Decisión nº DP31-L-2015-000150 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria

La Victoria, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000150

PARTE ACTORA: LUISBER J.S.L., R.D.O., YHANM FRANCO CASTELLANO H, H.E.G., J.A. BENITEZ V., E.A. AGRINZONES Z., J.A.B.R., titulares de las cedulas de identidad N° 23.627.968, 14.684.261, 12.120.553, E-84.288.516, 14.684.849, 18.165.505, 20.266.716 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.R.L.R.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: O.P.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2015, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Inicial se anuncio el acto a las puertas del tribunal compareciendo por la parte actora LUISBER J.S.L., R.D.O., YHANM FRANCO CASTELLANO H, H.E.G., J.A. BENITEZ V., E.A. AGRINZONES Z., J.A.B.R., titulares de las cedulas de identidad N° 23.627.968, 14.684.261, 12.120.553, E-84.288.516, 14.684.849, 18.165.505, 20.266.716 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la abogada L.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.243 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.009, y de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 45, Tomo 1880-A., con sede ubicada en Las Tejerías, Estado Aragua, representada por su apoderado abogado en ejercicio O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2015, inserto bajo el Nº 12, Tomo 126 folios del 42 hasta el 44, que en copia debidamente certificada por el funcionario de la URDD, riela a los autos de este expediente; en virtud de escrito previo de fecha 22 de septiembre de 2015 presentado por las partes, en el cual Jurando la Urgencia del caso, renunciaron a los lapsos de comparecencia y solicitaron al Juez de la presente causa la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, a los fines de solucionar esta controversia con la participación activa del Juez Competente dadas las facultades mediadoras y conciliadoras otorgadas en la Ley. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio con las partes comparecientes a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, LUISBER J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.627.968, domiciliado en la Ciudad Socialista La Mora, Torre 78, piso 5, apartamento 5-03; Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la abogada L.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.243 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.009, y de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 45, Tomo 1880-A., con sede ubicada en Las Tejerías, Estado Aragua, representada por su apoderado abogado en ejercicio O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 20/10/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 09 meses y 15 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, el cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 407,00, y que su salario integral diario era de Bs. 570,90 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 30,10 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 133,80. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 75.511,60, es decir, 221 días calculados sobre la base de su salario diario integral mensual correspondiente, ya que esta cantidad total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 75.511,60. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 11.560,72. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 51.381,00. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 445.665,00, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintinueve bolívares con 92/100 (Bs. 659.629,92). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 75.511,60 (221 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 221 días por concepto de antigüedad y/o garantía de las prestaciones sociales, conforme al art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 73.411,53, cantidad ésta que resulta mayor que el total del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 75.511,60, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 11.560,72 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 10.683,75. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 51.381,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 25.442,79. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 445.665,00 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 570,90 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 570,92. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 20/10/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 09 meses y 15 días y que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 407,00. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintinueve bolívares con 92/100 (Bs. 659.629,92), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Setenta y seis mil quinientos dieciocho bolívares con 94/100 (Bs. 76.518,94) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 540,96, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 117,38, Diferencia D.P.B.. 117,38, Antigüedad art. 142 LOTTT 221 días Bs. 73.411,53, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 660,90, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 25.442,79, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 4.273,50, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 6.410,25, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 114.276,60. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 402,04, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 127,21, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 25.400,00, Ausencia injustificada 27/07/2015 Bs. 407,00, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, Descuento de Vale de Caja Chica Bs. 500,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 37.757,67, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 76.518,94. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con 06/100 (Bs. 423.481,06), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Setenta y seis mil quinientos dieciocho bolívares con 94/100 (Bs. 76.518,94) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 540,96, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 117,38, Diferencia D.P.B.. 117,38, Antigüedad art. 142 LOTTT 221 días Bs. 73.411,53, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 660,90, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 25.442,79, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 4.273,50, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 6.410,25, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 114.276,60. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 402,04, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 127,21, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 25.400,00, Ausencia injustificada 27/07/2015 Bs. 407,00, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, Descuento de Vale de Caja Chica Bs. 500,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 37.757,67, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 76.518,94. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con 06/100 (Bs. 423.481,06), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de LUISBER J.S.L., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 85000802, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. Con respecto al extrabajador R.D.O. PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 22/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 11 meses y 13 días. B.- Alega que se desempeñó como Especialista Integral de Producción II, en el Departamento de Vestidura I, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 527,45, y que su salario integral diario era de Bs. 739,86 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 39,01 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 173,40. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 88.783,20, es decir, 120 días calculados sobre la base de su salario diario integral, ya que esta cantidad del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 88.783,20. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 18.311,53. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 66.587,40. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 577.557,75, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Ochocientos cuarenta mil veintitrés bolívares con 08/100 (Bs. 840.023,08). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 88.783,20 (120 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 120 días por concepto de prestaciones sociales conforme al art. 142 literal “c” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 88.784,25, cantidad ésta que resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 88.783,20, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 18.311,53 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 13.845,45. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 66.587,75 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 31.917,58. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 577.557,75 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 739,86 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 739,87. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 22/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 11 meses y 13 días y que se desempeñó como Especialista Integral de Producción II, en el Departamento de Vestidura I, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 518,55. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Ochocientos cuarenta mil veintitrés bolívares con 08/100 (Bs. 840.023,08), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Noventa y siete mil trescientos dieciséis bolívares con 89/100 (Bs. 97.316,89) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.863,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 409,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 88.784,25, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 559,38, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.917,58, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.538,18, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.307,27, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 139.687,59. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 503,44, S.S.O. Bs. 229,04, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,63, I.N.C.E.S. Bs. 159,59, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 41.450,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 42.370,70, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 97.316,89. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos dos mil seiscientos ochenta y tres bolívares con 11/100 (Bs. 402.683,11), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Noventa y siete mil trescientos dieciséis bolívares con 89/100 (Bs. 97.316,89) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.863,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 409,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 88.784,25, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 559,38, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.917,58, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.538,18, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.307,27, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 139.687,59. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 503,44, S.S.O. Bs. 229,04, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,63, I.N.C.E.S. Bs. 159,59, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 41.450,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 42.370,70, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 97.316,89. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos dos mil seiscientos ochenta y tres bolívares con 11/100 (Bs. 402.683,11), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de R.D.O., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 05000800, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. CON RESPECTO AL EXTRABAJADOR YHANM FRANCO CASTELLANO H, PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 30/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 11 meses y 05 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 504,51, y que su salario integral diario era de Bs. 707,68 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 37,31 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 165,86. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 84.921,60, es decir, 120 días calculados sobre la base de su salario diario integral, ya que esta cantidad del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 84.921,60. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 17.515,08. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 63.691,20. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 552.483,45, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con 93/100 (Bs. 803.487,93). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 84.921,60 (120 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 120 días por concepto de prestaciones sociales conforme al art. 142 literal “c” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 84.924,30, cantidad ésta que resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 84.921,60, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 17.515,08 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 13.243,50. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 63.691,20 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 32.284,57. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 552.483,45 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 707,68 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 707,70. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 30/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 11 meses y 05 días y que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 504,51. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con 93/100 (Bs. 803.487,93) por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Ciento dieciocho mil setecientos veintisiete bolívares con 59/100 (Bs. 118.727,59) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 84.924,30, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 929,05, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 32.284,57, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.297,40, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.946,10, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 135.946,35. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 500,93, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 161,42, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 16.300,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 17.218,76, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 118.727,59. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Trescientos ochenta y un mil doscientos setenta y dos bolívares con 41/100 (Bs. 381.272,41), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Ciento dieciocho mil setecientos veintisiete bolívares con 59/100 (Bs. 118.727,59) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 84.924,30, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 929,05, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 32.284,57, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.297,40, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.946,10, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 135.946,35. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 500,93, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 161,42, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 16.300,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 17.218,76, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 118.727,59. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Trescientos ochenta y un mil doscientos setenta y dos bolívares con 41/100 (Bs. 381.272,41), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de YHANN F.C.H., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 45000798, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. CON RESPECTO AL EXTRABAJADOR H.E.G., PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 30/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 11 meses y 05 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Mantenimiento, en el Departamento de Servicios Generales, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 514,55, y que su salario integral diario era de Bs. 721,77 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 38,06 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 169,16. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 86.612,40, es decir, 120 días calculados sobre la base de su salario diario integral, ya que esta cantidad del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 86.612,40. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 17.863,80. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la L.O.T.T.T. en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 64.959,30. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 563.432,25, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta bolívares con 15/100 (Bs. 819.480,15). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 86.612,40 (120 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 120 días por concepto de prestaciones sociales conforme al art. 142 literal “c” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 86.613,39, cantidad ésta que resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 86.612,40, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 17.863,80 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 13.506,91. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 64.959,30 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 30.842,17. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 563.432,25 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 721,77 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 721,78. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 30/08/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 11 meses y 05 días y que se desempeñó como Operador de Mantenimiento II, en el Departamento de Servicios Generales, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 514,55. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta bolívares con 15/100 (Bs. 819.480,15), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Noventa y seis mil seiscientos noventa bolívares con 16/100 (Bs. 96.690,16) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.821,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 403,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 86.613,39, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 456,64, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 30.842,17, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.402,76, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.104,15, Acumulado de Incentivo de Ahorro Bs. 28.281,95, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 164.233,99. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 488,82, S.S.O. Bs. 225,68, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,21, I.N.C.E.S. Bs. 154,21, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 46.700,00, Retiro de Fondo de Ahorro Bs. 19.946,91, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 67.543,83, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 96.690,16. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos tres mil trescientos nueve bolívares con 84/100 (Bs. 403.309,84), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Noventa y seis mil seiscientos noventa bolívares con 16/100 (Bs. 96.690,16) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.821,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 403,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 86.613,39, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 456,64, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 30.842,17, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.402,76, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.104,15, Acumulado de Incentivo de Ahorro Bs. 28.281,95, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 164.233,99. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 488,82, S.S.O. Bs. 225,68, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,21, I.N.C.E.S. Bs. 154,21, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 46.700,00, Retiro de Fondo de Ahorro Bs. 19.946,91, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 67.543,83, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 96.690,16. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos tres mil trescientos nueve bolívares con 84/100 (Bs. 403.309,84), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de H.E.G., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 31000799, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. CON RESPECTO AL “EL EX-TRABAJADOR” JULIAN BENITEZ PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 13/10/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 09 meses y 22 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, el cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 518,55, y que su salario integral diario era de Bs. 727,38 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 38,35 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 170,48. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 87.285,60, es decir, 120 días calculados sobre la base de su salario diario integral, ya que esta cantidad del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 87.285,60. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 14.729,44. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 65.464,20. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 567.812,25, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Ochocientos veintidós mil quinientos setenta y siete bolívares con 09/100 (Bs. 822.577,09). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 87.285,60 (120 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 120 días por concepto de prestaciones sociales conforme al art. 142 literal “c” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 87.286,71, cantidad ésta que resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 87.286,71, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 14.729,44 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 13.611,91. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 65.464,20 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 31.781,68. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 567.812,25 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 727,38 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 727,39. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 13/10/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 09 meses y 22 días y que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura II, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 518,55. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Ochocientos veintidós mil quinientos setenta y siete bolívares con 09/100 (Bs. 822.577,09), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Noventa mil trescientos setenta y dos bolívares con 70/100 (Bs. 90.372,70) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 87.286,71, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 507,37, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.781,68, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.444,76, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.167,15, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 137.752,60. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 499,59, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 158,91, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 35.800,00, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 47.379,90, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 90.372,70. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos nueve mil seiscientos veintisiete bolívares con 30/100 (Bs. 409.627,30), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Noventa mil trescientos setenta y dos bolívares con 70/100 (Bs. 90.372,70) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 87.286,71, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 507,37, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.781,68, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.444,76, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 8.167,15, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 137.752,60. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 499,59, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 158,91, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 35.800,00, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 47.379,90, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 90.372,70. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos nueve mil seiscientos veintisiete bolívares con 30/100 (Bs. 409.627,30), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de J.A.B.V., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 62000796, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. CON RESPECTO AL “EL EX-TRABAJADOR” E.A.A.Z.: RIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 06/09/2012 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 02 años, 10 meses y 29 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Producción II, en el Departamento de Chasis, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 445,87, y que su salario integral diario era de Bs. 625,43 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 32,98 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 146,58. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 66.200,40, es decir, 177 días calculados sobre la base de su salario diario integral mensual correspondiente, ya que esta cantidad total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT resulta mayor que el total del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 66.200,40. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 14.072,17. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 56.288,70. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 488.227,65, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Seiscientos noventa mil novecientos ochenta y nueve bolívares con 32/100 (Bs. 690.989,32). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 66.200,40 (177 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 177 días por concepto de antigüedad y/o garantía de las prestaciones sociales, conforme al art. 142 literales “a y b” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 66.014,40, cantidad ésta que resulta mayor que el total del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 66.200,40, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 14.072,17 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 11.444,07. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 56.288,70 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 27.912,99. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 488.227,65 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 625,43 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 625,44. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 06/09/2012 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 02 años, 10 meses y 29 días y que se desempeñó como Operador de Producción II, en el Departamento de Chasis, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 445,87. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Seiscientos noventa mil novecientos ochenta y nueve bolívares con 32/100 (Bs. 690.989,32), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con 56/100 (Bs. 72.438,56) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.779,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 397,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 177 días Bs. 66.014,40, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 370,95, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 27.912,99, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 4.421,57, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.022,50, Acumulado de Incentivo de ahorro Bs. 26.455,87 lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 136.683,22. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 438,42, S.S.O. Bs. 222,32, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 27,79, I.N.C.E.S. Bs. 139,56, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 35.200,00, Retiro de Fondo de Ahorro Bs. 17.551,56, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 64.244,65, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 72.438,56. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y un bolívares con 44/100 (Bs. 427.561,44) por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con 56/100 (Bs. 72.438,56) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.779,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 397,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 177 días Bs. 66.014,40, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 370,95, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 27.912,99, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 4.421,57, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.022,50, Acumulado de Incentivo de ahorro Bs. 26.455,87 lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 136.683,22. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 438,42, S.S.O. Bs. 222,32, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 27,79, I.N.C.E.S. Bs. 139,56, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 35.200,00, Retiro de Fondo de Ahorro Bs. 17.551,56, Descuento de Rejas Bs. 10.665,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 64.244,65, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 72.438,56. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y un bolívares con 44/100 (Bs. 427.561,44), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de E.A.A.Z., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 99000801, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. CON RESPECTO AL “EL EX-TRABAJADOR” J.A.B.R.: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 06/12/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad puesto que decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de Cobro de sus Prestaciones Sociales derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, teniendo una antigüedad o tiempo de servicio de 03 años, 07 meses y 29 días. B.- Alega que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura I, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. C.- Alega que devengaba un salario diario de Bs. 486,05, y que su salario integral diario era de Bs. 681,79 el cual se obtiene de sumar al salario diario, la alícuota diaria de bono vacacional, más la alícuota diaria de utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 35,95 y que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 159,79. E.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 27 salarios anuales de vacaciones. F.- Alega que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga 120 días anuales de utilidades. G.- Alega que, por todas las razones de hecho y derecho explanadas en su demanda decidió conscientemente escoger la vía de Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por su tiempo de servicio, por lo que procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conforme a las Leyes laborales por los siguientes conceptos y montos: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, demanda la cantidad de Bs. 81.814,80, es decir, 120 días calculados sobre la base de su salario diario integral, ya que esta cantidad del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT. (2) La Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT aunque fue despedido justificadamente, demanda una cantidad equivalente al monto que le corresponde por Prestaciones Sociales, es decir, Bs. 81.814,80. (3) Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 10.738,19. (4) Utilidades fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 136 de la L.O.T.T.T. en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, demanda la cantidad de Bs. 61.361,10. (5) El pago de un Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto, por concepto de haber quedado cesante, demanda la cantidad de Bs. 532.224,75, que representa tres años de salario básico. De igual manera solicita que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada al pago de Costas y Costos procesales, honorarios profesionales y al pago de la Indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto demandado la cantidad de Setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres bolívares con 64/100 (Bs. 767.953,64). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, todos los conceptos demandados, ni las cantidades o montos demandados por los conceptos especificados en el libelo. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada de Bs. 81.814,80 (120 días) por concepto de Prestaciones Sociales art. 142 literal “c” de la LOTTT, ya que si bien “EL EX-TRABAJADOR” es acreedor de 120 días por concepto de prestaciones sociales conforme al art. 142 literal “c” de la LOTTT, lo verdaderamente cierto es que el monto al cual ascienden las mismas es de Bs. 31.918,08, cantidad ésta que resulta mayor que el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a y b”, del artículo 142 de la LOTTT, y a la que deben efectuársele las deducciones a que haya lugar (Anticipo, Adelantos de prestaciones sociales). c) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y menos aún la cantidad demandada de Bs. 81.814,80, por cuanto legalmente no le corresponde, ya que la relación laboral culminó por Despido Justificado conforme a lo previsto en el artículo 77 literal “a” de la LOTTT. d) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 10.738,19 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionado) art. 196 de la LOTTT en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, pues el salario integral comprende la alícuota de Bono vacacional, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las Vacaciones (bono vacacional) al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Por otra parte, el artículo 121 de la LOTTT establece que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal. En consecuencia lo verdaderamente cierto es que el monto que le corresponde a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Vacaciones Fraccionadas (disfrute y bono fraccionados) es de Bs. 12.758,72. e) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, en los términos especificados en el libelo, la cantidad demandada de Bs. 61.361,10 por concepto de Utilidades Fraccionadas o participación en los beneficios art. 136 de la LOTTT, en concordancia con la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, ya que el cálculo efectuado por el “EL EX-TRABAJADOR” fue realizado sobre la base de salario integral lo cual es incorrecto, ya que el salario integral comprende la alícuota de utilidades, y no puede en consecuencia ser utilizado para calcular las mismas. No pueden ser las utilidades al mismo tiempo factor y producto, pues ello implicaría un circulo vicioso o recálculos indefinidos, contrarios a toda lógica jurídica y a la operatividad sencilla y clara que deben tener la determinación de los beneficios y derechos del trabajo. Lo verdaderamente cierto es que las utilidades fraccionadas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, correspondiéndole a “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Utilidades Fraccionadas un monto de Bs. 31.918,08. f) No es procedente y en consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda a “EL EX-TRABAJADOR”, el concepto de Bono Especial por el despido justificado del cual fue objeto y menos aún la cantidad demandada de Bs. 532.224,75 por cuanto no existe norma laboral alguna que establezca esta bonificación a favor de los trabajadores despedidos justificadamente. g) No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” devengara un salario integral diario de Bs. 681,79 pues lo verdaderamente cierto es que el último salario integral diario devengado fue de Bs. 681,80. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales, ni honorarios profesionales, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. i) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 06/12/2011 hasta el día 03/08/2015, fecha en la cual fue despedido justificadamente según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, la cual por decisión de “EL EX-TRABAJADOR”, no fue, ni puede ser recurrida mediante el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad toda vez que “EL EX-TRABAJADOR”, escogió y decidió voluntaria y conscientemente ejercer el derecho al Cobro de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las Leyes laborales. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que “EL EX-TRABAJADOR”, tenía una antigüedad de 03 años, 07 meses y 29 días y que se desempeñó como Operador de Producción I, en el Departamento de Vestidura I, con un horario de trabajo de un solo turno de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora para descanso y comida, la cual fue cambiado por voluntad de los trabajadores de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con media hora para descanso y comida, todo ello ajustado a la normativa legal vigente. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta que el último salario diario devengado por “EL EX-TRABAJADOR” fue de Bs. 486,05. k) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres bolívares con 64/100 (Bs. 767.953,64), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; consciente de que es titular de derechos y muy especialmente de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua que Autorizó su Despido Justificado, sino que procedió a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley que es el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a ambas partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias, razón por la cual proceden a analizar los alegatos, luego de lo cual las partes, con la participación del juez en su función mediadora, establecen el acuerdo transaccional. CUARTA: DE LOS PUNTOS DISCREPANTES, DE LAS RECÍPROCAS CONCESIONES, DEL OFRECIMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que puede disponer de sus derechos, consciente de que decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, que Autorizó a su despido Justificado; procediendo a ejercer otro derecho que también le otorga la Ley como es el de Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme. De igual forma “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el procedimiento no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” consciente como está del riesgo que entraña todo juicio, tratando de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación de éste. De igual forma consciente como está “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de que “EL EX-TRABAJADOR” no ejerció, ni ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, por la que fue Despedido Justificadamente, por cuanto voluntariamente decidió ejercer el derecho que le otorga la Ley de solicitar el Cobro de sus Prestaciones Sociales, derechos y demás beneficios laborales, en virtud del despido justificado del que fue objeto, es por lo que reconoce que la P.A. Nº 0084/2015 ha quedado definitivamente firme, en consecuencia, a pesar de que ambas partes poseen puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, así como diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, reconocen que actúan en este acto con el interés común de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido celebrar la presente Transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. En consecuencia concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece en lugar de lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR”, lo siguiente: A) La cantidad neta de Ochenta y siete mil diez bolívares con 39/100 (Bs. 87.010,39) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 81.815,56, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 461,52, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.918,08, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.103,49, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.655,23, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 131.518,80. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 492,42, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 159,59, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 43.600,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 44.508,42, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 87.010,39. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. De igual manera concluida como está la relación de trabajo por Despido Justificado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece además: B) La cantidad de Cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y nueve bolívares con 61100 (Bs. 412.989,61), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios mencionados en la presente Cláusula Cuarta es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan cubiertos y/o incluidos y/o comprendidos dentro de esta transacción, y son especificados inequívocamente al momento del ofrecimiento a los fines de que “EL EX-TRABAJADOR” pueda apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción le produce. Visto los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a lo expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta ante el Juez de la presente causa, que su deseo e inequívoca voluntad es la de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, razón por la cual “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara ante el Juez que actúa en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción, que ha sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo del cual tiene pleno conocimiento, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden Constitucional, como Legal y Contractual en virtud de que los conceptos, derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones cubiertos y/o comprendidos y/o incluidos en este Contrato Transaccional han sido especificados inequívocamente por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” al momento de los ofrecimientos efectuados en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta; lo cual le ha permitido, apreciar las ventajas y desventajas que este Contrato Transaccional le produce, en consecuencia declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en base a los expresado en los literales A) y B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, quedando claro y entendido que la cantidad total ofrecida, aceptada, convenida y transada es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). QUINTA: DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, DE LOS CONCEPTOS, DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN ELLA COMPRENDIDOS Y EL PAGO: Aceptado por parte de “EL EX-TRABAJADOR”, los ofrecimientos efectuados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en los literales A) y B) de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, de demandados o no, mencionados o no en el presente expediente, y/o reclamados extrajudicialmente o no, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió. La suma total transada es de Bs. 500.000,00, que comprende todo lo ofrecido y aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción, especificado en el literal A) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad neta de Ochenta y siete mil diez bolívares con 39/100 (Bs. 87.010,39) por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Justificado según P.A. Nº 0084/2015, de fecha 28 de julio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en La Victoria, Estado Aragua, contra la cual “EL EX-TRABAJADOR” decidió no ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, especificando “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en forma inequívoca, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” y comprendidos en la suma previamente ofrecida; de la siguiente forma: Días de sueldo desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015 Bs. 2.849,00, Días de Sueldo 03/08/2015 Bs. 407,00, Incentivo de productividad (27/07 al 31/07 de 2015) Bs. 889,03, Incentivo de productividad (03/08/2015) Bs. 45,92, Diferencia Sábado Promedio Bs. 186,99, Diferencia D.P.B.. 186,99, Antigüedad art. 142 LOTTT 120 días Bs. 81.815,56, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 461,52, Utilidades Fraccionadas (2015) Bs. 31.918,08, Vacaciones Ley (Fracción período 2015-2015) Bs. 5.103,49, Bono Vacacional (Fracción período 2015-2015) Bs. 7.655,23, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 131.518,80. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Régimen de Vivienda y Hábitat Bs. 492,42, S.S.O. Bs. 227,92, Régimen Prestacional del Empleo Bs. 28,49, I.N.C.E.S. Bs. 159,59, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 43.600,00, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 44.508,42, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos o derechos laborales, la cantidad de Bs. 87.010,39. Los conceptos y montos anteriormente especificados se encuentran debidamente detallados en la Planilla de terminación de la relación de trabajo, que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de este Contrato de Transacción. De igual manera la suma total transada comprende todo lo aceptado por el “EL EX-TRABAJADOR” en la Cláusula Cuarta de este Contrato de Transacción especificado en el literal B) y que aquí se desglosa nuevamente de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y nueve bolívares con 61100 (Bs. 412.989,61), por concepto de Bonificación Transaccional única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta, que cubre y/o comprende cualquiera eventuales diferencias y/o complementos, que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, así como también cubre y/o incluye y/o comprende todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones de carácter legal y/o guía administrativa que pudieran eventualmente corresponder y/o adeudar a “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización, su totalidad y/o diferencia y/o complemento, de conceptos tales como: (1) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento (25%) de ellas; b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad; (2) Remuneraciones pendientes; (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones; (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (11) Bono; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; Incentivos de productividad, (12) Ingresos fijos; (13) Ingresos variables; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales en favor de “EL EX-TRABAJADOR”; cualquier expectativa de derecho o de opción de adquisición de vehículo; (14) Beneficio de Alimentación, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida; (15) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada; (16) Bono nocturno; (17) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio; (18) Seguros; (19) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (20) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (21) Permisos y gratificaciones; (22) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (23) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada); (24) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad y vejez; (25) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (26) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (27) Aspectos, beneficios de la Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley Penal del Ambiente, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (28) Inamovilidad, Fueros, Fueros especiales y sus inamovilidades; (29) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, derechos establecidos en la Guía Administrativa sobre beneficios socio económicos vigente, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole; (30) indexación o corrección monetaria. De igual manera cubre y/o incluye y/o comprende cualquiera otros conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones que no hayan sido mencionados, es decir, que cubre conceptos demandados o no en el presente expediente, como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales, todo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Es entendido que la relación de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pero quedan incluidos y/o comprendidos dentro de este Contrato de Transacción, es decir, fueron especificados inequívocamente y “EL EX-TRABAJADOR” apreció las ventajas o desventajas que éste Contrato de Transacción le produce, por lo que aceptó la cantidad total transada. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta expresamente ante el Juez de la causa y acepta que al haber culminado su relación laboral por Despido Justificado, reconoce y declara que con esta Transacción debidamente Circunstanciada y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, en el sentido de que “EL EX-TRABAJADOR” depuso sus aspiraciones económicas demandadas y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagó un monto como bonificación Transaccional única y especial, y al haber actuado ambas con el interés y con la voluntad común de concluir o de terminar total y definitivamente el presente juicio y de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por la totalidad y/o diferencias y/o complementos de conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar, que le correspondan y/o le puedan corresponder, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió, y en especial los explanados previamente y en esta Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción, acepta el pago de la cantidad transada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) la cual le es pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de J.A.B.R., girado contra el Banco DEL TESORO, signado el Nº 59000797, por la cantidad de Quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” por terminación de relación de trabajo en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. En virtud de lo expuesto, “EL EX-TRABAJADOR” acepta que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, inequívocamente determinados anteriormente en los literales A y B. De igual forma dado que las partes reconocen que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción, y/o pretensión, y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta, reconociendo y aceptando que nada le corresponde, ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: En virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y acepta que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar, por lo que toda reclamación, y/o procedimiento, y/o acción, administrativa, y/o judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa, por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” iniciados y/o en tramitación, y/o juicios o procedimientos eventuales en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, y que estén relacionados con los conceptos que han quedado aquí definitivamente transados, iniciados o por iniciar, los cuales se entienden que quedan sin efecto jurídico alguno, por lo que nada más tiene que reclamar “EL EX-TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; o apoderados. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente Transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, y la especificación inequívoca de los conceptos, y/o derechos, y/o indemnizaciones, y/o beneficios, demandados o no, mencionados o no en el presente expediente y/o reclamados extrajudicialmente o no, con relación a mis Prestaciones Sociales y demás derechos laborales , quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual tal como se ha señalado en la Cláusula Quinta de este Contrato de Transacción. Finalmente se deja constancia que en este estado la ciudadana jueza pregunta a los ciudadanos, LUISBER J.S.L., , R.D.O., YHANM FRANCO CASTELLANO H, H.E.G., J.A. BENITEZ V., E.A. AGRINZONES Z., J.A.B.R., titulares de las cedulas de identidad N° 23.627.968, 14.684.261, 12.120.553, E-84.288.516, 14.684.849, 18.165.505, 20.266.716 respectivamente, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual los demandantes manifestaron que comparecen voluntariamente en forma anticipada en virtud de la solicitud de la habilitación del tiempo necesario realizada por las partes a la Jueza para la celebración de la Audiencia Preliminar, y que actúan debidamente asistidos de su abogada, así como también que tienen conocimiento pleno de su contenido, y actúan en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y están totalmente de acuerdo con los términos de la misma; aceptando en virtud de las recíprocas concesiones y la circunstanciación de la Transacción, la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que analizados los conceptos inequívocamente especificados y comprendidos en esta transacción, han evaluado las ventajas que les ofrece la misma pues al recibir dicha cantidad en este momento ello les significa: Ahorro de tiempo, ya que están consciente en que puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones ya que la controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que la presente transacción que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a la Jueza Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria,vistocomo ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo dandole efecto de cosa juzgada, en este estado el tribunal ordena agregar al expediente copia de los cheques identificados anteriormente y de las planillas de liquidación de prestaciones sociales y demas beneficios laborales, una vez conste en el expediente los pagos acordados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo se leyo y conforme firman.

LA JUEZA

ABG. A.C.G.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MARTINEZ

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