Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, nueve (09) de mayo del año 2012

(202° y 153°)

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha no han sido notificados del abocamiento de quien suscribe todas las instituciones públicas y privadas que han intervenido de manera directa o indirecta en el presente expediente signado bajo el Nº 2010-0040, contentivo de Medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Agrario de Cojedes en fecha 18 de diciembre de 2002. En consecuencia se ordena librar Cartel de Notificación y oficios a fin de notificar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía Superior del estado Carabobo, Gobernación del estado Carabobo, Defensoría del Pueblo del estado Carabobo, Procuraduría del estado Carabobo, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a quienes se les notificará mediante oficio y a las Sociedades Mercantiles Cervecería Polar C.A., Company Pananco de Venezuela C.A., Proveeduría de la Carne Valencia (PROCAVA), Ventas de Carnes Valencia C.A. (VENCAVA), Higiene y Mantenimientos Industriales (HYMAINCA), Servicios Administrativos HS C.A., C.d.V. C.A. (CUVACA), Detal Carnes C.A. (DECAVA), Ventas de Carnes C.A. (VENCAR), Carnicos San Simón, Frigorífico Borjas C.A., Avícola la Guasima C.A., Alimentos del Centro Alceca C.A., Plumrose Latinoamericana C.A., así como a cualquier otra institución pública o privada que considere tener interés en la presente causa a quienes se les notificará mediante cartel, todo ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró cartel y oficios correspondientes.

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. Nº 2011-0040

HBC/Lag/kp

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