Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000335

Vista la anterior acta de comparecencia levantada a la ciudadana diligencia suscrita por la ciudadana L.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-8.225.275, domiciliada en: Calle S.R., Casa Nº 76, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 14/05/2012, la cual expuso lo siguiente:”… en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el padre de mi hijo ciudadano L.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-8.296.221, a favor de mi hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estoy de acuerdo con el monto fijado mensualmente, o sea la suma de (Bs. 400, 00), pero solicito al Tribunal se me fije una audiencia, para que me sea entregadas las cantidades aquí depositadas por concepto de manutención, y asimismo, me sea fijada una bonificación especial por el mes de septiembre como gastos escolares, y una en el mes de Diciembre, para los gastos decembrinos de mi menor hijo….”; (subrayado nuestro), y visto que en la presente causa se encuentran consignados los cheques: 10059735, por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.300,00) , contra el Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, Barcelona, Nº 00000222, por el monto de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 100,00), en contra del Banco BICENTENARIO, agencia Las Garzas, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.400,00), a nombre de la ciudadana L.E.L., arriba identificada y cheque 10065875, por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 400,00), contra el Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentran debidamente en resguardo en la Oficina de Control y Consignación de este Tribunal ordenado mediante oficios 2012/1244 y 2012/1648, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño de marra, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 365 en concordancia con el articulo 30 ejusdem, ACUERDA: Hacer entrega a la ciudadana L.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-8.225.275, de los cheques de gerencia Nºs 10059735, por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.300,00) , contra el Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, Barcelona, Nº 00000222, por el monto de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 100,00), en contra del Banco BICENTENARIO, agencia Las Garzas, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.400,00), cheque 10065875, por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 400,00), contra el Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, todos emitidos a nombre de la ciudadana L.E.L., arriba identificada, consignados por el ciudadanos L.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.221, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.E.L., plenamente identificada, para que cobre directamente por ante la taquilla de las respectivas entidades Bancarias los cheques arriba identificados. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques. Líbrese oficio. En cuanto a lo solicitado por la representante lega del niño de marras, respecto a la mesada adicional de los meses de Septiembre y Diciembre, este Tribunal fijara audiencia de mediación por auto separado. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/ZG

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