Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-001787

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 30 de junio de 2010, celebrada por el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.046.525, asistido del abogado en ejercicio I.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N ° 35, Tomo A-83, representada por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.039, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, el solicitante L.R.M., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 05542057, cuenta corriente N ° 0105-0069-99-1069250570, por la cantidad de Bs. F. 5.407,65, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., a la orden de L.M..

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-001787

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