Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000443
Demandante: Lumisial San Rafael, como filial de la S.I.G.C.U. de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Demandado: V.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.232, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación planteada en un juicio por Acción Mero Declarativa presentado por el Abogado R.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, en su condición de apoderado judicial del Lumisial San Rafael.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Incompetente para conocer la demanda por Acción Mero Declarativa incoara el Abogado R.H. en su condición de apoderado judicial del Lumisial San Rafael contra el ciudadano V.B..
En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez La Secretaria,
Dra. M.M. y R.S..
Abog. M.T.Z..
Laz