Decisión nº 0382 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (6) de junio de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000334

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Ciudadanos L.P.L. y A.P.L., venezolanos, mayores de edad; titulares de las cédulas de identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados E.D.N.A., R.G.R.L., J.C.R.B., H.E.P.H., P.R.R.H., A.T.Y., B.E.R.A. y ALOJJZ VOGLAR ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.372.500, V-9.829.134, V-7.532.782, V-17.551.564, V-1.379.450, V-18.748.851, V-13.754.891, y V-20.443.137, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 14.006, 48.876, 27.316, 144.344, 1.822, 171.630, 79.754 y 211.645, respectivamente.

OPOSITOR A LA MEDIDA /PARTE APELANTE: Abogado G.J.V.J., titular de la cédula de identidad número V- 4.002.743; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.028.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano F.D.V.C.R., titular de la cédula de identidad número V-3.368.963, quien participó en vía administrativa.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad número V-8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado G.V., titular de la cédula de identidad número V- 4.002.743; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.028, actuando en su propio nombre, como parte Apelante en la presente causa, presentó escrito de pruebas por ante esta Alzada, en fecha (30-05-2016), verificándose que PROMOVIÓ tal y como sigue:

“(...) CAPÍTULO I DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Invoco a mi favor, el principio de la comunidad de la prueba,…CAPITULO II DE LAS INSPECCIONES Respetuosamente solicito una Inspección Judicial en mi propiedad agraria y sus alrededores…CAPITULO III DE LAS DOCUMENTALES … marcado como anexo “A”, copias certificadas de los folios: 231, 232, 233, 234 y 235, que rielan en el expediente N° AA60-S-2013-001202, el cual se encuentra en fase de apelación en el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social,... marcado como anexo “B”, documento denominado DENUNCIA ANTE LA CIUDADANA Y.D., FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha 29/12/2015… marcado como anexo “C”, documento obtenido a través de Internet,... CAPITULO IV DE LA PRUEBA DE INFORMES…Solicito a este Tribunal, se sirva oficiar a la ciudadana Y.D., Fiscal Superior del Ministerio Público, para que informe a este Tribunal… Solicito a este Tribunal se sirva oficiar al ciudadano Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estada (sic) Yaracuy, para que informe a este Tribunal… CAPITULO V TESTIMONIALES… pido al Tribunal libre boleta de notificación para que comparezcan a declarar… Ingeniero MIRTHA SÁEZ…Ciudadano P.E.G.... Ciudadano PEDRO GONZALEZ…Ciudadano A.R. Angulo… Ciudadano G.M.... Ciudadano A.A.P.... Ciudadano C.P.... Ciudadano A.A.P.... (...)”.

Por su parte el abogado J.C.R.B., actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos L.P.L. y A.P.L., plenamente identificados en autos; presentó escrito de pruebas en fecha (06-06-2016), en el cual promovió de la siguiente manera:

(…) CAPITULO II NUESTRAS PROBANZAS 1. Las actas procesales. (…)

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.S.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que PROMOVIÓ: en el Capítulo III; Pruebas Documentales; en cuanto a la promovida marcado como anexo “A”, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva al tratarse de copia certificada emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de solicitud recibida en su oportunidad por este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en fecha 11 de Junio de 2013; en cuanto a la promovida marcada como anexo “B”, no se admite por cuanto no es un instrumento público, sino que se trata de una copia simple de un documento privado consignado ante la Fiscalía Superior, es decir, privado de fecha cierta, que no puede producirse en copias simples y que resulta inadmisible conforme lo dispone el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la Documental señalada como anexo “C”, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto con fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estos tienen la eficacia probatoria de una fotocopia de documento escrito, pero que al no haber sido asociado con una firma electrónica (que surte los mismos efectos que la firma autógrafa), carece de firma, en consecuencia, se trata de un documento no suscrito por ninguna persona, en consecuencia, resulta inadmisible por ilegal conforme lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, al estar fuera del elenco de pruebas permitidas en segunda instancia. Así se decide.

Con relación a las pruebas promovidas en los capítulos II; IV y V; relativas a INSPECCIÓN JUDICIAL, INFORMES y TESTIMONIALES; este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,”(…) En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.(…)” En tal sentido, la prueba de “Inspección”, “Informes” y “Testimoniales”; promovida como antecede, resulta ilegal, por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 229 eiusdem en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declara su INADMISIBILIDAD, al estar fuera del elenco de pruebas permitidas en segunda instancia. Así se decide.

En cuanto a la promoción del principio de la comunidad de la prueba promovido por la parte apelante; así como la promovida por la parte solicitante como “Las actas procesales”, lo cual entiende este Tribunal se trata del mismo principio de comunidad; y por cuanto este no es un medio de prueba per se; este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas. Así, se declara.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó bajo el Nº 0382, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2016-000334

CECH/CENM/jm

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