Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoExtinción De La Pena Principal Y De Las Accesorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2000-002715

Por cuanto se evidencia que el ciudadano L.R.G., titular de la cédula de Identidad N° 12.895.121, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05/01/2001, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, y en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara recibió comunicación Nº 88/2011 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal el cual remite anexo el oficio Nº 00000003 de fecha 04 de Enero de 2011, proveniente de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, donde participan que el ciudadano L.R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.895.121, fue indultado por el el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela según Gaceta Oficial Nº 39.583 de fecha 29 de Diciembre de 2010, de la cual remite copia fotostática.

Ahora bien, establece el Artículo 104 del Código Penal Vigente lo siguiente:

ART. 104.—La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias…

Asimismo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia a los fines de decidir la Extición de las Penas cuando establece:

ART. 479.—Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…

Ahora bien, como se observa que cursa la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nº 39.583, de fecha 29 de Diciembre de 2010, en donde el ciudadano Presidente de la República H.C.F., mediante Decreto Nº 7.937 de fecha 27 de Diciembre de 2010 concedió el Indulto presidencial en beneficio entre otros, del ciudadano L.R.G., titular de la cédula de Identidad N° 12.895.121, es por lo que debe declararse la Extinción de la Pena por Indulto Presidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal y así se decide.-

En cuanto a las Penas Accesorias como la Interdicción Civil, la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, igualmente Cesan a partir de este momento, y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR INDULTO PRESIDENCIAL, al ciudadano L.R.G., quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 12.895.121, hijo de M.G. y M.D., domiciliado en la Ruezga Norte, sector 02, calle 3, N° 15, Barquisimeto, Estado Lara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal Vigente. Se Ordena librar la Boleta de L.P. y remitirla al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare, Estado Portuguesa, donde se encuentra el mismo cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto. Asimismo ofíciese a la Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C. en Caracas a los fines de que lo Excluyan de cualquier solicitud del Sistema de Información Policial por esta causa y Oficio al C.N.E. participándole el cese de la Inhabilitación política.-

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P. y los oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

Abog. C.O.P.T.

La Secretaria

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