Decisión nº 06-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, doce de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000260

Demandante: L.D.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.466.

Demandado: Yorvys J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.773.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 27 de noviembre de 2.009, la ciudadana L.D.C.B.C., ya identificada, asistida por el abogado P.L.R., en su carácter de Defensor Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Yorvys J.M.P., ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y facturas de gastos. En fecha 03 de diciembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del fiscal del Ministerio Público y oír la opinión de los niños. En fecha 08 de diciembre de 2.009, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y sellada. En fecha 10 de diciembre de 2.009, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de enero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos L.D.C.B.C. y Yorvys J.M.P. de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana L.D.C.B.C., ya identificada contra el ciudadano Yorvys J.M.P., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06 - 2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J..

LCGC.-

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