Sentencia nº 257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B..

I

En fecha catorce (14) de junio de 2011, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, escrito contentivo de la SOLICITUD DE RADICACIÓN presentada por los ciudadanos abogados J.M.M.S. y R.A.A.G., actuando en su carácter de Fiscales Vigésimo Sexto y Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con motivo de la causa penal seguida en contra del ciudadano L.S. VELÁSQUEZ ROSAS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.133.474 y se desempeña como Presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de Comercialización de SIDOR, Zona Industrial Matanza, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, PECULADO DOLOSO PROPIO, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 70, 52 y 58 de la Ley Contra la Corrupción y artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados y las Magistradas que integran esta Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento del mismo a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B.; quien con el carácter de ponente, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por los representantes del Ministerio Público, la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los Fiscales del Ministerio Público fundamentaron su solicitud de radicación en los términos siguientes:

…Conforme a lo expresado en el capítulo correspondiente a los hechos narrados, es manifiestamente observable como el clamor y el escándalo público causado por la Detención del Ciudadano: VELASQUEZ ROSAS, L.S., Presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de Comercialización de SIDOR, Ubicadas en la Zona Industrial Matanza, Av. Fuerzas Armadas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar y Av. Guayana, Zona Industrial Matanza, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, ha trastocado la paz social y el sano devenir de la ciudad de Puerto Ordaz, ya que el Ciudadano antes referido ejercía sus funciones Constitucionales, específicamente en la Ciudad de Puerto Ordaz, lo que llevaría a una parcialidad por ante ese Circuito Judicial Penal a favor del hoy Imputado.

(OMISSIS)

Este hecho supone además por máximas de experiencias, un altercado obligado entre los integrantes de innumerables Sindicatos que hacen vida en el Estado Bolívar, con las autoridades regionales que, en busca de la paz social, tienen como determinación legal y suprema, la obligación también de resguardar ante cualquier hecho, la tranquilidad del Estado.

Sin embargo, el sentido propio de la Justicia y el anhelo de justicia del justiciable, se confluyen en el horizonte, por lo que, le corresponde a sus administradores, tratar de que ambas pretensiones de justicia, se materialicen.

Ahora bien, en el caso de marras, ha sido manifiestamente dificultoso el desarrollo de la investigación desplegada, pues la inmiscuencia (sic) -sin querencia manifiesta- de los integrantes de la sociedad del Estado Bolívar, la ha entorpecido, en primer lugar, por lo comunicacional de la noticia causada y en segundo lugar, por su trascendencia.

En el caso específico, la conveniencia del Radicación (sic) de la honorable Sala a la causa in comento, viene dada por las circunstancias sociales anotadas y previamente comprobables, adminiculado a los hechos un escándalo publico (sic) en la Jurisdicción del Estado Bolívar, que desde el mismo día de su ocurrencia, han colmado la tranquilidad del Estado Bolívar, para ser más exacto en la Ciudad de Puerto Ordaz, tal y como se demuestra de las publicaciones que se le anexan a la presente solicitud.

Conforme a lo expresado, es necesariamente preponderante solicitar de la honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se avoque al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que se verifiquen las circunstancias sociales aquí señaladas, la cuales se comprueban mediante el análisis y estudio de las documentales que se acompañan a esta solicitud, y por consecuencia, ordene su radicación en un Estado distinto al cual tuvieron ocurrencia los hechos esbozados.

(OMISSIS)

Finalmente, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Conjunta considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este lamentable suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Bolívar…

. (Folios 5 al 8 del expediente).

Los representantes del Ministerio Público, para abonar su solicitud, anexaron las siguientes notas periodísticas, obtenidas por consultas electrónicas:

  1. “Acusan a director de Sidor por peculado doloso y malversación”, Diario “El Universal”, consultada en http://www.eluniversal.com, el 13 de junio de 2011.

