Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoInhabilitación

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente No. 11-7588.

Solicitante: Ciudadanos M.A.V.D.M., E.L.V.L., C.O.V.D.R. y

E.G.V.L., Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.752.651, V-3.141.045, V-3.141.043 y V-3.224.672, respectivamente.

Apoderada Judicial: Abogada LUCAISMA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.968.

Motivo: Inhabilitación Civil.

I

ÚNICO

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer de la incompetencia por la materia planteada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, en fecha 13 de abril de 2011, motivado a la solicitud de Inhabilitación Civil incoada por los ciudadanos M.A.V.D.M., E.L.V.L., C.O.V.D.R. y E.G.V.L., en contra del MIRYEN P.H.Z., todos identificados, en virtud de que el presente asunto paso de ser un asunto no contencioso o de jurisdicción voluntaria a un asunto contencioso derivado de las distintas actuaciones y solicitudes llevadas al expediente por las partes, por lo que declinó su competencia en razón de la materia a esta Alzada.

Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, se le dio entrada en el libro correspondiente de causas quedando registrado bajo el Nº 11-7588.

Mediante decisión dictada en fecha 31 de abril de 2011, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, declaró su incompetencia en base a las siguientes consideraciones:

(…) Así las cosas considera este Juzgado que la presente solicitud de inhabilitación, paso de ser un asunto no contencioso o de jurisdicción voluntaria a un asunto contencioso derivado esto de las distintas actuaciones y solicitudes llevadas al expediente por las partes, debiendo entender este Tribunal que no es competente para continuar conociendo de esta pretensión, por lo que se declara incompetente y acuerda declinarla en virtud a la materia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, ello en virtud que a juicio de quien decide se trata de materia civil contenciosa, razón por la cual, a la luz de las consideraciones anteriores, corresponde la competencia por la materia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, quien es la Alzada natural de esta Tribunal de municipio en la presente materia (…)

. (Fin de la Cita).-

De este modo, quien aquí decide observa que el presente expediente versa sobre la solicitud de inhabilitación civil, figura jurídica contemplada en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que tienen como propósito lograr la declaratoria judicial de incapacidad de una persona, atendiendo a la gravedad de la causa que afecte al pretendido incapaz, y debiendo ser declarada judicialmente, con posterioridad a un proceso en el cual se demuestre el defecto intelectual grave y permanente, alegado por quien solicita la declaratoria.

Así pues, para determinar la competencia para conocer de la presente solicitud es menester hacer referencia a lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil:

El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

En tal sentido, esta Juzgadora trae a colación la Jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009 la cual establece lo siguiente:

.../…Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia…/…

…/…RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

…omissis…

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (…)

De lo anterior transcrito se evidencia que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, en virtud de la cual fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de las materias Civil, Mercantil y Familia para los asuntos contenciosos, en relación a la cuantía, con la finalidad de corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, y que a su vez, la referida Resolución, en su artículo 3º, regula la competencia por la materia, al establecer que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el procedimiento de interdicción establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comienza como uno de jurisdicción voluntaria o no contencioso que eventualmente podrá constituirse en una contención, razón por la cual su conocimiento, mientras no exista contención, corresponde a los Juzgados de Municipio, tal y como lo establece la Resolución antes parcialmente transcrita. No obstante, en caso contrario de que surjan determinadas actuaciones en el expediente que originen contención en el asunto, ya no le corresponde la decisión del asunto a los tribunales de municipio sino que se deberán remitir las actuaciones a los Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la región, tal como debió haberse realizado en el caso de autos. Sin embargo, se debe señalar que conforme al artículo 735 ejusdem, ya transcrito, los tribunales de municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas al tribunal de primera instancia, sin mayores actuaciones. Así se declara.-

En consecuencia esta Alzada estima que, el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud de inhabilitación civil incoada, es el Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien ordena la devolución del presente expediente, a fin de que el mismo sea sustanciado conforme a derecho. Así se declara.-

II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la Inhabilitación solicitada por los ciudadanos M.A.V.D.M., E.L.V.L., C.O.V.D.R. y E.G.V.L., Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.752.651, V-3.141.045, V-3.141.043 y V-3.224.672, respectivamente, contra el ciudadano E.V.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-900.655.

Segundo

Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Tercero

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la acción.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DRA. J.M.G.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.P.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.P.

JMGF/YP/lag.-

Exp. No. 11-7588.

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