Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000485

SOLICITANTE: L.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.054.819.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (P) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de mayo de 2.012, la ciudadana L.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.054.819, domiciliada en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 11, casa N° 47, sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) titular de la cédula de identidad N° V- 24.687.609, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidas por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Primera (P) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de mayo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 30 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 18 de junio de 2.012, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley in comento.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana L.E.G.R., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano J.J.C.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 4.240.196, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente C.A., del Municipio Araure del estado Portuguesa, oyéndose la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: L.E.G.R., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS sobre el monto de las prestaciones sociales, pensión de seguro social, caja de ahorros, fideicomiso e indemnización debida por muerte del de cujus, por ante la Dirección adscrita a la Zona Educativa Regional del estado Portuguesa del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus J.J.C.E.

En el día de hoy, lunes 25 de junio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 18 de junio de 2012, previo a las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 41, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana L.E.G.R., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios sobre el monto de las prestaciones sociales, pensión de seguro social, caja de ahorros, fideicomiso e indemnización debida por muerte del de cujus, por ante la Dirección adscrita a la Zona Educativa Regional del estado Portuguesa del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: L.E.G.R., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS sobre el monto de las prestaciones sociales, pensión de seguro social, caja de ahorros, fideicomiso e indemnización debida por muerte del de cujus, por ante la Dirección adscrita a la Zona Educativa Regional del estado Portuguesa del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus J.J.C.E., quien falleció en fecha 04 de marzo de 2.012, en el Hospital Privado de Occidente C.A., del Municipio Araure del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de de dieciséis (16) años de edad, una vez conste en autos el cheque emitido a nombre de la adolescente ut-supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante del presente asunto una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

PPG/hafdh/ma alej

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