Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva

Expediente N° S-8206

PARTE SOLICITANTE: L.M.M.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 254.511.

ABOGADO ASISTENTE: T.P.P., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.115.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.M.M.D.J., supra identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana T.P.P., anteriormente identificada, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 393, año 1959, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al omitir el primer nombre de su cónyuge, quedando asentado el nombre del referido ciudadano como I.J.C., siendo lo correcto J.I.J.C., a los fines de proveer este Tribunal observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2006, compareció la solicitante, asistida por su Abogado T.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.115, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.

En fecha 17 de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud de rectificación, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos L.M.M.D.J., J.M.J. y N.E.J., a fin de que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a sus citaciones y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 29 de marzo de 2007, se dictó auto complementario al auto de admisión, dejándose sin efecto el e.l. en fecha 17 de noviembre de 2006 y ordenando librar nuevo edicto. En esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Dr. F.E.Q.M., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, se acordó la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, el Dr. L.T.L.S., se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos L.M.M.D.J., J.M.J. y N.E.J.. De igual manera este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto constara en autos la comparecencia de los referidos ciudadanos así como la consignación del edicto a los autos.

En fecha 07 de mayo de 2008, se declararon desiertos los actos de testigos fijados para la comparecencia de los ciudadanos L.M.M.D.J., J.M.J. y N.E.J..

En fecha 23 de mayo de 2008 se fijó nueva oportunidad para la comparencia de los ciudadanos L.M.M.D.J., J.M.J. y N.E.J. al quinto (5º) día de despacho siguiente, asimismo se revocó el e.l. en fecha 29 de marzo de 2007. Se le dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 04 de junio de 2008 tuvo lugar el acto de testigos de las ciudadanas L.M.M.D.J. y N.E.J.. El día 06 de junio de 2008, testificó el ciudadano J.M.J..

En fecha 18 de junio de 2008 se libró Boleta de Notificación al Fiscal junto a copias certificadas.

En fecha 25 de junio de 2008, se consignó al auto ejemplar del edicto publicado en la prensa.

En fecha 27 de junio de 2008, compareció el ciudadano J.R., Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas dejó expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de junio de 2008.

En fecha 11 de julio de 2008, compareció la Abogado LEFFI R.M., en su carácter de Fiscal centésima Segunda del ministerio Público con ponencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se han cumplido con todos los requisitos de Ley.

Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana L.M.M.D.J. y como quiera que los elementos probatorios aportados como Acta de Matrimonio de la solicitante emitida por la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al omitir el primer nombre de su cónyuge, quedando asentado el nombre del referido ciudadano como I.J.C., siendo lo correcto J.I.J.C., Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano J.I.J.C., emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida donde se evidencia su nombre completo y correcto, Acta de Defunción del ciudadano J.I.J.C., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, en la cual de igual manera quedó asentado el nombre completo del referido ciudadano, y copia simple de la cédula de identidad ciudadano J.I.J.C., donde de igual forma se manifiestan sus datos de manera exacta En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana L.M.M.D.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 254.511, en consecuencia ordena oficiar a la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: I.J.C.; deberá decir: J.I.J.C..- Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S..

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________

EL SECRETARIO,

M.S..

Expediente número S-8206

LTLS/MS/JO (0).

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