  2. “Detienen a directivo de Orinoco Iron y Sidor por venta clandestina de Cabillas”, consultada en http://www.globovisión.com, el 13 de junio de 2011.

  3. “Frente Revolucionario Siderúrgico exige investigar tráfico de cabillas en Guayana”, consultada en http://www.globovisión.com, el 13 de junio de 2011.

  4. “Por solicitud del Ministerio Público, Privado de libertad directivo de Orinoco Iron y Sidor”, publicado el 13 de junio de 2011, en Avances, Judiciales y Seguridad, consultado en la dirección electrónica siguiente: http://www.correodelorinoco.gob.ve.

    Asimismo, acompañaron en original, las siguientes notas periodísticas:

  5. “Allanan Hierro San Félix por caso de las cabillas” escrita por C.A.R.J. y publicada en el diario “Correo del Caronì”, Cuerpo A, página 5, en fecha 12 de junio de 2011.

  6. “DIM allanó empresa Hierros San Félix” escrita por G.H. y publicada en el diario “Nueva Prensa de Guayana”, Cuerpo D, página 7, en fecha 12 de junio de 2011.

  7. “Privativa de Libertad al ‘Zar de las Cabillas’ L.V.”, redactada por G.M. y publicada en el diario “El Venezolano”, Cuerpo Sucesos, página 22, en fecha 12 de junio de 2011.

    IV

    DE LOS HECHOS

    Los hechos objeto de investigación, señalados por los solicitantes en su escrito, son los siguientes:

    …CAPITULO I

    LOS HECHOS

    La presente investigación se inició en fecha 07 de Junio de 2011, en virtud de la denuncia que fuera interpuesta por Dos (02) Ciudadanos (Se emite (sic) sus identidad (sic) de conformidad con lo establecido en la Ley de Victima, (sic) Testigos y de mas (sic) Sujetos Procesales), por ante la Dirección General de Inteligencia Militar, en la cual manifiestan presuntos hechos irregulares por parte del Ciudadano: VELASQUEZ ROSAS, L.S., Presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de comercialización y finanzas de la empresa Orinoco Iron, en cuanto a la comercialización de los productos que produce esta empresa, así como, en la Dirección de Comercialización de SIDOR, donde el hoy Imputado era su Director. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    En fecha 11 de Junio del 2011, los Abogados J.M.M.S. y R.A.A.G.. actuando en nuestro carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, y Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, realizaron Acto de Audiencia Presentación de Detenido del ciudadano, VELASQUEZ L.S., titular (sic) de la cedula (sic) de identidad N° 14.133.474, Presidente de la Empresa ORINOCO IRON, y Director de Comercialización de SIDOR, Zona Industrial Matanza, Av. Fuerzas Armadas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y Av. Guayana, Zona Industrial Matanza, Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Por ante el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (Asunto Principal FP12-P-2011-002356) y se le precalifico (sic) el delito de: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, PECULADO DOLOSO PROPIO, TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículos 70, 52, 58 de la Ley Contra la Corrupción, artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

    (OMISSIS)

    De igual manera se solicito (sic) el procedimiento Ordinario, la Detención Legitima (sic) y se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el Tribunal de Control de la Entidad de Bolívar, acordó lo solicitado por la Vindicta Pública en su totalidad, todo esto en virtud de que en fecha (ilegible) JUN2011, los Abogados J.M.M.S. y T.E.M., Actuando (sic) como Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto y Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, solicito (sic) Orden de Aprehensión, por los delitos previamente establecidos…

    . (Folios del 3 al 5 del expediente).

