Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito. de Sucre, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, A.M. Y ARISMENDI DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San J.d.A., 18 de noviembre de 2015

205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: A.E.C.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.93.044, domiciliada en Guiria de la Costa y aquí de tránsito.

PARTE DEMANDADA: Personas desconocidas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A. LEZAMA A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

EXPEDIENTE: Nº 544-2015

I

RESEÑA DE LOS HECHOS

En fecha 15 de junio del año en curso, el ciudadano L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre, acude por ante este Tribunal, con el objeto de interponer acción mero declarativa que le permita regular los documentos que le acrediten la propiedad de un vehículo, para lo cual señala:

Que en fecha diecisiete de octubre del pasado año dos mil catorce, (17-10-2014), introdujo solicitud de Reconocimiento y Firma de un Documento Privado, de fecha 25-09-2008, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Guiria, contentivo a la venta de un vehículo clase Motocicleta, cuyas características son las siguientes: Marca: SUSUKI, Modelo: GN-125.H, año:2008, color: Vino tinto, placa: S/P, serial de carrocería: 9FSNF41B68C449225, Serial del motor:157FM13P0070492,Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, uso: Particular, y en cuya solicitud manifiesta que el vehículo descrito existe, física y materialmente, se encuentra en su legítima propiedad y posesión, no se encuentra registrado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), ni presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y que fue sometido a experticia de reconocimiento legal y Avaluó.

Que hasta la fecha le han sido infructuosas las diligencias para lograr obtener los documentos de propiedad de dicho Vehículo. Que en tal sentido acude por ante este Tribunal para intentar la presente acción mero declarativa, de conformidad con lo indicado en el artículo16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 80 y 94 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre y el artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre, tal como se evidencia de la copia certificada del Reconocimiento de Firma de documento privado, signado con el No.050-14, de fecha 17-10-2014, solicitado por ante el referido Juzgado.

A tal efecto presenta: 1.- Solicitud de Reconocimiento y Firma de Documento Privado, signado con el No.050-14, solicitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Guiria, con anexos de copia de documento de compra venta, entre el ciudadano D.A.D.C.M. y su persona, constancia de experticia de reconocimiento legal y avaluó, como se evidencia del dictamen pericial No.030113-939129, emanado de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, chequeada por SIPOL, de fecha 26 de septiembre de 2013, folios del 3 al 13 y su vto., del expediente.

Al folio 14 del expediente, consta auto de fecha 17 de junio de 2015, por medio del cual, se admitió la demanda, con la orden de emplazamiento a todas las personas con interés en el asunto para comparecer ante el Tribunal, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del edicto a publicarse en periódico de circulación Regional.

Al folio 17 del expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano L.S.F.Y., de fecha 9 de octubre de 2015, consignando el edicto acordado.

Al folio 18, del expediente, aparece auto de este Tribunal de fecha 27 de octubre de 2015, donde se deja constancia que en la oportunidad legal para la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, no compareció persona alguna a hacer uso de este derecho.

Al folio 19, del expediente, aparece diligencia suscrita por la parte actora, ciudadano W.J.M., asistido de la ciudadana A.E. CABEZA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.044, solicitando se designe defensor judicial de la parte desconocida a los efectos de la citación y demás actos del proceso.

Vuelto del folio 19 del expediente, aparece auto de este Tribunal, donde se designa al ciudadano R.L. A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, defensor Judicial de la parte desconocida, quien aceptó la designación, quedando de autos legalmente citado.

Al folio 20 del expediente, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano R.L. A, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.483, en su carácter de Defensor Judicial de las personas desconocidas, en la cual expone que vencido el lapso legal para la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, y visto que en dicho lapso no compareció persona alguna que tuviera algún interese en el mismo, solicita del Tribunal que decida con los elementos que constan en autos, por cuanto no tiene más diligencias que hacer en el Expediente, pues se trata de una acción de mero derecho.

Al folio 21 del expediente, aparece auto de este Tribunal, por medio del cual vista la solicitud hecha por el Defensor Judicial de las personas desconocidas Acordó decidir la causa con los elementos traídos a la misma por la parte solicitante.

II

DE LA ACCIÓN MERODECLARATIVA

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

El artículo en comento, exige que para proponer la demanda mero declarativa, el actor debe tener interés jurídico en ella, donde la función jurisdiccional del Juez, es procurar un pronunciamiento que permita despejar la incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho y que dicha acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta. Al respecto, el Profesor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos dice que:

La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se le pide al Juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre

.

Así las cosas, las características de la sentencia mero declarativa son:

  1. - No requiere ejecución;

  2. - Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos hechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas;

  3. - Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido el derecho.

Como claramente ha quedado establecido por la Ley, y desarrollado por la doctrina, la acción mero declarativa presenta, para su procedencia, una condición de carácter sine qua non, que sea esta la única vía para lograr satisfacer sus intereses.

III

DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO

El solicitante ciudadano L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre; consignó: Solicitud de Reconocimiento y Firma de un Documento Privado, de fecha 25-09-2008, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Guiria, de fecha 17-10-2014, contentivo a la venta de un vehículo clase Motocicleta, cuyas características son las siguientes: Marca: SUSUKI, Modelo: GN-125.H, año:2008, color: Vino tinto, placa: S/P, serial de carrocería: 9FSNF41B68C449225, Serial del motor:157FM13P0070492,Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, uso: Particular, y en cuya solicitud manifiesta que el vehículo descrito existe, física y materialmente, se encuentra en su legítima propiedad y posesión, no se encuentra registrado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), ni presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; que el vehículo fue sometido a la experticia de reconocimiento legal y avaluó. Este documento se valora como tal, para demostrar lo indicado en su contenido material.

IV

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Con los documentos aportados por la parte actora. Ha quedado demostrado lo siguiente:

Que el solicitante, ciudadano L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre, adquirió válidamente el vehículo (motocicleta) objeto de la presente acción mero declarativa; que el mismo se encuentra en posesión del demandante; que en la oportunidad legal no hubo oposición por personas que tuvieran algún interés en la petición incoada. Por ello, en atención a los límites en que ha quedado planteada la controversia, quedó plenamente demostrado en autos la pretensión de la parte actora y en consecuencia la declaración del derecho de propiedad del ciudadano L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano L.S.F.Y., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.V-16.388.267 y domiciliado en La Llanada de Guiria, municipio A.M. del estado Sucre, sobre el vehículo: Marca: SUSUKI, Modelo: GN-125.H, año: 2008, color: Vino tinto, placa: S/P, serial de carrocería: 9FSNF41B68C449225, Serial del motor: 157FM13P0070492, Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, uso: Particular, y que le corresponde según Solicitud de Reconocimiento y Firma de un Documento Privado, de fecha 25-09-2008, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Guiria, de fecha 17-10-2014, en cuya solicitud manifiesta que el vehículo descrito existe, física y materialmente, se encuentra en su legítima propiedad y posesión, no se encuentra registrado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), ni presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; que el vehículo fue sometido a la experticia de reconocimiento legal y avaluó. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia a los efectos de acreditar la propiedad sobre el vehículo en referencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A. a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

TSU. Z.M.V.O.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Conste

La Secretaria,

TSU. Z.M.V.O.

Expdt.No.544-2015

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