Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 202° y 153°

RECURRENTE: L.L.R.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.655.475.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos

RECURRIDO: EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 28 de marzo de de 2012, dictado por la Jefatura de la Unidad de Personal de la UNIVERSIDAD PEGAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) NUCLEO EL MACARO.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 11.174

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano: L.L.R.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.655.475, debidamente asistido por el profesional del derecho J.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el 87.314, , contra EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 28 de marzo de de 2012, dictado por la Jefatura de la Unidad de Personal de la UNIVERSIDAD PEGAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) NUCLEO EL MACARO.

En fecha 13 de agosto de 2012, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando asignado bajo el número 11174.

II“

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) Ingreso a la Universidad Pedagógica Experimental “El Macaro” en el año 1993, ejerciendo funciones en la Sección de bienes Nacionales, durante 18 años, hasta la presente fecha.

De la misma manera señala que en fecha 17 de febrero de 2012, mediante memorandum Circular UP-SAT-SEV, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, núcleo Maracay, procedente de la Unidad de Personal dirigido al personal administrativo del nivel de apoyó técnico y profesional adscrito a la unidad de administración y finanzas del IPR “el Macaro”, donde se informaba que se llevara a cabo los concursos interno, para ocupar los cargos vacante de COORDINADOR ADMINISTRATIVO, en tal sentido todos aquellos miembros del personal administrativo del nivel de apoyo activo y técnico adscritito a esa dependencia que deseen concursar deberán cumplir con los requisitos de Educación y experiencia establecida en el manual descriptivo de cargo CNU-OPSU…”

Ahora bien antes el silencio de los resultados del concurso presentado y tomando en cuenta el haber transcurrido 22 días desde la fecha de la presentación de mi síntesis curricular, para optar la cargo antes señalado, procedí a dirigir comunicación al ciudadano Lic. Orlando Zambrano, Jefe de la Unidad de Personal del I. P. R. “el Macaro” con fecha 23 de marzo de 2012, recibí respuesta el 28 de de marzo de 2012, a través de MENORANDUM No. U.P.-SAT-003-3012, en donde se me informa que NO RESULTE GANADOR del concurso para optar al cargo vacante de COORDINADOR ADMINISTRATIVO, por cuanto el supervisor inmediato, de cargo objeto del concurso, consideró otros aspectos tales como A) el ejercicio de sus funciones inherente al cargo de Coordinador Administrativo ; y B) el desenpeño del postulante en el cargo actual; así mismo se me informa que podría interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN .

En fecha 29 de marzo de 2012, procedí en consecuencia a interponer el Recurso de Reconsideración, ante el ciudadano Profesor R.L., DIRECTOR E DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MACARO”, donde hice un breve exposición de motivos para optar al cargo de carrera de Coordinador Administrativo…”

Antes el silencio Administrativo del recurso de Reconsideración dirigí Recurso Jerárquico antes LOS MIEMBROS DEL C.D., a fin de solicitar Recurso Jerárquico, declarándose sin lugar su petición, habiendo un total silencio administrativo interpuse recurso de revisión, el cual lo declararon sin lugar en fecha 10 de julio de 2012, por lo que podré interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial…” .

… Por lo que fundamenta el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; de la misma manera argumento que el acto administrativo debe declarase nulo por las siguientes razones, Primero , que se le violó lo establecido en cuanto a la aplicación lo pautado en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; De igual manera se le violo lo establecido en el Manual Descriptivo del cargo de OPSU, por que ni siquiera se le respecto los requisitos mínimos de experiencia prevista en dicho manual; Segundo: se violo el artículo 10 numeral 07 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que expresamente establece “Serán atribuciones de las Oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional “Organización y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios públicos de carrera, según las base del barremos aprobada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (No aplicó Baremo); Tercero: De la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración Titulo I, de las Disposiciones Generales artículo 03, se trae a referencia el presente artículo por cuanto las funcionarias ganadora del concurso no aparecen inscrita en los libros de Registros del Dicho Gremio, el artículo 26 de dicha ley; Cuarto el Acto Administrativo demandado violando el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; Quinto: El cargo se decidió siguiendo el mismo criterio que los cargos de libre nombramiento y remoción, es decir por la decisión arbitraria de un alto funcionario , contraria a la aplicación del baremo; sexto: Además esta decisión es fundamentada en un hecho falso específicamente cuando se refiere a una supuesta evaluación de desempeño en el cargo actual.

De la misma manera sigue argumentando que uno de los elementos esenciales hartamente estudiado por la Doctrina Jurisprudencial, la cual afecta la validez del acto administrativo como lo es su causa; y que ha sido catalogado como MOTIVACIÓN ESCASA O INSUFICIENTE, ya que se traduce en la expresión de fundamento por parte de la administración; la violación en al motivación produce la anulabilidad del procedimiento, siendo subsanables en cualquier caso salvo que afectan el derecho a la defensa del particular; entre los vicios que pueden afectar la motivación, cabe distinguir la Motivación o a.d.M. y la Motivación Insuficiente; la insuficiencia de motivación de los Actos Administrativos, solo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y lo supuestos de hechos que constituyen los motivos en que se apoyo el Órgano Administrativos para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar a pesar de la sucinta motivación ciertamente permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario; en el caso que considero me perjudica, en lo que no se permite al particular destinatario de los efectos del acto, el conocimiento ajustado a derechos, de los motivos y fundamentos que fungieron como base para la decisión , entonces debe considerarse nulo de nulidad absoluta, al acto administrativo por los fundamentos legales de la decisión administrativa hoy recurrida no ajustada a derecho , específicamente el estudio de la validez de la norma jurídica que se aplica para considera la calificación impuesta a mi persona , resulta reprobatoria a mis aspiraciones del concurso propuesto…

Finalizo solicitando se declare la Nulidad y suspensión provisional del acto administrativo demandado y emitido por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) NUCLEO EL MACARO, con fecha 28 de marzo de 2012, del Concurso Interno al Cargo vacante de Coordinador Administrativo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de que se practiquen las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que practique la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficios.

Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 14 de agosto de 2012, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.174

Mecanografiado por Marleny.

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