    IV

    EXAMEN DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

    En el caso de la solicitud de Radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber:

  8. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  9. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

    La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

    Precisamente, en el caso bajo estudio, se evidencia que el propio Ministerio Público en su solicitud de radicación señaló la gravedad del delito y que su perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en el estado Bolívar, considerando la condición del imputado L.S. VELÁSQUEZ ROSAS, quien fungiera como presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de Comercialización de SIDOR:

    … Conforme a lo expresado en el capítulo correspondiente a los hechos narrados, es manifiestamente observable como el clamor y el escándalo público causado por la Detención del ciudadano: VELÁSQUEZ ROSAS, L.S., Presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de Comercialización de SIDOR (…) ha trastocado la paz social y el sano devenir de la ciudad de Puerto Ordaz, ya que el ciudadano referido ejercía sus funciones constitucionales específicamente en la ciudad de Puerto Ordaz, lo que llevaría a una parcialidad por ante ese Circuito Judicial Penal a favor del hoy Imputado…

    .

    En el caso sub iúdice, se juzga la comisión de delitos graves determinado no sólo por su entidad: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, PECULADO DOLOSO PROPIO, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 70, 52 y 58 de la Ley Contra la Corrupción y, artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en contra del Estado Venezolano; sino también por la persona involucrada en la presunta comisión de los referidos delitos, el ciudadano L.S. VELÁSQUEZ ROSAS, quien fungía como presidente de la Empresa ORINOCO IRON y Director de Comercialización de SIDOR, ambas empresas del Estado Venezolano ubicadas en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar.

    De igual forma, tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud “… este hecho supone además por máximas de experiencias, un altercado entre los integrantes de innumerables Sindicatos que hacen vida en el Estado Bolívar, con las autoridades regionales que, en busca de la paz social, tienen como determinación legal y suprema, la obligación también de resguardar ante cualquier hecho, la tranquilidad del Estado…”.

    En tal sentido, cabe citar la decisión de la Sala de Casación Penal Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, mediante la cual definió las circunstancias que deben observarse para considerar la gravedad del delito y la radicación de las causas; en los términos siguientes:

    …Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas mas severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

    . (Subrayado y resaltado de la Sala de Casación Penal).

    Por otra parte, los Fiscales solicitantes indicaron lo difícil que ha sido la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia presentada el 7 de junio de 2011, pues a su juicio “… la inmiscuencia (sic) sin querencia manifiesta de los integrantes de la sociedad del Estado bolívar, la ha entorpecido, en primer lugar, por lo comunicacional de la noticia causada y en segundo lugar, por su trascendencia…”.

    En razón de lo anterior, la Sala de Casación Penal constató las reseñas periodísticas que se anexan a la solicitud de radicación, publicadas en diferentes diarios de circulación nacional y regional, así como en sus respectivas direcciones electrónicas, a saber:

  10. “Acusan a director de Sidor por peculado doloso y malversación”, Diario “El Universal”, consultada en http://www.eluniversal.com, el 13 de junio de 2011.

  11. “Detienen a directivo de Orinoco Iron y Sidor por venta clandestina de Cabillas”, consultada en http://www.globovisión.com, el 13 de junio de 2011.

  12. “Frente Revolucionario Siderúrgico exige investigar tráfico de cabillas en Guayana”, consultada en http://www.globovisión.com, el 13 de junio de 2011.

  13. “Por solicitud del Ministerio Público, Privado de libertad directivo de Orinoco Iron y Sidor”, publicado el 13 de junio de 2011, en Avances, Judiciales y Seguridad, consultado en la dirección electrónica siguiente: http://www.correodelorinoco.gob.ve.

  14. “Allanan Hierro San Félix por caso de las cabillas” escrita por C.A.R.J. y publicada en el diario “Correo del Caronì”, Cuerpo A, página 5, en fecha 12 de junio de 2011.

  15. “DIM allanó empresa Hierros San Félix” escrita por G.H. y publicada en el diario “Nueva Prensa de Guayana”, Cuerpo D, página 7, en fecha 12 de junio de 2011.

  16. “Privativa de Libertad al ‘Zar de las Cabillas’ L.V.”, redactada por G.M. y publicada en el diario “El Venezolano”, Cuerpo Sucesos, página 22, en fecha 12 de junio de 2011.

