Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoSolicitud

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a. M.), día y hora fijados para tener lugar el acto de CONSIGNACIÓN, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO solicitado por el ciudadano L.S.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.039.859, domiciliado en la Autopista A.J.d.S., Sector “Tacal II”, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, otorgado por el ciudadano A.J.P., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.151.810, por ante el Registro Subalterno del Distrito Rivero del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), fallecido en la ciudad de Cumaná el día Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), encontrándose constituido éste Tribunal por la ciudadana Juez Provisorio Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, La Secretaria Abog. R.V.P.R., y el ciudadano Alguacil J.R.G.R., se procede a dar inicio al presente acto.- Acto continuo, el solicitante procede a consignar un sobre de manila cerrado, sellado y lacrado, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Distrito Ribero del Estado Sucre. Seguidamente la ciudadana Secretaria, procede a dejar constancia de las personas que se encuentran presentes en éste acto, haciéndolo de la siguiente manera”el ciudadano L.S.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad Nro. V-1.039.859, en su carácter de solicitante, las ciudadanas: N.C.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.643.604, e Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.643.609, quienes manifestaron ser testigos en el acto de otorgamiento del testamento, y la ciudadana ROMMELYS Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.661.072, quien manifestó ser la firmante a ruego del testador, así como también, se hizo presente la Abogado B.H.D.P., inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 26.932, quien manifestó ser la Abogado asistente del solicitante L.S.P.P., ya identificado”. De seguidas, la ciudadana Juez de éste Despacho procede a la APERTURA del sobre que contiene el testamento cerrado a que se contraen éstas actuaciones, a los fines de su apertura y consiguiente publicidad y quien expone: En éste momento procedo dejar constancia de que el sobre que contiene el testamento, se encuentra en perfecto estado de conservación y que los sellos lacrados, que se encuentran en una sola apertura de las dos que contiene el sobre, no han sido alterados ni violentados; de igual manera, dejo constancia que en la cara anterior del sobre se encuentra el Acta de otorgamiento del Testamento cerrado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ribero del Estado Sucre.- Seguidamente, se procede a la APERTURA del sobre externo que contiene el mencionado TESTAMENTO, dejándose constancia que en el mismo se encuentra dentro de un sobre en el que se observa que únicamentese encuentra lacrado en una sola de sus aperturas.- Abierto como ha sido el referido sobre, la ciudadana Juez Provisorio, procede a dar lectura al Testamento su contenido, en los siguientes términos: “Yo, A.J.P.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 2.151.810, domiciliado actualmente en la Población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, estando en plenas facultades mentales, así como en el libre ejercicio de los derechos que me acuerda la ley y capaz para realizar cualquier ordenación sobre mis bienes declaro: Que manifiesto mi formal voluntad de otorgar TESTAMENTO, y al efecto lo hago mediante la presente escritura en presencia de cinco (05) testigos hábiles, mayores de edad, de este domicilio, quienes suscribirán éste documento como prueba de mi última voluntad. El cual deberá cumplirse. En consecuencia las disposiciones que a continuación se expresan contienen mi testamento.

PRIMERO

Hago constar que no he otorgado anteriormente testamento y que en el caso supuesto de haberlo otorgado queda totalmente Revocado por el presente y que por lo tanto las disposiciones de mi última voluntad están contenidas como he dicho anteriormente en la presente escritura que otorgo hoy Domingo quince (15) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las ocho (08) de la noche en la Población de Cariaco, mi último domicilio. Asimismo, manifiesto que debido al impedimento de firmar éste documento por presentar incapacidad funcional en mi brazo y mano derecha a consecuencia de una A.C.V. que me afectó el lado derecho de mi cuerpo declaro que conozco el contenido de éste TESTAMENTO porque me fue leído, y los testigos presentes d.f.d. ello. En consecuencia estampo mis huellas dactilares, firmará a ruego la ciudadana ... ROMMELYS RONDÓN CÓRDOVA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No..14.661.072, hábil en Derecho, domiciliada en Cumaná Estado Sucre.

SEGUNDO

estoy casado con la ciudadana C.T.S., titular de la Cédula de Identidad No..3.982.862, conforme consta del Acta de Matrimonio inserta en fecha Primero (1ro) de Junio del año Dos Mil Uno (2001) , bajo el No.185 de los Libros de Matrimonios llevados por la prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre. Manifiesto que éste matrimonio se llevó a efecto en contra de mi voluntad por cuanto para el día, mes, año y hora en que se celebra ese viciado matrimonio me encontraba incapacitado para manifestar mi libre voluntad de casarme por presentar crisis de hemoptisis con pérdida de conocimiento de manera transitoria en ese momento, luego entonces he permanecido enfermo hasta la presente fecha y la que dice ser mi esposa me abandonó en los momentos más difíciles de mi vida.

Es mi voluntad, que se tomen las acciones necesarias para anular el matrimonio entre mí persona y la ciudadana C.T.S., por estar fundado en vicios del consentimiento o declararla indigna para suceder. Sin embargo, bajo la vigencia de ese viciado matrimonio, la ciudadana C.T.S., adquirió un inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización V.d.V., Manzana G, Calle: “B”, No.77, Sector: Pantanillo Cumaná Estado Sucre, del cual me corresponden un cincuenta por ciento (50%), estimando el valor real del inmueble en TREINTA MILLONES DE BOL{IVARES (Bs.30.000.000), correspondiéndome la porción de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000) de ser considerado válido el matrimonio en éste caso la parte proporcional que corresponda a mis hijos, debe ser compensado por algún otro bien. Para que la ciudadana C.S. quede en plena propiedad con el inmueble.

TERCERO

Mi patrimonio está constituido por otros bienes propios:

  1. - Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida ubicada en el caserío La Fragua, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: Carretera La Fragua; Sur: Propiedad que es o fue de J.F.R., Este: Con propiedad de M.Á. y Oeste: con propiedad que es o fue de E.L.. El deslindado inmueble tiene un área de Cuatrocientos Ocho metros cuadrados (408 Mts.2) y me pertenece así: La casa o sea las bienhechurías por haberlas adquirido en compra del ciudadano J.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad No.8.441.793, como consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná el día tres (03) de Mayo 1996, bajo el No: 43, tomo 23, y el terreno por compra que hice a la Alcaldía del Municipio Montes, según documento registrado por ante la oficina subalterna de registro en fecha diez (10) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. Inserto bajo el No: 20 Tomo I, Protocolo primero, tercer Trimestre. Es mi voluntad que la identificada casa sea dada a R.G., por la paciencia y atención que me prestó durante diecisiete (17) años como pareja lo cual estoy agradecido infinitamente, por prestarme la atención y afecto que necesité. Los bienes que se encuentran dentro de dicho inmueble serán vendidos para compensar a los que han cuidado la mencionada casa. El inmueble tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000).

  2. - Un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122GO39508352, SERIAL DEL MOTOR: K3VE4 CILINDROS, AÑO: 2.003; TIPO: SPORT – WAGON, CLASE AUTOMÓVIL; COLOR: ROJO; MARCA: DAIHATSU,; MODELO: TERIOS; COOL-SIN; USO: PARTICULAR; PLACA: RAK85A. Este vehículo tiene un precio real dada su depreciación y uso en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.000). Este vehículo debe traspasarse o darse en pago por las obligaciones adquiridas en la alimentación, atención médica y otras deudas adquiridas. Por este testamento se ratifica cualquier negociación que mi Apoderada Dra. B.d.P. hay realizado con el identificado vehículo para cancelar alguna obligación contraída por mí. Así mismo reconozco como válida cualquier obligación adquirida por mí Apoderada de la cual mí persona esté obligada y que sólo mí Apoderada conoce.

    En el supuesto, que el matrimonio con la ciudadana C.T.S., sea válido, ésta debe convalidar cualquier negociación que se haya efectuado con el vehículo, a fin de solventar obligaciones contraídas para gastos de mí enfermedad.

  3. - Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente signado con el No: 2816, contentivo de la liquidación de bienes conyugales habidos en mí matrimonio con la ciudadana Lelys Salazar, dicho juicio está concluido y me corresponden en proporción el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del inmueble o de su venta una vez deducidos los gastos y honorarios, es mi voluntad, que éste concepto sea distribuido así: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000) que será entregados a R.P., por pago de su trabajo a tiempo completo es decir las 24 horas del día durante un poco más de tres (03) meses, desempeñándose como chofer y acompañante, conduciendo mí vehículo, trasladándome a diferentes lugares y jurisdicciones sujeto a mí voluntad. Le doy las gracias a ROBINSON por esa paciencia que tuvo, dejando todas sus actividades y abandonando a su familia tanto de día como de noche.

  4. - En lo que se refiere a mis prestaciones sociales y demás emolumentos que me puedan corresponder y que se deriva de la relación laboral que mantuve con la Universidad de Oriente, por no precisar la cantidad que me pueda corresponder, es mi voluntad que la misma sea distribuida equitativamente a mis hijos Alexander y Robert.

  5. - No testo a favor de C.H. por haberle comprado a su nombre dos casas, y mobiliario (nevera, cocina, lavadora, televisor, equipo de sonido, y otros ensere) con dinero de mi peculio personal.

  6. - Dejo como pasivo, las siguientes deudas que deberán ser canceladas por mi Albacea de mis bienes, para mantener la moral de hombre responsable y honesto de mis obligaciones. Estas deudas deben ser canceladas con prelación a cualquier otra obligación con mis herederos.

    Deuda contraída con la ciudadana D.M.D.G., de la cual tiene conocimiento mí Apoderada. Por un préstamo de dinero que, me fue entregado y reconozco como válida dicha deuda.

    1. Honorarios profesionales a la Dra. B.H.D.P., por juicios atendidos, elaboración de documentos y tramitaciones administrativas por ante la Universidad de Oriente, otras dependencias y otras diligencias personales y asesoramiento en general desde hace diez (10) años aproximadamente. Dichos honorarios serán estimados por la Dra. B.d.P..

    2. La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.430.000,00) que le adeudo a mi hermano A.P.P..

    3. Cualesquier otra deuda que se me escapa en éste momento y que una vez verificada y aceptada deberá ser reconocida por el Albacea y cancelada de los bienes identificados como patrimonio.

  7. - Nombro como Albacea a mi hermano L.S.P.P., quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No: 1.039.859, domiciliado en la Autopista A.J.d.S., Sector TACAL II, Carretera Cumaná- Puerto La Cruz - Estado Sucre, quien en caso de aceptar éste nombramiento deberá manifestarlo al Juez competente dentro de un (01) mes siguiente a la apertura de mi sucesión, siendo sus atribuciones, además de las señaladas por la ley, las siguientes: a) hacer efectuar misas, sufragio de funerales por el descanso de mi alma, en la Iglesia S.I. y Cariaco, b) vigilar la ejecución de mi testamento en general y sostener en juicio o fuera de él su validez y sus efectos; c) proceder al inventario de mis bienes, con concurrencia y asistencia de mis herederos; d) es facultad expresa de mi Albacea el poder de delegar funciones en terceras personas de su confianza, debiendo mis herederos reembolsarle los gastos que efectuare con motivo de su encargo.

  8. - De manera expresa declaro que es mi voluntad que cualquier conflicto a dirimir relacionado con mi persona y mis bienes por la instancia administrativa o legal sea canalizado y/o atendido por mi cuñada Dra. B.H.D.P. por conocer todos los pormenores de mi situación y ser persona de mi más alta confianza. Como de igual manera será respetada por mis herederos cualquier decisión a tomar en relación al conflicto legal surgido con mi cónyuge. En Cariaco a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). EL TESTADOR (huellas digitales). FIRMANTE A RUEGO POR EL TESTADOR (Firma ilegible). TESTIGOS (aparecen cinco firmas ilegibles) ”.- Vista la trascripción anterior , el Tribunal deja constancia de que según se desprende del sobre la misma corresponde a la disposición testamentaria del ciudadano A.J.P.P., plenamente identificado, y dicha trascripción fue tomada de Cuatro (04) folios útiles, contenido en el sobre que fue presentado ante la Oficina Subalterna del Distrito Ribero del Estado Sucre.- Abierto como ha sido el sobre contentivo del testamento en referencia y, leído como ha sido el mencionado Testamento por la ciudadana Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 989 del Código Civil vigente, ordena expedir copia certificada del mismo, así como de la presente acta de consignación, Apertura y Publicación y de la solicitud, para su remisión al Registro Subalterno del Distrito Rivero del Estado Sucre, donde se otorgó dicho testamento, para los efectos de su protocolización, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- Expídanse las Copias Certificadas ordenadas.- Agréguese el expediente el Instrumento original del testamento ya abierto y remítase la copia certificada acordada, junto con el sobre que contenía el testamento. Déjese copia certificada de la presente solicitud en éste Despacho Judicial.- En éste estado, interviene la ciudadana ROMMELYS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.661.072 y expone: “Es mía la rubrica estampada en el testamento, en el acta y en el sobre que contenía el acta del testamento”. Igualmente, la ciudadana Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.643.609 y expone: “Es mía la rubrica estampada en el testamento, en el acta y en el sobre que contenía el acta del testamento” y, por último la ciudadana N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.643.604 y expone: “Es mía la rubrica estampada en el testamento, en el acta y en el sobre que contenía el acta del testamento”. Es todo, se declara terminado el presente el acto. Se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ PROVISORIO.,

    Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

    EL SOLICITANTE.,

    L.S.P.P.

    LAS TESTIGOS.,

    Y.M.R.

    N.C.R.

    LA FIRMANTE A RUEGO

    ROMMELYS RONDÓN

    LA ABOGADO ASISTENTE

    Abog. B.H.D.P.

    LA SECRETARIA

    Abog. ROSELY. V. PATIÑO R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR