Decisión nº 1 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 5739

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (funcionarial).

PARTE RECURRENTE: El ciudadano J.L.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.348, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Los abogados en ejercicio M.A. PUCHE NAVA, G.A. PUCHE URDANETA, M.F.H., G.A. PUCHE NAVA y G.A. PUCHE FARÍA, domiciliados los tres primeros en el Municipio Maracaibo y los dos últimos en la ciudad de Caracas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.665.416, 7.629.412, 7.970.607, 1.649.682 y 5.054.283, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.350, 29.098, 45.519, 2.435 y 19.643 respectivamente; carácter que se evidencia en Poder Apud-Acta que riela al folio quince (15) de las actas procesales.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: El Abogado en ejercicio F.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.599.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.712, obrando con el carácter de Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La ciudadana A.S.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.415, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Actos administrativos de remoción y retiro del cargo de Instructor de Yonna (Danza Wayuu) en la Secretaría de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia, que desempeñó hasta el día 16 de febrero de 1996.

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano J.L.R.D., asistido por los abogados en ejercicio M.A. PUCHE NAVA y G.A. PUCHE NAVA en contra del Estado Zulia, el cual fue presentado a la Secretaria del Tribunal en fecha 12 de agosto 1996.

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Como hechos relevantes a los fines de fundamentar su pretensión los Apoderados Judiciales del recurrente señalaron los siguientes: Que su representado es un funcionario público de carrera con más de doce (12) años de servicios prestados a la Administración Pública. Que ingresó a la administración pública el día 01 de marzo de 1984 en la Banda de Conciertos S.B., como Clarinete de Fila; que posteriormente fue trasladado al cargo de Instructor de Yonna (Danza Wayuu) en la misma Secretaría de Cultura, cargo que desempeñó hasta el 16 de febrero de 1992, siendo su último salario la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.31.117,oo).

Que fue retirado del servicio público en forma injusta, arbitraria, inmotivada e ilegal, con violación de las normas constitucionales, de la Constitución del Estado Zulia, en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del Estado Zulia, de la Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos, y otras leyes que lo amparan como funcionario de carrera. En tal sentido señaló que el día 17 de enero de 1996, recibió la comunicación Nº 10-96, emitida en fecha 16 de enero de 1996, suscrita por la Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia, mediante el cual le participaron que a partir de la fecha pasaría a situación de disponibilidad de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia y los artículos 84 al 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Que dicha situación de disponibilidad está basada en el artículo 48, ordinal 2° de la mencionada ley, en concordancia con l Decreto Nº 226-B de fecha 25-01-95 emanado de la Gobernación del Estado Zulia, de acuerdo al p.d.R. que adelanta ésta secretaría, debido a reajustes presupuestarios y cambios en la organización administrativa. Que el día 26 de febrero de 1996 recibió el oficio Nº 174-96, de fecha 16 de febrero de 1996, suscrito por la Secretaria de Cultura de la Gobernación del Estado Zulia, mediante el cual le notifican que de conformidad con el parágrafo único del artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa Estadal y el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, cumplían con informarle que las gestiones reubicatorias habían sido infructuosas y en consecuencia se procedería a su retiro a partir del día 16-02-96.

Que en fecha 11 de julio de 1996 su mandante ocurrió por ante la Junta de Avenimiento de los empleados públicos de la Gobernación del Estado Zulia sin que hasta la presente fecha hubiese recibido respuesta alguna, quedando agotada la vía administrativa.

Que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta porque al ser un funcionario de carrera gozaba de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia, sólo podía ser retirado del servicio por los motivos de ley. Que la jurisdicción contencioso administrativa ha afirmado en reiteradas decisiones que el procedimiento de reducción de personal no puede fundamentarse en dos supuestos de los establecidos en el artículo 53, ordinal 2° de la Ley de Carrera Administrativa Nacional que es el mismo artículo 48, ordinal 2° de la

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR