Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001892

PRINCIPAL: AP21-L-2010-002166

En el recurso de apelación interpuesto por la experta designada para la práctica de la experticia complementaria del fallo por el A-quo, TERESITA VIETTRI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.619.667, contra el auto del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 02 de noviembre de 2012, en la incidencia de estimación e intimación de honorarios del experto, surgida en el juicio por reclamación de prestaciones sociales, seguido por P.L.V.L., identificado en autos, contra RESTAURANT CASA VASCA, C.A., también identificada en autos; el Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, negó a la recurrente el derecho al pago de honorarios profesionales.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la experta intimante, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, las dio por recibidas, fijando para el día de hoy, 18 de enero de 2013, las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública respectiva.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el tribunal dictó su fallo de manera inmediata, y procede en esta misma fecha, a la publicación del mismo en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial, lo cual hace de la manera que seguidamente consigna:

Apela la recurrente del auto del A-quo que declaró: “…que al haberse anulado la experticia complementaria del fallo presentada por la ciudadana T.V., mal podría la misma hacerse acreedora de pago alguno por concepto de honorarios profesionales…”

Ahora bien, la recurrente, en escrito que obra a los folios del 80 al 86 de estas actuaciones, dirigido al A-quo, y obrando en su carácter de experta contable en el juicio de que se trata (Asunto: AP21-L-2010-002166), ocurre a los fines de intimar a la empresa demandada (Restaurant Costa Vasca, C.A.), y a sus socios, para el pago de los honorarios profesionales que le corresponden y que fueron causados por la realización de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, lo cual hace de la manera siguiente:

Que se evidencia de autos que fue nombrada experta contable para realizar la experticia complementaria del fallo, según folio 288; que fue notificada al efecto, y juramentada en la sede del tribunal ( folios 289 y 290); que entregó el informe de experticia complementaria del fallo en fecha 15 de mayo de 2012.

Que estando incursa (sic) en lo preceptuado en la sentencia de la Sala Plena del 12 de diciembre de 2007, y en la de la Sala Constitucional del 07 de octubre de 2009, presenta su escrito de intimación (sic) con el fin de que se abra la incidencia para el cobro de sus honorarios profesionales, y se ordene a la obligada a que los cancele.

Que su pretensión tiene como objeto que la parte obligada cancele los mismos que fueron estimados en la cantidad de Bs.25.500,00.

Seguidamente, la reclamante, transcribe extractos de las sentencia de la Sala Plena y de la Sala Constitucional antes señaladas, en sus partes pertinentes, y concluye, que de ambas se evidencia claramente, que una vez que el experto entregue la experticia complementaria del fallo, le nace el derecho a exigir sus honorarios; así mismo, que el juez debe expedir de manera inmediata, la orden de pago que debe ser cancelada por la parte obligada.

De otros extractos de las sentencias citadas, señala la recurrente, se evidencia que el proceso de intimación de honorarios profesionales debe tramitarse como una incidencia en el mismo expediente de la causa principal que dio origen a la experticia complementaria del fallo, por lo que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe aperturar un proceso en paralelo al principal, cuyo único propósito será tramitar el pago de los honorarios de experto contable,

Luego de una serie de comentarios basados en decisiones de la Sala Constitucional (08/02/2002 y 07/10/2009), y en la Ley Orgánica Procesal Trabajo (Art.56), el escrito de estimación, señala, que una vez entregada la experticia, estimados los honorarios (en el cuerpo del informe o en reunión con el juez), y una vez realizada al intimación, se crea una relación, acreedor (experto contable) contra la parte obligada al pago (intimado), en la incidencia que debe aperturarse, lo cual le convierte en parte accionante, y con alto grado de interés de satisfacer el cobro de sus honorarios profesionales, y por ende le faculta a ejercer todos los recursos de ley con el fin de satisfacer el cobro de su deuda.

Señala seguidamente el escrito que se comenta, que por sentencia del Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, producida en este mismo proceso, se le reconoce el derecho al cobro de sus honorarios; y que dice acompañar al escrito en cuestión, pero que no fue remitida a este tribunal; de la que destaca la recurrente el siguiente párrafo: “…por lo que forzosamente debe declararse sin lugar el presente recurso de hecho, quedando salvo las acciones que considere pertinentes para el cobro de sus emolumentos que considere se pudieren haber causado por su labor en el presente asunto…”.

