Decision of Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente of Anzoategui (Extensión Barcelona), of Tuesday February 26, 2008
Resolution Date | Tuesday February 26, 2008 |
Issuing Organization | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Judge | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedure | Disposicion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000694
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano L.R.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.264.617, domiciliado EN LA Calle El Rocal, Casa N° 21-19, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. M.A., quien actúa en nombre y represtación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, hija y heredera de la difunta ciudadana M.D.L.L.C., cedulada bajo el N° 8.224.651, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación y Deportes; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Departamento de Prestaciones sociales del Ministerio de Educación y Deportes. 3) Oficiar al Consultorio Jurídico del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación y Deportes. 4) Oficiar al Departamento de Pensión por Sobrevivientes del Ministerio de Educación. 5) Oficiar al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas. 6) Oficiar al Banco Ban Valor, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui. 7) Oficiar al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal, donde se ordena el traslado de la Trabajadora Social, a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, a los fines de que verifique en los Libros de presentaciones del año 2007, la persona que presento a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y si su madre estaba presente en el acto y la fecha exacta de la presentación; en virtud de la contradicción que existe en el Acta de Nacimiento de la niña de autos, con relación al fallecimiento de su madre. Los cheques deben ser emitidos a nombre del ciudadano L.R.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.264.617 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. S.S.F.C.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández