Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, cinco de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000451

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y T.d.M.B.d.E.B., en fecha 04 de julio del 2016, por los ciudadanos L.R.M. y L.d.R.R.A., venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.682.959 y 84.583.142 en su orden, esta última al momento de contraer matrimonio se identificó con documento de identidad nacional de la República del Perú Nº 19322602C, asistidos por las abogadas en ejercicio M.G.C.G. y G.S.S.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.476 y 144.775 respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio Negro Primero, avenida Principal, Nº 572-B de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de diciembre del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, Parroquia Obispos del Estado Barinas; que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Araguaney I, calle 6, Parroquia Alto Barinas, casa Nº 29 del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar; que el primer mes de matrimonio, transcurrido lleno de paz, armonía y respeto, dedicándose cada uno de ellos a los deberes conyugales, pero luego de ello, y por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo separarse, tomando la decisión de vivir separados en domicilios diferentes, desde el mes de febrero de 2011, hasta la presente fecha, por cuyas razones, solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de julio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, ordenándose a las partes, por auto del 07 de ese mismo mes y año, consignar copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.d.R.R.A., con la cual contrajo matrimonio civil, cuya consignación fue realizada por la parte interesada, mediante diligencia suscrita el 21 de julio de 2016.

Por auto de fecha 22 de julio de 20167, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de agosto del año en curso, las abogadas en ejercicio M.G.C.G. y G.S.S.O., supra identificadas, consignaron la publicación del e.l., el cual se agregó a los autos en fecha 09/08/2016.

Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 25 y 26 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de diciembre del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, Parroquia Obispos del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.R.M. y L.d.R.R.A., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos L.R.M. y L.d.R.R.A., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha cuatro (04) de diciembre del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, Parroquia Obispos del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,

Abg. R.M.F..

El Secretario,

Abg. J.M.C..

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