1.083.621,00 monto este que se demanda por la Indemnización de Antigüedad.

    Sigue el artículo

    …b) Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996…

    Entonces para determinar esta Compensación por Transferencia son 180 días multiplicados por Bs. 3.462,53 para un total de Bs. 623.255,40, que es el monto que se demanda por la Compensación por transferencia.

  8. CALCULO DE LOS INTERES ARTÍCULO 668: En virtud de que su patrono no le canceló los conceptos contenidos en el artículo anterior, por lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán cancelar unos intereses de acuerdo al artículo 668 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo el Cual establece:

    … Vencidos los plazos establecidos en este artículo sin que se hubiere pagado al trabajador las cantidades indicadas, el saldo pendiente devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país…

    En el siguiente cuadro explico la obtención de los intereses del artículo 666, tal como lo contemplan el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 4.251.999,77, suma esta que demando:

    Articulo Tasa Interes

    666 Interes Articulo 668

    LOP Art. 668 LOP

    Jul-97 1.706.876,40 23,73 33.753,48

    Ago-97 1.706.876,40 24,16 34.365,11

    Sep-97 1.706.876,40 22,11 31.449,20

    Oct-97 1.706.876,40 21,8 32.008,25

    Nov-97 1.706.876,40 21,76 30.951,36

    Dic-97 1.706.876,40 25,24 35.901,30

    Ene-98 1.706.876,40 24,15 34.350,89

    Feb-98 1.706.876,40 34,86 49.584,76

    Mar-98 1.706.876,40 35,79 50.907,59

    Abr-98 1.706.876,40 36,03 51.248,96

    May-98 1.706.876,40 41,42 58.915,68

    Jun-98 1.706.876,40 42,22 60.053,60

    Jul-98 1.706.876,40 60,92 86.652,43

    Ago-98 1.706.876,40 56,78 80.763,70

    Sep-98 1.706.876,40 72,23 102.739,74

    Oct-98 1.706.876,40 49,61 70.565,12

    Nov-98 1.706.876,40 44,95 63.936,75

    Dic-98 1.706.876,40 44,1 62.727,71

    Ene-99 1.706.876,40 38,96 55.416,59

    Feb-99 1.706.876,40 39,73 56.511,83

    Mar-99 1.706.876,40 34,38 48.902,01

    Abr-99 1.706.876,40 30,28 43.070,18

    May-99 1.706.876,40 28,2 40.111,60

    Jun-99 1.706.876,40 31,03 44.136,98

    Jul-99 1.706.876,40 30,19 42.942,17

    Ago-99 1.706.876,40 29,33 41.718,90

    Sep-99 1.706.876,40 28,70 40.822,79

    Oct-99 1.706.876,40 29,00 41.249,51

    Nov-99 1.706.876,40 28,14 40.026,25

    Dic-99 1.706.876,40 28,13 40.012,03

    Ene-00 1.706.876,40 29,15 41.462,87

    Feb-00 1.706.876,40 28,97 41.206,84

    Mar-00 1.706.876,40 25,14 35.759,06

    Abr-00 1.706.876,40 25,98 36.953,87

    May-00 1.706.876,40 23,06 32.800,47

    Jun-00 1.706.876,40 26,19 37.525,58

    Jul-00 1.706.876,40 23,42 33.312,54

    Ago-00 1.706.876,40 23,69 33.696,58

    Sep-00 1.706.876,40 23,69 33.696,58

    Oct-00 1.706.876,40 23,69 29.998,35

    Nov-00 1.706.876,40 21,09 30.823,34

    Dic-00 1.706.876,40 21,67 31.264,29

    Ene-01 1.706.876,40 21,98 31.904,36

    Feb-01 1.706.876,40 22,43 30.069,47

    Mar-01 1.706.876,40 21,14 29.969,90

    Abr-01 1.706.876,40 21,07 28.476,39

    May-01 1.706.876,40 20,02 29.614,31

    Jun-01 1.706.876,40 20,82 33.241,42

    Jul-01 1.706.876,40 23,37 32.373,76

    Ago-01 1.706.876,40 22,76 35.375,01

    Sep-01 1.706.876,40 24,87 51.007,16

    Oct-01 1.706.876,40 35,86 44.535,25

    Nov-01 1.706.876,40 31,31 38.049,12

    Dic-01 1.706.876,40 26,75 39.343,50

    Ene-02 1.706.876,40 27,66 50.581,73

    Feb-02 1.706.876,40 35,35 76.183,58

    Mar-02 1.706.876,40 53,56 79.426,65

    Abr-02 1.706.876,40 55,84 68.929,36

    May-02 1.706.876,40 48,46 54.748,06

    Jun-02 1.706.876,40 38,49 49.997,25

    Jul-02 1.706.876,40 35,15 46.654,62

    Ago-02 1.706.876,40 32,80 43.937,84

    Sep-02 1.706.876,40 30,89 43.639,14

    Oct-02 1.706.876,40 30,68 49.540,83

    Nov-02 1.706.876,40 32,72 47.052,89

    Dic-02 1.706.876,40 33,08 48.162,36

    Ene-03 1.706.876,40 33,08 52.571,79

    Feb-03 1.706.876,40 33,86 47.721,42

    Mar-03 1.706.876,40 36,96 45.232,22

    Abr-03 1.706.876,40 33,55 41.236,74

    May-03 1.706.876,40 31,8 36.271,12

    Jun-03 1.706.876,40 29,01 32.956,94

    Jul-03 1.706.876,40 25,5 31.420,75

    Ago-03 1.706.876,40 23,17 33.127,63

    Sep-03 1.706.876,40 22,09 31.819,02

    Oct-03 1.706.876,40 22,37 30.055,25

    Nov-03 1.706.876,40 21,13 28.191,91

    Dic-03 1.706.876,40 19,48 27.708,29

    Ene-04 1.706.876,40 17,38 26.143,66

    Feb-04 1.706.876,40 18,08 25.716,94

    Mar-04 1.706.876,40 17,56 24.977,29

    Abr-04 1.706.876,40 17,97 25.560,47

    May-04 1.706.876,40 17,68 25.147,98

    Jun-04 1.706.876,40 17,08 24.294,54

    Jul-04 1.706.876,40 17,22 24.493,68

    Ago-04 1.706.876,40 17,58 25.005,74

    Sep-04 1.706.876,40 16,92 24.066,96

    Oct-04 1.706.876,40 17,01 24.194,97

    Nov-04 1.706.876,40 16,11 22.914,82

    Dic-04 1.706.876,40 16,00 22.758,35

    Ene-05 1.706.876,40 16,30 23.185,07

    Feb-05 1.706.876,40 16,04 22.815,25

    Mar-05 1.706.876,40 16,48 23.441,10

    Abr-05 1.706.876,40 15,45 21.976,03

    May-05 1.706.876,40 16,37 23.284,64

    Jun-05 1.706.876,40 15,25 21.691,55

    Jul-05 1.706.876,40 15,85 22.502,32

    Ago-05 1.706.876,40 15,82 22.544,99

    Sep-05 1.706.876,40 15,85 20.880,79

    Oct-05 1.706.876,40 14,68 21.705,78

    Nov-05 1.706.876,40 15,26 21.705,78

    Dic-05 1.706.876,40 15,07 21.435,52

    Ene-06 1.706.876,40 14,40 21.236,39

    Feb-06 1.706.876,40 14,93 21.392,85

    Mar-06 1.706.876,40 15,04 20.695,88

    Abr-06 1.706.876,40 14,55 20.141,14

    May-06 1.706.876,40 14,16 20.155,37

    Jun-06 1.706.876,40 13,83 19.671,75

    Jul-06 1.706.876,40 14,50 20.624,76

    Ago-06 1.706.876,40 14,79 21.037,25

    Sep-06 1.706.876,40 14,42 20.510,96

    Oct-06 1.706.876,40 14,87 21.151,04

    Nov-06 1.706.876,40 15,20 21.620,43

    1.706.876,40 15,23 21.663,11

    1.706.876,40 4.251.999,77

  9. EL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE, ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE Y CORRECCION MONETARIA: Se reclaman los Intereses moratorios del monto adeudado desde la fecha en que debieron ser cancelados cada monto adeudado hasta el día de su cancelación definitiva, toda vez que esta suma demandada debió ser cancelada por su patrono para el momento de su salida de la empresa, en razón que esta suma de dinero no fue cancelada en la oportunidad correspondiente se demanda los Intereses moratorios calculados a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del País para lo cual solicito se designe a un experto al momento de la emisión del fallo para su determinación.

    Por otra parte se reclaman los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente, que se generen desde la fecha de su despido injustificado, es decir, el 07 de Diciembre del año 2006 hasta el día de la materialización definitiva del pago, toda vez que la prestación de antigüedad permanece en poder de la demandada, y al no ser cancelada en la oportunidad correspondiente, debe la demandada cancelar estos Intereses, que deben ser calculados a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del País, para lo cual solicito se designe a un experto al momento de la emisión del fallo para su determinación. Solicito al tribunal que al momento de dictar sentencia se tomen en cuenta la devaluación que ha sufrido y sufrirá la moneda venezolana por efectos de la inflación ordenándose la correspondiente corrección monetaria de las sumas debidas para la diferencia de los salarios desde las fechas en las cuales debieron ser canceladas y por otra parte se ordene la corrección monetaria de los montos condenados en la sentencia, desde la admisión de la demanda.

    PETITORIO

    Por las razones antes expuesta procedo a demandar como en efecto lo hago a la empresa CERVECERIA POLAR SAN JOAQUIN C.A., para que en su carácter de patrono deudor cancelen a mi representado sus prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 168.422.997,21), o en su defecto a ello sea condenada a pagar por este tribunal las sumas antes indicada más las costas, costos y honorarios profesionales del proceso…”

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con CERVECERÍA POLAR, C.A. que dicha relación tuvo inicio el 08/10/1990, y terminó por renuncia del demandante en fecha 07/12/2006, desempeñándose en el último cargo de Operador de Producción B; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza que el demandante haya devengado como últimos salarios: i) salario promedio mensual que fue de Bs. 2.534.474,77; ii) un último salario promedio diario fue de Bs. 84.482,49; iii) un último salario integral mensual fue de Bs. 4.636.877,70; y iv) como último salario integral diario fue de Bs. 145.462,59; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el demandante, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a una supuesta indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación de trabajo finalizó por la renuncia voluntaria del demandante; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, toda vez que fueron debidamente pagados por CERVECERÍA POLAR, C.A. al momento de la terminación de la relación laboral por renuncia del demandante; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma CERVECERÍA POLAR, C.A. pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, y expresamente niega y rechazada que se le adeude cantidad alguna por utilidades fraccionadas ya que las mismas fueron pagadas y recibidas por el demandante al momento de la terminación de la relación laboral vía renuncia; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; H) Expresamente niega y rechaza que le Entidad de Trabajo adeude pago alguno por lo establecido en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica el Trabajo correspondiente a la Compensación por Transferencia y sus intereses moratorios, ya que la misma fue debidamente pagada por mi representada y recibida a su entera y cabal satisfacción por el demandante de autos; I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono o P.d.P., así como tampoco de cualquier otro concepto establecido en la Convención Colectiva, tales como: Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, p.d.p., prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, así como por concepto de cualquier otro beneficio establecido en la Convención Colectiva de CERVECERÍA POLAR, C.A., ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; y J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad recibida por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 08/10/1990, hasta la fecha 07/12/2006, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que firmo el demandante al momento de la terminación de la relación laboral.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 100/21 (Bs. 168.422.997,21)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio. ii) EL DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012; iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con la intención de terminar el presente litigio y evitar futuras y nuevas reclamaciones, y procurarse ambas partes un ahorro de tiempo, gastos, pagos de honorarios profesionales etc, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: La apoderada judicial del ciudadano L.O.R.H., declara que su poderdante recibió a entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 08/10/1990 hasta el 06/12/2006, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que ahora en su nombre y representación legitima por ser su apoderada, recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., dejando constancia expresa el trabajador que ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo realizo al momento de la terminación de la relación laboral el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional, y que al momento de la terminación de la relación laboral la Entidad de Trabajo pago los correspondiente a sus vacaciones fraccionadas; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a una supuesta indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso; f) que la Entidad de Trabajo pago de manera oportuna lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica el Trabajo correspondiente a la Compensación por Transferencia; g) que resulta improcedente el pago de intereses moratorios por retardo de los dispuesto en el artículo 668 de la Ley Orgánica el Trabajo; y h) que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios Bono o P.d.P., así como de cualquier otro concepto establecido en la Convención Colectiva, tales como: Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, p.d.p., prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, así como por concepto de cualquier otro beneficio establecido en la Convención Colectiva de CERVECERÍA POLAR, C.A.. Por todo esto el demandante en la persona de su apoderada judicial declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano L.O.R.H., le otorga a la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante cheque identificado con el No. 00052513 librado contra el Banco de BBVA Provincial, a nombre del ciudadano ROJAS H.L.O., por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), le cual se le entrega en este acto a “EL DEMANDANTE”, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano L.O.R.H., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, p.d.p., prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CERVECERÍA POLAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CERVECERÍA POLAR, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CERVECERÍA POLAR, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CERVECERÍA POLAR, C.A.

El ciudadano L.O.R.H., representado en este acto por su apoderada judicial, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano L.O.R.H., a través de su apoderada judicial a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., y el ciudadano L.O.R.H., a través de su apoderada judicial, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano L.O.R.H., a través de su apoderada judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar el demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexan en copia fotostática marcada con las letras “A” por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. F.C.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. _________________.,

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