Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: L.N.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.595.451.-

ABOGADO ASISTENTE: M.M.P.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.271.-

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 23/06/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana L.N.C.D.R., solicita la declaración de ÚNICOS UNIVERSAL HEREDEROS del decujus V.R.S. .-

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

-II-

De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 23/06/2004, el tribunal observa que entre los coherederos se encuentra un Adolescente; por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de materia para conocer de la solicitud, en acatamiento de lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este tribunal declina su competencia, en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR MATERIA, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana L.N.C.D.R., ante identificado, en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, junto con oficio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil cuatro .- Años 194º y 145º.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/yd.

Exp 40.197

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Julio de 2004

194° y 145°

OFICIO NRO. 0740-

CIUDADANO

JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

SU DESPACHO.-

Por medio de la presente me dirijo a usted; en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado bajo el nro.40.197, con motivo de Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, constante de seis (6) folios útiles, seguido por la ciudadana CONTRERAS DE R.L.N.., por declinatoria de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

HJAS/yd.

EXP. Nro.40.197

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR