Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Apelación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE N°: 498-12.

PARTE ACTORA: L.A.U.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.057.166.

APODERADO JUDICIAL: P.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.594.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRAN CARN, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 68-A-Pro, en fecha 19 de agosto de 1994..

APODERADOS JUDICIALES: R.E. y Á.R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 68.981 y 32.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPROS LABORALES. Recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de diciembre de 2011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de diciembre de 2011; mediante el cual se declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a propósito del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano L.A.U.M. en contra de la sociedad mercantil Inversiones La Gran Carn, C.A.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, la parte actora se adhirió al recurso de apelación de marras; y, una vez reanudado el curso de la causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 23 de mayo de 2013. No obstante, siendo la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia de apelación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, compareciendo únicamente el representante judicial de la parte actora; razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente incidencia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se dicta el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación; motivo por el cual debe este sentenciador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.

En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación.

Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:

La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso. Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de diciembre de 2011. ASÍ SE DECIDE.

De la misma manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración el desistimiento del recurso de apelación ejercido en forma principal por la parte demandada; debe declararse el desistimiento de la adhesión a dicho recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de diciembre de 2011. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, examinados los términos en los que fue dictada la referida decisión y por cuanto ellos no violentan normas de orden público; se confirma en su integridad el auto recurrido; declarándose sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a propósito del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano L.A.U.M. en contra de la sociedad mercantil Inversiones La Gran Carn, C.A. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: DESISTIDA la adhesión al recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora; TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 06 de diciembre de 2011; en consecuencia, se declara sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a propósito del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano L.A.U.M. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA GRAN CARN, C.A.

Se condena en costas de la alzada a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado el desistimiento del recurso propuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Superior Abog. C.G.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

Abog. C.G.

Expediente N° 498-12. LPV/CG.- La Secretaria.

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