Decisión nº OP02-S-2008-001103 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001103

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2.008, siendo las dos de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana L.E.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.826.504, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar los beneficios que le corresponden al niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.A.P., ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA); la Empresa Seguros H.C. Entidad de Ahorro y Préstamo y ante el Banco Industrial de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., el Secretario, y la mencionada ciudadana. A tal efecto, concluida exposición de la solicitante, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana L.E.M.d.A., titular de la cédula de identidad número 8.826.504, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana L.E.M.d.A., antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), acuda ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA); la Empresa Seguros Horizonte; la Central Entidad de Ahorro y Préstamo; el Banco Industrial de Venezuela, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de todas las acreencias y beneficios que con ocasión al fallecimiento del ciudadano R.A.A.P., le corresponden al referido niño. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

La Solicitante,

El Secretario,

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