Decisión nº PJ0242008000972 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV

Caracas, nueve (9) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-008319

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (3) de Octubre de 2008, mediante la cual se REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Familia Sustituta dictada por esta Sala en fecha 25/06/2008, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de la abuela materna ciudadana L.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.227.600, ubicado en el Barrio Sucre, Calle Sucre, S/N, fachada de color blanco y anaranjado, Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta nueva Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta en beneficio de la referida adolescente ya identificada, en el hogar de la ciudadana G.J.R.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.984.644 en su carácter de tía materna, en la siguiente dirección Carretera Petare – Guarenas, Parroquia Cancagüita, Comunidad Jardín de las Vegas, casa N° 06, Caracas, Distrito Capital. En la referida sentencia se identificó a la ciudadana G.J.R.D.A. con el número de cédula de identidad N° V- 5.984.644 y siendo el caso que el 06/10/2008 la ciudadana G.J.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.984.677 mediante diligencia suscrita en la misma fecha, asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°), la cual riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto solicita la corrección del error material presente en la sentencia de Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de ninguna manera imputable a éste Despacho Judicial, sino más bien producto de la errónea identificación que de ella se hiciere en el escrito de solicitud, en el cual se identificó a la referida ciudadana G.J.R.D.A., con la cédula de identidad N° V-5.984.644 siendo que lo correcto era haberla identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.984.677. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material ocurrido en la sentencia supra citada, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana G.J.R.D.A., con la cédula de identidad N° V-5.984.644, debe decir G.J.R.D.A., con la cédula de identidad N° V-5.984.677. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha tres (3) de Octubre de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.

LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/hvicent

Motivo: Colocación Familiar

ASUNTO: AP51-V-2007-008319

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