Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoLiquidacion De Sociedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002095

SOLICITANTE: L.R.R.R., titular de la cédula de identidad número V-4.261.791, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO).

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: J.A.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.082.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO).

Se inicia el presente a través de solicitud presentada por el ciudadano L.R.R.R., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO), domiciliada de Barquisimeto, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Registro Público del Municipio Iribarren), en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el Nº 79, Tomo 8, Protocolo 1, Folio 177, Vto al 185 vto, con modificación estatutaria Protocolizada ante la referida Oficina de Registro, en fecha 29 de febrero de 2012, bajo el Nº 43, Folios 259, del Tomo 5, Protocolo de Transcripciones del año 2012, asistido para ese acto por el Abogado J.A.G.L., en el que manifiesta, como fundamento de su solicitud, que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación de la Corporación de Desarrollo J.L. con el número N° 8.800 de 14 de febrero de 2012, publicado en Gaceta Oficial N° 39.874 de 1° de marzo de 2012, y en ejercicio de la atribución contenida en los numerales 1 y 11 de ese cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 23 del Código Civil, requiere a este órgano jurisdiccional imparta la homologación a la liquidación de que ha sido objeto la Fundación primeramente nombrada.

Advirtió el solicitante que a la fecha de presentación de su solicitud, fueron debidamente liquidadas las cuentas relativas a pasivos que pesaban sobre el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO), así como que fueron transferidos a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO J.L. (CORPOLARA) todos los bienes, derechos, obligaciones, títulos y acciones que pertenecían a la primera a favor de esta última a excepción del inmueble constituido por una finca denominada “Las Lomas”, cuyas características, linderos y medidas más adelante se especifican.

En fecha 17 de Marzo del año en curso, éste Tribunal ordenó al solicitante la publicación de un cartel por el Diario El Informador, donde se emplazó a todas las personas que tuvieren algún interés en la presente solicitud, para que acudieran a este Tribunal dentro del plazo de diez días de despacho una vez constara en autos la publicación del mismo y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud, luego de lo cual el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a la procedencia de la solicitud formulada.

Habiéndose cumplido en la presente causa, los extremos señalados, habida cuenta que el solicitante consignó la señalada publicación, sin que hasta el presente hubiere comparecido ningún interesado a formular señalamiento alguno, el Tribunal dicta su decisión de acuerdo a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La norma prevista en el artículo 21 del vigente Código Civil somete a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia civil la supervigilancia de las personas jurídicas de derecho privado de tipo fundacional, con miras a lo que, en la solicitud sometida a consideración de este órgano jurisdiccional deben ponderarse las normas que crean el marco regulatorio de la persona moral sujeta a liquidación.

En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299 que el régimen socioeconómico del país, “se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”.

Y a renglón seguido la propia Norma suprema dispone:

Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Con base a esa previsión, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación de la Corporación de Desarrollo J.L. con el número N° 8.800 de 14 de febrero de 2012, publicado en Gaceta Oficial N° 39.874 de 1° de marzo de 2012, estableció:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto crear la Corporación de Desarrollo J.L., CORPOLARA, como ente descentralizado del Ejecutivo Nacional a cuyo cargo estará el apoyo a la implementación de las políticas públicas nacionales en los estados Lara, Yaracuy y Portuguesa, permitiendo una mayor eficacia en la consecución de los fines estatales en dichos estados, en procura del desarrollo sostenible de la Región Centro Occidental de la República Bolivariana de Venezuela y el vivir bien de todas las venezolanas y todos los venezolanos que hacen vida en ella.

En tanto que el artículo 32 del mismo texto ordenó la supresión y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), creada mediante acta constitutiva registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Registro Público del Municipio Iribarren) del Estado Lara en fecha 16 de diciembre de 1964 bajo el N° 79, Tomo 8, Protocolo 1, Folio 177, vto. al 185, vto., con única modificación estatutaria registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 30 de julio de 1985, bajo el N° 44, Tomo 1, Protocolo 1, a propósito de lo que la solicitante demostró haber hecho la transferencia de los bienes, derechos, obligaciones, títulos y acciones que pertenecían a aquella a favor de la Corporación De Desarrollo J.L. (Corpolara), conforme consta a los folios 2 al 4 de autos, según informe de revisión limitada de contador público, a los que debe tenérseles como ciertos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, pues ellos hacen plena prueba mientras no se demuestre lo contrario.

Sin embargo, la propia solicitante reconoció no haber hecho la transferencia del inmueble constituido por una finca denominada “LAS LOMAS”, ubicada en el caserío Villanueva, Municipio Guarico, Distrito Moran, hoy Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado del estado Lara, incluyendo las tierras, cultivos, instalaciones, bienes mueble y demás bienhechurías, comprendidos dentro del área de la finca mencionada, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos del Señor M.C.M., con carretera Villanueva- Guarico de por medio terrenos del señor E.T.; Sur: el lindero se inicia con un zanjón que comienzan de la carretera que va de Villanueva a Guarico y colindando con el caserío Villanueva, hasta la carretera que va hacia el Rió Portuguesa, posteriormente el lindero continua por esta misma carretera y luego por el camino vecinal para el caserío El Bucare, hasta llegar a la quebrada de la Guamas; Este: Quebrada Las Guamas, y Oeste: terrenos del Señor M.C.M., carretera Villanueva - Guarico de por medio. La predeterminada Finca y lo que le es anexo lo hubo la solicitante mediante documento protocolizado en el Registro Subalterno del entonces Distrito (hoy Municipio) Moran del estado Lara en fecha 07 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 50, folios 147 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, y representa en el Balance un patrimonio institucional por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 39.668, 22).

En ese sentido, y conforme a las facultades conferidas a este Juzgado en la legislación sustantiva, y a la luz del ya tantas veces citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación de la Corporación de Desarrollo Jacinto, cuyos artículos 32 y 36.6 que establecen la necesidad que los bienes que formaron parte de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO), sean progresivamente incorporados al de la persona jurídica creada en aquel instrumento, se ordena que el inmueble inmediatamente antes identificado sea transferido al patrimonio de la Corporación de Desarrollo J.L. (Corpolara), cuyos datos de creación constan suficientemente en este fallo. Así se decide.

Por lo tanto, habiéndose verificado, de acuerdo a las notas revelatorias a los estados financieros de la solicitante que ella no posee cuentas bancarias, ni efectivo en caja, ni cuentas por cobrar, así como que el efectivo circulante fue transferido a la Corporación de Desarrollo J.L. (Corpolara) quien, de acuerdo con lo establecido en esta decisión, es también recipiendaria de la propiedad inmobiliaria relativa a la finca “Las Lomas”, ya antes particularizada, resulta procedente en derecho declarar liquidada y disuelta la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO). Así también se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXEQUIBLE la solicitud formulada por el ciudadano L.R.R.R., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO).

En consecuencia, se declara liquidada y disuelta la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO) originalmente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Registro Público del Municipio Iribarren), en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el Nº 79, Tomo 8, Protocolo 1, Folio 177 vto al 185 vto, con modificación estatutaria Protocolizada ante la referida Oficina de Registro, en fecha 29 de febrero de 2012, bajo el Nº 43, Folios 259, del Tomo 5, Protocolo de Transcripciones del año 2012.

Particípese mediante oficio a esa Oficina de Registro Inmobiliario y acompáñese copia certificada de la presente decisión.

Particípese mediante oficio también a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Moran del estado Lara, a objeto que haga las anotaciones respectivas concernientes al traspaso de la propiedad inmobiliaria de la finca “Las Lomas” conforme a lo ordenado en este fallo.

No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la presente decisión.

Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.

EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortíz

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:30 p.m.

El Secretario,

OERL/mi

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