Destaca así mismo el escrito en estudio, que la sentencia de la Sala Constitucional del 12 de diciembre de 2009, establece que es obligación del juez salvaguardar el derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva, al auxiliar de justicia.

Finalmente, en el escrito en análisis, se solicita se libre orden de pago que debe ser cancelada por la parte obligada, y se libre boleta de notificación a la parte intimada, con el fin de que convenga en cancelar de manera inmediata la suma de Bs.25.500,00, por concepto de honorarios profesionales estimados en el presente asunto, más los intereses de mora causados desde la fecha en que se decretó la ejecución de la sentencia, hasta la fecha efectiva del pago; así mismo, se pide sea decretada la intimación del deudor, y el procedimiento sea realizado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y que la intimación sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarado con lugar en la definitiva, condenándose en costas a la intimada, con inclusión de los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el tribunal.

El A-quo, decidió lo pedido en el escrito supra reseñado, en los términos siguientes:

…Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, mediante el cual intima a la empresa Restaurant Casa Vasca, C.A., y a sus socios los honorarios profesionales que le corresponden y que fueron causados por la realización de la experticia complementaria al fallo en el presente asunto, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la misma procede a realizar las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 11 de abril de 2012, se juramentó a la ciudadana T.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.619.667, como experta contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo en el expediente AP21-L-2010-002166, señalándose en la misma acta de juramentación que la experticia complementaria del fallo debía ser presentada en el lapso de diez días hábiles siguientes a la fecha de su juramentación.-

2.- En la oportunidad establecida para presentar la experticia complementaria del fallo, esto es, el 26 de abril de 2012, la ciudadana T.V., solicitó en razón de la dificultad del caso una prórroga para presentar la misma de diez días hábiles, prorroga que le fue conferida por este Juzgado y que venció el día 14 de mayo de 2012, fecha en la cual la precitada experto contable no presentó el informe de la experticia complementaria del fallo.

3.- En fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana T.V., presentó el informe correspondiente a la experticia complementaria del fallo; presentación esta que fue fuera del lapso establecido lo que ameritó la notificación de las partes en el proceso a los fines que ejercieran los recursos que a bien tuvieran contra el informe en cuestión.-

4.- En el lapso correspondiente, para que las partes ejercieran los recursos contra la experticia presentada, en fecha 11 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.F., presentó escrito en el cual solicitó la aclaratoria del informe de la experticia complementaria del fallo realizado por la ciudadana teresita V..-

5.- Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2012 por este Juzgado, consideró que la experticia presentada por la ciudadana Teresita Viettri, era violatoria de la cosa juzgada que revestía la sentencia dictada y en consecuencia la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y anuló la experticia complementaria del fallo, ordenando a la experta contable la presentación de una nueva experticia complementaria del fallo, en el lapso de cinco días hábiles, después de su notificación y haciéndole un llamado de atención.-

6.- Mediante diligencia la ciudadana Teresita Viettri, solicitó una nueva prórroga para la presentación de la nueva experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada, presentado en fecha 4 de julio de 2012, escrito contentivo de experticia complementaria, en la cual señaló que con respecto a los puntos de la experticia de horas extras diurnas y nocturnas, y calculo del salario integral, que se remitió al informe de experticia anterior, experticia esta que ya había sido anulada por el Tribunal en fecha 13 de junio de 2012.-

7.- Siendo entonces, que por auto de fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal revocó el nombramiento de la precitada experta contable en virtud del incumplimiento a la misión a ella encomendada.

En consecuencia, tal y como lo señala la sentencia Nº 1298, de fecha 7 de octubre de 2009, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (…) Así pues, la juez-señalada como presunta agraviante – debió establecer los honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y no tramitarlo lo como si se tratase del procedimiento de intimación de honorarios (…) cuando el supuesto de autos trata de la reclamación de emolumentos de unos auxiliares de justicia que presentaron un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo

, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, considera este Tribunal que al haberse anulado la experticia complementaria del fallo presentada por la ciudadana Teresita Viettri, mal podría la misma hacerse acreedora de pago alguno por concepto de honorarios profesionales, y así se decide”.

Planteada así la cuestión, se observa que de lo que se trata es de la reclamación que formula la experta designada para la práctica de la experticia complementaria del fallo por el Juzgado A-quo, de los emolumentos que considera le corresponden por su actividad profesional desplegada en la práctica de dicha experticia, que como ha quedado expuesto en esta decisión, se refiere al proceso que por prestaciones sociales sigue, P.L.V.L. contra RESTAURANT CASA VASCA, C.A., signado como ASUNTO: AP21-L-2010-002166.

Al respecto, necesario en traer ahora lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, según el cual:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados haya aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, sí así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Por su parte, el artículo 66 de la misma Ley de Arancel Judicial, establece:

…Los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que emitirá el juez…

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 20 de diciembre de 2001, interpretada por la Sala Constitucional, concluye, “…que la solicitud de pago que hagan estos expertos, no puede ser tramitada como una acción autónoma, sino que el pago de estos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente, y el pago será ordenado por el juez una vez que se verifique lo encomendado…”.

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que la reclamante de emolumentos, fue designada por el A-quo como experta para la práctica de la experticia complementaria del fallo de que se trata, como consta del auto del 20 de marzo de 2012, que corre al folio 39 de estas actuaciones; que notificada como fue de tal designación, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, como consta del acta de fecha 11 de abril (corregida su fecha según auto que corre al folio 44).

Consta así mismo, de diligencia del 15 de mayo de 2012, que corre al folio 49 de estas actuaciones, la consignación por parte de la experta en referencia, del informe de la experticia que se le encomendara, el cual obra a los folios del 50 al 73, con sus anexos, de estas actuaciones; oportunidad en la cual, la experta en cuestión, estimó sus honorarios profesionales, conforme a la tabla de tarifas para honorarios de experticias judiciales emitida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, en la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.26.750,00), señalando que a tal efecto, intima a la demandada Restaurant Casa Vasca, C.A.

Por diligencia del 04 de julio de 2012, que corre al folio 85, la experta del caso, consigna aclaratoria de la experticia que, por solicitud de la parte actora, había sido solicitada y acordada por el A-quo; dicha aclaratoria corre del folio 86 al 101.

De las actuaciones reseñadas, se evidencia que la experta reclamante de emolumentos, fue designada como tal por el A-quo, que aceptó el cargo y prestó juramento de cumplir el mismo, bien y fielmente, y que consignó el informe de experticia y la aclaratoria del mismo, ordenados por el tribunal; de donde concluye este tribunal que se cumplen los extremos exigidos por las disposiciones de los artículos 54 y 66 de la citada Ley de Arancel Judicial, pese a que el tribunal no hizo la fijación a que alude el citado artículo 54 en la oportunidad correspondiente, para que la experta de marras perciba los emolumentos a que tiene derecho en función de la actividad profesional desplegada en la práctica de la experticia complementaria del fallo que le encomendara el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, toda vez que las disposiciones legales supra citadas, no condicionan el pago de los emolumentos de los expertos, sino a la verificación de lo encomendado, o sea, a que se practique y consigne en el expediente respectivo, el informe de la experticia complementaria para lo cual ha sido designado, sin que deba considerarse para la procedencia del pago de dichos emolumentos, el que la experticia consignada, resulte posteriormente, anulada, y obsérvese que al respecto, el artículo 66 de la Ley citada supra, dispone que, “…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…”; de donde se infiere que, basta que el experto consigne su informe de experticia, para que el juez expida la orden de pago correspondiente; a menos, estima este tribunal, que se trate de una cuestión tan grotesca, que no deba ser compensada, lo cual, obviamente, no es el caso de autos.

En razón de lo expuesto, este Juzgado considera que el recurso de apelación de la parte recurrente, debe prosperar, y en consecuencia, la decisión recurrida revocada. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la experta designada, TERESTIA VIETTRI RAMIREZ, identificada en autos, contra el auto del Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), el cual queda revocado. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente una vez realizado el proceso de distribución respectivo, fijar el monto de los honorarios o emolumentos de la experta TERESITA VIETTRI RAMIREZ, conforme a la opinión de ésta expresada en el escrito de estimación, y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y libre al efecto la orden de pago correspondiente. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de este fallo.

R. y publíquese. D. copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

C.N.M.

En la misma fecha, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de ley.

La Secretaria,

C.N.M.

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