    Los titulares de los medios de comunicación anteriores, reflejan una circunstancia de gravedad tal, como lo es la presunta ocurrencia del tráfico de cabillas comercializadas por el que fuera Director de Comercialización de SIDOR, hechos que se subsumen en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; tal acontecimiento ha creado alarma, conmoción en la población de Puerto Ordaz del estado Bolívar, lo cual pudiera desvirtuar el curso normal del proceso penal seguido contra el ciudadano imputado L.S. VELÁSQUEZ ROSAS, desequilibrando la administración de justicia penal, más aún cuando el hecho ocurrió, según lo reflejan los diferentes medios de comunicación, de forma tan grotesca en detrimento de una de las principales empresas del Estado Venezolano.

    En este sentido, es de gran importancia destacar, que en relación con el requisito de procedencia del escándalo público, la Sala ha dicho lo siguiente: “…está determinado por varios elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño, las características de su comisión, la alarma que ese caso en sí mismo hubiere provocado, por los sujetos activos y pasivos del delito…”. (Vid. Sentencia N° 228 del 2 de julio de 2010).

    Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues los delitos son graves y los hechos son de tanta trascendencia pública y notoria que han causado alarma, escándalo público en la colectividad del estado Bolívar, por lo que deben ser juzgados con especial celeridad procesal, lo que se traduce en el amparo de una tutela judicial efectiva y oportuna.

    Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de RADICACIÓN DE LA CAUSA propuesta por los ciudadanos J.M.M.S. y R.A.A.G., Fiscales Vigésimo Sexto y Trigésimo del Ministerio Público a nivel nacional y con competencia plena, al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

    1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos J.M.M.S. y R.A.A.G., Fiscales Vigésimo Sexto y Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional y con Competencia Plena.

    2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar la remisión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano L.S. VELÁSQUEZ ROSAS ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución.

    3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de JUNIO de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    NINOSKA B.Q.B.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M.D.L.

    El Magistrado,

    E.R. APONTE APONTE

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Secretaria,

    G.H.G.E.. 11-218. NBQB/.

    No firmó el Magistrado Doctor H.C.F. por ausencia justificada.

    VOTO SALVADO

    Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo el voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

    La mayoría de la Sala, luego de declarar “…HA LUGAR la petición de RADICACIÓN DE LA CAUSA propuesta por los ciudadanos……Fiscales Vigésimo Sexto y Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional y con Competencia Plena”, ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Ahora bien, aun cuando estoy de acuerdo con la presente radicación, estimo que el lugar de remisión (Área Metropolitana de Caracas) es absolutamente desacertado, en virtud de que la gran distancia entre ambas ciudades (Puerto Ordaz – Caracas), en lugar de contribuir al buen funcionamiento del Poder Judicial, por el contrario podría generar la impunidad temida por los representantes del Ministerio Público, por lo cual solicitaron la radicación de la causa, toda vez que dificulta la práctica de las diligencias de investigación y la comparecencia de las partes, así como testigos, expertos y todos aquellos cuantos deban concurrir para un mejor esclarecimiento de los hechos, aunada a la circunstancia de que si bien la alarma generada por el presente caso es a nivel nacional, la capital de la República concentra la fuerza de la comunicación en todas sus manifestaciones, haciéndose como consecuencia mayor el escándalo que rodea al caso.

    Considero que una radicación para Caracas traerá como consecuencia una obstaculización evidente de la administración de justicia en el presente caso. Por ello estimo que la Sala ha debido ordenar la radicación para un estado cercano a aquél donde presuntamente se cometieron los hechos.

    Quedan de esta manera expuestas las razones por las cuales salvo mi voto en el presente caso. Fecha ut supra.

    La Magistrada Presidenta,

    Ninoska B.Q.B.

    La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

    D.N. Bastidas B.R.M. deL.

    El Magistrado, El Magistrado,

    E.A. Aponte H.C. Flores

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 11-0218 (NQB)

    No firmó el Magistrado Doctor H.C.F. por ausencia justificada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR