Decisión nº 244-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de diciembre de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: L.A.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.860, domiciliada en el sector S.B., avenida 13, casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho M.A.R.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual manifiesta que ha construido un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit colocado sobre estructura metálica, piso de cerámica, puertas de hierro, un (01) portón de hierro, dos (02) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores, dos (02) ventanas panorámicas con protectores, dividida en tres (03) habitaciones, dos de ellas con baño interno, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) porche con enrejillado, un (01) patio, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloque, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (412,50 M2) aproximadamente, ubicado en la avenida 13 del sector S.B., casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Campo Santo (cementerio), mejoras que son o fueron de M.S. y mide cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts), tres metros con treinta centímetros (3,30 mts), cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts); SUR: con avenida 13 y mide trece metros (13,00 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de M.S. y mide treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de O.G. y mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts). Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.

Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 04 de octubre de 2013, rindieron declaración testifical las ciudadanas: ASLEIDY DIENNEY G.T. y YERKIS L.C.B., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.895.032 y V-17.169.272, en su orden, quienes al ser interrogadas afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: L.A.G.R., desde hace diez (10) y veinte (20) años, respectivamente, que saben y le constan que la mencionada ciudadana, construyó una casa para habitación familiar a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que el mismo posee las características, extensión, medidas y linderos antes señalados, que se encuentra enclavado en un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida 13, del sector S.B., casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y que en el mencionado inmueble se ha invertido en materiales y mano de obra, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:

1) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio diecinueve (19).

2) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana L.A.G.R., cursante a los folios seis (06) y siete (07).

3) Acta de mensura realizada por el Topógrafo R.D., la cual riela al folio ocho (08).

4) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio nueve (09).

Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el Diario regional “La Noticia”, de fecha 08 de octubre de 2013, consignado y agregado a los autos en fecha 16 de octubre de 2013, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: L.A.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.860, domiciliada en el sector S.B., avenida 13, casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit colocado sobre estructura metálica, piso de cerámica, puertas de hierro, un (01) portón de hierro, dos (02) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores, dos (02) ventanas panorámicas con protectores, dividida en tres (03) habitaciones, dos de ellas con baño interno, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) porche con enrejillado, un (01) patio, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloque, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (412,50 M2) aproximadamente, ubicado en la avenida 13 del sector S.B., casa Nº 9-122, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Campo Santo (cementerio), mejoras que son o fueron de M.S. y mide cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts), tres metros con treinta centímetros (3,30 mts), cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts); SUR: con avenida 13 y mide trece metros (13,00 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de M.S. y mide treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de O.G. y mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts). Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.L.S.,

Abg. J.M.A.B..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. No. 1366.

Sent. Nº 244-2013.

JLP/opm.

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