Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 06 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUSBEIDY DEL C.G.P. y D.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.855.812 y 20.766.394 respectivamente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño ***************, de 02 meses de nacido, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de diciembre el padre se obliga a entregarle a la madre del niño la mitad de los gastos de los estrenos; así como también ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 10.028

C.E.

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